Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 30 treinta de octubre de 2015 dos mil quince. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 2987/2015-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto por Eliminado 1 contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE CULTURA a través de su TITULAR, de su JEFE de la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del DIRECTOR GENERAL DE FESTIVIDADES INTERNACIONALES, y,
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Solicitud de información. El 25 veinticinco de junio de 2015 dos mil quince, Eliminado 1 presentó una solicitud de acceso a la información ante la SECRETARÍA DE CULTURA, mediante escrito libre que obra a foja 4 cuatro, en el que pidió: Con base en el oficio número SC-DGFI-146-15 referente a los recursos ejercidos para la organización y realización del Festival Internacional de Danza Contemporánea "Lila López" durante el sexenio del gobernador Fernando Toranzo Fernández, solicito: 1.- Desglose (con comprobantes fiscales) de los recursos destinados para gastos de operación, en las ediciones: XXIX, XXX, XXI, XXXII, XXXIII, Y XXXIV del Festival Internacional de Danza "Lila López", así como los nombres y/o razón social de los beneficiarios. 2.- Desglose (con comprobantes fiscales) de los recursos destinados para la difusión de cada una de las ediciones: XXIX, XXX, XXI, XXXII, XXXIII, Y XXXIV del Festival Internacional de Danza "Lila López", así como los nombres y/o razón social de los beneficiarios. 3.- Desglose (con comprobantes fiscales) de los recursos destinados para honorarios, en cada de las ediciones: XXIX, XXX, XXI, XXXII, XXXIII, Y XXXIV del Festival Internacional de Danza "Lila López", así como los nombres y/o razón social de los beneficiarios. 4.- Desglose (con comprobantes fiscales) de los recursos destinados para premios, en cada una de las ediciones: XXIX, XXX, XXI, XXXII, XXXIII, Y XXXIV del Festival Internacional de Danza "Lila López", así como los nombres y/o razón social de los beneficiarios. 5.- Currículo profesional del director de Festivales de la Secretaría de Cultura durante el sexenio 2009-2015, Arturo Castillo Jiménez (incluyendo preparación académica y experiencia profesional). 6.- Currículo profesional de la ex directora de Festivales de la Secretaría de Cultura durante el sexenio pasado, María González (incluyendo preparación académica y experiencia profesional). De la manera más atenta solicito que de ser posible, dicha información se me proporcione en versión digital. SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El ente obligado dio respuesta a la solicitud del quejoso mediante acuerdo 0325/015/15 signado el 24 veinticuatro de julio de 2015 dos mil quince, así como a través del oficio SC-DGFI-175-15 signado por el Director General de Festividades Internacionales el 22 veintidós de julio de 2015 dos mil quince, en el cual contestó lo siguiente: En atención al oficio SCDP/252/2015, mediante el cual nos turna la 2ª. solicitud de información del C. Eliminado 1, me permito darle respuesta a la petición con la documentación siguiente: 1.- Desglose de los recursos destinados para los gastos de operación, en las ediciones, XXIX, XXX, XXXII, XXXIII Y XXXIV. Anexo copia de los expedientes técnicos de las ediciones en mención, y en lo que respecta al XXI no contamos con información de la edición señalada, sin embargo si por equivocación se refirió a dicha edición y en realidad se refiere a la edición XXXI se anexa expediente técnico. 2.- Desglose de los recursos destinados para la difusión, en las ediciones, XXIX, XXX, XXXII, XXXIII Y XXXIV. Anexo copia de los expedientes técnicos de las ediciones en mención, y en lo que respecta al XXI no contamos con información de la edición señalada, sin embargo si por equivocación se refirió a dicha edición y en realidad se refiere a la edición XXXI se anexa expediente técnico. 3.- Desglose de los recursos destinados para honorarios, en las ediciones XXIX, XXX, XXXII, XXXIII Y XXXIV. Anexo copia de los expedientes técnicos de las ediciones en mención, y en lo que respecta al XXI no contamos con información de la edición señalada, sin embargo si por equivocación se refirió a dicha edición y en realidad se refiere a la edición XXXI se anexa expediente técnico. 4.- Desglose de los recursos destinados para premios, en las ediciones XXIX, XXX, XXXII, XXXIII Y XXXIV. Anexo copia de los expedientes técnicos de las ediciones en mención, y en lo que respecta al XXI no contamos con información de la edición señalada, sin embargo si por equivocación se refirió a dicha edición y en realidad se refiere a la edición XXXI se anexa expediente técnico. Además es conveniente comunicarle al peticionario que los recursos financieros presupuestados y autorizados para las ediciones XXXII, XXXIII Y XXXIV del Festival Internacional de Danza Contemporánea "Lila López'', están disponibles en la dirección electrónica http://culturaslp.gob.mx para consulta pública. En lo que se refiere a comprobantes fiscales es conveniente señalar al peticionario, que esta Dirección General de Festivales internacionales, no es instancia competente para la emisión y resguardo de comprobantes fiscales y no realiza transferencia de recursos financieros a los prestadores de servicios por lo que de requerir dicha documentación, puede hacerla directamente a la Secretaría de Finanzas de San Luis Potosí. En lo que respecta a los nombres y/o razón social de los beneficiarios me permito comunicarle que la Ley de Transparencia en su artículo 44 hace referencia a la protección de datos personales mismo que a la letra dice..... ARTICULO 44. LAS ENTIDADES, SERVIDORES PUBLICAS Y DEMAS ENTES OBLIGADOS, DEBEN RESGUARDAR TODA LA INFORMACION DE CARACTER PERSONAL. QUE TENDRA LA CALIDAD DE CONFIDENCIAL. Y NO PODRAN ENTREGARLA A QUIEN LA SOLICITE. SALVO AUTORIZACION EXPRESA DE LA PERSONA DIRECTAMENTE AFECTADA, O DE SU REPRESENTANTE LEGAL. QUE SE TRATE DE INFORMACION QUE RESUL TE ESTRICTAMENTE NECESARIA PARA PROTEGER LA VIDA Y SEGURIDAD DE OTRAS PERSONAS, O SE ESTE FRENTE A ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 53 DE ESTA LEY. 5.- Currículo profesional del Director de Festividades de la Secretaria de Cultura incluyendo preparación académica y experiencia profesional, me permito agregar de manera digital el mismo, y de igual manera puede ser consultado en la dirección electrónica http://culturaslp.gob.mx (transparencia) para su consulta pública. (Anexo impresión de pantalla) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 14 catorce de agosto de 2015 dos mil quince, este órgano recibió el recurso de queja interpuesto por el ahora quejoso, el cual se admitió y radicó, contra la SECRETARÍA DE CULTURA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, en el cual esencialmente expresó: “Impugno la resolución de Salvador Castro de la Rosa jefe de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de cultura notificada el 24 de Julio del 2015 en relación al oficio SC-DGFI-175-15 del 22 de julio del 2015, firmado por José Arturo Castillo Jiménez Director general de Festividades Internacionales de la Secretaría de Cultura de gobierno del estado, que obedece a mi solicitud presentada el 25 de junio del 2015. En relación al oficio SC-DGFI-146-1, mi petición de información para el director de festividades internacionales de la Secretaria de Cultura fue: desglose de recursos destinados en “gastos de operación”, “difusión”, “honorarios”, y “premios”; con comprobantes fiscales, nombres y razón social de los beneficiarios de estos rubros. La respuesta del señor Arturo Castillo fue que de acuerdo al art. 44 de la Ley de transparencia los datos eran confidenciales. Mi solicitud fue el desglose de los gastos del XXIX a la XXXIV. Además me permito informarle a la CEGAIP que el señor Arturo Castillo Jiménez (Director de Festividades Internacionales de la Secretaria de Cultura) en el oficio SC-DGFI-175-15. Menciona que los recursos financieros presupuestados y autorizados para las ediciones XXXII, XXXIII, y XXXIV del Festival Internacional de danza “Lila López”, están disponibles en la dirección electrónica: http://culturaslp.gob.mx para consulta pública. Y en la pagina no existe no existe tal referencia. También informo a la CEGAIP, que en la pagina mencionada no hay transparencia del uso de recursos de la dirección de festivales, de la secretaria de cultura, así como razón social de los beneficiarios en todos los festivales que organizó el señor Arturo Castillo Jiménez”. CUARTO. Admisión del recurso. El 18 de agosto de 2015 dos mil quince, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como Ente Obligado a GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE CULTURA a través de su TITULAR, de su JEFE de la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del DIRECTOR GENERAL DE FESTIVIDADES INTERNACIONALES; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el numero 2987/2015-3; se requirió al Ente Obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este Órgano Colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 22 veintidós de septiembre de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un proveído el cual se agregó a los autos los oficios SC-DGFI-210-15 y 002/2015, signados por el Maestro José Arturo Castillo Jiménez quien se ostentó como Director General de Festividades Internacionales de la Secretaría de Cultura en el Estado y por la Licenciada Adriana Dibildox Torres quien se ostentó como Responsable Operativo de la Unidad de Información Pública, ambos de la Secretaria de Cultura de Gobierno del Estado, por lo que se tuvo por rendido el informe solicitado, por ende se tuvieron por ofrecidas la prueba documentales que acompañaron, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones; así mismo se tuvo por recibido el oficio SEDA-DG-095/2015 del 18 dieciocho de septiembre de 2015 dos mil quince, signado por el Director de Archivo y encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión. Se declaró cerrado el periodo de instrucción, mediante acuerdo emitido el22 veintidós de septiembre de 2015 dos mil quince, por lo que se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación bajo este análisis reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, además se promovió el recurso dentro del término concedido por la norma, toda vez que esta Comisión advierte que la procedencia del presente recurso es acorde a lo dispuesto por el articulo 99 párrafo tercero de la citada ley, esto así ya que se advierte que la solicitud de información pública se presentó ante el ente obligado el 25 veinticinco de junio de 2015 dos mil quince, por lo comenzó a correr el término concedido a la autoridad para dar respuesta a la solicitud del ahora quejoso el 26 veintiséis de junio de 2015 dos mil quince, y feneció el 09 nueve de julio de 2015 dos mil quince, por tanto se advierte que la autoridad no dio respuesta a la solicitud del quejoso en tiempo concedido por la ley, por lo tanto se actualiza la hipótesis contenida en el articulo 99 tercer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y el quejoso esta en aptitud de interponer el recurso en cualquier momento. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. El Ente obligado no hizo valer causal alguna de sobreseimiento, además esta Comisión de manera oficiosa advierte que no se actualiza ninguna causal de sobreseimiento establecida en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo cual se procede al estudio de fondo del presente asunto. CUARTO. Estudio de fondo. El quejoso acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer recurso de queja contra la respuesta emitida por el ente obligado; sin embargo, antes de emitir un pronunciamiento de fondo, es necesario asentar el contenido del acuerdo CEGAIP-401/2009, aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo celebrada el 30 de junio del 2009 dos mil nueve el cual establece lo siguiente: “ACUERDO CEGAIP 401/2009: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. En atención al contenido de las fracciones III y IV, del segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y primer párrafo del 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como los artículos 2, fracción I, 10, 11, 73 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que mencionan entre otras cosas, que al establecerse los mecanismos de acceso a la informa


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/20/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización20/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6E39759B3135DC35862581BF005D31FECreado el 10/20/2017 11:00:57 AM
Carátula de registro159661A794381226862581BF005D6876Autorcegaip slp
Registro2F909B705AE40184862581BF005D7886Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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