Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2015

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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247-15-2 se tiene por cumplida nuevo formato.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 25 veinticinco de noviembre del año 2015 dos mil quince. Visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 07 siete de agosto del 2015 dos mil quince, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Con fundamento en los artículos 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 fracción III, 106 y 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión de Transparencia revoca el acto impugnado por los fundamentos y las razones desarrolladas en el presente considerando y, por ende, se conmina al sujeto obligado para que entregue a la quejosa la información que pidió en su solicitud de acceso a la información pública y que es: De manera digital necesito que me envíe el sistema estatal de áreas naturales protegidas. Ahora, para el caso de que el ente obligado no cuente con la información antes mencionada y, no obstante de que ha quedado demostrado que, en la especie si debe de poseerla, entonces deberá de justificar la inexistencia de la información con las precisiones señaladas, es decir, el Comité de Información deberá de realizar todas aquellas gestiones necesarias ante las Direcciones de la Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental, para que sean estos quienes hagan la búsqueda exhaustiva en sus archivos y en caso de no poseerla le informen a dicho comité para que este declare formalmente la inexistencia como se lo impone el artículo 77 de la ley de la materia…” Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, mismas que se encuentran visibles a fojas 38 a 45 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Ahora bien, de una revisión a las constancias emitidas por el ente obligado, se advierte copia certificada de Acta Extraordinaria número 19/2015 de fecha 17 diecisiete de septiembre de 2015 la cual corresponde a la Sesión del Comité de Información del ente, en donde se declara la inexistencia de la información solicitada por la parte quejosa. (Véase foja 41 a 45) En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 28 veintiocho de septiembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 52 y 53 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió las constancias que acreditan que este justificó la inexistencia de la información solicitada por la parte quejosa, a través del Acta Extraordinaria de Sesión realizada por el Comité de Información del ente obligado, la cual declara la inexistencia de la información referente a: El sistema estatal de áreas naturales protegidas. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de fecha 07 siete de agosto del 2015 dos mil quince, dictada en el presente recurso de queja 247/2015-2 INFOMEX. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva DLFR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/23/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización23/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad63D40EC7DE2BF6FB862581C200645395Creado el 10/23/2017 01:07:50 PM
Carátula de registro54332BD0E7BBA836862581C2006457E6Autorcegaip slp
Registro05AA90ED43EB1F96862581C2006916ADTipo de documento3 Hipervínculo




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