Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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335-2016-2.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman el expediente 335/2016-2 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, presentado mediante el sistema Infomex contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBICA y de la JEFA DEL DEPARTAMENTO DE COMPRAS y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública. PRIMERO. El 03 tres de mayo de 2016 dos mil dieciséis el recurrente, presentó una solicitud de acceso a la información pública al MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, misma que quedó registrada con el folio electrónico 00136116, ciento treinta y seis mil dieciséis, solicitud en la que pidió respectivamente lo siguiente: (Visible en la foja 1 de autos) SEGUNDO. El 19 diecinueve de mayo de 2016 dos mil dieciséis el MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública con folio electrónico 00136116, respuesta que es como sigue: “PRESENTE. Dentro del expediente iniciado con motivo de su solicitud de información presentada por medio del Sistema INFOMEX el día 03 de mayo del año 2016, a la que se le asignó el número de expediente UIP/35/05/2016 se dicto un acuerdo que a la letra dice: Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., 19 de mayo del 2016 TENGASE.- Por recibido oficio MSGS/DC/45/2016, signado por la Dirección De Compras Del H. Ayuntamiento De Soledad De Graciano Sánchez, el día 11 del mes de mayo de 2016, en el que manifiesta en lo que interesa que: La que suscribe C. IRMA PATRICIA CUEVAS OVALLE, Jefa Del Departamento De Compras Del H. Ayuntamiento De Soledad De Graciano Sánchez, S.L.P. en atención a su oficio MSDGS/UIP/243/05/2016 fechado el 04 de mayo del año actual, mediante el cual remite la solicitud de información realizada por el C. Eliminado 1, a la cual se le asigno el número UIP/035/05/2016, Emito la siguiente contestación: I. En cuanto a la solicitud: “…lista de proveedores de la actual administración y de la pasada …”, se manifiesta lo siguiente: a) Este departamento cuenta con el padrón de proveedores del h. ayuntamiento, en forma impresa, toda vez que por cada proveedor ser integra un expediente, el cual cuenta con los requisitos y documentos a que se refieren los artículos 18 de la ley de adquisiciones del estado de san luís potosí y 26 del reglamento para el ejercicio de los recursos propios del municipio de soledad de graciano Sánchez, S.L.P., tales como: Acta constitutiva de la sociedad, inscrita en el Registro Público De La Propiedad (personas morales); carta poder y/o instrumento del poder notarial; Registro De Contribuyente Ante La Secretaria De Hacienda Y Crédito Público; ultimo estado financiero, ultima declaración fiscal anual; así como datos personales de los proveedores y características y naturaleza de su giro. Por lo tanto, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 6 y 16 de la Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Del Estado De San Luis Potosí, los cuales refieren que este Ayuntamiento, como ente obligado, debe entregar y/o proporcionar la información requerida por el solicitante en el tipo de documento en el cual se encuentre generada, ya que la obligación de entregar y/o proporcionar la información requerida, no implica el procesamiento, ni la adecuación de la misma al interés del solicitante, artículos que, para mayor entendimiento, se insertan a la letra: ARTICULO 6º. Los entes obligados deben proporcionar la información solicitada en el tipo de documento en que se encuentre. El solicitante puede reproducir por cualquier medio dichos documentos. Cuando la información requerida se encuentre en dos o más tipos de documentos, el solicitante elegirá entre los formatos, para la entrega correspondiente. ARTICULO 16. Son obligaciones de los servidores públicos, las siguientes: I. Entregar la información solicitada en el estado en que se encuentre. La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento; Se le hace saber al solicitante, que el padrón de proveedores de referencia, cuenta con datos personales considerados como confidenciales y/o reservados, por lo tanto, resultan ser datos que son susceptibles de protección por parte de este ente público, en tutela del ejercicio del derecho a la privacidad de las personas; entendiéndose como datos personales: toda la información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual y otras análogas que afecten su intimidad. Atendiendo a ello, este ente obligado, para estar en facultades de proporcionarle y/o ponerle a su disposición dicha información requerida, deberá crear la versión publica de los mismos, en la cual se omita la información con carácter de reservada y/o confidencial de los proveedores dados de alta en el padrón de este H. Ayuntamiento, tales como los estados financieros, declaraciones fiscales anuales, nombres, domicilio, datos registrales y/o de inscripción, de conformidad con lo estipulado por el numeral 44 de La Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Del Estado De San Luis Potosí. Al efecto, notifíquese al solicitante Eliminado 1, a través de esa Unidad De Información Municipal a su cargo, en la vía mediante la cual realizo y se recibió su solicitud de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de Los Lineamientos Para El Uso De Sistemas Informáticos De Las Entidades Públicas Del Estado De San Luís Potosí, S.L.P., que se pone a su disposición, si así lo desea, la versión publica de la información requerida, ello previo pago que se realice de la misma. Lo anterior, para efectos de que esa unidad de información a su cargo, este en aptitudes de emitir la contestación correspondiente ante la Comisión Estatal De Garantía De Acceso A La Información Pública En El Estado. Sin otro particular de momento, quedo de usted. Derivado de lo anterior, esta Unidad De Información Pública tiene a bien ACORDAR.- infórmesele al C., Por medio del sistema INFOMEX el contenido de los oficios citados con antelación, así mismo se tiene a bien orientar al solicitante para que consulte de forma gratuita los oficios aquí citados, los cuales se encuentran a su disposición para su consulta física gratuita en este departamento a mi cargo, ubicado en la Calle Negrete #106, Altos. Zona Centro, Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. en un horario de 08:00 a 15:00 hrs de lunes a viernes, previa identificación y constancia que se deje de ello. Así lo acordó el Titular de la Unidad de Información Pública, del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, el C. ING. EDSON JESUS GAMEZ MACIAS. (Visible en las fojas 1, 2 y 3 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 20 veinte de mayo de 2016 dos mil dieciséis, el solicitante de la información interpuso el recurso de queja mediante el sistema Infomex ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado, mismo que quedó registrado con el folio electrónico RR00023616, veintitrés mil seiscientos dieciséis en contra de la respuesta a su solicitud de información pública mencionada en el punto anterior. Admisión del recurso de queja. CUARTO. El 23 veintitrés de mayo de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que se tuvo por recibido un recurso de queja registrado con número de folio RR00023616; se tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBICA y de la JEFA DEL DEPARTAMENTO DE COMPRAS; se le tuvo al recurrente por señalado dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, las mismas se le harán a través de dicho correo, así como en la página de internet www.cegaipslp.org.mx y a través de Sistema Infomex en los casos en que el propio sistema lo permita ; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 341/2016-2; se le tuvo a la parte quejosa por ofreciendo las pruebas que anexó a sus escritos de queja, se admitieron y se tuvieron por desahogadas; se requirió al ente obligado para que rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentara la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, debería de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; en atención al acuerdo de Pleno CEGAIIP-595/2016.S.E. aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 18 dieciocho de mayo de 2016 dos mil dieciséis, el presente recurso de queja se tramitaría en base a la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 dieciocho de octubre del 2007 dos mil siete, toda vez que la solicitud de acceso a la información pública que originó el recurso que nos ocupa se presentó con fecha anterior a la actual Ley de Transparencia para el Estado. Rendición del informe. QUINTO. El 30 treinta de mayo de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que se tuvo por recibidos un oficio sin número signado por el jefe de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, recibidos el día 27 veintisiete de mayo de 2016 dos mil dieciséis, con 04 cuatro anexos que acompaña; se le tuvo al ente obligado por conducto del Jefe de la Unidad de Información Pública, por rindiendo en tiempo y forma el informe solicitado y por expresando argumentos relacionados con el presente recurso; asimismo, se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, así como persona para tal efecto; se les tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofrecieron dada su especial naturaleza; en lo tocante el sobreseimiento, de resultar procedente se emitiría pronunciamiento al respecto en el momento procesal oportuno; se advirtió que el auxiliar de notificación de la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información en su razón visible en foja 11 once vuelta de autos que no le fue posible llevar a cabo lo ordenado por auto de 23 veintitrés de mayo de 2016 dos mil dieciséis, por lo cual esta Comisión determinó que se le notificara a la parte quejosa a través de los Estrados de este Órgano Colegiado; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada Presidente M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, en contra de la respuesta a la solicitud, vista en el resultando primero, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública fue notifica al solicitante el día 19 diecinueve de mayo de 2016 dos mil dieciséis y el recurso fue interpuesto el día 20 veinte de mayo del mismo año, es decir, al primer día hábil. Legitimación QUINTO. En la especie el recurrente, es el legitimado para interponer el presente recurso de queja, ya que fue el que presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio. Sobreseimiento. SEXTO. Dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo porque se pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Así, para que proceda el sobreseimiento debe de estarse al contenido del artículo 104, de la Ley de Transparencia que establece los supuestos de esa figura y que son: ARTICULO 104. Procede el sobreseim


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónsecretaria de pleno

Fecha de actualización19/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0F80D07B59C9CC3D862581DE001981DECreado el 11/19/2017 10:51:01 PM
Carátula de registro994FEFAA72F3E47A862581DE00198C79Autorcegaip slp
Registro25FFE63C7EE4B33C862581DE001AA4E5Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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