Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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321-2016-3.docx

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 16 dieciséis de junio de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 321/2016-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de su DIRECTORA GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del DIRECTOR DE CULTURA Y DEPORTE ESCOLAR y de la BENEMÉRITA CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO por conducto de su DIRECTOR GENERAL, y
R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 18 dieciocho de abril de 2016 dos mil dieciséis, el hoy quejoso presentó una solicitud de acceso a la información ante la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, mediante escrito libre que obra a fojas 03 tres a 05 cinco del presente sumario, en la cual pidió: “Cédulas de Evaluación de los docentes de la Escuela Normal del Estado “BECENE”, perteneciente a la Dirección del S.E.E.R. y S.E.G.E., docentes que imparten su Cátedra frente a los Grupos de la BECENE, Cédula que supuestamente corresponde al Periódico de Evaluación: SEMESTRE-II, del AÑO 2015, pero fechada en MARZO del 2016, contenido TRES (3) INDICADORES: Calidad, Dedicación y Permanencia a la Docencia, en la que asentado el PUNTAJE obtenido por cada docente y VALIDADO por el Cuerpo Dictaminador o Evaluador de la BECENE, conformado o integrado por el Director de la o Evaluador de la BECENE, conformado o integrado por el Director de la BECENE, directores de AREAS y Coordinadoras-es, todos NOMBRADOS por el citado Director de la BECENE, Cédula codificada con el Registro: BECENE-DIECED-PO-01-03 Rev.6., se dice es un Sistema de Gestión de “Calidad”, pero en ninguno de los Expedientes de los docentes Evaluados que obran y están archivados en el Depto. De recursos Humanos de la dirección del SEER. Y de la BECENE, se encuentran duchas Cédulas de Evaluación, esperando que a partir de este AÑO 2016, se inicie este Proceso de ARCHIVAR las Cédulas de Evaluación en todos y cada uno de los Expedientesde estos DOS Deptos. De Recursos Humanos, los que deben tener un HISTORIAL de las evaluaciones de rodos los docentes que son EVALUADOS y que HOY A LA FECHA se CARECE DE ESE HISTORIAL, pero que por la OMISION Y NEGLIGENCIA de la Dirección General del Sistema Estatal de Documentación y Archivos “S.E.D.A” Perteneciente a la CEGAIP, NO HA EXISTIDO REVISIONES MENOS INSPECCIONES a los Archivos de la Dirección del S.E.E.R. Y LA BECENE. Solicito el Instrumento, Criterio, Procedimiento, Razonamiento, etc. que utilizaron las autoridades educativas de la Dirección General del S.E.E.R. para llevar a cavo la Evaluación de los docentes de la BECENE, que se inscribieron para participar a la PREMIACION decretada y establecida en el Periódico Oficial de S.L.P., de dos fechas: 17-abril-1996 y 23-junio-1998, que habla sobre los PREMIO ESTATALES Y MUNICIPALES, por lo que se convoca a los docentes del S.E.E.R. a participar en este AÑO 2016, docentes que deben cumplir con TRECE (13) BASES o Requisitos, por el Consejo de Premiación y/o representantes de este Consejo. Solicito conocer y saber de manera documentada los medios que utilizó el consejo de Premiación que EVALUO a los docentes de la BECENE participantes al Premio Estatal y Municipal, para TRANSPARENTAR Y RENDIR CUENTAS de los resultados, evaluaciones y lugares obtenidos por los docentes participantes y EVALUADOS por los representantes del CONSEJO DE PREMIACION, que se dice HONORABLE(H) y según la CONVOCATORIA los titulares son: DR. JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ: Presidente, ING JOEL RAMIREZ DIAZ: Secretario ejecutivo, PROFA. GRISELDA ALVARES OLIVEROS: Secretario Ejecutivo, PROF. ENRIQUE VENEGAS SILVA: Secretario Ejecutivo, Jefes de Nivel y Sreia. de Trabajo y Conflictos: VOCALES. Lo peticionado es consecuencia de lo que me INFORMO el Dr. Juan Manuel Carreras López, Gobernador del Estado de S.L.P., en el oficio No. 015-2016 de fecha 16-MARZO2016, TEXTUALMENTE : SE HA INSTRUIDO A TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS A REFORZAR Y APLICAR LA TRANSPARENCIA, RENDICION Y EL COMBATE A LA CORRUPCION, A SER ABIERTOS CON EL DERECHO QUE TIENEN LOS CIUDADANOS RESPECTO A LA INFORMACION QUE SE GENERA EN CADA DEPENENCIA. El suscrito espera que la S.E.G.E., el S.E.E.R y más hayan sido INSTRUIDOS por el Gobernador del Estado, caso contrario se le INFORMARA que todo sigue IGUAL O PEOR que cuando él fue Secretario de Educ. de gob. del Edo. Por este mismo medio SOLICITO el Fundamento, Motivación y Argumentación para UTILIZAR y poner en PRACTICA el INSTRUMENTO O CRITERIO para Evaluar a los docentes y emitir un Dictamen, Evaluación, Resultado y lugar para llevar a cabo la Premiación y otorgar el beneficio a los docentes participantes de la BECENE, de Educación Superior. De igual manera SOLICITO conocer y saber de manera documental la CANTIDAD de los GRUPOS de alumnos-as que ATENDIERON los docentes de la BECENE que participaron en la CONVOCATORIA DEL PREMIO ESTATAL Y MUNICIPAL antes citado, GRUPOS que de verdad fueron atendidos y no solo fue VIRTUAL o en papel, porque según el Director de la BECENE, me ha informado y respondido que NADIE revisa, checa, verifica, inspecciona, etc. las ASISTENCIAS Y PUNTUALIDADES de los docentes a impartir sus Cátedras en los Salones de Clase, ya que solo el Depto. De Recursos humanos de la BECENE y más autoridades de esa escuela se ENTERAN cuando los alumnos DENUNCIAN las INASISTENCIAS Y LAS IMPUNTIALIDADES de los docentes que IMPARTEN CLASE. Esto debido a que SOLAMENTE la asistencia y puntualidad se CALIFICA por medio de las CHECADAS electrónicas que realizan los docentes al llegar a la Institución y al salir de la misma, lo que NO GARANTIZA la impartición de la Cátedra en el AULA y estar FRENTE A SU GRUPO o Desempeño docente, por cierto MUY CUESTIONADO y que resulta PERVERSO”. SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. De las constancias que integran el presente expediente se advierte que el ente obligado contestó al solicitante mediante los siguientes oficios de respuesta: Oficio SEMTMSS/DES/064/2015-2016 signado por el Jefe del Departamento de Educación Superior de sistema educativo Estatal Regular, contenido a fojas 8 a 14 del presente sumario. Oficio DCDE/2010/2016, signado por el director de Cultura y Deporte Escolar del Sistema Educativo Estatal Regular, foja 15 del presente sumario. Oficio de Prórroga DG/401/2015-2016, signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela normal del Estado, contenido a foja 16. TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 09 nueve de mayo de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano recibió el recurso de queja interpuesto por el ahora quejoso, el cual se admitió y radicó contra la respuesta emitida por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. CUARTO. Admisión del recurso. El 12 doce de mayo de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como Entes Obligados a GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de su DIRECTORA GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del DIRECTOR DE CULTURA Y DEPORTE ESCOLAR y de la BENEMÉRITA CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO por conducto de su DIRECTOR GENERAL,; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el numero 321/2016-3; se requirió al Ente Obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 23 veintitrés de mayo de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído en el cual tuvo por recibido 05 cinco oficios signados, respectivamente, por el Titular de la Unidad de Información Pública, Jefe del Departamento de Educación Superior, ambos del Sistema Educativo Estatal Regular, por el titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de gobierno del Estado, por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado y por el Director de Cultura y Deporte Escolar del Sistema Educativo Estatal Regular; en consecuencia, los entes obligados rindieron el informe requerido en tiempo y forma, se les tuvo por ofrecidas las pruebas documentales que acompañaron, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se las tuvo por desahogadas. Por lo anterior, se declaró cerrado el periodo de instrucción, por lo que se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, a) y b), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, sólo en lo concerniente a la materia de derecho de acceso a la información pública; sin embargo, este Órgano Garante está impedido para conocer y resolver de las inconformidades hechas valer en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de la Carta Magna, es decir, la solicitud formulada sea Derecho de Petición, lo anterior se robustece por el criterio 329/2009: “DIFERENCIA ENTRE DERECHO DE PETICIÓN Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA “En virtud de algunas de las resoluciones que esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí ha emitido en el sentido de declararse incompetente para conocer de los asuntos que se presentan relacionados con el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos derivado de la confusión generada entre los habitantes del Estado con el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, por ello, es que este Órgano Colegiado preocupado de que las personas hagan efectivo dicho derecho de acceso a la información pública de conformidad con los artículos 6, párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí, 2, fracción I, 3, fracción XII, 5, 81, 82, 84, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado, establece las diferencias esenciales entre el derecho de petición y el de acceso a la información precisamente para garantizar los principios constitucionales tanto a nivel federal como local en cuanto al derecho de información se refiere. En primer lugar se debe dejar en claro que los conceptos de derecho a la información y el derecho de acceso a la información no deben ser necesariamente sinónimos, ya que en cuanto al derecho a la información no existe una respuesta que ofrezca un concepto válido, pues el derecho a la información, en su sentido amplio de acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derecho Humanos es la garantía fundamental que toda persona posee a atraerse información, a informar y a ser informada y, el derecho de acceso a la información pública puede definirse como la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de los Entes Obligados y que ejercen gasto público y cumplen funciones auxiliares. En efecto, el acceso a la información pública es un derecho fundamental por medio del cual toda persona puede tener conocimiento de la información que se encuentra en cualquier entidad obligada, dicho derecho se encuentra establecido en el segundo párrafo, fracción I, del artículo 6 Constitucional que establece: “[…] Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/22/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE PLENO

Fecha de actualización22/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC1F956609AB7DF3C862581E000506220Creado el 11/22/2017 09:06:51 AM
Carátula de registro9E45BE9B39248D3B862581E000506836Autorcegaip slp
Registro059E1AC44B0FE625862581E0005306ACTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
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