Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
1400-15-3 se tiene por cumplida nuevo formato.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/3BA71732F4FCA209862581C30060A604/$File/1400-15-3++se+tiene+por+cumplida+nuevo+formato.doc




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


San Luis Potosí, S.L.P., a 28 veintiocho de marzo del año 2016 dos mil dieciséis. Téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio CGE-UTAI-054/2016 de fecha 01 de marzo de 2016, recibido en esta Comisión el mismo día, signado por la Maestra Ana Cristina García Nales, en su carácter de Directora de Contraloría Social de la Contraloría General del Estado, con 01 anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene al ente obligado por dando contestación al requerimiento que se le formuló a través de auto que antecede y por remitiendo acta administrativa en la que se hace constar, que se puso a disposición de quejoso la información solicitada para su consulta, concediéndole el término de 10 días hábiles para ello, sin embargo, el ente informa que entre los días 11 al 22 de enero del 2016, periodo de diez días concedido para la consulta de la información, no acudió el solicitante, feneciendo el plazo que le fue otorgado. Ahora bien, visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 06 seis de enero de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…En mérito de lo anterior, esta Comisión REVOCA EL ACTO IMPUGNADO, y se conmina a la autoridad para que emita una respuesta en la que: 1.- Ponga a disposición del quejoso todos los documentos que recibió por cualquier titulo, y que fueron registrados y foliados del 1 al 2560 en la presente administración de la Contraloría en el ejercicio de sus funciones, así como para que señale lugar, horario y personal que podrá a disposición la información solicitada. 2.- Tendrá disponible en la Unidad de Transparencia o en el lugar que para ello designe, la información solicitada durante un plazo de 10 diez días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la respuesta que ponga a disposición la información para su consulta. 3.- Una vez que fenezca el término para realizar la consulta y señale el quejoso la información que desea reproducir, deberá realizar el pago correspondiente de derechos y comprobar ante la autoridad que realizó el mismo, el cual deberá llevar a cabo en un término de 3 tres días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 131 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles aplicado de manera supletoria a la Ley de transparencia de conformidad con su artículo 4°. 4.- En el caso que el quejoso acredite el pago de derechos en dicho plazo, el ente obligado procederá a su reproducción, para lo cual tendrá un plazo de 10 diez días hábiles para entregar las copias correspondientes…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende del oficio emitido por el ente y de las constancias de notificación visibles a fojas 113 a 120 y 127 a 131 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 03 de febrero de 2016, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que la quejosa hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificada, tal como se desprende de las constancias de notificación visibles a fojas 135 y 136 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado puso a disposición del quejoso todos los documentos que recibió por cualquier titulo, y que fueron registrados y foliados del 1 al 2560 en la presente administración de la Contraloría en el ejercicio de sus funciones, asimismo le señaló el lugar, horario y personal que pondría a disposición la información solicitada y tuvo la información disponible en la Unidad de Transparencia o en el lugar que para ello designe, la información solicitada durante un plazo de 10 diez días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la respuesta que ponga a disposición la información para su consulta, tal como se asentó en la resolución aquí dictada. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 06 seis de enero de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente recurso de queja 1400/2015-3. Sin que sea óbice en el presente asunto para tener por cumplido el fallo aquí dictado, el hecho de que el quejoso no acudió a acceder a la información que fue puesta a su disposición, toda vez que dicha circunstancia depende del interés de éste en acceder a la misma, y el ente obligado cumplió con los lineamientos establecidos por la Comisión. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/24/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización24/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF1881F3E24889296862581C300552B6FCreado el 10/24/2017 11:35:39 AM
Carátula de registroFABE3E352447FCD3862581C300553E26Autorcegaip slp
Registro3BA71732F4FCA209862581C30060A604Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx