Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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4026-2015-1 se tiene por cumplida y se remite al Pleno.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 11 once de abril de 2016 dos mil dieciséis. Téngase por recibido y agréguese a los autos dos oficios sin número de fecha 10 de marzo de 2016, recibidos en esta Comisión el 10 y 17 de marzo de 2016, signados por el Licenciado Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, con 01 anexo que acompaña a cada uno. Asimismo, se recibe y se agrega a los autos el oficio UIP-0288/2016 de fecha 10 de marzo de 2016, recibido en esta Comisión el día mismo día, signado por el Licenciado Ulises Hernández Reyes, Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado. Por último, se recibe y se agrega el oficio DSA/0383/2016 de fecha 17 de marzo de 2016, recibido en esta Comisión el mismo día, signado por la c. María Cristina Turrubiartes Hernández, Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular, con 02 anexos que acompaña. Por otra parte, se recibe y se agrega el escrito de fecha 14 de marzo de 2016, recibido en esta Comisión el mismo día, signado por el C. Jesús Federico Piña Fraga, con 14 anexos que acompaña. Visto el contenido de los oficios de cuenta, se tiene al ente obligado por conducto del Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado y Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular, por informando a esta Comisión el cumplimiento a la resolución dictada en el presente recurso de queja y por remitiendo las constancias con las que aseguran se acredita el mismo. En cuanto al escrito signado por la parte quejosa, se le tiene por realizando manifestaciones en el sentido de que el ente obligado si puso a su disposición la documentación de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, los que hacen un total de 8,675 fojas, respecto de lo cual informa que únicamente solicito la reproducción de 20 fojas, por lo que únicamente se le hizo entrega de 1,537 fojas, por lo que solicita que se le entregue la totalidad de las documentales, toda vez que su intención es comprobar que éstas no contienen datos personales, En ese sentido, dígase al quejoso que respecto de dicha inconformidad, ésta no es de tomarse en consideración, toda vez que el escrito a través del cual hace las manifestaciones antes descritas es de fecha 14 de marzo de 2016 recibido en esta Comisión el mismo día, sin embargo la Directora de Servicios Administrativos, a través de su oficio de cuenta remitió a esta Comisión en copia certificada un acta de consulta de y/o puesta a disposición y entrega de información de fecha 17 de marzo de 2016, en la que se hace constar la entrega de 8675 fojas al quejoso, de forma gratuita, correspondientes a los expedientes de ingresos propios del Sistema Educativo Estatal Regular correspondientes a los años 2009, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, documento en el que al margen se encuentran estampadas dos firmas de las cuales una de ellas, coincide a simple vista con los rasgos de la firma plasmada por el quejoso en el escrito a través del cual interpuso el presente recurso de queja. De lo que se advierte que en efecto hasta el día 14 de marzo de 2016, no se le había hecho entrega al quejoso de la totalidad de las 8675 fojas correspondientes a los expedientes de ingresos propios del Sistema Educativo Estatal Regular correspondientes a los años 2009, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, sin embargo a la fecha, según consta en el documento descrito en el párrafo que antecede, el quejoso ya cuenta con dicha información, aunado el hecho de que posterior a la fecha de emisión el acta de consulta antes referida el quejoso no ha realizado manifestación alguna en el sentido de que no se le ha hecho entrega. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de la Materia, se tiene al ente obligado por dando cumplimiento a la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión el día 28 de enero de 2016, en el recurso de queja 4026/2015-1. No obstante lo anterior, en el escrito de cuenta del quejoso, también hace referencia a que en la respuesta primigenia emitida en atención a su solicitud de información, la Directora de Servicios Administrativos a través del oficio DSA/1322/2015 condicionó al quejoso el acceso a los documentos solicitados a un pago previo, esto ante la necesidad de elaborar una versión pública, ya que la misma contenía datos personales, susceptibles de ser resguardados, sin embargo manifiesta que una vez analizada la información que le fue puesta a su disposición y entregada de manera gratuita, el quejoso corroboró que esta no contiene información confidencial, ni contiene datos personales, pues la información es relativa a recursos públicos que cobra la Dirección del SEER (ingresos propios), por lo que el quejoso presenta a esta Comisión las 1537 fojas, a efecto de que el Pleno de esta Comisión las analice y compruebe que no contienen datos personales, ni constituyen información confidencial, por lo que solicita al Pleno de la Comisión se aplique la sanción correspondiente a la ex Directora de Servicios Administrativos del SEER. En ese sentido, remítase el presente expediente al Pleno de esta Comisión a efecto de que sea éste el que determine respecto de un inicio para un Procedimiento para la Imposición de Sanciones, por las razones expuestas por el quejoso Jesús Federico Piña Fraga. En ese sentido, toda vez que el quejoso remitió a esta Comisión como anexo a su oficio de cuenta 13 legajos que contienen, según el dicho del propio quejoso, las 1537 fojas que le fueron entregadas por el ente obligado, a efecto de que dicha información sea analizada por el Pleno para los efectos descritos en párrafos que antecede, en virtud del volumen de dicha información y para el fácil manejo del presente expediente, se ordena poner bajo resguardo de la Secretaría Ejecutiva los 13 legajos, bajo el número CEGAIP-RES-29/2016. Por último, toda vez que en el presente asunto, con fecha 28 de enero de 2016, fue aprobada por el Pleno de la Comisión la resolución relativa al presente recurso de queja, glósese al presente expediente, el expedientillo que se formó a través del acuerdo de fecha 08 12 de noviembre de 2015, únicamente para que obre como corresponda. Notifíquese por lista, personalmente a las partes y remítase el presente expediente al Pleno de esta Comisión. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García
Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/24/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización24/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA3FBD4F4F32D8244862581C30067E1C5Creado el 10/24/2017 02:37:14 PM
Carátula de registro14A438F8DC52E2E6862581C30067F523Autorcegaip slp
Registro07EA4BBBA01617F8862581C300714600Tipo de documento3 Hipervínculo




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