Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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3574-2015-2.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 3574/2015-2 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto vía infomex por Eliminado 1 contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL a través de su TITULAR, y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 06 seis de agosto de 2015 dos mil quince Eliminado 1 presentó una solicitud de acceso a la información pública a la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL a través del sistema electrónico infomex, misma que quedó registrada con el folio electrónico 00730315 setecientos treinta mil trecientos quince, solicitud que refiere lo siguiente: Transcripción “Requiero de una forma pormenorizada y muy detallada un listado del status actual que prevalece en los 58 municipios del Estado de San Luis Potosí, de los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos (basura), cuales Rellenos sanitarios fueron construidos en la presente administración (2009-2015)?, las actas de inspección que se le han practicado en los 58 Municipios señalando las fechas y las irregularidades encontradas y las sanciones impuestas si las multas ya se cobraron, cuales municipios interpusieron algún recurso legal en contra de la sanción, cuales de los 58 municipios obtuvieron recurso federal para la construcción de los rellenos sanitarios, cuales de los 58 municipios su rellenos sanitario es manejado conforme a la Norma Oficial Mexicana 083, cada cuando personal de la Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental realiza verificaciones en los 58 municipios de los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos, por esta misma vía requiero las documentales de todo esto. (Visible en la foja 1 de autos) Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública SEGUNDO. El 20 veinte de agosto de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública mediante el mismo sistema infomex de la forma siguiente: Transcripción Transcripciones
(Visible en las fojas de 4 a 13 de autos). Inconformidad del solicitante TERCERO. El 07 siete de septiembre de 2015 dos mil quince la solicitante de la información interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado en contra de la respuesta a su solicitud de información pública mencionada en el párrafo anterior, recurso que quedó registrado en el sistema infomex como RR00030915 treinta mil novecientos quince. Admisión del recurso de queja CUARTO. El 17 diecisiete de septiembre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; se tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL a través de su TITULAR, y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo a la recurrente por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 3574/2015-2; se requirió al ente obligado para que rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentara la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, debería de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 30 treinta de septiembre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-682/2015. S.E, aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 24 veinticuatro de septiembre de 2015 dos mil quince, aprobado por unanimidad de votos, se aprobó la duplicidad del plazo de 30 treinta días hábiles, en el entendido que la referida duplicidad, empezará a transcurrir a partir de que concluya el plazo de 30 treinta días hábiles siguientes a la interposición del recurso de queja. SEXTO. El 09 nueve de octubre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que se advirtió que el Auxiliar de Notificación de esta Comisión, asentó razones mismas que obran en autos, en el que no fue posible llevar a cabo lo ordenado por autos de fecha 17 diecisiete y 30 treinta de septiembre de 2015 dos mil quince, toda vez que los correos enviados con el archivo adjunto a la dirección de correo electrónico señalado por la quejosa son devueltos por el proveedor del servicio electrónico, ante dicha circunstancia, se ordenó notificar a la quejosa a través de los estados de este Órgano Colegiado. Rendición del informe SÉPTIMO. El 21 veintiuno de octubre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que el día 13 trece de octubre del mismo año tuvo por recibido el oficio ECO.01.0133/2015 firmado por la Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental, junto con dos anexos; se le tuvo por reconocida su personalidad; se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; se le tuvo por solicitando prórroga para la entrega de la información, por lo que respecto a la prórroga que solicita, dígase al ente obligado que no ha lugar en acordar de conformidad con lo solicitado, en virtud de que la prórroga que se solicita constituye un trámite en el presente procedimiento que no se encuentra contemplado en la Ley de Transparencia del Estado, aunado a que de concederse se retrasaría el trámite del presente asunto, en el cual ya se encuentra transcurriendo la duplicidad del término; se le tiene por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones; se le tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofreció dada su especial naturaleza; en virtud de la razón del notificador de esta Comisión de Transparencia en el sentido de que el servidor que presta el servicio de correo electrónico de la solicitante lo devolvió, se ordenó que las notificaciones le fueran hechas en los estrados de este órgano colegiado; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por la promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que la recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública fue el 20 veinte de agosto de 2015 dos mil quince y el presente recurso fue interpuesto el día 07 siete de septiembre del mismo año, es decir, al décimo primer día hábil, sin contar los días 22 veintidós, veintitrés, 29 veintinueve y 30 de agosto por ser sábados y domingos, también sin contar el día 25 veinticinco de agosto por tratarse de día inhábil para ésta Comisión, así como también los días 05 cinco y 06 seis de septiembre por tratarse de sábado y domingo. Legitimación QUINTO. En la especie Eliminado 1 es la legitimada para interponer el presente recurso de queja, ya que ella fue la que presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquélla a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos SEXTO. La solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado. 1. Estudio de los agravios. Pues bien, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza el agravio del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Dicha palabra en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece esa palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades de la recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias manifestaciones que la quejosa realiza en su recurso de queja. 1.2. Agravios de la recurrente. En la especie la recurrente manifestó como motivos de inconformidad lo siguiente: a) Que en el primer listado que se le anexó no se le dice quien le contesta b) En el segundo listado que le anexaron, no cumplieron con lo que solicitaron, ya que no se le señaló de una forma pormenorizada y muy detallada del status actual de los 58 municipios, y sólo le señalaron 54. c) Que en el link que le señalaron, no menciona nada de lo que pidió, y que no lo asesoraron sobre donde debía obtener la información. d) Que lo que le contestaron sobre las otras preguntas es inexistente, ya que se emitió por persona que no se sabe que puesto ocupa, ya que en la contestación que se le dio no se señala que puesto tiene la persona que le contestó. e) Que no está de acuerdo con la prórroga de 10 diez días que solicitó el ente obligado, ya que fueron omisos en decir que dirección de la Secretaría posee la información. 1.3. Respuesta intocada. Como se vio, la recurrente no se quejó en sus agravios sobre la demás información que pidió en su solicitud de acceso a la información pública y que le fue respondida, es decir, sobre cuáles fueron los Rellenos Sanitarios construidos en la administración 2009-2015, así como también sobre cuáles de los 58 cincuenta y ocho municipios obtuvieron recurso federal para la construcción de Rellenos Sanitarios, por lo tanto, al no haber motivo o motivos de inconformidad en contra de dichos puntos, se entiende que existe conformidad sobre éstos de parte de la recurrente –mismos que fueron vistos en el resultando primero de esta resolución– o, en otras palabras, al no existir esa manifestación de inconformidad de la respuesta, ello se traduce en que no le causa agravio a la recurrente en términos del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia. 1.4. Agravios inoperantes. Es necesario aclarar que dicho término es empleado cuando los motivos de inconformidad del recurrente no producen la eficacia en la consecución de su propósito o fin, en otras palabras no proceden. En el caso, son los incisos identificados como a) y d) En efecto, es inoperante porque de la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, el solicitante no pidió el carácter que tenía la persona que le dio la contestación a su solicitud, pues términos del artículo 2°, fracción I, de la Ley de Transparencia esta Comisión de Transparencia tiene como objeto que se garantice el derecho de acceso a la información pública, independientemente, como es el caso, de que quien le contestó haya tenido el carácter, o bien, la facultad para dar contestación a su solicitud de acceso a la información pública, ya que el artículo 14 de la Ley de Transparencia impone la obligación de atender el principio de máxima publicidad a todos los servidores públicos, que en este caso está cumplido, pues como quedó visto en el resultando segundo, la información le fue proporcionada al recurrente –independientemente del sentido de la respuesta, pues ésta será analizada más adelante en los motivos de inconformidad– es decir, que quien dio la respuesta está facultado para hacerlo, de ahí la inoperancia del motivo de inconformidad. Mismos artículos de la Ley de Transparencia para el Estado, que establecen lo siguiente: ARTICULO 2º. Es


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/17/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización17/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad8517E5913817D6CB862581BC0067D1A1Creado el 10/17/2017 12:57:39 PM
Carátula de registro505D198988BFAC57862581BC0067D5A0Autorcegaip slp
Registro3A6B14BCC3E5B04D862581BC006827B9Tipo de documento3 Hipervínculo




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