Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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095-2016-2.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/1B05CC28BFF36C65862581DF00705336/$File/095-2016-2.doc




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 6 seis de junio de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 095/2016-2 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto vía infomex por Eliminado 1 contra el GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la OFICIALÍA MAYOR a través de su TITULAR y del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 16 dieciséis de enero de 2016 dos mil dieciséis Eliminado 1 presentó una solicitud de acceso a la información pública a la OFICIALÍA MAYOR a través del sistema electrónico infomex, misma que quedó registrada con el folio electrónico 00052516 cincuenta y dos mil quinientos dieciséis, solicitud que refiere lo siguiente: SOLICITO SABER DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CHEQUES Y/O TRANSFERENCIAS EMITIDAS AL SINDICATO ESTATAL RENOVADO EN EL PERIODO DEL AÑO 2015, Y POR QUE CONCEPTOS FUERON EMITIDOS CADA UNO Y ESPECIFICAR LA FECHA EN QUE SE RECIBIERON LOS RECURSOS POR DICHO SINDICATO Y EN CUANTO A LAS AYUDAS DE APOYOS POR EVENTO ANEXAR COPIA DIGITALIZADA DEL CHEQUE O TRANSFERENCIA GRACIAS. (Visible en la foja 1 de autos) Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública SEGUNDO. El 24 veinticuatro de febrero de 2016 dos mil dieciséis la OFICIALÍA MAYOR dio contestación a la solicitud de acceso a la información pública mediante el mismo sistema infomex de la forma siguiente: OM/UIR.-027. S.L.P. 23 de febrero de 2016. C. Eliminado 1. P R E S E N T E. En referencia a su solicitud de información recibida en esta Oficialía Mayor por Internet, del sistema INFOMEX, la que quedó identificada con el número de folio 00052516, donde solicita “Todos y cada uno de los cheques o transferencias emitidas al SERTGE, en el 2015, porque concepto fueron emitidos cada uno y especificar la fecha en que se recibieron los recursos por dicho sindicato y en cuanto a las ayudas de apoyos
Por evento anexar copia digitalizada del cheque o transferencia “
De acuerdo a la información solicitada me permito informar a Usted, que esta información no es de la competencia de la Oficialía Mayor, por lo que de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, la que en su artículo 71 señala “De no corresponder la solicitud a la unidad de información pública, ésta deberá orientar a los peticionarios para canalizar la solicitud de manera debida a la oficina que corresponda” por lo que se le indica que lo peticionado debe de encontrarse en la Secretaría de Finanzas del Estado, esto de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, la que en su artículo 33 señala “A la Secretaría de Finanzas le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: fracción XVII, Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados y formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los recursos financieros y tributarios del Estado; fracción XXXVII, Efectuar la distribución del presupuesto entre los diversos programas del gobierno, definiendo montos presupuestales para cada dependencia y entidad” de igual forma, el Reglamento Interior de la propia Secretaría de Finanzas señala en su artículo 25, “La Dirección de Caja General atenderá el despacho de los siguientes asuntos: fracción VIII. Efectuar y controlarlos pagos autorizados de la Ley del Presupuesto de Egresos”, por lo que de la manera más atenta se le solicite haga su petición ante la Secretaría de Finanzas del Estado ya sea por el sistema INFOMEX, o a su domicilio oficial que es Madero 100, Centro Histórico, C.P. 78000, teléfono 1440400. Se le reitera que para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a su solicitud, tiene un plazo de 15 días hábiles para interponer la queja ante la CEGAIP, de acuerdo con lo señalado en los artículos 98 y 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. A T E N T A M E N T E. RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA
DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL PODER EJECUTIVO. JOSÉ MARTÍNEZ MIRANDA. “Año de Rafael Nieto Compeán, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria.” (Visible en la foja 1, 3 y 4) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 2 dos de marzo de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado en contra de la respuesta a su solicitud de información pública mencionada en el párrafo anterior, recurso que quedó registrado en el sistema infomex como RR00005146 cinco mil ciento cuarenta y seis. Admisión del recurso de queja CUARTO. El 3 tres de marzo de 2016 dos mil dieciséis la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; se tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la OFICIALÍA MAYOR a través de su TITULAR y del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 095/2016-2; se requirió a los entes obligados para que rindieran un informe en el que argumentaran todo lo relacionado con el presente recurso y remitieran todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Rendición del informe y ampliación del plazo para resolver QUINTO. El 14 catorce de marzo de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio OM.-UIP-050/2016 firmado por el TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA del ente obligado; por lo tanto se le reconoció su personalidad como tal; se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por expresados los argumentos que a sus intereses convino; por ofrecidas y desahogadas las pruebas dada su especial naturaleza; se le tuvo por señalando personas y domicilio para oír y recibir notificaciones; por último, se turnó el asunto para resolver a la ponencia de la Comisionada Presidente M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, tercer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública fue el 24 veinticuatro de febrero de 2016 dos mil dieciséis y el presente recurso fue interpuesto el día 2 dos de marzo, esto es, al quinto día hábil, es decir, dentro del plazo de los 15 quince días que tenía para hacerlo, sin contar los días 27 veintisiete y 28 veintiocho de febrero por ser sábado y domingo respectivamente. Legitimación QUINTO. En la especie Eliminado 1 es el legitimado para interponer el presente recurso de queja, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a éste es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos SEXTO. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado. 1. Estudio del agravio. Pues bien, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza el agravio del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Dicha palabra en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece esa palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades de la recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias manifestaciones que el quejoso realiza en su recurso de queja. 1.2. Agravios del recurrente. En la especie el recurrente manifestó como motivo de inconformidad que: “No me anexaron las copias de los cheques o transferencias recibidas por dicho sindicato puesto que para el suscrito es de suma importancia el tener dichas copias y en el portal de transparencia de la Secretaria (sic) de Finanzas no aparece la información requerida pues no están las pólizas de los cheques o transferencias a dicho sindicato Gracias”. 1.3. Agravio infundado. Pues bien, lo infundado del agravio depende de que al recurrente no le asiste la razón en los motivos de inconformidad que al efecto expresó, esto es, que efectivamente no está demostrado que hay una transgresión al derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia por parte del ente obligado como se explica a continuación. En esencia el recurrente alega que no la anexaron las copias de los cheques o transferencias recibidas el sindicato puesto que para él era de suma importancia el tener dichas copias y que en el portal de transparencia de la Secretaría de Finanzas no aparecía la información requerida, pues no estaban las pólizas de los cheques o transferencias a dicho sindicato. Así, la autoridad en su respuesta le dijo al solicitante que esa información no era de su competencia, por lo que de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, de conformidad con su artículo 71 le indicaba que lo solicitado debía de encontrarse en la Secretaría de Finanzas del Estado, esto de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, la que en su artículo 33 señalaba que “A la Secretaría de Finanzas le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: fracción XVII, Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados y formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los recursos financieros y tributarios del Estado; fracción XXXVII, Efectuar la distribución del presupuesto entre los diversos programas del gobierno, definiendo montos presupuestales para cada dependencia y entidad” y que de igual forma, el reglamento interior de la propia Secretaría de Finanzas señala en su artículo 25 que “La Dirección de Caja General atenderá el despacho de los siguientes asuntos: fracción VIII. Efectuar y controlarlos pagos autorizados de la Ley del Presupuesto de Egresos”
De ahí que además la autoridad le dijo al solicitante que hiciera su petición ante la Secretaría de Finanzas del Estado ya sea por el sistema INFOMEX, o a su domicilio oficial. En esa postura, el ente obligado, como ha quedado visto, su respuesta fue la de orientar al solicitante y ello lo reiteró en el informe que rindió ante esta Comisión de Transparencia. Es decir, que al ser información relacionada con la Secretaría de Finanzas, el ente obligado cumplió con el artículo 71 de la Ley de Transparencia, mismo que establece que: ARTICULO 71. De no corresponder la solicitud a la unidad de información pública, ésta deberá orientar a los peticionarios para canalizar la solicitud de manera debida a la oficina que corresponda. Del anterior, está claro que de no corresponder la solicitud a la Unidad de Información Pública a quien fue dirigida, ésta deberá orientar al peticionario al sujeto obligado o Unidad de Información Pública, para que canalice de manera debida a la oficina que corresponda que,


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización21/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF34C03DE95D5393E862581DF00700879Creado el 11/21/2017 02:26:53 PM
Carátula de registro11BF1664194C918B862581DF0070102DAutorcegaip slp
Registro1B05CC28BFF36C65862581DF00705336Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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