Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2015

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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194-15-3 se tiene por cumplida nuevo formato.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 09 nueve de diciembre del año 2015 dos mil quince. Téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio sin número de fecha 01 de diciembre de 2015, recibido en esta Comisión el mismo día, signado por el Licenciado Luis Enrique Vera Noyola, Director de la Unidad de Enlace, Transparencia, y Acceso a la Información (Unidad de Información Pública) de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, con 01 anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene al ente obligado por dando contestación al requerimiento que se le formuló a través de auto que antecede y por informando que el quejoso David Robledo Miranda no se presentó a la Oficina de la Unidad de Enlace de la UASLP a consultar y/o reproducir la información que fue puesta a su disposición. Ahora bien, de una revisión a las constancias que integran el presente recurso de queja, se advierte que a través del auto que antecede, se tuvo por cumplida la parte correspondiente a “…dar contestación de manera completa, las disposiciones normativas que fundamenten las facultades del Contralor de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí…” Por lo que toca a la parte relativa a “…En lo relativo a la Unidad de Información Pública, está deberá señalar al particular el área, dirección, archivo o dependencia de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí donde se encuentra el expediente relativo a la resolución peticionada, y además deberá notificarle el acuerdo de reserva respecto de dicho procedimiento, así como acompañar el acta que declare la inexistencia de la resolución peticionada, esto para garantizar su Derecho de Acceso a la Información Pública..” se advierte el que el ente obligado remitió a esta Comisión la contestación otorgada a través del oficio UIP 517/2015 de fecha 05 de Octubre de 2015, dirigido al C. David Robledo Miranda, a través del cual se acompañó copia simple, en versión pública del expediente OAG/DP/-C/01/I/10 y además le fue entregada copia simple del acuerdo emitido por el Comité de Información de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en el que se declara la inexistencia de la resolución dictada en el referido expediente OAG/DP/-C/01/I/10. Aunado a que el ente obligado remitió a esta Comisión las constancias de notificación, mismas que obran visibles de la foja 67 a 70 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 27 de octubre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificada 81 y 82 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió las constancias que acreditan que el ente obligado, a través del oficio UIP 517/2015 de fecha 05 de Octubre de 2015, dirigido al C. David Robledo Miranda, le hizo entrega en copia simple y en versión pública del expediente OAG/DP/-C/01/I/10 y además le fue entregada copia simple del acuerdo emitido por el Comité de Información de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en el que se declara la inexistencia de la resolución dictada en el referido expediente OAG/DP/-C/01/I/10, tal como lo ordenó la resolución aquí dictada. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 07 siete de agosto de 2015 dos mil quince, dictada en el presente recurso de queja 194/2015-3. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/24/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización24/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3868FE7A67FC1353862581C300560870Creado el 10/24/2017 10:35:45 AM
Carátula de registro53D6D9511F5110BF862581C300560D2BAutorcegaip slp
Registro4008017CDAFF786D862581C3005B29E6Tipo de documento3 Hipervínculo




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