Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí 04 cuatro de febrero de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman los expedientes 4761/2015-3 y sus acumulados 4762/2015-1, 4763/2015-2, 4764/2015-3, 4765/2015-1, 4766/2015-2, 4767/2015-3, 4768/2015-1, 4769/2015-2, 4770/2015-3, 4771/2015-1, 4772/2015-2, 4773/2015-3, 4774/2015-1, 4775/2015-2, 4776/2015-3, 4777/2015-1, 4778/2015-2, 4779/2015-3, 4780/2015-1, 4781/2015-2, 4782/2015-3, 4783/2015-1, 4784/2015-2, 4790/2015-2 y 4800/2015-3, del índice de esta comisión, relativo a los recursos de queja, presentadas mediante el sistema Infomex contra actos de la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA por conducto de su PRESIDENTE a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 12 doce de octubre de 2015 dos mil quince Eliminado 1 presentó 26 veintiséis solicitudes de acceso a la información pública a esta COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, mismas que quedaron registradas con los folios electrónicos 01424615, 01423615, 01423715, 01424515, 01425115, 01424815, 01424915, 01425015, 01425415, 01425315, 01425815,01425615, 01425515, 01425715, 01426115, 01425915, 01426015, 01424415, 01425215, 01426215, 01426615, 01426415, 01424715, 01426715, 01426515, 01426315, solicitudes en la que pidió respectivamente lo siguiente: “EE.- SOLICITO OBSERVAR, ANALIZAR, VERIFICAR, COMPROBAR EN FORMA FISICA (NO ELECTRONICA) TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS GENERADOS ADMINISTRADOS ARCHIVADOS POR LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA CEGAIP DURANTE EL MES DE______ DEL AÑO _____Y A SU VEZ SOLICITO COPIA DE DICHOS DOCUMENTOS” La anterior información la pidió respecto del año 2008 dos mil ocho sobre el mes de noviembre; así como también del año 2009 dos mil nueve respecto de los mes mayo, junio, julio, agosto, septiembre (dos veces), octubre y noviembre, también del año 2010 respecto de los meses enero, febrero (dos veces), marzo, abril, mayo (dos veces), junio, julio, agosto, septiembre (dos veces), noviembre (dos veces), del año 2012 respecto del mes de octubre y del año 2013 respecto del mes de enero. (Visible en las fojas 1, 6, 11, 16, 21, 26, 31, 35, 40,45, 50, 55, 60, 65, 70, 74, 79, 84, 89, 94, 99, 104, 109, 114, 119 y 124 de autos) SEGUNDO. El 14 catorce de octubre del 2015 dos mil quince esta COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dio contestación a las 26 veintiséis solicitudes de acceso a la información pública con folios electrónicos 01424615, 01423615, 01423715, 01424515, 01425115, 01424815, 01424915, 01425015, 01425415, 01425315, 01425815,01425615, 01425515, 01425715, 01426115, 01425915, 01426015, 01424415, 01425215, 01426215, 01426615, 01426415, 01424715, 01426715, 01426515, 01426315; Ahora, cabe aclarar que, aunque el ente obligado dio respuesta a cada solicitud de información, dichas respuestas fueron en el mismo sentido y que es el siguiente: “En relación a sus diversas solicitudes de información interpuestas a través del sistema INFOMEX, se le comunica que con fundamento en el artículo 6to, 16 fracción I, y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se ponen a su disposición en el estado en que se encuentran los documentos solicitados, durante los períodos solicitados, en nuestras oficinas ubicadas en Av. Cordillera Himalaya no. 605 Lomas 4ª sección en esta ciudad, en horario de 8:00 a 15:30 de lunes a jueves y de 8:00 a 14:30 el viernes. A efecto de que al momento que se constituya se le permita el acceso, y en su caso, se otorgue la reproducción de la documentación señalada, misma que será a su costa y a precio de mercado, según lo establece el artículo 67, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí. Sin dejar de mencionar que la documentación que contenga información confidencial, podrá ser susceptible de tratarse en formatos en versión pública, conforme al artículo 3°, fracción XXVII,16 fracción I,44 de la misma norma legal invocada, y demás relativos de las normas y lineamientos que resulten aplicables a cada caso.“ (Visible en las fojas 1, 6, 11, 16, 21, 26, 31, 35, 40,45, 50, 55, 60, 65, 70, 74, 79, 84, 89, 94, 99, 104, 109, 114, 119 y 124 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 26 veintiséis y 27 veintisiete de octubre de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso los recursos de queja mediante el sistema Infomex ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado, mismos que quedaron registrados con los folios electrónicos RR00107815, RR00107915, RR00108015, RR00108115, RR00108215, RR00108315, RR00108415, RR00108515, RR00108615, RR00108715 RR00108815, RR00108915, RR00109015, RR00109115, RR00109215, RR00109315, RR00109415, RR00109515, RR00109615, RR00109715, RR00109815, RR00109915, RR00110015, RR00110115, RR00110715, RR00111415, en contra de las respuestas a sus solicitudes de información pública mencionadas en el punto anterior. Admisión de los recursos de queja y acumulación de los expedientes en mención. CUARTO. El 09 nueve de noviembre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que se tuvieron por recibidos 26 veintiséis recursos de queja registrados con número de folios RR00107815, RR00107915, RR00108015, RR00108115, RR00108215, RR00108315, RR00108415, RR00108515, RR00108615, RR00108715 RR00108815, RR00108915, RR00109015, RR00109115, RR00109215, RR00109315, RR00109415, RR00109515, RR00109615, RR00109715, RR00109815, RR00109915, RR00110015, RR00110115, RR00110715, RR00111415; analizados los recursos de cuenta, aunado a que en las solicitudes se requiere información similar al mismo ente obligado y las respuestas son otorgadas en términos similares, se colige que exista identidad en el acto que se reclama , a efecto de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias por actos similares, se acumulan y se glosan al presente recurso de QUEJA-4761/2015-3-INFOMEX los recursos de QUEJA-4762/2015-1, QUEJA-4763/2015-2, QUEJA-4764/2015-3, QUEJA-4765/2015-1, QUEJA-4766/2015-2, QUEJA-4767/2015-3, QUEJA-4768/2015-1, QUEJA-4769/2015-2, QUEJA-4770/2015-3, QUEJA-4771/2015-1, QUEJA 4772/2015-2, QUEJA-4773/2015-3, QUEJA-4774/2015-1, QUEJA-4775/2015-2, QUEJA-4776/2015-3, QUEJA-4777/2015-1, QUEJA-4778/2015-2, QUEJA-4779/2015-3, QUEJA-4780/2015-1, QUEJA-4781/2015-2, QUEJA-4782/2015-3, QUEJA-4783/2015-1, QUEJA-4784/2015-2, QUEJA-4790/2015-2, QUEJA-4800/2015-3, todos INFOMEX, por ser este el expediente más antiguo; sin que la presente acumulación vulnere derecho alguno de la parte quejosa; se tuvo como ente obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la PRESIDENTE, a través de la TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, las mismas se le harán a través de dicho correo, así como en la página de internet www.cegaipslp.org.mx y a través de Sistema Infomex en los casos en que el propio sistema lo permita ; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 4761/2015-3 y sus acumulados; se le tuvo a la parte quejosa por ofreciendo las pruebas que anexó a sus escritos de queja, se admitieron y se tuvieron por desahogadas; se requirió al ente obligado para que rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentara la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, debería de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Rendición del informe. QUINTO. El 24 veinticuatro de noviembre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que el día 13 trece de noviembre del presente año tuvo por recibido el oficio Cegaip-R-UIP-024/15 signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, junto con 01 un anexo; se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones; se les tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofrecieron dada su especial naturaleza; remitió copia de la solicitud de información que dio origen al presente recurso; en cumplimiento al Acuerdo de Pleno CEGAIP-269/2015.S.E, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 12 doce de noviembre de 2015 dos mil quince, se aprobó por unanimidad de votos la duplicidad del plazo de 30 treinta días hábiles, en el entendido de que la referida duplicidad, comenzaría a transcurrir a partir de que concluyera el plazo de 30 treinta días hábiles siguientes a la interposición del recurso de queja, así como también en cumplimiento al Acuerdo de Pleno CEGAIP-277/2015 aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 12 doce de noviembre de 2015 dos mil quince, el pleno ordenó llevar acabo la compensación del recurso 2977/2015-2, esto debido al returno aprobado en el presente acto; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada Presidente M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación de los recursos de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, en contra de las primeras 16 dieciséis respuestas a las solicitudes de Eliminado 1, vista en el resultando primero, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública fueron notificadas al solicitante el día 14 catorce de octubre de 2015 dos mil quince y los recursos fueron interpuestos el día 26 veintiséis de octubre del mismo año, es decir, al octavo día hábil, sin contar los días 17 diecisiete, 18 dieciocho, 24 veinticuatro y 25 veinticinco por tratarse de sábados y domingos. QUINTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, en contra de las siguientes 11 once respuestas a las solicitudes de Eliminado 1, vista en el resultando primero, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública fueron notificadas al solicitante el día 14 catorce de octubre de 2015 dos mil quince y los recursos fueron interpuestos el día 27 veintisiete de octubre del mismo año, es decir, al noveno día hábil, sin contar los días 17 diecisiete, 18 dieciocho, 24 veinticuatro y 25 veinticinco por tratarse de sábados y domingos. Legitimación SEXTO. En la especie Eliminado 1, es el legitimado para interponer los presentes recursos de queja, ya que fue el que presentó las solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos SÉPTIMO. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de las respuestas proporcionadas por el ente obligado. 1. Estudio de los agravios. Pues bien, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza los agravios del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Dicha palabra en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece esa palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde c


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/17/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización17/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3721E1C93FCC29A0862581BC006B746CCreado el 10/17/2017 01:47:42 PM
Carátula de registro2FB14E8F33FADDB4862581BC006B78BFAutorcegaip slp
Registro3D58C020FFA39AFF862581BC006CBD13Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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