Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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230-2015-3.docx

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San Luis Potosí, SLP., a 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince. VISTO para resolver las constancias que integran el expediente 230/2015-3, relativo al recurso de queja, interpuesto vía INFOMEX por Eliminado 1 contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través de su TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la COORDINADORA GENERAL DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 6 seis de mayo de 2015 dos mil quince, Eliminado 1, presentó vía INFOMEX un escrito dirigido a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, en la que solicitó la siguiente información: “Convenios realizados con universidades privadas de San Luis Potosí de 2013 a la fecha. Recurso invertido en esos convenios en el mismo periodo”. SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 20 veinte de mayo de 2015 dos mil quince, la Coordinadora General de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación del Estado ente responsable, emitió contestación a la solicitud de información, en la cual refirió: Remito a usted respuesta en archivo adjunto mediante oficio UAJ-0760/2015 emitido por la Unidad de Asuntos Jurídicos en espera que sea de su utilidad, sin más por el momento reciba un cordial saludo. “Se comunica que esta Dependencia Educativa no suscribe convenios con Universidades privadas”. TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 21 veintiuno de mayo de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso recurso de queja vía INFOMEX, el cual quedó registrado con número de folio RR00011815, por la respuesta a su solicitud de información, emitida por la Coordinadora General de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación del Estado, describiendo su inconformidad de la siguiente letra: “La respuesta emitida no es completada, ya que se solicita los convenios realizados entre las universidades en San Luis Potosí y la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado. Así que de acuerdo con la definición de convenio se conoce a los convenios, contratos, convenciones o acuerdos que desarrolla en función de un asunto específico. En ese sentido es ilógico señalar que no existe relación entre la autoridad de educación en el Estado con las universidades”. CUARTO. Admisión del recurso. El 22 veintidós de mayo de 2015 dos mil quince, este Órgano colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través de su TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la COORDINADORA GENERAL DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS; se le tuvo al recurrente por ofrecida la prueba documental que anexó a su escrito, la cual se admitió y se tuvo por desahogada en virtud de su propia y especial naturaleza, se le tuvo por señalado correo electrónico para oír y recibir notificaciones; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 230/2015-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. CUARTO. Informe. El 29 veintinueve de mayo de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un proveído en el que se agregó en autos el oficio número UAJ-0835/2015, en el que se apreció una firma correspondiente a la Licenciada Silvia Elena Escobedo Palomino, del cual se consideró, que si bien se encuentra signado por la Coordinadora General de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, dicha firma se encuentra estampada en copia fotostática y no en original, por lo cual se le requirió a efecto que dentro del término de 3 días, remitiera a esta Comisión el Oficio UAJ-0835/2015 con la firma original, apercibida que en caso de no cumplir en la forma y términos requeridos, se aplicaría las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 fracción I de la Ley de la materia. El 8 ocho de junio de 2015 dos mil quince, este Órgano dicto un proveído en el cual se le tuvo al ente responsable por conducto de la Coordinadora de la Unidad de Asuntos Jurídicos remitiendo el oficio UAJ-0835/2015 con firma original; por lo cual se le tuvo por rindiendo el informe solicitado, por ofreciendo las pruebas documentales que acompañan, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admiten y se tienen por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. En el mismo proveído esta Comisión en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-367/2015.S.E., acordó ampliar el plazo establecido en el artículo 105 de la Ley de la materia, en virtud del requerimiento hecho al ente obligado a efecto de contar con los elementos necesarios para resolver el presente recurso y se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación bajo este análisis reúne los requisitos de procedencia previstos los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promovió oportunamente, toda vez que la resolución impugnada fue notificada el 20 veinte de mayo de 2015 dos mil quince, y el escrito del presente recurso se presentó el 21 veintiuno de mayo de 2015 dos mil quince, por tal es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo de los 15 quince días siguientes aquel en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada de conformidad con el numeral 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado. La legitimación del quejoso Eliminado 1, quedó satisfecha en términos de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. Las partes no hicieron valer alguna causal de sobreseimiento, entendiéndose éste como la resolución por parte de esta Comisión que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, por actualizarse alguno de los supuestos que establece el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y este Órgano de manera oficiosa tampoco advierte la actualización de alguna de ellas, por lo que procede al estudio de las inconformidades hechas valer. CUARTO. Estudio de fondo. El solicitante acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública vía INFOMEX a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta emitida por el ente obligado, por lo que esta Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que establece como objeto de este Órgano, vigilar el cumplimiento de la ley antes citada y esta a su vez tiene la esencia de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se realiza un análisis oficioso de la respuesta emitida por el ente responsables a efecto de salvaguardar un verdadero derecho de acceso a la información del solicitante. Antes de analizar, la respuesta emitida por el ente obligado es menester analizar el marco normativo que rige a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, en relación con los puntos peticionados en la solicitud de información. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, señala lo siguiente: “ARTICULO 25. Los titulares de las dependencias y entidades propondrán al Gobernador del Estado la realización de convenios con la Federación, los Ayuntamientos y los sectores social y privado en el ámbito de su competencia, y vigilarán su ejecución y cumplimiento”. “ARTICULO 40. A la Secretaría de Educación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XVII. Establecer, previo acuerdo con el Ejecutivo, convenios con los Ayuntamientos para coordinar actividades educativas de cualquier tipo y modalidad. Sin bien es cierto, que dichos numerales refieren que la Secretaría de Educación, propondrá al Gobernador del Estado la realización de convenios para coordinar las actividades educativas de cualquier tipo y modalidad entre la Federación, los Ayuntamientos y los sectores social y privado en el ámbito de su competencia, así como para vigilar su ejecución y cumplimiento, también lo es que la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, señala lo siguiente: ARTICULO 1º.-Esta Ley es de observancia general, de orden público e interés social; regula la educación que impartan el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, sus Municipios, sus organismos descentralizados y órganos desconcentrados, así como los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios y los que transfiera el Gobierno Federal. ARTICULO 2º.-La educación que se imparta en la Entidad se regirá conforme a los principios y lineamientos establecidos en el artículo 3º y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, los contenidos en la presente Ley, las normas, convenios y demás disposiciones que de ellas se deriven. ARTICULO 22.-Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa estatal, las atribuciones siguientes. X. Concertar acciones y establecer convenios con instituciones de educación superior, para que sus egresados presten servicio social en escuelas de las comunidades rurales, zonas urbanas marginadas y regiones habitadas por las comunidades indígenas de la Entidad; ARTICULO 101.- Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del servicio o que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de 15 día s hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos o que estime pertinentes. La autoridad dictará resolución con base en los datos aportados por el presunto infractor y las demás constancias que obren en el expediente”. De los numerales antes descritos se colige que la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, guarda una estrecha relación con los entes que imparten educación en el Estado de San Luis Potosí; los Municipios, los organismos descentralizados y órganos desconcentrados, así como los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios (universidades privadas), al ser la Secretaría el ente quien regula la educación que se imparte en el Estado y las Universidades Privadas instituciones que provén a la sociedad de educación, existe una relación de hecho entre ambas. Una vez destacado lo anterior, los artículos 2 y 22 de la Ley de Educación del Estado, establecen; el primero que la educación que se imparta en la Entidad se regirá conforme a los principios y lineamientos establecidos en el artículo 3º y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, los contenidos en la Ley de la materia, las normas, convenios y demás disposiciones, por lo cual dicho numeral abre la pauta para que la Secretaría de Educación suscriba convenios para regir el funcionamiento de la Educación en el Estado y, una vez que se evidencia la facultad de la Secretaría de suscribir convenios, al referir el artículo 22 de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, que corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa estatal, la atribución de establecer convenios con instituciones de educación superior, para que sus egresados presten servicio social en escuelas de las comunidades rurales, zonas urbanas marginadas y regiones habitadas por las comunidades indígenas de la Entidad, estableciendo por ende la capacidad de la Secretaria de Educación y autoridad educativa Estatal de suscribir convenios con las instituciones de educación superior, sin hacer la salvedad de públicas o privadas. De lo antes expuesto, se concluye que existe una estrecha relación entre la Secretaría de Educación Pública y las universidades privadas, por lo cual resulta inverosímil la respuesta emitida por el ente responsable al referir que la Secretaría de Educación no suscribe convenios con dichas instituciones, ya que en contraposición a lo manifestado por la autoridad, la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, facultar de manera expresa a la Secretaría a suscribir convenios para regir su funcionamiento y establecer convenios con instituciones de educación superior. No obstante lo anterior, cabe mencionar que si bien es cierto el ente responsable tiene la facultad de emitir convenios con instituciones de educación superior, también lo es que la Secretaría de Educación, puede encontrarse en el supuesto de no haber suscrito convenio alguno con dichas in


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/11/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización11/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE243C4E90AD5AF4B862581B600641AB5Creado el 10/11/2017 12:49:55 PM
Carátula de registro862F1F9455868959862581B600642E2FAutorcegaip slp
Registro013A82C01BEA4D6C862581B600677287Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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