Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, SLP., a 09 nueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis. VISTO para resolver las constancias que integran el expediente 60/2016-3, relativo al recurso de queja, interpuesto por Eliminado 1 vía INFOMEX, contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del INSTITUTO DE LAS MUJERES, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 15 quince de diciembre de 2015 dos mil quince, Eliminado 1, presentó una solicitud de información vía INFOMEX con folio electrónico 01790115, al Instituto de las Mujeres en la cual requirió: “contratos y convenios de colaboración celebrados con red diversificadores sociales a.c. , Eliminado 1 Eliminado 1, Eliminado 1, Eliminado 1, Eliminado 1, Eliminado 1, Eliminado 1 o Eliminado 1 y los recursos públicos económicos, en especie o donativos entregados en los años 2012, 2013, 2014 y 2015..” (foja 1) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 21 veintiuno de enero de 2016 dos mil dieciséis, el ente obligado contestó la solicitud de información y le informó; “No se celebraron contratos y convenios de colaboración con Red Diversificadores Sociales A.C., Eliminado 1 Eliminado 1, Eliminado 1, Eliminado 1, Eliminado 1, Eliminado 1, Eliminado 1 o Eliminado 1 y no se entregaron recursos públicos económicos, en especie o donativos en los años 2012, 2013, 2014 y 2015.”
(foja 1) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 10 diez de febrero de 2016 dos mil dieciséis, el particular interpuso recurso de queja mediante el sistema INFOMEX, ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, la cual se registró con el folio PF00002616, y expresó su inconformidad en el siguiente tenor: “la respuesta carece de la debida fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad, omite responder con las gestiones realizadas dentro del Instituto, por ello solicito se haga una nueva búsqueda o declare la inexistencia de la información.” CUARTO. Admisión del recurso. El 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del INSTITUTO DE LAS MUJERES, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA.; en virtud de que el promovente señaló correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno los presentes recursos con los expedientes 60/2016-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la
entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 23 veintitrés de febrero de 2016 dos mil dieciséis, la Comisión dictó proveído por el que recibió el oficio IMES/DG/APV-016/2016, signado por la Licenciada Celia Pescina Meléndez, Responsable de Área de Planeación y Vinculación y Titular de la Unidad de Información del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, el cual se recibió en oficialía de partes el 19 diecinueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis, a través del cual rindió el informe, se le reconoció su personalidad; se tuvo por ofreciendo las pruebas documentales que acompañó, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. El 16 dieciséis de febrero de 2016 dos mil dieciséis, la Comisión dictó proveído donde estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, ya que cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 101, salvo con los establecidos en las fracciones I y VI del primero de los citados, sin que estos sean exigibles por lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 102 de la ley de la materia, asimismo, el medio de impugnación se interpuso oportunamente, ya que la resolución impugnada se dictó el 21 veintiuno de enero de 2016 dos mil dieciséis, y el escrito del presente recurso se interpuso el 10 diez de febrero de 2016 dos mil dieciséis, por tal, es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo de los 15 quince días hábiles siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada de conformidad con el numeral 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado. La legitimación del quejoso Eliminado 1, quedó satisfecha en términos de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. Las partes no hicieron valer alguna causal de sobreseimiento entendiéndose esta como la resolución por parte de esta Comisión que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, por actualizarse alguno de los supuestos que establece el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y este Órgano de manera oficiosa tampoco advierte la actualización de alguna de ellas, por lo que procede al estudio de las inconformidades hechas valer. CUARTO. Estudio de fondo. Una vez destacado lo anterior, y de conformidad el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, que establece como objeto de este Órgano vigilar el cumplimiento de la ley antes citada, y está a su vez tiene la esencia de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por medio del presente medio de impugnación, el cual se estableció para la defensa del derecho de acceso a la información pública, a través del principio de sencillez en la substanciación del mismo, tendiente a motivar el seguimiento del mismo por parte del ciudadano al faciltar la forma de interposición de manera escrita o en medio electronico, por lo que esta Comisión para garantizar dicho principio ejerce facultades de investigación durante la substanciación del recurso, garantía de audiencia pública a las partes, opciones en las formas de notificación, plazo total para resolver el recurso y suplencia de la queja. Por tanto, se realiza un análisis integral de la solicitud de información, la respuesta que emitió el ente y las constancias que integran el presente expediente, a efecto de salvaguardar al solicitante un verdadero derecho de acceso a la información pública. Ahora bien, el particular solicitó saber los contratos y convenios de colaboración que celebró el Instituto de las Mujeres con red diversificadores sociales a.c., Eliminado 1 Eliminado 1, Eliminado 1, Eliminado 1, Eliminado 1, Eliminado 1, Eliminado 1 o Eliminado 1 y los recursos públicos económicos, en especie o donativos entregados en los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en consecuencia, la autoridad contestó que no celebró contratos o convenios con red diversificadores sociales a.c., Eliminado 1 y Eliminado 1, así como que no se entregó recursos públicos económicos en especie o donativos en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Respuesta con la cual se inconformó el particular e interpuso el presente medio de impugnación, donde manifestó como inconformidad que dicha respuesta carece de fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad, ya que omitió glosar las gestiones que realizó dentro del Instituto, para llegar a tal conclusión, por lo que solicitó se generara una nueva búsqueda o declarara la inexistencia de la información. Con dicha inconformidad se le corrió traslado al ente obligado, el cual refirió en el informe que le requirió esta Comisión que la responsable del Área de Planeación y Vinculación, realizó de nueva cuenta las gestiones internas ante la Dirección de Administración, respecto de la información que solicitó el particular, la cual informó el 19 diecinueve de febrero de 2016, mediante oficio IMES/DA/055/2016, que una vez que se revisaron los expedientes que se encuentran en el área administrativa, no se localizó información o documento respecto a lo que solicitó el quejoso. Ahora bien, con la gestión interna que realizó el responsable del Área de Planeación y Vinculación ante la Dirección de Administración, y el reenvió de dichos oficios al correo electrónico que señaló el particular para oír y recibir notificación, se pretende subsanar la inconformidad que pronunció el particular. No obstante lo anterior, en el oficio IMES/DA/055/2016, el Director Administrativo del Instituto, refirió que no se localizó en los expedientes que obran en los archivos de la dirección a su cargo, convenios o contratos que se hayan firmado con los proveedores de la red diversificadores sociales a.c., Eliminado 1 Eliminado 1, Eliminado 1, Eliminado 1, Eliminado 1, Eliminado 1, Eliminado 1 o Eliminado 1; así como recursos públicos económicos, en especie o donativos entregados en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Sin embargo, es necesario precisar que el particular en la solicitud de información no refirió que los contratos o convenios de la red diversificadores sociales a.c, se hubieren suscrito con el carácter de proveedores o con el perfil de prestación de servicios, sino que lo hizo con un carácter general, por lo que esta Comisión considera que dichas gestiones se tuvieron que hacer ante todas las áreas que suscriben contratos o convenios, ya que la atribución de celebrar dichos actos jurídicos no es exclusiva de la Dirección de Administración, como se puede apreciar en el Manual de Organización aplicado al Despacho de la Dirección General del Instituto de las Mujeres del Estado, que establece como funciones de está las siguientes; “DIRECCIÓN GENERAL OBJETIVO Promover la planeación y ejecución de programas ante las distintas dependencias de la administración pública, dirigidos a abatir los rezagos que enfrentan las mujeres potosinas en los ámbitos económico, político, social y cultural, con el propósito de lograr la igualdad entre hombres y mujeres. FUNCIONES  Impulsar la institucionalización de la perspectiva de género, en las dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal para desarrollar acciones de coordinación, concertación y gestión de recursos, en beneficio de las mujeres potosinas y sus familias.  Representar al Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí ante los sectores público y privado, para el cumplimiento de sus objetivos.  Celebrar convenios y acuerdos de coordinación y colaboración con autoridades de los tres ámbitos de gobierno, así como con organismos nacionales o extranjeros, para lograr el cumplimiento de los fines del Instituto.  Dictar las políticas a implementarse en el Instituto para el mejor desempeño de sus actividades.  Promover en todas las instancias gubernamentales, la planeación y ejecución de programas dirigidos a mujeres.  Elaborar el Programa Operativo Anual de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo y al Plan Nacional de Desarrollo y presentarlo ante las instancias correspondientes.  Mantener contacto con el Consejo Consultivo y Social del Instituto, para involucrarlos en las actividades del instituto. De dicho manual, se aprecia que hay diversas áreas en el Instituto de las Mujeres, que celebran convenios y acuerdos de coordinación y colaboración con autoridades de los tres ámbitos de gobierno municipales, estatales y nacionales, así como con organismos nacionales o extranjeros, para lograr el cumplimiento de los fines del Instituto. En mérito de lo expuesto, se considera la inconformidad del quejoso como fundada, toda vez que la encargada de la Unidad de Transparencia del ente obligado no acreditó que realizó las gestiones internas antes las unidades administrativas del Instituto de las Mujeres del Estado, que fueron susceptibles de tener la información, de conformidad con el artículo 61 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, a saber; “ARTÍCULO 61. Las unidades de información pública realizarán las siguientes funciones: I. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública, y a las relativas al ejercicio de la acción de protección de datos personales; II. Difundir, en coordinación con las dependencias y unidades administrativas correspondientes, la información a que se refieren los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de esta Ley; III. Administrar, sistematizar, archivar y resguardar la información clasificada como reservada y confidencial, en coordinación con las dependencias y unidades administrativas correspondientes; IV. Notific


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización21/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad618C6611593D702B862581DF005483B3Creado el 11/21/2017 10:42:21 AM
Carátula de registroAA90AE6CEC3837CA862581DF0054F639Autorcegaip slp
Registro3AF6D11DC9D2F4EA862581DF005BC4ABTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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