Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
146-2016-2 y ACUMULADOS.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/2C904BEAB0D776EC862581DF0072F8F0/$File/146-2016-2+y+ACUMULADOS.doc




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


San Luis Potosí, San Luis Potosí 06 seis de junio de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 146/2016-2 y sus acumulados 147/2016-2, 148/2016-1, 149/2016-2 y 150/2016-3 del índice de esta comisión, relativo a los recursos de queja, interpuesto vía infomex por Eliminado 1 contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del CONTRALOR INTERNO y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 02 dos de marzo de 2016 dos mil dieciséis Eliminado 1 presentó 05 cinco solicitudes de acceso a la información pública al H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ a través del sistema electrónico infomex, mismas que quedaron registradas con los folios electrónicos 00070516 setenta mil quinientos dieciséis, 00070716, setenta mil setecientos dieciséis, 00070816, setenta mil ochocientos dieciséis, 00071016, setenta y un mil dieciséis y, 71116, setenta y un mil ciento dieciséis, solicitudes que refieren lo siguiente: “Solicito me sea proporcionados los informes sobre la fiscalización por parte de la Contraloria Interna del Ayuntamiento de Cerritos, S.L.P., de los ingresos y ejercicio del gasto público municipal del mes de ____ de ____. Lo anterior con fundamento en los Artículos 6º y 8º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 17 Bis de la Constitución Local, 6º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de San Luis Potosí y Articulo 86 Fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.” Siendo que lo único que varía es la fecha del mes y año. (Visible en las fojas 1, 13, 25, 36 y 42 de autos) Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública SEGUNDO. El 15 quince de marzo de 2016 dos mil dieciséis el H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ dio contestación a las 05 cinco solicitudes de acceso a la información pública mediante el mismo sistema infomex de la forma siguiente: (Visible en las fojas 1 y en las fojas de la 4 a la 9 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 28 veintiocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso 05 cinco recursos de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado en contra de las respuestas a sus 05 cinco solicitudes de información pública mencionadas en el párrafo anterior, recursos que quedaron registrados en el sistema infomex como RR00007616, RR00007716, RR00007816, RR00007916 y RR00008016. Admisión del recurso de queja CUARTO. El 14 catorce de abril de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que se tuvo por recibidos y admitió a trámite 05 cinco recursos de queja registrados con número de folios RR00007616, RR00007716, RR00007816, RR00007916 y RR00008016, analizados los recursos de cuenta, aunado a que en las solicitudes se requiere información similar al mismo ente obligado y las respuestas son otorgadas en términos similares, se colige que exista identidad en el acto que se reclama , a efecto de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias por actos similares, se acumulan y se glosan al presente recurso de queja número de QUEJA-146/2016-2, los expedientes QUEJA-147/2016-3, QUEJA-148/2016-1, QUEJA-149/2016-2, y QUEJA-150/2016-3, por ser este el expediente más antiguo; sin que la presente acumulación vulnere derecho alguno de la parte quejosa; se tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del CONTRALOR INTERNO; se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 146/2016-2 y sus acumulados; se requirió a los entes obligados para que rindieran un informe en el que argumentaran todo lo relacionado con el presente recurso y remitieran todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-299/2016.S.E., aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 31 treinta y uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis; en la cual se aprobó por unanimidad de votos la duplicidad del plazo de 30 treinta días hábiles , en el entendido de que la referida duplicidad empezaría a transcurrir a partir de que concluyera el plazo de 30 treinta días hábiles siguientes a la interposición del recurso de queja. Rendición del informe QUINTO. El 27 veintisiete de abril de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que el día 21 veintiuno de abril tuvo por recibidos el oficio número 070/2016 firmado por la responsable de la Unidad de Información Pública del Municipio de Cerritos, San Luis Potosí, junto con 04 cuatro anexos; se le tuvo por reconocida su personalidad; se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones; se le tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofreció dada su especial naturaleza; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con las respuestas por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación de los recursos de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. Los medios de impugnación fueron planteados oportunamente, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública fueron el 15 quince de marzo de 2016 dos mil dieciséis y los presentes recursos fueron interpuestos el día 28 veintiocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, es decir, al cuarto día hábil, sin contar los días 19 diecinueve, 20 veinte, 26 veintiséis y 27 veintisiete de mayo por ser sábados y domingos, así como también los días del 21 veintiuno al 25 veinticinco de marzo por tratarse de días inhábiles para esta Comisión. Legitimación QUINTO. En la especie Eliminado 1 es el legitimado para interponer los presentes recursos de queja, ya que fue el que presentó las solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas recaída a éste es precisamente a aquel a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos. SEXTO. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado. 1. Estudio de los agravios. Pues bien, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza los agravios del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Dicha palabra en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece esa palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades del recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias manifestaciones que el quejoso realiza en su recurso de queja. 1.2. Agravio del recurrente. En la especie el recurrente manifestó como motivo de inconformidad lo siguiente: • Que falta respuesta a su solicitud. 1.3. Agravio fundado. Lo fundado del agravio depende de que al recurrente le asiste la razón en los motivos de inconformidad que al efecto expresó, esto es, que efectivamente está demostrado que hay una transgresión al derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia. Ahora, para mejor entendimiento de esta resolución, esta Comisión de Transparencia analiza los agravios de acuerdo con lo siguiente. Entonces, recordemos que lo que solicitó el quejoso fue que solicitaba le proporcionaran los informes sobre la fiscalización por parte de la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Cerritos, San Luis Potosí de los ingresos y ejercicio del gasto público municipal de los meses octubre, noviembre y diciembre del año 2015 dos mil quince, así como también de los meses de enero y febrero del año 2016 dos mil dieciséis. A lo anterior, al momento de que el ente obligado emitió una respuesta a la solicitud de información del quejoso, el ente manifestó que ponían a su disposición la información en el estado en que se encontraba, es decir, que anexaban el oficio en el que el Contralor Interno del Ayuntamiento daba respuesta a la solicitud del quejoso. Es menester precisar que el ente obligado dio la misma respuesta en todas las solicitudes, sin modificar ningún elemento que forma parte del documento en el que se le dio respuesta, siendo que la información que solicitó el quejoso era de diferentes fechas y, el ente obligado sólo anexó la respuesta en lo tocante al mes de octubre de 2015 dos mil quince. A la respuesta emitida por el ente obligado el quejoso promovió recurso de queja, ya que se inconformaba, ya que adujo que había una falta de respuesta a su solicitud. Ahora bien, al momento de que el ente obligado emitió el informe del que se le requirió, manifestó que, efectivamente, se había omitido el entregar la información concerniente a los demás meses, debido a un error por parte de la unidad de información pública, en otras palabras, el ente obligado al momento de solicitar la información al contralor interno, sólo le requirió la información en lo tocante al mes de octubre de 2015 dos mil quince, siendo omisa en los meses de noviembre y diciembre de 2015 dos mil quince, así como también en los meses de enero y febrero de 2016 dos mil dieciséis y, como ya se dijo, el mismo ente obligado al momento de rendir el informe, manifestó que por causa de un error de los mismos, habían sido omisos en entregar dicha información Entonces, como ya se observó y se manifestó, el ente obligado si emitió una respuesta dentro del tiempo que establece la Ley de Transparencia para el Estado, siendo que el quejoso al momento de presentar su recurso de queja, como ya quedó establecido, el quejoso presentó dicho recurso por la falta de respuesta del ente obligado, entonces, en especie, no habría motivo de transgresión a la Ley de Transparencia del Estado, sin embargo, no pasa desapercibido para esta Comisión que la respuesta que emitió el ente obligado es incompleta, ya que si bien es cierto, respondió dentro del término establecido por la Ley, lo cierto es que, la respuesta es de manera incompleta, ya que sólo proporcionó la información a lo tocante del mes de octubre de 2015 dos mil quince y, no proporcionó la información en lo tocante a los demás meses. Lo anterior tiene fundamento en los artículos 2 fracción I, 3 fracción XX, 5 primer párrafo, 7, 8, 10, 14, 16 fracción II, 18 fracción III, 19 fracción XI, 28 y 61 fracción II de la Ley de Transparencia para el Estado, mismos que establecen: ARTICULO 2º. Esta Ley tiene por objeto: I. Garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública; ARTICULO 3º. Para efectos de esta Ley se entiende por: XX. Información pública de oficio: la información que las entidades y servidores públicos están obligados a difundir de manera obligatoria, permanente y actualizada, sin que medie para ello, solicitud de acceso; ARTICULO 5º. Toda la información creada, administrada


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización21/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad5F7F4C4ADCB778E3862581DF0072254BCreado el 11/21/2017 02:55:48 PM
Carátula de registro02B33F53A39CE200862581DF00722907Autorcegaip slp
Registro2C904BEAB0D776EC862581DF0072F8F0Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx