Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí 13 trece de mayo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman los expedientes 3193/2015-2 y sus acumulados 3194/2015-3, 3195/2015-1, 3196/2015-2, 3197/2015-3, 3198/2015-1, 3199/2015-2, 3200/2015-3, 3201/2015-1, 3202/2015-2, 3203/2015-3, 3256/2015-2, 3257/2015-3, 3258/2015-1, 3259/2015-2, 3260/2015-3, 3261/2015-1, 3262/2015-2, 3263/2015-3, 3264/2015-1, 3265/2015-2, 3316/2015-2, 3317/2015-3, 3321/2015-1, 3324/2015-1, 3342/2015-1, 3344/2015-3 y 3347/2015-3 todos del índice de esta Comisión, relativo a los recurso de queja, interpuestos por Eliminado 1 contra el PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la PRESIDENTE, a través de la TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S Solicitud de acceso a la información pública PRIMERO. El 15 quince de julio de 2015 dos mil quince Eliminado 1 presentó 28 veintiocho solicitudes de acceso a la información pública al PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, solicitudes con número de folio 00237615, 00237715, 00238715, 00237815, 00237915, 00238015, 00238515, 00238115, 00238215, 00239115, 00238315, 00239615, 00239515, 00239715, 00239015, 00238915, 00238815, 00238615, 00239415, 00238415, 00239215, 00240015, 00239715, 00239815, 00239915, 00240315, 00240215 y 00240115 que refieren lo siguiente: “Solicito el desglose por día (365 días) del año _____, de los montos recibidos por concepto de depósitos judiciales y fianzas, los nombres de quienes los reciben, administran y ejercen, el uso y calendario de aplicación del Poder Judicial de San Luis Potosí y en formato abierto como lo marca la ley general de transparencia” Siendo que lo único que varía son las fechas sobre las cuales solicitó la información, siendo la correspondiente a los años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 (dos veces), 2010, 2011, 2012 (dos veces), 2013, 2014 y 2015. (Visible en fojas 1, 14, 27, 40, 53, 66, 79, 92, 105, 118, 131, 154, 167, 180, 193, 206, 219, 232, 245, 258, 271, 284, 297, 310, 322, 335, 348, 361 de autos) Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública SEGUNDO. El 18 dieciocho, 19 diecinueve y 20 veinte de agosto de 2015 dos mil quince el PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ dio contestación a las 28 veintiocho solicitudes de acceso a la información pública interpuestas por Eliminado 1 de la forma siguiente: “Se adjunta por este conducto acuerdo pronunciado por la Unidad de Información Pública del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, en relación a sus solicitudes de información formuladas a través del sistema electrónico INFOMEX, mismas que fueron radicadas bajo el Folio No. 65/2015.” Es menester precisar que esta respuesta fue la otorgada a todas las solicitudes de acceso a la información. Dicha respuesta que es como sigue: (Visible en foja de 4 a 10 de autos) Inconformidad del solicitante TERCERO. El 31 treinta y uno de agosto, 01 uno y 02 dos de septiembre de 2015 dos mil quince el solicitante de la información Eliminado 1, interpuso los recursos de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado en contra de las respuestas a su solicitud de información pública mencionada en el resultando identificado como segundo. Admisión del recurso de queja. CUARTO. El 02 dos de septiembre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite los presentes recursos de queja registrados con número de folio RR00019215, RR00019315, RR00019415, RR00019515, RR00019615, RR00019715, RR00019815, RR00019915, RR00020015, RR00020115 y RR00020215, analizados los recursos de cuenta, aunado a que en las solicitudes se requiere información similar al mismo ente obligado y las respuestas son otorgadas en términos similares, se colige que exista identidad en el acto que se reclama , a efecto de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias por actos similares, se acumulan y se glosan al presente recurso de queja número de QUEJA-3193/2015-2, los expedientes QUEJA-3194/2015-3, QUEJA-3195/2015-1, QUEJA-3196/2015-2, QUEJA-3197/2015-3, QUEJA-3198/2015-1, QUEJA-3199/2015-2, QUEJA-3200/2015-3, QUEJA-3201/2015-1, QUEJA-3202/2015-2, QUEJA-3203/2015-3, por ser este el expediente más antiguo; sin que la presente acumulación vulnere derecho alguno de la parte quejosa; se tuvo como ente obligado al PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la PRESIDENTE, a través de la TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, las mismas se le harán a través de dicho correo, así como en la página de internet www.cegaipslp.org.mx y a través de Sistema Infomex en los casos en que el propio sistema lo permita ; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 3193/2015-2 y sus acumulados; se le tuvo al quejoso por ofreciendo las pruebas que anexó a sus escritos de queja, se admitieron y se tuvieron por desahogadas; se requirió al ente obligado para que rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 14 catorce de septiembre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que se tuvo por recibidos 17 diecisiete nuevos recursos de queja registrados con número de folios RR00021215, RR00021115, RR00021015, RR00020915, RR00020815, RR00020715, RR00020615, RR00020515, RR00020415, RR00020315, RR00023015, RR00021515, RR00021915, RR00022215, RR00023615, RR00023415 y RR00023115; analizados los recursos de cuenta, aunado a que en las solicitudes se requiere información similar al mismo ente obligado y las respuestas son otorgadas en términos similares, se colige que exista identidad en el acto que se reclama , a efecto de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias por actos similares, se acumulan y se glosan al presente recurso de queja número de QUEJA-3193/2015-2, los expedientes QUEJA-3256/2015-2, QUEJA-3257/2015-3, QUEJA-3258/2015-1, QUEJA-3259/2015-2, QUEJA-3260/2015-3, QUEJA-3261/2015-1, QUEJA-3262/2015-2, QUEJA-3263/2015-3, QUEJA-3264/2015-1, QUEJA-3265/2015-2, QUEJA-3316/2015-2, QUEJA-3317/2015-3, QUEJA-3321/2015-1, QUEJA-3324/2015-1, QUEJA-3342/2015-1, QUEJA-3344/2015-3 y QUEJA-3347/2015-3, por ser este el expediente más antiguo; sin que la presente acumulación vulnere derecho alguno de la parte quejosa; se tuvo como ente obligado al PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la PRESIDENTE, a través de la TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, las mismas se le harán a través de dicho correo, así como en la página de internet www.cegaipslp.org.mx y a través de Sistema Infomex en los casos en que el propio sistema lo permita ; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 3193/2015-2 y sus acumulados; se le tuvo al quejoso por ofreciendo las pruebas que anexó a sus escritos de queja, se admitieron y se tuvieron por desahogadas; se requirió al ente obligado para que rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. SEXTO. El 30 treinta de septiembre de 2015 dos mil quince la Presidenta de esta Comisión dictó un auto en el cual en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-682/2015.S.E., aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 24 veinticuatro de septiembre de 2015 dos mil quince en el que se aprobó por unanimidad de votos la duplicidad del plazo de 30 treinta días hábiles, en el entendido de que la referida duplicidad, empezará a transcurrir a partir de que concluya el plazo de 30 treinta días hábiles siguientes a la interposición del recurso de queja. Rendición del informe. SÉPTIMO. El 09 nueve de octubre de 2015 dos mil quince la Presidente de esta Comisión dictó un auto en el que los días 22 veintidós de septiembre y 02 dos de octubre tuvieron por recibido los oficios UIP/708/2015, UIP/787/2015 y UIP/733/2015 signado por el Encargado de la Unidad de Información Pública, así como quien comparece por ausencia del Titular de la Unidad de Información Pública y, por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Poder Judicial del Estado, siendo que el primero de los dos oficios cuenta con 04 cuatro anexos, el segundo con 01 un anexo y el tercero con 02 dos anexos; se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones; se les tuvo por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofrecieron dada su especial naturaleza; remitió copia de la solicitud de información que dio origen al presente recurso; así como en lo tocante al segundo oficio de cuenta, se tuvo al ente obligado por conducto del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial; se le tuvo por rindiendo el informe solicitado y por expresando argumentos relacionados con el presente recurso, asimismo, se le tuvo por designado domicilio para oír y recibir notificaciones; en lo tocante a la petición de que el presente recurso de queja sea acumulado al recurso de queja 3069/2015-1, y otros del índice de esta comisión , seque en el presente recurso la parte quejosa se inconformó con las respuestas otorgadas y en el diverso recurso de queja el quejoso reclamó la falta de respuesta a sus solicitudes de información, por lo cual, los motivos de inconformidad son distintos, discrepancia por la cual no resultó procedente la acumulación solicitada; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada Presidente M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO Competencia PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Fracción tercera Párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. Vía SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con las respuestas por parte del ente obligado a sus solicitudes de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recurso TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación de los recursos de queja, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada ley. Temporalidad del recurso CUARTO. El medio de impugnación fue planteado oportunamente, en contra de las primeras 11 once respuestas a las solicitudes de Eliminado 1, vista en el resultando segundo, es decir, dentro del plazo de los quince días que establece el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública fueron notificadas al solicitante el día 18 dieciocho de agosto de 2015 dos mil quince y el recurso fue interpuesto el día 31 treinta y uno de agosto del mismo año, es decir, al octavo día hábil, sin contar los días 22 veintidós, 23 veintitrés, 29 veintinueve y 30 treinta del mismo mes por tratarse de sábado y domingo, así como también sin contar el día 25 veinticinco de agosto, por tratarse de día inhábil p


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización19/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad53D120A100DC2165862581BE006D66D7Creado el 10/19/2017 02:25:24 PM
Carátula de registroEE23D50E3FB6EF8E862581BE006D6B40Autorcegaip slp
Registro03DA066590183EFD862581BE00703094Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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