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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
03 Marzo | | 2016 |
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Obligación | | La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | III | | | |
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C ) Inciso | | A2 | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: 1400-15-3 se tiene por cumplida nuevo formato.doc |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/3BA71732F4FCA209862581C30060A604/$File/1400-15-3++se+tiene+por+cumplida+nuevo+formato.doc |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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San Luis Potosí, S.L.P., a 28 veintiocho de marzo del año 2016 dos mil dieciséis. Téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio CGE-UTAI-054/2016 de fecha 01 de marzo de 2016, recibido en esta Comisión el mismo día, signado por la Maestra Ana Cristina García Nales, en su carácter de Directora de Contraloría Social de la Contraloría General del Estado, con 01 anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene al ente obligado por dando contestación al requerimiento que se le formuló a través de auto que antecede y por remitiendo acta administrativa en la que se hace constar, que se puso a disposición de quejoso la información solicitada para su consulta, concediéndole el término de 10 días hábiles para ello, sin embargo, el ente informa que entre los días 11 al 22 de enero del 2016, periodo de diez días concedido para la consulta de la información, no acudió el solicitante, feneciendo el plazo que le fue otorgado. Ahora bien, visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 06 seis de enero de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…En mérito de lo anterior, esta Comisión REVOCA EL ACTO IMPUGNADO, y se conmina a la autoridad para que emita una respuesta en la que: 1.- Ponga a disposición del quejoso todos los documentos que recibió por cualquier titulo, y que fueron registrados y foliados del 1 al 2560 en la presente administración de la Contraloría en el ejercicio de sus funciones, así como para que señale lugar, horario y personal que podrá a disposición la información solicitada. 2.- Tendrá disponible en la Unidad de Transparencia o en el lugar que para ello designe, la información solicitada durante un plazo de 10 diez días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la respuesta que ponga a disposición la información para su consulta. 3.- Una vez que fenezca el término para realizar la consulta y señale el quejoso la información que desea reproducir, deberá realizar el pago correspondiente de derechos y comprobar ante la autoridad que realizó el mismo, el cual deberá llevar a cabo en un término de 3 tres días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 131 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles aplicado de manera supletoria a la Ley de transparencia de conformidad con su artículo 4°. 4.- En el caso que el quejoso acredite el pago de derechos en dicho plazo, el ente obligado procederá a su reproducción, para lo cual tendrá un plazo de 10 diez días hábiles para entregar las copias correspondientes…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende del oficio emitido por el ente y de las constancias de notificación visibles a fojas 113 a 120 y 127 a 131 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 03 de febrero de 2016, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que la quejosa hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificada, tal como se desprende de las constancias de notificación visibles a fojas 135 y 136 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado puso a disposición del quejoso todos los documentos que recibió por cualquier titulo, y que fueron registrados y foliados del 1 al 2560 en la presente administración de la Contraloría en el ejercicio de sus funciones, asimismo le señaló el lugar, horario y personal que pondría a disposición la información solicitada y tuvo la información disponible en la Unidad de Transparencia o en el lugar que para ello designe, la información solicitada durante un plazo de 10 diez días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la respuesta que ponga a disposición la información para su consulta, tal como se asentó en la resolución aquí dictada. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 06 seis de enero de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente recurso de queja 1400/2015-3. Sin que sea óbice en el presente asunto para tener por cumplido el fallo aquí dictado, el hecho de que el quejoso no acudió a acceder a la información que fue puesta a su disposición, toda vez que dicha circunstancia depende del interés de éste en acceder a la misma, y el ente obligado cumplió con los lineamientos establecidos por la Comisión. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 11/24/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | SECRETARIA DE PLENO | |
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Fecha de actualización | | 24/10/2017 | | | |
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| | | Carátula de captura |
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