Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopgje slp
Procuraduría General de Justicia del Estado

Periodo
08 Agosto2015

ObligaciónDonaciones hechas a terceros en dinero o en especie.

Obligación específica.
Donaciones en especie.

A ) Artículo84

B ) FracciónLI

C ) Inciso2


Registro general

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LTAIPSLPA84FLI2AGOSTO.xls

Hipervinculo
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TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION
Donaciones en especie. LTAIPSLPA84FLI2 "Donaciones en especie. Tabla Campos
Ejercicio Periodo que se informa Personería jurídica del beneficiario persona moral Nombre(s) del beneficiario de la donación Primer apellido del beneficiario de la donación Segundo apellido del beneficiario de la donación Nombre(s) de la persona facultada Primer apellido de la persona facultada Segundo apellido persona facultada Cargo o nombramiento de la persona facultada Nombre(s) del servidor público facultado Primer apellido servidor público facultado Segundo apellido del servidor público facultado Cargo o nombramiento del servidor público Descripción del donativo Actividades a las que se destinará: Hipervínculo al contrato de donación Fecha de validación Área responsable de la información Año Fecha de actualización Nota
2015 AGOSTO NO APLICA, compete al Titular del Ejecutivo; Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado art. 55. El Ejecutivo Estatal podrá otorgar donaciones y ayudas que contribuyan a la consecución de los objetivos que complementen los programas aprobados, o que se consideren de beneficio social, en los casos previstos por la ley y con las siguientes restricciones: NO APLICA, compete al Titular del Ejecutivo; Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado art. 55. El Ejecutivo Estatal podrá otorgar donaciones y ayudas que contribuyan a la consecución de los objetivos que complementen los programas aprobados, o que se consideren de beneficio social, en los casos previstos por la ley y con las siguientes restricciones: NO APLICA, compete al Titular del Ejecutivo; Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado art. 55. El Ejecutivo Estatal podrá otorgar donaciones y ayudas que contribuyan a la consecución de los objetivos que complementen los programas aprobados, o que se consideren de beneficio social, en los casos previstos por la ley y con las siguientes restricciones: NO APLICA, compete al Titular del Ejecutivo; Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado art. 55. El Ejecutivo Estatal podrá otorgar donaciones y ayudas que contribuyan a la consecución de los objetivos que complementen los programas aprobados, o que se consideren de beneficio social, en los casos previstos por la ley y con las siguientes restricciones: NO APLICA, compete al Titular del Ejecutivo; Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado art. 55. El Ejecutivo Estatal podrá otorgar donaciones y ayudas que contribuyan a la consecución de los objetivos que complementen los programas aprobados, o que se consideren de beneficio social, en los casos previstos por la ley y con las siguientes restricciones: NO APLICA, compete al Titular del Ejecutivo; Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado art. 55. El Ejecutivo Estatal podrá otorgar donaciones y ayudas que contribuyan a la consecución de los objetivos que complementen los programas aprobados, o que se consideren de beneficio social, en los casos previstos por la ley y con las siguientes restricciones: NO APLICA, compete al Titular del Ejecutivo; Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado art. 55. El Ejecutivo Estatal podrá otorgar donaciones y ayudas que contribuyan a la consecución de los objetivos que complementen los programas aprobados, o que se consideren de beneficio social, en los casos previstos por la ley y con las siguientes restricciones: NO APLICA, compete al Titular del Ejecutivo; Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado art. 55. El Ejecutivo Estatal podrá otorgar donaciones y ayudas que contribuyan a la consecución de los objetivos que complementen los programas aprobados, o que se consideren de beneficio social, en los casos previstos por la ley y con las siguientes restricciones: NO APLICA, compete al Titular del Ejecutivo; Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado art. 55. El Ejecutivo Estatal podrá otorgar donaciones y ayudas que contribuyan a la consecución de los objetivos que complementen los programas aprobados, o que se consideren de beneficio social, en los casos previstos por la ley y con las siguientes restricciones: NO APLICA, compete al Titular del Ejecutivo; Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado art. 55. El Ejecutivo Estatal podrá otorgar donaciones y ayudas que contribuyan a la consecución de los objetivos que complementen los programas aprobados, o que se consideren de beneficio social, en los casos previstos por la ley y con las siguientes restricciones: NO APLICA, compete al Titular del Ejecutivo; Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado art. 55. El Ejecutivo Estatal podrá otorgar donaciones y ayudas que contribuyan a la consecución de los objetivos que complementen los programas aprobados, o que se consideren de beneficio social, en los casos previstos por la ley y con las siguientes restric
ciones: NO APLICA, compete al Titular del Ejecutivo; Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado art. 55. El Ejecutivo Estatal podrá otorgar donaciones y ayudas que contribuyan a la consecución de los objetivos que complementen los programas aprobados, o que se consideren de beneficio social, en los casos previstos por la ley y con las siguientes restricciones: NO APLICA, compete al Titular del Ejecutivo; Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado art. 55. El Ejecutivo Estatal podrá otorgar donaciones y ayudas que contribuyan a la consecución de los objetivos que complementen los programas aprobados, o que se consideren de beneficio social, en los casos previstos por la ley y con las siguientes restricciones: NO APLICA, compete al Titular del Ejecutivo; Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado art. 55. El Ejecutivo Estatal podrá otorgar donaciones y ayudas que contribuyan a la consecución de los objetivos que complementen los programas aprobados, o que se consideren de beneficio social, en los casos previstos por la ley y con las siguientes restricciones: 31-ago-15 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN 2015 31-ago-15 http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/BuscadorWEB?OpenForm&Seq=1


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación08/31/2015

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Fecha de actualización10/08/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4D3645CC4C7D8E6E86258178005588B5Creado el 08/10/2017 09:34:46 AM
Carátula de registro4B70B1204035B54B8625817800558F4FAutorpgje slp
RegistroDA5A60D592A8427086258178005594B6Tipo de documento1 Registro general




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