Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2015

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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156-15 infomex se tiene por cumplida nuevo formato.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 14 catorce de septiembre del año 2015 dos mil quince. Téngase por recibido y agréguese a los presentes autos oficio número SEDA-DDP-092/2015, signado por el Licenciado Aram Ezael Rentería Gómez, Director de Datos Personales del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, de fecha 08 ocho de septiembre de 2015 dos mil quince, recibido en la Secretaría Ejecutiva el mismo día. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene al Director de Datos Personales del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, por rindiendo el dictamen solicitado mediante proveído que antecede, del que se advierte que dicho Sistema determinó que la información requerida por el quejoso y que es; sobre el Director de Estudios y Proyectos el curriculum vitae, sí se encuentra publicada y que la misma es susceptible de impresión. Ahora bien, visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como Órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 02 dos de julio de 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que en la misma modificó el acto impugnado por los fundamentos y las razones desarrolladas en el presente considerando y, por ende, se conminó al sujeto obligado para que entregara al quejoso la información que pidió en su solicitud de acceso a la información pública y que es: A. Sobre el Director de Estudios y Proyectos: A.1. El nombre de dicho funcionario. A.2. El curriculum vitae. A.3. La fecha de ingreso. A.4. La experiencia en cuestiones ambientales…” Circunstancia que el ente obligado llevó a cabo, a través del oficio número ECO.03.1508/2015, de fecha 26 de agosto de 2015, toda vez que informó a esta Comisión el cumplimiento dado a la resolución dictada y remitió las constancias que así lo acreditan, mismas que se encuentran visibles a fojas 36 y 37. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través del proveído de fecha 28 veintiocho de agosto de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado, tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 40 y 41 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió las constancias que acreditan que éste dio contestación respecto a la solicitud de información en la cual se requirió: “…nombre del Director (a) de la Dirección de Ordenamiento Ecológico y de Estudios y Proyectos se requiere curriculum vitae, fecha de ingreso, experiencia en cuestiones ambientales y si ambos son afiliados al partido verde ecologista…” En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 02 dos de julio 2015 dos mil quince, dictada en el presente recurso de queja 156/2015-2 infomex del índice de esta Comisión. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/24/2017

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Fecha de actualización24/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDE6E1140A2CDB774862581E2005DBEB5Creado el 11/24/2017 11:16:22 AM
Carátula de registro907DD9983A5BDF83862581E2005DC2DDAutorcegaip slp
Registro0899E7CB43CFFEC5862581E2005EE1DBTipo de documento3 Hipervínculo




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