Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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318-2016-3.docx

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 16 dieciséis de junio de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 318/2016-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto mediante el sistema Infomex contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL a través de su TITULAR y por la PRESIDENTA DEL COMITÉ DE EQUIDAD DE GÉNERO y,
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Solicitud de información. El 16 dieciséis de abril de 2016 dos mil dieciséis la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL recibió, a través del sistema electrónico Infomex, una solicitud de información pública, la cual quedó registrada con folio electrónico 00123516 ciento veintitrés mil quinientos dieciséis, en la cual pidió: “1.- quiero que me envíe por esta misma via el acuerdo mediante el cual se dispone la creación del comité de equidad de género de la secretaria de ecología y gestión ambiental
2.- La fecha en que entró en funciones el comité de equidad de genero. 3.- quiero que me envíe por esta misma vía el manual del comité de equidad de genero de la secretaria de ecología y gestión ambiental
4.- quiero que me envíe por esta misma via el programa de trabajo correspondiente al año 2016 del comité de equidad de genero de la secretaria de ecología y gestión ambiental. 5.- quiero que me explique a detalle las capacitaciones que ha realizado el comité de equidad de género a las directoras y directores de la secretaria de ecología y gestión ambiental para evitar acosa laboral y discriminación del personal sindicalizado que tienen a su cargo. 6.- quiero que me diga si en la Secretaria de ecología y gestión ambiental se ha presentado situaciones de DISCRIMINACION, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO LABORAL. 7.- Como esta integrado el comité de equidad de genero de la segam, necesito el nombre de su integrantes, si son personal sindicalizado, su puesto y que me envíe por esta misma vía el acta de minuta en la cual quedo integrado dicho comité
8.- necesito que me diga las funciones que a realizado la presidente del comité de equidad de genero de la segam y cual es su formación académica y que experiencia tiene en los temas de equidad de genero y los curso que ha tomado en relación a esos temas
9.- necesito todas las actas de minuta correspondiente a septiembre del 2015 a la fecha de la sesiones que a tenido el comité de equidad de genero de la segam
10.- necesito que me diga los últimos acuerdos que llegaron los miembros del comité de equidad de genero y sí los mismo se han cumplido. 11.- En la secretaria de ecología y gestión ambiental se lleva la igualdad de oportunidades entre el personal sindicalizado para ocupar un puesto de director . 12.- Quiero que me diga el diagnóstico de las condiciones de equidad de genero de la secretaria de ecología y gestión ambiental. 13.- Por esta misma vía quiero que me envíe el reglamento que rige el comité de equidad de género de la secretaria de ecología y gestión ambiental
14.- necesito que me envíe por esta misma vía el cuadernillo de actividades que los miembros del comité de equidad de genero envían al instituto de las mujeres. 15.- cual fue el metodología que se utilizó para nombrar a los miembros del comité de equidad de genero de la secretaria de ecología y gestión ambiental
16.- el nombre del funcionario público que nombro a los miembros del comité de equidad de genero de la secretaria de ecología y gestión ambiental
17.- de que manera los miembros del comité de equidad de genero vigilan a las directoras y directores para que no comentan actos de discriminación, acoso laboral y que obliguen al persona sindicalizado hacer cosas que no van de acuerdo a su nombramiento, hacen alguna supervisión y cada cuando lo hacen . 18.- En caso de que se presente un acto de hostigamiento, discriminación, acosa laboral o sexual. Que va hacer la Presidenta del comité de equidad de genero a que autoridad debe da dar vista . 19.- Existen antecedentes de que la Secretaria de ecología y gestión ambiental que realizo un acto de acoso laboral en contra de un trabajador de la SEMARNAT se constata en este vinculo http://pulsoslp.com.mx/2014/05/10/lo-cesa-semarnat-y-demanda-a-delegada/, que medidas de prevención a tomado los miembros del comité de equidad de genero para que no vuelva a repetir dicha conducta de acosa laboral en contra de los trabajadores sindicalizados de la secretaria de ecología y gestión ambiental. 20.- que ha hecho los miembros del comité de equidad de genero de la secretaria para decirle a la secretaria de ecología y gestión ambiental que modere su vestimenta y evite sus mini shorts, ya que con esa conducta esta poniendo en riesgo al personal femenino de la secretaria de ecología y gestión ambiental de que los hombres les falten el respeto a las damas.”. (Sic) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 02 dos de mayo de 2016 dos mil dieciséis, la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública, en la que respondió: TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 06 seis de mayo de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano recibió un recurso de queja interpuesto por la ahora quejosa, el cual se tuvo por admitido y radicado, contra la respuesta otorgada por la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, en el cual esencialmente expresó: “AGRAVIOS
1.- En la pregunta 1 solicite el acuerdo mediante el cual se dispone la creación del comité de equidad de genero y no los artículos de la Ley requiero el acuerdo de creación del comité de equidad de la Secretaria. 2.- En la pregunta 3 se me contestó algo que yo no pedí, requiero el manual de equidad de genero el cual es falso que el Instituto de las mujeres tenga que hacer el manual ese lo tiene que hacer el comité de Equidad de la Secretaría. 3.- En la respuesta a la pregunta 13 no se me esta anexando el reglamento que rige el comité no vale que digan los miembros del comité que se está en proceso de elaboración se debió de hacer un acta de inexistencia . 4.- Es falso lo que señala en la respuesta 14 quiero que se me envíe el cuadernillo. 5.- En la respuesta a la pregunta 15 los miembros del comité no señala la metodología que se utilizo para nombrar a los miembros del comité de equidad de la Secretaria por Dios me señalan un artículo que no tiene que ver lo que solicite. 6.-En la respuesta a la pregunta 20 no estoy de acuerdo, no se entiende que quiere decir los miembros del comité con decir POR VOTACION DIRECTA DE QUIENES ACUDIERON A LA CONVOCATORIA, esa respuesta es confusa y maliciosa, por lo que exijo que se me conteste lo que pedi y de que tome nota de que los miembros del comité me están ocultando información. 7.- En la respuesta a la pregunta 19 no estoy de acuerdo con lo que se me contesto señalan los miembros del comité unos artículos que yo no solicite y al ultimo de esa pregunta señalan POR LO QUE CONDICIONAR LA FORMA DE VESTIR VIOLENTA Y DISCRIMINA CONTRAVINIENDO LAS DIRECTRICES INSTITUCIONALES DEL COMITE DE GENERO DE LA SEGAM. Por Dios que les pasa a los miembros del comité porque señalan eso, por lo que esa respuesta esta muy confusa y tendenciosa exijo que me conteste lo que yo pedi y que se tome nota de que los miembros del comité me están ocultando información. 8.- La contestación que se me dio por parte de los miembros del comité no tiene ninguna validez y no se puede tener por contestada la misma ya que se puede ver que la C. FLOR DE MARIA ESPINOSA MORAN Secretaria no firmo, se puede ver en las documentales anexas que dicha forma parte del comite y la Presidenta del Comité fue omisa en señalar porque no firmaba Flor de María por lo que no se debe de tomar en cuenta esas respuesta por la falta de firma por lo que solicito que se opere la AFIRMATIVA FICTA”. (Sic) CUARTO. Admisión del recurso. El 12 doce de mayo de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado a la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL a través de su TITULAR y por la PRESIDENTA DEL COMITÉ DE EQUIDAD DE GÉNERO; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 318/2016-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 20 veinte de mayo de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído por el cual se agregaron los oficios ECO.01.1152/2016 y ECO.01.1152/2016, signados por la Responsable de la Unidad de Transparencia y por la Presidenta del Comité para la Implementación del Programa de Cultura Institucional con Perspectiva de Género, ambos de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, por lo que el ente obligado rindió el informe requerido por esta Comisión, y por ende se tuvieron por ofrecidas las pruebas documentales que acompañó a su informe, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, y a su vez se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, incisos a y b, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación bajo este análisis reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Cabe señalar que la procedencia del presente recurso se ajusta a la primera hipótesis prevista por el artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, lo anterior en razón de lo siguiente: La solicitud de información pública materia del presente recurso, fue presentada ante el ente obligado el 16 dieciséis de abril de 2016 dos mil dieciséis a las 04:05:51 P.M., en sábado y de conformidad con el artículo 21 de los Lineamientos para el Uso de Sistemas Informáticos de Acceso Remoto a la Información, de las Entidades Públicas del Estado de San Luis Potosí, su recepción fue al día siguiente hábil en virtud de haberse presentado en días y horas inhábiles, por ende el plazo de la autoridad para dar contestación al hoy quejoso se integró por los días 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de abril, así como 02 de mayo de 2016 dos mil dieciséis; sin que fueran días hábiles y susceptibles de integrar el aludido cómputo los días 23, 24 y 30 de abril y 01 de mayo del año en curso, ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 62 y 125 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia; por consiguiente, al temerse como fecha de notificación el 02 dos de mayo de 2016 dos mil dieciséis, el ente obligado dio respuesta dentro del término establecido por el artículo 73 y la procedencia del recurso es acorde a lo dispuesto por el artículo 99 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública del Estado, es decir, que el solicitante estuvo en aptitud de interponer el recurso dentro de los quince días posteriores a la contestación de su solicitud. Por lo anterior, el término para interponer el presente medio de impugnación comenzó a computarse el 03 tres de mayo de 2016 dos mil dieciséis y se realizó su interposición el 06 seis de mayo de 2016 dos mil dieciséis, por lo que es evidente que se presento dentro del término que concede la norma para tal efecto. TERCERO. Análisis de Sobreseimiento. El Ente obligado no hizo valer causal alguna de sobreseimiento, además esta Comisión de manera oficiosa advierte que no se actualiza ninguna causal de sobreseimiento establecida en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo cual se procede al estudio de fondo del presente asunto. CUARTO. Estudio de fondo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15 y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2° fracción I y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, este Órgano Garante procede al estudio de la respuesta otorgada por el ente obligado. Del análisis del recurso presentado por la hoy quejosa se advierte que esta no mostró inconformidad respecto de los puntos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17 y 18 de su solicitud, aunado a que del estudio realizado por esta Comisión se estima que satisface su derecho de acceso a la información. Por lo que respecta al análisis del punto 1. de la solicitud, en correlación con el punto 1 de inconformidad, se desprende que no tutela el derecho de acceso a la información de la quejosa, puesto que no se le proporcionó el documento que requirió, ello en virtud de que, según costa a foja 7 del presente sumario, el Comité de Equidad de Género de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental sólo señaló la disposición jurídica para su conformación. Del análisis de lo solicitado, en correlación c


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/22/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización22/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad866BC24D622D5D59862581E000569E6CCreado el 11/22/2017 09:47:00 AM
Carátula de registro60EEBAAF63047112862581E00056A2FAAutorcegaip slp
Registro2857A305BD08CEB2862581E00056B374Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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