Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2015

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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Acceso directo:
245-15-3 se tiene por cumplida UASLP.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 07 siete de noviembre del año 2015 dos mil quince. Téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio sin número de fecha 23 de Noviembre de 2015, recibido en esta Comisión el mismo día, signado por el Licenciado Luis Enrique Vera Noyola, Director de la Unidad de Enlace, Transparencia, y Acceso a la Información (Unidad de Información Pública) de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, con 01 anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene al ente obligado por dando contestación al requerimiento que se le formuló a través de auto que antecede y por informando que el quejoso David Robledo Miranda no se presentó a la Oficina de la Unidad de Enlace de la UASLP a consultar y/o reproducir la información que fue puesta a su disposición. En ese sentido, visto el estado de los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a realizar pronunciamiento respecto del asunto que nos ocupa. Al respecto, se advierte que la resolución de fecha 08 de julio de 2015, fue en el sentido de revocar el acto impugnado para el efecto de que, se elaborara de manera correcta el acuerdo de reserva 001/2012, con base en las precisiones señaladas en la referida resolución. No obstante lo anterior, el ente obligado a través del oficio sin número, de fecha 28 de agosto de 2015, informó a esta Comisión que el Comité de Información de la citada Institución Educativa revocó el acuerdo 001/2012 en virtud de que a la fecha actual han dejado de subsistir las causas que dieron origen a la calificación del expediente OAG/DP-C/01/I/10, por lo que a través del acuerdo de fecha 10 de septiembre de 2015, esta Comisión tuvo al Comité de Información de la Universidad Autónoma de san Luis Potosí por revocando el acuerdo de reserva 001/2012 de fecha 09 de febrero de 2012, y por desclasificando la información contenida en el expediente OAG/DP-C/01/I/10 y a través de dicho acuerdo se ordenó al ente obligado para que hiciera entrega al quejoso de la información que solicitó a través del escrito presentado ante el ente obligado el 11 de mayo de 2015. En consecuencia de lo anterior, el ente obligado a través del oficio de fecha 22 de Septiembre de 2015, informó a esta Comisión que puso a disposición del quejoso la información solicitada para su entrega, circunstancia que comprobó con la copia certificada del oficio UIP 478/2015, dirigido al C. David Robledo Miranda a través del cual se le pone a disposición el expediente OAG/DP-C/01/I/10, así como con el instructivo de notificación de fecha 22 de Septiembre de 2015, documentos que se encuentran visibles a fojas 77 a 81 de autos. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2015 dos mil quince, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 83 y 84 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve, de lo anterior se advierte que si bien es cierto el ente obligado no se apegó de manera exacta a los lineamientos establecidos en la resolución dictada en este asunto (toda vez que en la misma se instruyó al ante a realizar de manera correcta el acuerdo de reserva), su actuación benefició al peticionario de la información, favoreciendo el derecho de acceso a la información de éste, toda vez que a través del Comité de Información Pública, desclasificó la información relativa al expediente OAG/DP-C/01/I/10 y puso a su disposición dicha información para su acceso y en su caso reproducción. En consecuencia, con fundamento en los artículos 76, 81 y 82 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene al ente obligado por cumpliendo la obligación de dar acceso al particular a la información solicitada. Ahora bien, no pasa desapercibido para esta Comisión que el ente obligado a través del oficio de cuenta informó a esta Comisión que el quejoso no acudió a las oficinas de la Unidad de Enlace de la UASLP para llevar a cabo el acceso a la información mencionada, sin embargo, tal circunstancia no es óbice para que esta Comisión esté en posibilidad de declarar por cumplida la resolución aquí dictada, pues de las constancias que obran en el presente expediente se advierte el debido cumplimiento al acceso a la información, por parte del ente obligado. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que autoriza y da fe. M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata Lic. Rosa María Motilla García. Comisionada Presidenta Secretaria Ejecutiva


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/24/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización24/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3868FE7A67FC1353862581C300560870Creado el 10/24/2017 10:21:59 AM
Carátula de registro53D6D9511F5110BF862581C300560D2BAutorcegaip slp
Registro0067C794588E3ADA862581C30059E79BTipo de documento3 Hipervínculo




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