Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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queja-285-2015-1xcumplida.docx

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San Luis Potosí, S.L.P., a 18 dieciocho de febrero de 2016 dos mil dieciséis. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión de las constancias que integran el presente recurso de queja, esta Comisión advierte que está en posibilidad de pronunciarse sobre el cumplimiento de la resolución de fecha 10 diez de septiembre de 2015 por lo que con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se procede a analizar el cumplimiento a la resolución dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Con fundamento en los artículos 73 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA, y conmina al ente obligado para que ponga a disposición del recurrente, y reproduzca de manera gratuita, la información concerniente a: “Solicito conocer, saber, Acceso, Transparencia, Rendición de Cuentas y la reproducción correspondiente con Fundamento en el ARTICULO 67 Fracc. I de la Comprobación Contable, el Manejo, la aplicación y el destino Final de los Recursos Económicos, recolectados por las Mesas Directivas de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela Primaria Pública de la S.E.G.E. Lic. “Jesús Silva Herzog”, C.C.T. 24DPR2446L, ubicada en Fracc, la Sierra, de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., COMPROBACION que debe contener lo siguiente: 1. Las cantidades de las cuotas aportadas durante los CINCO CICLOS ESCOLARES pasados: 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015. 2. Los depósitos que realizaron los Padres y Madres de familia al final o inicio de cada ciclo escolar ya que las CUOTAS las piden cuando se les pega la GANA. 3. Los estados de cuenta bancarios donde se depositaron las CUOTAS QUE No son VOLUNTARIAS sino OBLIGATORIAS. 4. La Relación de cheques de los EGRESOS con los que se pagaron las NOTAS O FACTURAS debidamente requisitadas y fiscalmente, con las autorizaciones de la autoridad y la Asamblea de Padres de Familia, según el PLAN DE TRABAJO presentado por las Mesas Directivas de cada ciclo escolar de los antes citados. 5. Todo lo anterior, deberá estar debidamente anotado y asentado en el Libro de INGRESOS Y EGRESOS que debe tener en su poder la Mesa Directiva de todas y cada una de las que se desempeñaron en los CINCO (5) ciclos escolares antes citados y solicitados, dicho Libro deberá estar autorizado por la Mesa Directiva de la Asociación Estatal de Padres de Familia, según el Reglamento Federal de Asociaciónes de Padres de Familia, con el Visto Bueno de la Unidad de Padres de Familia de la Coord. Gral. De Participación Social de la S.E.G.E. 6. Así como presentarán el Libro de Ingresos y Egresos, también DEBERAN presentar el Libro de Actas y Acuerdos de las ASAMBLEAS que se han realizado durante los ciclos escolares pasado antes citados CINCO, en el mismo Libro de Actas de Acuerdos deberán estar anotados los cambios de cada una de las Mesas Directivas o entregas y recepciones de las Mesas Directivas de cada ciclo escolar de la citada escuela, Libro que debe estar autorizado por la Asociación Estatal en turno. 7. Deberá presentar los Planes de Trabajo de las Mesas Directivas que se han desempeñado durante los ciclos escolares citados, Planes de Trabajo donde estará todo lo relativo al desempeño que llevarán a cabo durante su gestión en cada Mesa Directiva de la Asociación de la escuela, Plan de trabajo que deberá autorizarlo todas y cada una de las ASAMBLEAS que han tenido lugar en la escuela, para tomar los acuerdos correspondientes, sobre las cantidades a pagar y los trabajos a desarrollar en beneficio de la escuela. 8. Deberá presentar todos y cada uno de los informes que se han rendido a los Padres y Madres de Familia al término del ciclo escolar, donde se proporciona el ACCESO, TRANSPARENCIA Y SE RINDEN CUENTAS a los Padres y Madres de Familia donde se COMUNIQUE como se gastaron las CUOTAS diversas que se les requiere a los Padres y Madres de Familia, porque el DINERO es propiedad de ellos y deben saber todo.”, por los fundamentos y razonamientos desarrollados en el Considerando Cuarto de este Fallo…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias que se encuentran visibles a fojas 96 a 108 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen, toda vez que se dio respuesta al quejoso a través del oficio de fecha 04 de noviembre de 2015, signado por la Presidenta de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela Primaria Pública Lic. Jesús Silva Herzog, C.C.T.24DPR244. y notificado al quejoso en fecha 04 cuatro de noviembre de 2015 dos mil quince, mediante el cual se le hace saber: “…que podrá acceder a la información ordenada en las instalaciones de la Escuela y dado el casó serán reproducidas de manera gratuita las que Usted solicite en ese momento de acudir a la disposición, dentro de un horario de atención de 08:00 a 13:00 horas de lunes a viernes…”. Documentales todas que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 20 veinte de noviembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 110 a 111 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Así mismo, de conformidad con el acuerdo CEGAIP-290/2009 emitido por el Pleno de esta Comisión, mediante proveído de 04 cuatro de enero del año 2016 dos mil dieciséis se le requirió al ente obligado para que informara a esta Comisión si la parte quejosa se presentó o no a consultar y/o recoger la información que se le conmino entregar en la resolución aquí dictada y en ese tenor remita las constancias que acrediten las circunstancias expuestas, lo que el ente llevó a cabo a través del oficio número UIP-0014/2016 de fecha 12 de enero de 2016, recibido en la oficialía de partes de esta Comisión con misma fecha, signado por la Contador Público Sandra Rojas Ramírez, Directora de Administración y Responsable de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, y por el cual remite a esta comisión razón de fecha 11 once de enero del 2016 dos mil dieciséis signada por él Profesor Adán Morales Hernández Director de la Escuela Primaria Lic. Jesús Silva Herzog y la C. Rosario Santos Hernández, Presidenta de la Asociación de Padres de Familia, en la que se asienta que el 19 diecinueve de noviembre del 2015 dos mil quince, feneció el término para que el solicitante acudiera a accesar y recoger la información peticionada y se hace constar que el quejoso no compareció a accesar y/o reproducir la información aludida. Como se ve, de lo anterior se advierte que el ente obligado puso a disposición del quejoso para su entrega de forma gratuita la información que se le señalo en el resolutivo del presente recurso de queja, en la Escuela Primaria Lic. Jesús Silva Herzog, por el término de 10 diez días hábiles posteriores a la fecha de la notificación de conformidad con el acuerdo CEGAIP-290/2009 emitido por el Pleno de esta Comisión, de igual manera se advierte que de las constancias que remite el ente obligado informa a esta Comisión que el quejoso no se presentó a consultar y/o recoger la información puesta a su disposición, por lo que si bien es cierto no hay una entrega material de los documentos que se le conmino entregar al quejoso, esto es así debido a causas imputables al quejoso por lo que es dable asentar que en la especie la resolución aquí dictada se encuentra cumplida. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión de fecha 10 diez de septiembre de 2015 de dos mil quince, dictado en el presente recurso de queja 285/2015-1. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/24/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización24/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad8952E7691831B1AB862581C30051F287Creado el 10/24/2017 11:20:26 AM
Carátula de registroBF57DC2B036929A8862581C300520BA0Autorcegaip slp
Registro399DA78672CFB653862581C3005F418ATipo de documento3 Hipervínculo




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