Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoopadriov slp
Organismo Operardor Paramunicipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Rioverde

Periodo
05 Mayo2015

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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LEY FEDERAL DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES.pdf

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LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 05-07-2010
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LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS
PARTICULARES
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE
LOS PARTICULARES Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES II Y VII, Y 33, ASÍ COMO
LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II, DEL TÍTULO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
los Particulares. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS
PARTICULARES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y
tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de
regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a
la autodeterminación informativa de las personas. Artículo 2.- Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de
carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de: I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las
Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y
II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea
para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
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I. Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el
responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos
personales, de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley. II. Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada
o identificable. III. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para
la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en
relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante
dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se
procederá a su cancelación en la base de datos que corresponde. IV. Consentimiento: Manifestación de la voluntad del titular de los datos mediante la cual se efectúa
el tratamiento de los mismos. V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o
identificable. VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su
titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave
para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como
origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias
religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual. VII. Días: Días hábiles. VIII. Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al
titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del
mismo. IX. Encargado: La persona física o jurídica que sola o conjuntamente con otras trate datos
personales por cuenta del responsable. X. Fuente de acceso público: Aquellas bases de datos cuya consulta puede ser realizada por
cualquier persona, sin más requisito que, en su caso, el pago de una contraprestación, de
conformidad con lo señalado por el Reglamento de esta Ley. XI. Instituto: Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a que hace
referencia la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. XII. Ley: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión
de los Particulares. XIV. Responsable: Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de
datos personales. XV. Secretaría: Secretaría de Economía. XVI. Tercero: La persona física o moral, nacional o extranjera, distinta del titular o del responsable de
los datos. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
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XVII. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales. XVIII. Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por
cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento,
transferencia o disposición de datos personales. XIX. Transferencia: Toda comunicación de datos realizada a persona distinta del responsable o
encargado del tratamiento. Artículo 4.- Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como límite en cuanto a su
observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos,
así como los derechos de terceros. Artículo 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las
disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo. Para la substanciación de los procedimientos de protección de derechos, de verificación e imposición
de sanciones se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo. CAPÍTULO II
De los Principios de Protección de Datos Personales
Artículo 6.- Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios
de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad,
previstos en la Ley. Artículo 7.- Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las
disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable. La obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos. En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la expectativa razonable de
privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los
datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los
términos establecidos por esta Ley. Artículo 8.- Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo
las excepciones previstas por la presente Ley. El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios
electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos. Se entenderá que el titular consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando habiéndose
puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición. Los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de su titular, salvo las
excepciones a que se refieren los artículos 10 y 37 de la presente Ley. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
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El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento sin que se le atribuyan efectos
retroactivos. Para revocar el consentimiento, el responsable deberá, en el aviso de privacidad, establecer
los mecanismos y procedimientos para ello. Artículo 9.- Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el
consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma
electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca. No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la
creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines
explícitos que persigue el sujeto regulado. Artículo 10.- No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando: I. Esté previsto en una Ley; II. Los datos figuren en fuentes de acceso público; III. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación; IV. Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el
responsable; V. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su
persona o en sus bienes; VI. Sean indispensables para la atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de
asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, mientras el titular
no esté en condiciones de otorgar el consentimiento, en los términos que establece la Ley
General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables y que dicho tratamiento de datos se
realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente, o
VII. Se dicte resolución de autoridad competente. Artículo 11.- El responsable procurará que los datos personales contenidos en las bases de datos
sean pertinentes, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados. Cuando los datos de carácter personal hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las
finalidades previstas por el aviso de privacidad y las disposiciones legales aplicables, deberán ser
cancelados. El responsable de la base de datos estará obligado a eliminar la información relativa al incumplimiento
de obligaciones contractuales, una vez que transcurra un plazo de setenta y dos meses, contado a partir
de la fecha calendario en que se presente el mencionado incumplimiento. Artículo 12.- El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades
previstas en el aviso de privacidad. Si el responsable pretende tratar los datos para un fin distinto que no
resulte compatible o análogo a los fines establecidos en aviso de privacidad, se requerirá obtener
nuevamente el consentimiento del titular. Artículo 13.- El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado y relevante
en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad. En particular para datos personales
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sensibles, el responsable deberá realizar esfuerzos razonables para limitar el periodo de tratamiento de
los mismos a efecto de que sea el mínimo indispensable. Artículo 14.- El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos
personales establecidos por esta Ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para su aplicación. Lo
anterior aplicará aún y cuando estos datos fueren tratados por un tercero a solicitud del responsable. El
responsable deberá tomar las medidas necesarias y suficientes para garantizar que el aviso de
privacidad dado a conocer al titular, sea respetado en todo momento por él o por terceros con los que
guarde alguna relación jurídica. Artículo 15.- El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos, la información
que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad. Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información: I. La identidad y domicilio del responsable que los recaba; II. Las finalidades del tratamiento de datos; III. Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación
de los datos; IV. Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley; V. En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y
VI. El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al
aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley. En el caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se
trata de este tipo de datos. Artículo 17.- El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos
impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología, de la siguiente manera: I. Cuando los datos personales hayan sido obtenidos personalmente del titular, el aviso de
privacidad deberá ser facilitado en el momento en que se recaba el dato de forma clara y
fehaciente, a través de los formatos por los que se recaban, salvo que se hubiera facilitado el
aviso con anterioridad, y
II. Cuando los datos personales sean obtenidos directamente del titular por cualquier medio
electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología, el responsable deberá
proporcionar al titular de manera inmediata, al menos la información a que se refiere las
fracciones I y II del artículo anterior, así como proveer los mecanismos para que el titular
conozca el texto completo del aviso de privacidad. Artículo 18.- Cuando los datos no hayan sido obtenidos directamente del titular, el responsable
deberá darle a conocer el cambio en el aviso de privacidad. No resulta aplicable lo establecido en el párrafo anterior, cuando el tratamiento sea con fines
históricos, estadísticos o científicos. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
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Cuando resulte imposible dar a conocer el aviso de privacidad al titular o exija esfuerzos
desproporcionados, en consideración al número de titulares, o a la antigüedad de los datos, previa
autorización del Instituto, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias en términos del
Reglamento de esta Ley. Artículo 19.- Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer y
mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos
personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado. Los responsables no adoptarán medidas de seguridad menores a aquellas que mantengan para el
manejo d


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/05/2015

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónDIRECCIÓN GENERAL

Fecha de actualización27/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad151263325C19D1DA8625820300608A57Creado el 12/27/2017 11:35:50 AM
Carátula de registroF3D68C6281A365D08625820300609521Autoropadriov slp
Registro3F35DB0796B70F4E862582030060AA1FTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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