Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí 19 diecinueve de noviembre de 2015 dos mil quince. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 4025/2015-3 del índice de esta comisión, relativos al recurso de queja, interpuesto mediante por el Eliminado 1 contra actos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su RECTOR a traes de su DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ENLACE, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN (Unidad de Información Pública), de la SECRETARIA ACADÉMICA y del JEFE DE LA DIVISIÓN DE DESARROLLO HUMANO, y,
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Solicitud de información. El 11 once de agosto de 2015 dos mil quince, Eliminado 1 presentó 4 cuatro solicitudes de acceso a la información ante la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. La primera de ellas obra a foja 4 cuatro, y pidió: 1.- Todas y cada una de las hojas de Actividades en las que se señala y precisa la carga de trabajo de la C. Claudia Elena González Acevedo como investigador Universitario de la UASLP. Señalando y precisando el nombre de la materia o asignatura, horario, salón de clases y o aula, semana, mes, semestre, horas de investigación. 2.- Versión Pública del CV de la C. Claudia Elena González Acevedo
3.- Documento que avale el Nivel dentro del Sistema Nacional de Investigadores, al que pertenece la C. Claudia Elena González Acevedo. 4.- documento que avale desde cuando cuenta con el Perfil-Promep otorgado por la SEP la C. Claudia Elena González Acevedo. 5.- Titulo, ISBN y editorial de cada uno de los libros de los libros que ha publicado como autor y/o coautor la C. Claudia Elena González Acevedo, así como nombre de quien o quienes participaron en estos. 6.- Titulo de cada uno de los Artículos Internacionales indexados con su respectivo numero DOI e ISSN de la revista que ha publicado la C. Claudia Elena González Acevedo como autor principal. 7.- Titulo de cada unos de los Artículos arbitrados con su respectivo ISSN de la revista internacionales que la C. Claudia Elena González Acevedo publicado como autor principal
8.- Numero de cada una de las patentes que usted registrado el C. Claudia Elena González Acevedo como autor principal. 9.- Nombre de cada uno de los proyectos de investigación y monto asignados que la C. Claudia Elena González Acevedo ha gestionado y obtenido como PTC de la UASLP ante CONACYT a nivel nacional y otras dependencias internacionales. 10.- Todos y cada uno de los proyectos de vinculación que la C. Claudia Elena González Acevedo ha gestionado”. La segunda solicitud de información obra a foja 41 cuarenta y uno del presente sumario y pidió: 1.- Todas y cada una de las hojas de Actividades en las que se señala y precisa la carga de trabajo de la C. Oliva González Acevedo como investigador Universitario de la UASLP. Señalando y precisando el nombre de la materia o asignatura, horario, salón de clases y o aula, semana, mes, semestre, horas de investigación. 2.- Versión Pública del CV de la C. Oliva González Acevedo
3.- Documento que avale el Nivel dentro del Sistema Nacional de Investigadores, al que pertenece la C. Oliva González Acevedo. 4.- documento que avale desde cuando cuenta con el Perfil-Promep otorgado por la SEP la C. Oliva González Acevedo. 5.- Titulo, ISBN y editorial de cada uno de los libros de los libros que ha publicado como autor y/o coautor la C. Oliva González Acevedo, así como nombre de quien o quienes participaron en estos. 6.- Titulo de cada uno de los Artículos Internacionales indexados con su respectivo numero DOI e ISSN de la revista que ha publicado la C. Oliva González Acevedo como autor principal. 7.- Titulo de cada unos de los Artículos arbitrados con su respectivo ISSN de la revista internacionales que la C. Oliva González Acevedo publicado como autor principal. 8.- Numero de cada una de las patentes que usted registrado el C. Oliva González Acevedo como autor principal. 9.- Nombre de cada uno de los proyectos de investigación y monto asignados que la C. Oliva González Acevedo ha gestionado y obtenido como PTC de la UASLP ante CONACYT a nivel nacional y otras dependencias internacionales. 10.- Todos y cada uno de los proyectos de vinculación que la C. Oliva González Acevedo ha gestionado”. La tercera solicitud de información obra a foja 60 sesenta del presente recurso y en el cual pidió: 1.- Todas y cada una de las hojas de Actividades en las que se señala y precisa la carga de trabajo de la C. Amado Nieto Caraveo como investigador Universitario de la UASLP. Señalando y precisando el nombre de la materia o asignatura, horario, salón de clases y o aula, semana, mes, semestre, horas de investigación. 2.- Versión Pública del CV de la C. Amado Nieto Caraveo
3.- Documento que avale el Nivel dentro del Sistema Nacional de Investigadores, al que pertenece la C. Amado Nieto Caraveo. 4.- documento que avale desde cuando cuenta con el Perfil-Promep otorgado por la SEP la C. Amado Nieto Caraveo. 5.- Titulo, ISBN y editorial de cada uno de los libros de los libros que ha publicado como autor y/o coautor la C. Amado Nieto Caraveo, así como nombre de quien o quienes participaron en estos. 6.- Titulo de cada uno de los Artículos Internacionales indexados con su respectivo numero DOI e ISSN de la revista que ha publicado la C. Amado Nieto Caraveo como autor principal. 7.- Titulo de cada unos de los Artículos arbitrados con su respectivo ISSN de la revista internacionales que la C. Amado Nieto Caraveo publicado como autor principal. 8.- Numero de cada una de las patentes que usted registrado el C. Amado Nieto Caraveo como autor principal. 9.- Nombre de cada uno de los proyectos de investigación y monto asignados que la C. Amado Nieto Caraveo ha gestionado y obtenido como PTC de la UASLP ante CONACYT a nivel nacional y otras dependencias internacionales. 10.- Todos y cada uno de los proyectos de vinculación que la C. Amado Nieto Caraveo ha gestionado”. La cuarta solicitud de información obra a foja 84 ochenta y cuatro del presente sumario, y en el cual pidió: 1.- Todas y cada una de las hojas de Actividades en las que se señala y precisa la carga de trabajo de la C. Baltazar Reyna Reynoso como investigador Universitario de la UASLP. Señalando y precisando el nombre de la materia o asignatura, horario, salón de clases y o aula, semana, mes, semestre, horas de investigación. 2.- Versión Pública del CV de la C. Baltazar Reyna Reynoso
3.- Documento que avale el Nivel dentro del Sistema Nacional de Investigadores, al que pertenece la C. Baltazar Reyna Reynoso. 4.- documento que avale desde cuando cuenta con el Perfil-Promep otorgado por la SEP la C. Baltazar Reyna Reynoso. 5.- Titulo, ISBN y editorial de cada uno de los libros de los libros que ha publicado como autor y/o coautor la C. Baltazar Reyna Reynoso, así como nombre de quien o quienes participaron en estos. 6.- Titulo de cada uno de los Artículos Internacionales indexados con su respectivo numero DOI e ISSN de la revista que ha publicado la C. Baltazar Reyna Reynoso como autor principal. 7.- Titulo de cada unos de los Artículos arbitrados con su respectivo ISSN de la revista internacionales que la C. Baltazar Reyna Reynoso publicado como autor principal. 8.- Numero de cada una de las patentes que usted registrado el C. Baltazar Reyna Reynoso como autor principal. 9.- Nombre de cada uno de los proyectos de investigación y monto asignados que la C. Baltazar Reyna Reynoso ha gestionado y obtenido como PTC de la UASLP ante CONACYT a nivel nacional y otras dependencias internacionales. 10.- Todos y cada uno de los proyectos de vinculación que la C. Baltazar Reyna Reynoso ha gestionado”. SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El ente obligado mediante oficios UIP 437/2015, UIP 439/2015, UIP 435/2015 y UIP 433/2015, todos signados por Luis Enrique Vera Noyola, solicitó la ampliación del término de diez días, los cuales fueron notificados el 26 veintiséis de agosto de 2015 dos mil quince. Mediante los oficios UIP 456/2015, UIP 457/2015, UIP 455/2015 y UIP 454/2015, todos signados Luis Enrique Vera Noyola, en su calidad de titular de Director de la Unidad de Enlace, Transparencia e Información, dio respuesta al solicitante el 08 ocho de septiembre de 2015 dos mil quince a cada una de sus solicitudes en las que contestó: Oficio UIP 456/2015: Oficio UIP 439/2015: Oficio UIP 455/2015: Oficio UIP 433/2015: TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 21 veintiuno de septiembre de 2015 dos mil quince, este órgano recibió el recurso de queja interpuesto por el ahora quejoso, el cual se admitió y radicó contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, y en el que manifestó: CUARTO. Admisión del recurso. El 24 veinticuatro de septiembre de 2015 dos mil quince, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como Ente Obligado a UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su RECTOR a traes de su DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ENLACE, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN (Unidad de Información Pública), de la SECRETARÍA ACADÉMICA y del JEFE DE LA DIVISIÓN DE DESARROLLO HUMANO; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el numero 4025/2015-3; se requirió al Ente Obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este Órgano Colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 19 diecinueve de octubre de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un proveído por el cual se agregó el oficio sin número signado por Luis Enrique Vera Noyola, Director de la Unidad de Enlace, Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, por lo que se tuvo por rendido el informe requerido, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones; de igual forma se estimó que se cuenta con los elementos necesarios para resolver el presente recurso y por ende, se declaró cerrado el periodo de instrucción, mediante acuerdo emitido el 22 veintidós de octubre de 2015 dos mil quince, por lo que se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación bajo este análisis reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, además se promovió el recurso dentro del término concedido por la norma, toda vez que esta Comisión advierte que la procedencia del presente recurso es acorde a lo dispuesto por el articulo 99 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que el ente obligado dio respuesta al solicitante dentro del término a que alude el artículo 73 de la citada ley, cabe señalar que el ente obligado solicitó la prorroga a que refiere el citado artículo, la cual venció el 09 nueve de septiembre de 2015 dos mil quince, esto así ya que se advierte que la solicitud de información pública se presentó ante el ente obligado el 11 once de agosto de 2015 dos mil quince, por lo comenzó a correr el término concedido a la autoridad para dar respuesta a la solicitud del ahora quejoso el 12 doce de agosto de 2015 dos mil quince, y feneció el 09 nueve de septiembre de 2015 dos mil quince, a lo cual el ente obligado dio respuesta al solicitante el 08 ocho de septiembre de 2015 dos mil quince, por consiguiente el término para interponer el presente recurso comenzó a correr el 09 nueve de septiembre de 2015 dos mil quince y feneció el 01 uno de octubre de 2015 dos mil quince, y al ser interpuesto el presente medio de impugnación el 21 veintiuno de septiembre de 2015 dos mil quince, es evidente que su interposición se realizó dentro del término a que alude la norma. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. El Ente obligado no hizo valer causal alguna de sobreseimiento, además esta Comisión de manera oficiosa advierte que no se actualiza ninguna causal de sobreseimiento establecida en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo cual se procede al estudio de fondo del presente asunto. CUARTO. Estudio de fondo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15 y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2° fracción I y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, este Órgano Garante procede al estudio de la respuesta otorgada por el ente obligado. Este Órgano Garante analizara en conjunto las respuestas otorgadas por la autoridad a los puntos 1° primero de las cuatro solicitudes del ahora quejoso, esto así ya que solicita información similar, y a su vez el ente obligado dio una respuesta esencialmente similar: El solicitante pidió: “1.- Todas y cada una de las hojas de Actividades en las que se señala y precisa la carga de trabajo de la C. Claudia Elena González Acevedo como investigador Universitario de la UASLP. Señalando y precisando el nombre de la materia o asignatura, horario, salón de clases y o aula, semana, mes, semestre, horas de investigación”. “1.- Todas y cada una de las hojas de Actividades en las que se señala y precisa la carga de trabajo de la C. Oliva Gonzá


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización12/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC38958D68FEA20D0862581B7005B9481Creado el 10/12/2017 10:43:40 AM
Carátula de registro123216168E02A802862581B7005B98ABAutorcegaip slp
Registro11146A5ED548E28E862581B7005BE383Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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