Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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652-2015-2.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 15 quince de marzo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman el expediente 652/2015-2 del índice de esta Comisión, relativo al recurso de queja interpuesto por Eliminado 1, contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de su DIRECTOR GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través de su DIRECTOR GENERAL y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 11 once junio de 2015 dos mil quince Eliminado 1 presentó un escrito dirigido al Secretario de Educación del Gobierno del Estado en la que le pidió la información siguiente: TRANSCRIPCIÓN (Visible en la fojas 6 y 7 de autos) Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública SEGUNDO. Los días 19 diecinueve y 23 veintitrés de junio de 2015 dos mil quince el solicitante fue notificado de las respuestas a su solicitud de acceso a la información pública. Respuestas que son como siguen: 1. Oficio DPE-226/2014-2015: (Visible en la foja 9 de autos) 2. Oficio DG/460/2014-2015: TRANSCRIPCIÓN (Visible de la foja 11 a la 14 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 29 veintinueve de junio de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado, en contra de las respuestas a su solicitud de acceso a la información pública mencionada. Admisión del recurso de queja CUARTO. El 2 dos de julio de 2015 dos mil quince la Presidente de este órgano colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de su DIRECTOR GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través de su DIRECTOR GENERAL; se le tuvo al recurrente por ofrecidas las pruebas documentales que anexó a su escrito, la cuales se admitieron y se tuvieron por desahogas en virtud de su propia y especial naturaleza; se le tuvo por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 652/2015-2; se requirió a los entes obligados para que dentro del plazo de tres días hábiles rindieran un informe en el que argumentaran todo lo relacionado con el presente recurso y remitieran todas las constancias que tomaron en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hicieron; por otra parte, los entes obligados deberían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información, al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral; se les requirió para que manifestaran si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Rendición del informe QUINTO. Por auto del 11 once de agosto de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido dos oficios, el primero, sin número y firmado por el TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, junto con dos anexos; el segundo el DPE-249/2014-2015 firmado por el DIRECTOR DE PLANEACIÓN, ambos del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR; se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron; por ofrecidas y desahogadas las documentales de quienes así lo hicieron; por señalando personas y domicilio para oír y recibir notificaciones; por otro lado en cumplimento al acuerdo CEGAIP 171/2015 se determinó la ampliación del plazo para resolver. Por proveído del 28 veintiocho de agosto se recibió el oficio DG-26/2015-2016 firmado por el DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por expresados los argumentos que a sus intereses convino; por ofrecidas y desahogadas las documentales que ofreció; por señalando personas y domicilio para oír y recibir notificaciones; se turnó el asunto para resolver a la ponencia de la Comisionada M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por las respuestas a su solicitud de información pública, supuesto éste que encuadra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Formalidades del recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 101 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El primer medio de impugnación fue planteado oportunamente, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que las respuestas a la solicitud de acceso a la información pública fueron notificadas al solicitante los días 19 diecinueve y 23 veintitrés de junio, por lo tanto, el plazo para interponer la queja comenzó a partir del día siguiente, es decir, el día 22 veintidós y el presente recurso fue interpuesto el día 29 veintinueve de ese mes, en el caso, al sexto día hábil, sin contar los días 20 veinte, 21 veintiuno, 27 veintisiete y 28 veintiocho por ser sábados y domingos. Legitimación QUINTO. En la especie Eliminado 1 es el legitimado para presentar el presente recurso de queja, ya que él fue el que presentó la solicitud de acceso a la información pública y las respuestas recaídas a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. Consideraciones y fundamentos SEXTO. Eliminado 1 acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de las autoridades mencionadas por la respuesta dada a su solicitud de acceso a la información pública. 1. Estudio de los agravios. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública analiza los agravios del recurrente de conformidad con lo siguiente: 1.1. Agravio. Ante todo es necesario desentrañar el sentido de dicha palabra, que en sentido muy amplio, es el equivalente a un perjuicio o, en sentido estricto es la afectación de un interés jurídico subjetivo del solicitante de la información o, en otras palabras, es la afectación que el quejoso manifiesta en su derecho de acceso a la información en el sentido de que la respuesta transgrede cualquiera de los supuestos previstos el primer párrafo del artículo 98 de la propia ley de la materia. En efecto, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado no establece dicha palabra ni en sentido amplio ni en sentido estricto, ésta se desentraña del primer párrafo del artículo 98 de la Ley de Transparencia que establece algunos de los supuestos por los cuales los recurrentes pueden presentar el recurso de queja ante esta Comisión de Transparencia y que son cuando a las personas se les niegue el acceso a la información o considere que la información que le fue entregada es incompleta, no corresponde con la que pidió o bien, no esté de acuerdo con la entrega de la información en tiempo, el costo de la información, su formato o la modalidad de entrega. Ahora, esos supuestos mencionados se traducen como agravios que no son más que la transgresión a la Ley de Transparencia y, a la luz de las inconformidades del recurrente –agravio– ya que de éstas se desprende de las propias inconformidades que el quejoso realice en su recurso de queja. 1.2. Agravios del recurrente. En la especie el recurrente, después de narrar los hechos, expresó como motivos de inconformidad, los siguientes: I). TRANSCRIPCIÓN II). TRANSCRIPCIÓN III). TRANSCRIPCIÓN IV). TRANSCRIPCIÓN 1.3. Agravios infundados. Lo infundado del agravio depende de que al recurrente no le asiste la razón en los motivos de inconformidad que al en efecto expresó, esto es, que efectivamente no está demostrado que hay una transgresión al derecho de acceso a la información pública en términos del artículo 98 de la Ley de Transparencia. En el caso, es el identificado como I), como se explica a continuación. Recordemos que el solicitante pidió, en esencia las escrituras que hayan sido pasadas ante notario público en donde, de acuerdo al solicitante, se acreditara la propiedad legal, de todas las escuelas de educación básica –preescolar, primarias y secundarias– de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE GOBIERNO DEL ESTADO. En la respuesta, el DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Transparencia orientó al solicitante para que presentara su solicitud de acceso a la información pública ante la Dirección de Control Patrimonial de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado y ello lo fundamentó con los artículos 41, fracciones I, XV, XVI y XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como los artículos 14, fracciones I, IV, V, VI y X del reglamento interior de esa oficialía. Y ahora, en el agravio el recurrente afirma que, esa información la debe de poseer la autoridad, porque, de acuerdo al quejoso si la autoridad conoce la ubicación de las escuelas, entonces debería –el DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN– de solicitar copias certificadas o simples con la finalidad de que las escrituras obren en los archivos de cada una de las escuelas y, en el archivo general del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, pero que su esa información no obraba en sus archivos era porque nunca se había entregado a las escuelas. En esa postura, el ente obligado, como ha quedado visto, su respuesta está debidamente fundada y motivada para explicar al solicitante el porqué de orientarlo y ello lo reiteró en el informe que rindió ante esta Comisión de Transparencia. Es decir, que al ser información relacionada con la Oficialía Mayor, el ente obligado cumplió con el artículo 71 de la Ley de Transparencia, mismo que establece que: ARTICULO 71. De no corresponder la solicitud a la unidad de información pública, ésta deberá orientar a los peticionarios para canalizar la solicitud de manera debida a la oficina que corresponda. Del anterior, está claro que de no corresponder la solicitud a la Unidad de Información Pública a quien fue dirigida, ésta deberá orientar al peticionario al sujeto obligado o Unidad de Información Pública, para que canalice de manera debida a la oficina que corresponda que, en el caso, en el ente obligado en su respuesta a la solicitud de información orientó al solicitante a la Oficialía Mayor, pues ya se dijo que la información solicitada por el ahora recurrente tiene relación precisamente con ésta. En el presente caso la autoridad cumplió con la anterior disposición, porque de acuerdo a la información pedida, efectivamente como bien lo dijo aquella desde su respuesta esa información tiene relación con la Dirección de Control Patrimonial de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado. En efecto, el artículo fracciones I, XV, XVI y XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado establecen: ARTICULO 41. A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proponer e instrumentar la política de administración de recursos humanos, adquisiciones, prestación de servicios generales, y patrimonio inmobiliario del Ejecutivo del Estado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; XV. Levantar y tener al corriente el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado; XVI. Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento. En el caso de los bienes inmuebles, la conservación y acondicionamiento lo encargará a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas; XIX. Celebrar y ejecutar actos de dominio y administración sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, excepto la enajenación de éstos últimos, en los términos que determine la Constitución Política del Estado y las leyes aplicables; Y en el reglamento de la Oficialía Mayor en su artículo 14, fracciones I, II, V, VI, VII y X del reglamento interior refieren: ARTÍCULO 14.- Corresponden a la Dirección de Control Patrimonial, las siguientes funciones: I.- Establecer y operar el Sistema de Control Patrimonial; II.- Formular, proponer y aplicar las normas, políticas y lineamientos generales sobre el control del patrimonio mobiliario e inmobiliario de las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y Paraestatal; V.- Integrar y ejecutar los programas operativos correspondientes al inventario y resguardo de los bienes muebles e inmuebles; VI.- Efectuar los movimientos de alta, baja y transferencia de los bienes muebles e inmuebles, así como integrar los inventarios y catálogos respectivos; VII.- Verificar las condiciones de uso y conservación de los bienes muebles e inmu


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización19/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBCAB53E976C722A0862581BE005F046ECreado el 10/19/2017 11:36:20 AM
Carátula de registro6ED5DAD27CE4EBAC862581BE005F08C0Autorcegaip slp
Registro0511A0EEAD50B79E862581BE0060B5E2Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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