Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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035-2016-2.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí 15 quince de abril de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman el expediente 035/2016-2 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto por Eliminado 1 contra el GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la OFICIALÍA MAYOR, a través de su TITULAR y del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 08 ocho de enero de 2016 dos mil dieciséis Eliminado 1 presentó una solicitud de acceso a la información pública la OFICIALIA MAYOR, a través del sistema electrónico infomex, misma que quedó registrada con el folio electrónico 00005916 cinco mil novecientos dieciséis, solicitud que refiere lo siguiente: “SOLICITO SABER QUE DOCUMENTO Y/O DOCUMENTOS LEGALES FIRMAN EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, CON EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE GOBIERNO DEL ESTADO PARA CELEBRAR LAS NEGOCIACIONES SALARIALES DEL AÑO 2013, 2014 y 2015 Y/ O ESTABLECER LEGALMENTE LAS NEGOCIOACIONES salariales de los trabajadores de las instituciones publicas asi como describir las nuevas prestaciones otorgadas en los años anteriormente nombrados, como el porcentaje de aumento al salario base de los trabajadores Y FAVOR DE ANEXAR DICHOS DOCUMENTOS DIGITALMENTE GRACIAS.” (Visible en foja 1 de autos) Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. SEGUNDO. El 21 veintiuno de enero de 2016 dos mil dieciséis la OFICIALÍA MAYOR, dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública interpuesta por Eliminado 1 de la forma siguiente: (Visible en fojas 1 y 3 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 22 veintidós de enero de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información Eliminado 1, interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado en contra de la respuesta a su solicitud de información, recurso que quedó registrado en el sistema infomex como RR00001516 mil quinientos dieciséis. Admisión del recurso de queja. CUARTO. El 26 veintiséis de enero de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja registrados con número de folio RR00001516, se tuvo como ente obligado el GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la OFICIALÍA MAYOR, a través de su TITULAR y del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, las mismas se le harán a través de dicho correo, así como en la página de internet www.cegaipslp.org.mx y a través de Sistema Infomex en los casos en que el propio sistema lo permita ; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 035/2016-2; se le tuvo al quejoso por ofreciendo las pruebas que anexó a sus escritos de queja, se admitieron y se tuvieron por desahogadas; se requirió al ente obligado para que rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; toda vez que el ente obligado señaló que la información la podía consultar en la ruta electrónica en la cual se encontraba publicada dicha información, motivo por el cual se remitió el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión para que dentro del término de 03 tres días hábiles emitiera un dictamen en el que determinara si en la ruta señalada se encontraba publicada y actualizada la información que solicitó el quejoso. Rendición del informe. QUINTO. El 12 doce de febrero de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que el día 09 nueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis tuvo por recibido el oficio OM.-UIP-038/2016 signado por el Titular de la Unidad de Información Pública, junto con 04 cuatro anexos; se le reconoció la personalidad, por encontrarse debidamente acreditada y reconocida ante esta Comisión; se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones; se les tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofrecieron dada su especial naturaleza; se tuvo por recibido el oficio SEDA-DG-23/2016, signado por el Director de Archivos y encargado de los asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivos de esta Comisión, recibido en la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión con 01 un anexo, por lo cual se les tuvo por rindiendo el dictamen que se le requirió mediante el proveído que antecede; por otra parte en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-17/2016 aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 04 de febrero de 2016 el cual se aprobó por unanimidad de votos la duplicidad del plazo de 30 treinta días hábiles, en el entendido de que la referida duplicidad , empezaría a transcurrir a partir de que concluyera el plazo de 30 treinta días hábiles siguientes a la interposición del recurso de queja; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada Presidente M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, en contra de la respuesta a la solicitud de Eliminado 1, vista en el resultando segundo, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública fue notificada al solicitante el día 21 veintiuno de enero de 2016 dos mil dieciséis y el presente recurso fue interpuesto el 22 veintidós de enero del mismo año, es decir, al primer día hábil. Legitimación QUINTO. En la especie Eliminado 1, es el legitimado para interponer el presente recurso de queja, ya que él fue el que presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a éste es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos. SEXTO. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado. 1. Estudio de los agravios. Pues bien, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza los agravios del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Dicha palabra en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece esa palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades del recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias manifestaciones que el quejoso realiza en su recurso de queja. 1.2. Agravio del recurrente. En la especie el recurrente manifestó como motivo de inconformidad lo siguiente: • Que no le dicen que documentos legales firma el Gobierno del Estado de San Luis Potosí con el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de Gobierno del Estado. 1.3. Agravio infundado. Lo infundado del agravio depende de que al recurrente no le asiste la razón en el motivo de inconformidad que al efecto expresó, esto es, que efectivamente no está demostrado que hay una transgresión al derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia por parte del ente obligado. En efecto, su agravio es infundado en el presente recurso de queja, como se expone a continuación. En la especie el agravio que manifestó el recurrente es infundado, ya que el ente obligado respondió correctamente, es decir, la información que le proporcionó fue la correcta y se la entregó en el estado en el que la tenía. Ahora bien, lo que el quejoso solicitó fue saber los documentos legales que había firmado el Gobierno del Estado de San Luis Potosí con el Sindicato Único de Trabajadores al servicio del Estado, por lo cual el ente obligado al momento de emitir una respuesta le proporcionó un link – enlace electrónico – en el cual se encontraba la información que había solicitado el quejoso, aunado a eso, también le informaron que los incrementos salariales se encontraban establecidos en la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado para los ejercicios fiscales que solicitó el quejoso, siendo que en la misma Ley venía contenido lo referente a los documentos legales que dan sustento con el Sindicato Único de Trabajadores al servicio del Gobierno del Estado. Ahora bien, como ya se dijo, el ente obligado le otorgó la información al quejoso direccionándolo al enlace electrónico del ente obligado en el cual se contaba con la información que solicitó el quejoso, inclusive, dándole las instrucciones para que se allegará a la información, es por esto que se requirió al Sistema Estatal de Documentación y Archivos para que rindieran un informe en el cual respondieron que, efectivamente, si se encontraba la información que solicitó el quejoso, y la misma era susceptible de impresión. Lo cual se puede observar de la siguiente manera: Dicho lo anterior y, como se observa en el enlace electrónico que proporcionó, el ente obligado proporciona anualmente sus egresos actualizados, ya que se observa que la misma información la actualiza por años, ahora bien, dentro de dicho enlace electrónico, se siguieron los pasos que indicó el ente obligado, y dentro del mismo se puede observar que, efectivamente, la información que solicitó el quejoso se encuentra actualizada y la misma información se encuentra dividida por las prestaciones que reciben y por el tipo de base que tienen, entre otros. Ahora bien, en cuanto a los documento que firmó el Gobierno del Estado con el Sindicato Único de Trabajadores para celebrar las negociaciones salariales, y como ya se dijo, el ente obligado le proporcionó el enlace electrónico que se mencionó, y también le respondió que se encontraban establecidos en la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado lo cual se observa de la siguiente manera: Es por esto que, como ya quedó establecido, el agravio que manifestó el quejoso como motivo de inconformidad resulta infundado, ya que el ente obligado le proporcionó toda la información que solicitó, misma información que es la que constaba en sus documentos, por lo cual el principal objetivo de la Ley de Transparencia del Estado es que el quejoso se allegue a la información que solicitó, así como también que se favorezca el principio de máxima publicidad, por lo cual, dichos objetivos están cumplidos, inclusive la respuesta que se le dio fue de manera electrónica, ya que la solicitud la presentó por medio del sistema infomex, es decir, de manera electrónica, motivo por el cual se entiende que por medio de dicho sistema es por donde desea recibir la respuesta a su solicitud de acceso a la información. Lo anterior tiene fundamento en los artículo 2 fracción I, 10, 16 fracción I, 27 primer párrafo, 61 fracción I, II y VII, 68 fracción I y IV, 69 y 76 de la Ley de Transparencia para el Estado, los cuales establecen: ARTICULO 2º. Esta Ley tiene por objeto: I. Garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública; ARTICULO 10. Para hacer e


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización21/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad945E0C34A2C2CF90862581DF005A1F9FCreado el 11/21/2017 10:40:50 AM
Carátula de registro28986C3BF52F12A8862581DF005A7A67Autorcegaip slp
Registro45B47DB3A1EDDCED862581DF005BA119Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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