Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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4328-2015-3.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 08 ocho de diciembre de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman el expediente 4328/2015-3 y sus acumulados 4329/2015-1, 4330/2015-2, 4331/2015-3, 4332/2015-1, 4333/2015-2, 4334/2015-3, 4335/2015-1, 4336/2015-2, 4337/2015-3, 4338/2015-1, 4339/2015-2, 4340/2015-3 y 4341/2015-1, del índice de esta comisión, relativo a los recursos de queja, presentadas mediante el sistema Infomex contra actos de la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA por conducto de su PRESIDENTE a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 03 tres de septiembre de 2015 dos mil quince la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA recibió a través del sistema electrónico Infomex 14 catorce solicitudes de información pública, mismas que quedaron registradas con los folios electrónicos 01144115, 01144315, 01144515, 01144715, 01144915, 01145415, 01145615, 01145815, 01146015, 01146215, 01146415, 01146615, 01146815, 01146915, solicitudes en la que pidió respectivamente lo siguiente: “SOLICITO OBSERVAR, ANALIZAR, VERIFICAR, COMPROBAR EN FORMA FISICA NO ELECTRONIC (sic) TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZO (sic) EL (LA) COMISIONADO (A) DE LA CEGAIP DURANTE LA PRIMERA QUINCENA EL MES DE______ DEL AÑO _____Y A SU VEZ SOLICITO COPIA DE DICHOS DOCUMENTOS” “SOLICITO OBSERVAR, ANALIZAR, VERIFICAR, COMPROBAR EN FORMA FISICA NO ELECTRONIC (sic) TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZO (sic) EL (LA) COMISIONADO (A) DE LA CEGAIP DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA EL MES DE______ DEL AÑO _____Y A SU VEZ SOLICITO COPIA DE DICHOS DOCUMENTOS” La anterior información en lo tocante a las primeras quincenas, la pidió respecto del mes de enero de los años 2007 dos mil siete (dos veces), 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece y 2014 dos mil catorce. Así como también en lo tocante a la segunda quincena, lo solicitó respecto del mes de enero de los años, 2007 dos mil siete, 2008 dos mil ocho, 2009 dos mil nueve, 2010 dos mil diez, 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2014 dos mil catorce y, del mes de febrero del año 2007 dos mil siete. (Visible en las fojas 1, 6, 11, 16, 21, 26, 31, 36, 41, 46, 51, 56 61 y 66 de autos) Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública SEGUNDO. El 01 primero de octubre de 2015 dos mil quince esta COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA dio contestación a las 14 catorce solicitudes de acceso a la información pública interpuestas por Eliminado 1, con folios electrónicos 01144115, 01144315, 01144515, 01144715, 01144915, 01145415, 01145615, 01145815, 01146015, 01146215, 01146415, 01146615, 01146815, 01146915, de la forma siguiente: Ahora, cabe aclarar que, aunque el ente obligado dio respuesta a cada solicitud de información, dichas respuestas fueron en el mismo sentido y que es el siguiente: “En relación a sus diversas solicitudes de información interpuestas a través del sistema INFOMEX, se le comunica que con fundamento en el artículo 6to, 16 fracción I, y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se ponen a su disposición en el estado en que se encuentran los documentos solicitados, durante los períodos solicitados, en nuestras oficinas ubicadas en Av. Cordillera Himalaya no. 605 Lomas 4ª sección en esta ciudad, en horario de 8:00 a 15:30 de lunes a jueves y de 8:00 a 14:30 el viernes. A efecto de que al momento que se constituya se le permita el acceso, y en su caso, se otorgue la reproducción de la documentación señalada, misma que será a su costa y a precio de mercado, según lo establece el artículo 67, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí. Sin dejar de mencionar que la documentación que contenga información confidencial, podrá ser susceptible de tratarse en formatos en versión pública, conforme al artículo 3°, fracción XXVII,16 fracción I,44 de la misma norma legal invocada, y demás relativos de las normas y lineamientos que resulten aplicables a cada caso.“ (Visible en las fojas 2, 7, 12, 17, 22, 27, 32, 37, 42, 47, 52, 57, 62 y 67 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 08 ocho de octubre de 2015 dos mil quince el solicitante de la información Eliminado 1, interpuso los recursos de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado en contra de la omisión de las respuestas a sus solicitudes de información pública mencionada en el resultando identificado como segundo. Admisión de los recursos de queja y acumulación de los expedientes en mención. CUARTO. El 15 quince de octubre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que se tuvieron por recibidos 14 catorce recursos de queja registrados con número de folios PF00015015, PF00015115, PF00015215, PF000150315, PF00015415, PF00015515, PF00015615, PF00015715, PF00015815, PF00015915, PF00016015, PF00016115, PF00016215, PF00016315; analizados los recursos de cuenta, aunado a que en las solicitudes se requiere información similar al mismo ente obligado y las respuestas son otorgadas en términos similares, se colige que exista identidad en el acto que se reclama , a efecto de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias por actos similares, se acumulan y se glosan al presente recurso de QUEJA-4328/2015-3, los recursos QUEJA-4329/2015-1, QUEJA-4330/2015-2, QUEJA-4331/2015-3, QUEJA-4332/2015-1, QUEJA-4333/2015-2, QUEJA-4334/2015-3, QUEJA-4335/2015-1, QUEJA-4336/2015-2, QUEJA-4337/2015-3, QUEJA-4338/2015-1, QUEJA-4339/2015-2, QUEJA-4340/2015-3 y QUEJA-4341/2015-1 todos INFOMEX, por ser este el expediente más antiguo; sin que la presente acumulación vulnere derecho alguno de la parte quejosa; se tuvo como ente obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la PRESIDENTE, a través de la TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, las mismas se le harán a través de dicho correo, así como en la página de internet www.cegaipslp.org.mx y a través de Sistema Infomex en los casos en que el propio sistema lo permita ; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 4328/2015-3 y sus acumulados; se le tuvo al quejoso por ofreciendo las pruebas que anexó a sus escritos de queja, se admitieron y se tuvieron por desahogadas; se requirió a los entes obligados para que dentro del plazo de tres días ofrecieran ante esta Comisión de Transparencia un informe en el que acreditaran haber otorgado puntual respuesta a la solicitud de información pública de conformidad con el artículo 73 de la ley de la materia y, del mismo modo se le requirió para que ofreciera pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso y se le apercibió que de no comprobar fehacientemente haber otorgado respuesta se le aplicaría el principio de afirmativa ficta por medio de la resolución que recayera a este asunto en la inteligencia de que se le tendría la solicitud de acceso a la información pública resuelta en sentido positivo con fundamento en los artículos 73, 75 y 99 de la Ley de Transparencia, esto es, que tendrá el efecto de permitir el acceso a la información solicitada por el quejoso y, en caso de reproducción, la entrega de la información sería gratuita; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado co
n la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Rendición del informe. QUINTO. El 30 treinta de octubre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que el día 28 veintiocho de octubre del presente año tuvo por recibido el oficio Cegaip-R-UIP-014/15 signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, junto con 01 un anexo; se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones; se les tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofrecieron dada su especial naturaleza; remitió copia de la solicitud de información que dio origen al presente recurso. SEXTO. El 09 nueve de noviembre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-838/2015. S. E. aprobado en sesión extraordinaria de fecha 30 treinta de octubre de 2015 dos mil quince, se aprobó por unanimidad de votos la duplicidad del plazo de 30 treinta días hábiles para resolver, en el entendido de que la referida duplicidad, empezará a transcurrir a partir de que concluya el plazo de 30 treinta días hábiles siguientes a la interposición del recurso de queja; así como también al acuerdo de Pleno CEGAIP-714/2015.S.E, aprobado en sesión extraordinaria en el que se le instruyó a la Secretaría Ejecutiva, para que se hiciera la compensación de expedientes que se encontraban pendientes de llevar a cabo, dicha acción para mantener un equilibrio en el turno de asuntos, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos. CONSIDERANDO PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la falta de respuestas por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación de los recursos de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. De conformidad con los artículos 73 y 99, tercer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado el medio de impugnación fue interpuesto oportunamente, es decir, después del plazo de los diez días que tenía la autoridad para dar respuesta. Legitimación QUINTO. En la especie Eliminado 1, es el legitimado para interponer el presente recurso de queja, ya que él fue el que presentó las solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas recaída a éste es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos SEXTO. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la falta de respuesta por el ente obligado. 1. Estudio de los agravios. Pues bien, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza los agravios del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Dicha palabra en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece esa palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades del recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias manifestaciones que el quejoso realiza en su recurso de queja. 1.2. Agravio del recurrente. En la especie el recurrente manifestó como motivo de inconformidad lo siguiente: • Responder correctamente a su solicitud de información. 1.3. Agravio infundado. Lo infundado del agravio depende de que al recurrente no le asiste la razón en el motivo de inconformidad que al efecto expresó, esto es, que efectivamente no está demostrado que hay una transgresión al derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia por parte del ente obligado. En efecto, su agravio es infundado en los presentes recursos de queja, como se expone a continuación. Entonces, en cuanto a las solicitudes presentadas por Eliminado 1, el ente obligado en su informe acreditó a esta Comisión de Transparencia que realmente se había otorgado una respuesta al quejoso y, para justificar su dicho adjuntó los documentos que justifican su actuar en el sentido de que dio la información, es decir


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización12/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad96DD42B29C3FF6FC862581B7005E3EB6Creado el 10/12/2017 12:00:03 PM
Carátula de registroB2E1E10358C469BF862581B7005E4759Autorcegaip slp
Registro21533C6FC826713B862581B70062E1DFTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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