Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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166-15-2 se tiene por cumplida nuevo formato.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 20 veinte de abril del año 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 15 quince de diciembre del 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con los artículos 81, 82, 84, fracciones I y II y 105, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado modifica el acto impugnado para el efecto de que el ente obligado: • Permita el acceso al solicitante sobre la información referente al ejercicio fiscal 2008 dos mil ocho: 2.1.1. Como la persona involucrada garantizó el cumplimiento de las obligaciones sobre las sanciones económicas. En el entendido de que esa información deberá de ser genérica, ya que no se debe de dar ningún dato que permita la identificación del bien garantizado, pues se trata de un dato confidencial, máxime que ese bien se trata de una garantía para el cumplimiento de una obligación que, bien a la fecha dicha obligación ya pudo haber quedado sin efecto. 2.1.2. O bien, si la persona involucrada se había declarado en estado de insolvencia. 2.2 Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con los artículos 43, fracciones I y II, 81, 82, 84, fracciones I y II y 105 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado modifica el acuerdo de reserva ASE-AEL-P.A.R./02/2009 E-S que el Comité de Información del ente obligado elaboró, para el efecto de que elabore el acuerdo de reserva con el lineamiento siguiente: • Para que amplíe el plazo de reserva, ya que a la fecha, esta ha fenecido…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, mismas que se encuentran visibles a fojas 192 a 212 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 23 veintitrés de febrero de 2016 dos mil dieciséis, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 217 a 219 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió las constancias que acreditan que este permitió el acceso al solicitante sobre la información referente al ejercicio fiscal 2008 dos mil ocho y cómo la persona involucrada garantizó el cumplimiento de las obligaciones sobre las sanciones económicas y si la persona involucrada se había declarado en estado de insolvencia, así como también se amplió el plazo de reserva. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 15 quince de diciembre del 2015 dos mil quince, dictada en el presente recurso de queja 166/2015-2. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva DLFR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/26/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización26/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2380EFC90CC3B346862581C500525BF0Creado el 10/26/2017 09:03:31 AM
Carátula de registroF1A8851DB8E21621862581C5005266CFAutorcegaip slp
Registro3FB770B244E450BB862581C50052B88FTipo de documento3 Hipervínculo




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