Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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173-2015-3.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/1E172AB0DC6C71F6862581C000646CE2/$File/173-2015-3.doc




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 11 once de junio del 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman el expediente 173/2015-3 del índice de esta Comisión, relativo al recurso de queja interpuesto por Eliminado 1 por medio del Sistema Infomex en contra del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DEL TRABAJO y PREVISIÓN SOCIAL, a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 14 catorce de abril del 2015 dos mil quince, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social recibió una solicitud de acceso a la información pública a través del sistema electrónico infomex, misma que quedó registrada con el folio electrónico 00091715 noventa y un mil setecientos quince, en la que se solicitó la siguiente información: “Solicito la siguiente información del Sindicato Administrativo de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí dentro del periodo 2006 al 2014: - Del total de afiliados, ¿cuantos se encuentran laborando la jornada diurna?, dentro de esa jornada ¿cuántos son hombres y cuantas mujeres? - Del total de afiliados, ¿cuantos se encuentran laborando la jornada nocturna?, dentro de esa jornada ¿cuántos son hombres y cuantas mujeres? -Del total de afiliados, ¿cuantos se encuentran laborando la jornada mixta?, dentro de esa jornada ¿cuántos son hombres y cuantas mujeres? - Del total de afiliados, ¿cuantos se encuentran laborando dentro de la clasificación de trabajador de planta?, y ¿cuántos de ellos son hombres y cuantas mujeres? - Del total de afiliados, ¿cuantos se encuentran laborando dentro de la clasificación de trabajador eventual?, y ¿cuántos de ellos son hombres y cuantas mujeres? - Del total de afiliados, ¿cuantos se encuentran laborando dentro de la clasificación de trabajador de confianza?, y ¿cuántos de ellos son hombres y cuantas mujeres? - A partir de qué fecha la secretaria general Lic. María Luisa Acosta Martínez tomo posesión de su nombramiento
- Desde la creación del sindicato, ¿Cuántos hombres y cuantas mujeres han ocupado el puesto de líder sindical?” (Sic)
(Foja 1). SEGUNDO. El 22 veintidós de abril del 2015 dos mil quince, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública con folio electrónico 00091715 noventa y un mil setecientos quince, en el sentido de que: “Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y en atención a su solicitud con número de folio 00091715, le informo que con relación a los puntos en los que refiere la cantidad de afiliados al Sindicato Administrativo de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, los cuales laboran en la jornada diurna, en la jornada nocturna y en la jornada mixta, así como la cantidad de hombres y mujeres y lo referente a los trabajadores eventuales y de confianza, no es posible entregar la información toda vez que el expediente citado, no cuenta con lo peticionado en su solicitud, independientemente de que esa información no es obligatoria para la integración del expediente Sindical tramitado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. Por otro lado se le informa que la Lic. María Luisa Acosta Martínez, fue electa como Secretaria General del Sindicato para el período que inició en enero de 2012. Referente a la cantidad de hombres y mujeres que han ocupado puesto de líder sindical, no se tiene generada la información” (Sic)
(Foja 1 y 2). TERCERO. El 4 cuatro de mayo del 2015 dos mil quince, inconforme con la respuesta el solicitante interpone el Recurso de Queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado. CUARTO. El 6 seis de mayo del 2015 dos mil quince, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja en el que reclama la repuesta de fecha 22 veintidós de abril del año en curso; se tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se tuvo al recurrente por señalando una dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones en su escrito de queja; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 75/2015-3; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias en copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; así como que de conformidad con el artículo 77 de Ley de Transparencia debería de manifestar si la información que le fue solicitada se encontraba en sus archivos y que de no estarlo debería de justificar la inexistencia o pérdida de la misma; al momento de rendir el informe que se le requirió, deberá remitir a esta Comisión copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, de las constancias que acrediten las gestiones que ha realizado en cumplimiento al numeral 77 de la Ley de Transparencia arriba transcrito, lo anterior, con independencia y sin menoscabo de la atribución y facultad que posee éste Órgano Colegiado de ordenar inmediatamente que proceda, la búsqueda exhaustiva de la información, desde luego, a cargo del Sistema Estatal de Documentación y Archivo, a efecto de confirmar la pérdida o inexistencia de los documentos que la contengan, y si se llegase a estimar pertinente, hacer la denuncia correspondiente para determinar si se cometió algún delito, de igual forma, se requiere al ente obligado para que manifieste si existe impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada, debiendo fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la Ley de la materia, esto es, en caso de tratarse de información reservada y confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se le corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de su anexo; se le previno para que acreditara su personalidad, así como para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. En dicho acuerdo se hizo saber a las partes que una vez que el presente recurso de queja sea remitido a la ponencia que corresponda para la elaboración del proyecto de resolución, no serian agregados al presente asunto, promoción o constancia alguna que sea presentada con posterioridad al proveído que haya ordenado la elaboración del proyecto de resolución. El 15 quince de mayo del 2015 dos mil quince, se tuvieron por recibidos los oficios STPS/DGT/051/2015 y 111/2015, signados respectivamente por el Titular de la Unidad de Información Pública y por el Secretario del Trabajo, ambos de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, se les tuvo por reconocida su personalidad de conformidad con lo establecido por el artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°. Visto el contenido de los oficios de cuenta, se advirtió que fueron en el sentido de rendir el informe solicitado; por tanto de manera conjunta se procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos, se tuvo por rindiendo en tiempo y forma el informe solicitado y por expresando argumentos relacionados con el presente recurso. Por último, se turnó el expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres a efecto de elaborar la presente resolución. CONSIDERANDOS: PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su solicitud de información, supuesto éste que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente por lo que en consecuencia, es dable asentar que el medio de impugnación que nos ocupa fue planteado en tiempo y forma legal. CUARTO. El quejoso acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la autoridad mencionada. Una vez destacado lo anterior, esta Comisión procede a pronunciarse sobre la inconformidad del quejoso, la cual es: “Con base en el artículo Artículo 365 Bis de la Ley Federal del Trabajo vigente, establece que todos los sindicatos regulados por dicha ley, tienen la obligatoriedad de mantener actualizada la información de los registros de los sindicatos, así como de de sus agremiados, por tanto, es deber de la Secretaría del Trabajo solicitar dicha información al Sindicato Administrativo de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, además, como se establece en el Contrato colectivo de trabajo, existen tres tipos de jornadas laborales y para realizar los pagos de nomina deben de tener correctamente identificados al tipo de trabajador” (Sic)
(Foja 1 y 2). De los informes que rindieron las autoridades mediante los oficios STPS/DGT/051/2015 y 111//2015, signado por el Titular de la Unidad de Información Pública y por el Secretario del Trabajo, ambos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el cual manifestaron lo siguiente: (Foja 16 y 17) La manifestación del quejoso es fundada, en razón de las siguientes consideraciones. La información solicitada a la Secretaría del Trabajo y Previsión social fue: Solicito la siguiente información del Sindicato Administrativo de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí dentro del periodo 2006 al 2014: - Del total de afiliados, ¿cuantos se encuentran laborando la jornada diurna?, dentro de esa jornada ¿cuántos son hombres y cuantas mujeres? - Del total de afiliados, ¿cuantos se encuentran laborando la jornada nocturna?, dentro de esa jornada ¿cuántos son hombres y cuantas mujeres? -Del total de afiliados, ¿cuantos se encuentran laborando la jornada mixta?, dentro de esa jornada ¿cuántos son hombres y cuantas mujeres? - Del total de afiliados, ¿cuantos se encuentran laborando dentro de la clasificación de trabajador de planta?, y ¿cuántos de ellos son hombres y cuantas mujeres? - Del total de afiliados, ¿cuantos se encuentran laborando dentro de la clasificación de trabajador eventual?, y ¿cuántos de ellos son hombres y cuantas mujeres? - Del total de afiliados, ¿cuantos se encuentran laborando dentro de la clasificación de trabajador de confianza?, y ¿cuántos de ellos son hombres y cuantas mujeres? - A partir de qué fecha la secretaria general Lic. María Luisa Acosta Martínez tomo posesión de su nombramiento
- Desde la creación del sindicato, ¿Cuántos hombres y cuantas mujeres han ocupado el puesto de líder sindical? (Sic) (Foja 1) La respuesta que proporcionó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mediante el sistema Infomex, fue que en relación a la información que refiere a la cantidad de afiliados al Sindicato Administrativo de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, no es posible entregar la información, toda vez que el expediente citado no cuenta con lo peticionado en su solicitado, independientemente de que esa información no es obligatoria para la integración del expediente sindical tramitado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado; respecto de la información referente a la Licenciada Marie Luis Acosta Martínez, como Secretaría general del Sindicato se le informó que su periodo como Secretaría General comenzó en el 2012 y en cuanto a la cantidad de hombres y mujeres que han ocupado el puesto de líder sindical no se generó la información. Derivado de dicha respuesta, es que se interpuso el recurso de queja que nos ocupa, en el cual manifestó que el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo establece que todos los sindicatos tienen la obligación de mantener actualizada la información de los registros de los sindicatos, así como de sus agremiados, por tano, es deber de la Secretaría del Trabajo dicha información. En el informe que rindió la autoridad, adujó que de conformidad con en artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo establece por exclusión que las Universidades les corresponde la competencia local, en relación con el artículo 365 de la misma ley que señala que los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia Federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local; resultando que no es facultad de dicha Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado mantener actualizada información de los sindicatos registrados en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, aunado a que dicha facultad no está prevista en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, ni tampoco en el Reglamento Interior de la Dependencia. Derivado del artículo citado, se desprende la obligación de los sindicatos al solicitar su registro agregar una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros, nombre y domicilio de sus patrones, empresas o establecimientos en los que prestan sus servicios resultando obligación de los sindicatos proporcionar y por ende actualizar la información, además del artículo 365 bis de la ley Federal del Trabajo no desprende la obligación de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de mantener actualizada la información de los sindicatos registrados ante el referido Tribunal del Trabajo, por tanto no es posible entregar la información solicitada, toda vez que el expediente esta conformada por la documentación del registro del sindicato administrativo de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, no contiene lo peticionado. Ahora bien, la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 365, 365 Bis, 523 y 529, establece que: Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por dup


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización21/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBA54E8201400A698862581C0006127D1Creado el 10/21/2017 12:16:54 PM
Carátula de registroC0CAEBBDAF71595E862581C000612BD0Autorcegaip slp
Registro1E172AB0DC6C71F6862581C000646CE2Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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