Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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192-2016-3 y sus acumulados (V.P).pdf

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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Fecha de Clasificación: xx/xx/xx
Unidad Administrativa: Ponencia tres. Confidencial: Datos Personales
Fundamento Legal: Articulo 3° XI y XVII
y 138 de la Ley Local. San Luis Potosí, San Luis Potosí, 06 seis de junio de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 192/2016-3 y sus acumulados 193/2016-1, 194/2016-2 y 195/2016-3 y 196/2016-1 del índice de esta Comisión, relativos a los recursos de queja, interpuestos mediante el sistema INFOMEX por : Eliminado 1 contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, de su CONTRALOR INTERNO y de su SÍNDICO MUNICIPAL, y
R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 08 ocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, el H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS recibió, a través del sistema electrónico Infomex, cinco solicitudes de información pública, las cuales quedaron registradas bajo los folios 00082016 ochenta y dos mil dieciséis, 00082116 ochenta y dos mil ciento dieciséis, 00082216 ochenta y dos mil doscientos dieciséis, 00082316 ochenta y dos mil trescientos dieciséis, 0082416 ochenta y dos mil cuatrocientos dieciséis, en las que pidió: Folio electrónico 00082016 ochenta y dos mil dieciséis: “Se me haga llegar por este medio en archivo digitalizado, los informes, actas, minutas, pliego de observaciones y/o recomendaciones de las visitas de inspección realizadas a la Tesorería Municipal, por parte del C. Juan de Dios Reyes Solórzano, Síndico Municipal del Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, S.L.P., y el Lic. Carmelo Reyes Rubio, Contralor Interno del ayuntamiento de Axtla de Terrazas, durante el mes de octubre 2015. Lo anterior con fundamento en los Artículos 6º y 8º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 17 Bis de la Constitución Local, 6º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de San Luis Potosí y los Artículos 75 Fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí”. Folio electrónico 00082116 ochenta y dos mil ciento dieciséis: Se me haga llegar por este medio en archivo digitalizado, los informes, actas, minutas, pliego de observaciones y/o recomendaciones de las visitas de inspección realizadas a la Tesorería Municipal, por parte del C. Juan de Dios Reyes Solórzano, Síndico Municipal del Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, S.L.P., y el Lic. Carmelo Reyes Rubio, Contralor Interno del ayuntamiento de Axtla de Terrazas, durante el mes de noviembre 2015. Lo anterior con fundamento en los Artículos 6º y 8º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 17 Bis de la Constitución Local, 6º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de San Luis Potosí y los Artículos 75 Fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. Folio electrónico 00082216 ochenta y dos mil doscientos dieciséis: “Se me haga llegar por este medio en archivo digitalizado, los informes, actas, minutas, pliego de observaciones y/o recomendaciones de las visitas de inspección realizadas a la Tesorería Municipal, por parte del C. Juan de Dios Reyes Solórzano, Síndico Municipal del Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, S.L.P., y el Lic. Carmelo Reyes Rubio, Contralor Interno del ayuntamiento de Axtla de Terrazas, durante el mes de diciembre 2015. Lo anterior con fundamento en los Artículos 6º y 8º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 17 Bis de la Constitución Local, 6º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de San Luis Potosí y los Artículos 75 Fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí”. Folio electrónico 00082316 ochenta y dos mil trescientos dieciséis: Se me haga llegar por este medio en archivo digitalizado, los informes, actas, minutas, pliego de observaciones y/o recomendaciones de las visitas de inspección realizadas a la Tesorería Municipal, por parte del C. Juan de Dios Reyes Solórzano, Síndico Municipal del Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, S.L.P., y el Lic. Carmelo Reyes Rubio, Contralor Interno del ayuntamiento de Axtla de Terrazas, durante el mes de enero 2016. Lo anterior con fundamento en los Artículos 6º y 8º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 17 Bis de la Constitución Local, 6º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de San Luis Potosí y los Artículos 75 Fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. Folio electrónico 00082416 ochenta y dos mil cuatrocientos dieciséis: Se me haga llegar por este medio en archivo digitalizado, los informes, actas, minutas, pliego de observaciones y/o recomendaciones de las visitas de inspección realizadas a la Tesorería Municipal, por parte del C. Juan de Dios Reyes Solórzano, Síndico Municipal del Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, S.L.P., y el Lic. Carmelo Reyes Rubio, Contralor Interno del ayuntamiento de Axtla de Terrazas, durante el mes de febrero 2016. Lo anterior con fundamento en los Artículos 6º y 8º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 17 Bis de la Constitución Local, 6º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de San Luis Potosí y los Artículos 75 Fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. Según consta en el sistema Infomex, el ente obligado respondió al solicitante el 17 diecisiete de marzo de 2016 dos mil dieciséis, y expresó lo siguiente: Folio electrónico 00082016 ochenta y dos mil dieciséis: C. Eliminado 1: Por medio del presente me dirijo a usted con la finalidad de dar respuesta a la solicitud emitida mediante este sistema con numero de folio 00082016, el cuál una vez hecho las peticiones a las áreas pertinentes, le remito la respuesta a su petición. Sin más por el momento quedo de usted. Folio electrónico 00082116 ochenta y dos mil ciento dieciséis: “C. Eliminado 1: Por medio del presente me dirijo a usted con la finalidad de dar respuesta a la solicitud emitida mediante este sistema con numero de folio 00082116, el cuál una vez hecho las peticiones a las áreas pertinentes, le remito la respuesta a su petición. Sin más por el momento quedo de usted”. Folio electrónico 00082216 ochenta y dos mil doscientos dieciséis: “C. Eliminado 1: Por medio del presente me dirijo a usted con la finalidad de dar respuesta a la solicitud emitida mediante este sistema con numero de folio 00082216, el cuál una vez hecho las peticiones a las áreas pertinentes, le remito la respuesta a su petición. Sin más por el momento quedo de usted”. Folio electrónico 00082316 ochenta y dos mil trescientos dieciséis: “C. Eliminado 1: Por medio del presente me dirijo a usted con la finalidad de dar respuesta a la solicitud emitida mediante este sistema con numero de folio 00082316, el cuál una vez hecho las peticiones a las áreas pertinentes, le remito la respuesta a su petición. Sin más por el momento quedo de usted”. Folio electrónico 00082416 ochenta y dos mil cuatrocientos dieciséis: “C. Eliminado 1: Por medio del presente me dirijo a usted con la finalidad de dar respuesta a la solicitud emitida mediante este sistema con numero de folio 00082416, el cuál una vez hecho las peticiones a las áreas pertinentes, le remito la respuesta a su petición. Sin más por el momento quedo de usted”. TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 22 veintidós de marzo de 2016 dos mil dieciséis, se interpuso el presente medio de impugnación, el cual fue recibido por este Órgano Garante el 28 veintiocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, por lo que se admitió y radicó, contra el H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, en el cual esencialmente señaló: Folio electrónico 00082016 ochenta y dos mil dieciséis: “A través de este medio me permito presentar queja en contra del H. Ayuntamiento de Axtla de Terrazas y de sus representantes el C. Presidente Municipal, la Jefe de la Unidad de Información y quien resulte responsable por la falta de respuesta a lo especificado en solicitud de información con número de folio 00082016 que presente el día 8 de marzo de 2016. Lo anterior con fundamento en el artículo 98 y 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí”. Folio electrónico 00082116 ochenta y dos mil ciento dieciséis: “A través de este medio me permito presentar queja en contra del H. Ayuntamiento de Axtla de Terrazas y de sus representantes el C. Presidente Municipal, la Jefe de la Unidad de Información y quien resulte responsable por la falta de respuesta a lo especificado en solicitud de información con número de folio 00082116 que presente el día 8 de marzo de 2016. Lo anterior con fundamento en el artículo 98 y 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí”. Folio electrónico 00082216 ochenta y dos mil doscientos dieciséis: “A través de este medio me permito presentar queja en contra del H. Ayuntamiento de Axtla de Terrazas y de sus representantes el C. Presidente Municipal, la Jefe de la Unidad de Información y quien resulte responsable por la falta de respuesta a lo especificado en solicitud de información con número de folio 00082216 que presente el día 8 de marzo de 2016. Lo anterior con fundamento en el artículo 98 y 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí”. Folio electrónico 00082316 ochenta y dos mil trescientos dieciséis: “A través de este medio me permito presentar queja en contra del H. Ayuntamiento de Axtla de Terrazas y de sus representantes el C. Presidente Municipal, la Jefe de la Unidad de Información y quien resulte responsable por la falta de respuesta a lo especificado en solicitud de información con número de folio 00082316 que presente el día 8 de marzo de 2016. Lo anterior con fundamento en el artículo 98 y 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí”. Folio electrónico 00082416 ochenta y dos mil cuatrocientos dieciséis: “A través de este medio me permito presentar queja en contra del H. Ayuntamiento de Axtla de Terrazas y de sus representantes el C. Presidente Municipal, la Jefe de la Unidad de Información y quien resulte responsable por la falta de respuesta a lo especificado en solicitud de información con número de folio 00082416 que presente el día 8 de marzo de 2016. Lo anterior con fundamento en el artículo 98 y 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí”. CUARTO. Admisión del recurso. El 14 catorce de abril de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, de su CONTRALOR INTERNO y de su SÍNDICO MUNICIPAL; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el numero 192/2016-3 y sus acumulados 193/2016-1, 194/2016-2 y 195/2016-3 y 196/2016-1; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este Órgano Colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. En el acuerdo de referencia se señaló que en cumplimiento al acuerdo de pleno CEGAIP-299/2016.S.E., se aprobó por unanimidad la duplicidad del plazo establecido por el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública. QUINTO. Informe. El 09 nueve de mayo de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído por el cual se agregó el oficio PM/UIP/216/2016, signado por el Presidente Municipal, la Jefa de la Unidad de Información Pública, Síndico Municipal y Contralor Interno del Municipio de Axtla de Terrazas, por lo que el ente obligado rindió el informe requerido por esta Comisión, y por ende se tuvieron por ofrecidas las pruebas documentales que acompañó a su informe, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas. Por lo anterior, esta Comisión estimó que se cuenta con los elementos necesarios para resolver en definitiva la presente queja, y se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, incisos a) y b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. El recurso se promovió dentro del término concedido por la norma, toda vez que esta Comisión advierte que la procedencia del presente medio de impugnación es acorde a lo dispuesto por el articulo 99 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que el ente obligado dio respuesta al solicitante dentro del término a que alude el artículo 73 de la citada ley. La solicitud de información pública materia del presente recurso, fue presentada ante el ente obligado el 08 ocho de marzo de 2016 dos mil di


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización21/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad5F7F4C4ADCB778E3862581DF0072254BCreado el 11/21/2017 03:03:15 PM
Carátula de registro02B33F53A39CE200862581DF00722907Autorcegaip slp
Registro2EDCFCE514A908EA862581DF0073A771Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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