Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2015

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
173-15-3 INEXISTENCIA Y SE DA POR CUMPLIDA.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip20152016.nsf/nombre_de_la_vista/10EBC1F45F0F0976862581C300594AAB/$File/173-15-3+INEXISTENCIA+Y+SE+DA+POR+CUMPLIDA.doc




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San Luis Potosí, S.L.P., a 01 de diciembre del año 2015 dos mil quince. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 11 once de junio del 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Con fundamento en los artículos 2, 5, 9, 10, 11, 13, 19 fracción IV, 76, 81, 82, 84, fracciones I y II, 105 fracción III, 106 y 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, lo que procede es MODIFICAR EL ACTO IMPUGNADO y conmina a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social obligado para que permita el acceso al quejoso la información consistente en la información del Sindicato Administrativo de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí dentro del periodo 2006 al 2014 de la información solicitada el 14 catorce de abril del 2015…” Ahora bien de una revisión a las constancias que acreditan el presente expediente se advierte que el ente obligado, contrario a la instrucción emitida por esta Comisión en la resolución dictada en el presente recurso de queja informó la imposibilidad de entregar la información solicitada, toda vez que en el expediente no se cuenta con la misma aunado a que dicha información no es obligatoria para la integración del expediente del cual se derivó la solicitud de información, por lo cual en cumplimiento al proveído de fecha 28 veintiocho de octubre de 2015 dos mil quince, el ente remitió a esta Comisión copia certificada del acta de la Primera Sesión Extraordinaria de fecha 04 cuatro de noviembre de 2015 dos mil quince emitida por el Comité de Información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la que se declaró que no existe información alguna respecto del “…Sindicato Administrativo de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, dentro del periodo 2006 al 2014…” En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 18 dieciocho de noviembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 86 a 88 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior, se advierte la inexistencia de la información solicitada, por lo que ante dicha manifestación de inexistencia no queda trámite alguno por desahogar en el presente asunto. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se declara el presente recurso de queja como asunto totalmente concluido. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva DLFR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/24/2017

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Fecha de actualización24/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3868FE7A67FC1353862581C300560870Creado el 10/24/2017 10:15:18 AM
Carátula de registro53D6D9511F5110BF862581C300560D2BAutorcegaip slp
Registro10EBC1F45F0F0976862581C300594AABTipo de documento3 Hipervínculo




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