Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Registro general

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Acceso directo:
LTAIPSLPA84FVI....xls

Hipervinculo
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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Direcciòn de Cultura Ley de Cultura para el Estado y municipios de San Luis Potosi MANUAL DE PROCEDIMIENTOS 02 de mayo de 2017 2016 02-de mayo de 2017
OFICIALIA MAYOR LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ART. 84 LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI "I. COADYUVAR CON EL TESORERO EN LA FORMULACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DEL GASTO PÚBLICO Y EN LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS; II. AUTORIZAR EL GASTO CORRIENTE DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES; III. ADQUIRIR LOS BIENES Y PROPORCIONAR LOS SERVICIOS REQUERIDOS PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO; IV. PROVEER OPORTUNAMENTE A LAS DEPENDENCIAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANISMOS MUNICIPALES, DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES; V. LEVANTAR Y TENER ACTUALIZADO EL INVENTARIO GENERAL DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO; VI. ADMINISTRAR, CONTROLAR Y VIGILAR LOS ALMACENES GENERALES DEL AYUNTAMIENTO; VII. CONTROLAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, MAQUINARIA, MOBILIARIO Y EQUIPO A CARGO DEL AYUNTAMIENTO; VIII. PARTICIPAR EN LA ENTREGA RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES, CONJUNTAMENTE CON EL SÍNDICO Y EL CONTRALOR INTERNO; IX. EXPEDIR LOS NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL QUE HAYAN DADO EL CABILDO O EL PRESIDENTE MUNICIPAL, Y ATENDER LO RELATIVO A LAS RELACIONES LABORALES CON LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO, Y
X. LAS DEMÁS QUE LE SEÑALEN LAS LEYES Y REGLAMENTOS MUNICIPALES. " 02 de mayo de 2017 OFICIALIA MAYOR NINGUNA 2016 02 de mayo de 20017
Direccion de Deportes Constitucion Politica de Los Estados Unidos Mexicanos articul 4° " Planear, programar, establecer y coordinar las actividades deportivas
municipales, incluyendo las zonas urbanas y rurales, previo acuerdo con el
presidente municipal, con la finalidad de fomentar programas municipales de
carácter deportivo. Impulsando siempre la creación de nuevos espacios
deportivos.  Asumir la responsabilidad del cumplimiento de los trabajadores que
pertenecen a su comisión.  Organizar el deporte municipal en todas sus disciplinas.  Gestionar el recurso público para el deporte.  Mantener áreas verdes en buen estado.  Promover las actividades deportivas en el municipio.  Gestionar infraestructura, materia y equipo y áreas para el desempeño de
actividades deportivas." 02 de mayo de 2017 Direccion de Deportes N/A 2016 02 de mayo de 20017
COORDINACION DE ARCHIVOS LEY ESTATAL DE ARCHIVOS ART. 13 LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN NOMBRAR UN COORDINADOR DE ARCHIVOS, ENCARGADO DE EJECUTAR Y VIGILAR LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY AL INTERIOR DE CADA DEPENDENCIA O ENTIDAD, ASI COMO DE VINCULARSE CON EL SEDA. DICHOS COORDINADORES DE ARCHIVO, EN TERMINOS DE SUS LEYES ORGANICAS O REGLAMENTOS INTERNOS, SERAN LOS RESPONSABLES DE SUPERVISAR LA ORGANIZACION DE LOS ARCHIVOS AL INTERIOR DE SUS DEPENDENCIAS Y DE ELABORAR LOS INSTRUMENTOS ARCHIVISTICOS, DE ACUERDO A LOS MANUALES Y LINEAMINETOS QUE SE ELABOREN PARA TAL EFECTO POR EL COMITE TECNICO DE ARCHIVO. 02 de mayo de 2017 COORDINACION DE ARCHIVOS 2016 02 de mayo de 20017
ASEO PÚBLICO REGLAMENTO INTERNO DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE REYES ARTICULO 69 " I.        Establecer y regular las políticas y procedimientos para la presentación del servicio de Aseo Público. II. Proponer el tratamiento que se le dará a la basura y desperdicios en el ámbito familiar, gremial y comercial. III. Establecer y vigilar la limpieza en las calles, aceras, plazas, mercados y vía pública. IV. Establecer y vigilar la recolección de basura y desechos provenientes de la vía pública, casa habitación, comercio, edificios públicos, y otros establecimientos. V. Vigilar y establecer el transporte de basura y desechos sanitarios. VI. Promover en la población la participación en el Aseo Público
VII. Poner en conocimiento de la autoridad correspondiente cualquier circunstancia que altere el buen funcionamiento del servicio. VIII. Ubicar mediante las normas correspondientes los terrenos para destinarlos a la disposición final de los desechos sólidos. IX. Ubicar los contenedores necesarios atendiendo a las necesidades de la población, en lugares estratégicos donde la ciudadanía tenga la facilidad para depositar los desechos sólidos. X. Revisar y asear los contenedores regularmente, proporcionándoles adecuada y oportunamente el mantenimiento debido, con el fin de que no se favorezca la proliferación de microorganismos y evitar así que se afecte la salud de la ciudadanía. " 02 de mayo de 2017 ASEO PÚBLICO 2015 02 de mayo de 20017
comercio reglamento municipal de comercio reglamentar y regular el comercio 02 de mayo de 2017 comercio, plazas y mercados 2016 02 de mayo de 20017
plazas y mercados reglamanto municipal de comercio regular y otorgar permisos para los mercados 02 de mayo de 2017 comercio, plazas y mercados 2016 02 de mayo de 20017
tinguis fijos y semi fijos reglamnto municipaLde comercio otorgar permisos y regular los tianguis 02 de mayo de 2017 tinguis fijos y semi fijos 2016 02 de mayo de 20017
anuncios y espectaculos reglamento municipal de comercio articulos del 85 al 130. vigilar y ordenar la clausura de espactaculos asi como los anuncios que haya en el municipio 02 de mayo de 2017 anuncios y espectaculos 2016 02 de mayo de 20017
Comunicación Social manual de organización no aplica " Establecer mecanismos de coordinación con las demás áreas a fin de informar a la ciudadanía los programas que se realizan a través de la difusión de información y promoción en el exterior.  Tener una relación permanente con los medios de comunicación local, estatal e incluso nacional, y difundir a través de ellos la política exterior, así como los objetivos, programas y acciones del H. Ayuntamiento por medio de boletines de prensa.  Analizar y evaluar el flujo de información sobre acontecimientos e identificar tendencias de comunicación en los medios.  Desarrollar actividades, programas y sistemas destinados a promover y fortalecer la presencia e imagen del Ayuntamiento.  Conservar y actualizar el archivo fotográfico y de video de las actividades más relevantes de la administración pública municipal.  Dar seguimiento, analizar y evaluar el trato que se dé al Ayuntamiento en los medios locales, nacionales y redes sociales, a fin de detectar eventos que puedan repercutir favorable o desfavorablemente sobre su labor e imagen y realizar acciones preventivas o campañas para evitar la desinformación.  Operar como unidad de enlace para el intercambio de información con otras dependencias gubernamentales en los temas de su competencia.  Organizar programas y campañas de acercamiento social
 Coordinar la realización de encuestas y sondeos de opinión respecto de las actividades del Ayuntamiento" 02 de mayo de 2017 Comunicación Social 2016 02 de mayo de 20017
Dirección de Educación Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí ARTICULOS 24 ARTICULO 24.- Corresponde al Ayuntamiento de cada municipio promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad, y realizar las actividades señaladas en las fracciones III, IV, VII, XIII, XIV, XVI, XIX, XX, XXI y XXVII del artículo 22 y fracciones IV, V, VI y VII del artículo 23, de esta Ley.Y 26 "Acorde al Reglamento Interno del Ayuntamiento de Villa de Reyes Art. 74° la Dirección de Educación tendrá las siguientes atribuciones: Fracción III. Promover el mejoramiento de la instrucción pública y abatir el analfabetismo en el municipio. " 02 de mayo de 2017 Dirección de Educación 2016 02 de mayo de 20017
02 de mayo de 2017 02 de mayo de 20017
02 de mayo de 2017 02 de mayo de 20017
Instancia Municipal de las Mujeres Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado Artículo 2° Impartir capacitaciones para sensibilizar en materia de equidad de género a las mujeres del municipio, incluyendo sus comunidades 02 de mayo de 2017 Instancia Municipal de la Mujeres 2016 02 de mayo de 20017
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado Artículo 70 Fracción VI y 84 Fracción IX Conducirse de manera institucional a favor de todas las mujeres del Municipio 02 de mayo de 2017 Instancia Municipal de la Mujeres 2016 02 de mayo de 20017
Plan Municipal de Desarrollo Atender en la coordinación con otras instancias, las problemáticas que aquejan a las mujeres. 02 de mayo de 2017 Instancia Municipal de la Mujeres 2016 02 de mayo de 20017
Reglamento de la Ley Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Promover una cultura de respeto y revalorización de los derechos de las mujeres. 02 de mayo de 2017 Instancia Municipal de la Mujeres 2016 02 de mayo de 20017
Juventud Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosi Art. 89 Conducir, coordinar y evaluar el funcionamiento y las acciones que realice la Dirección de Juventud de conformidad con las disposiciones y normativas aplicables. 02 de mayo de 2017 Dirección de Juventud 2016 02 de mayo de 20017
Obras publicas, alumbrado publico, desarrollo y equipamiento urbano Ley de desarrollo urbano del estado de san Luis potosí Reglamento de construcción del municipio de san Luis potosí Ley de desarrollo urbano del estado de san Luis potosí Reglamento de construcción del municipio de san Luis potosí "Mantener y restaurar los bienes que se encuentren a su vez adheridos a
otro bien inmueble de origen público.  La extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y
desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el
subsuelo.  Instalar, montar, colocar o aplicar, incluyendo las pruebas de operación de
bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un
inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la
convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio
sea menor al de los trabajos que se contraten.  Realizar la infraestructura necesaria para dotar de servicio eléctrico a los
núcleos de población, que así lo requieran, conforme a los convenios que
se establezcan con la Comisión Federal de Electricidad u otros productores
de energía.  Coordinar con la Secretaría de Hacienda la elaboración de los programas
de obra pública establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, dictaminando
los proyectos propuestos y su presupuesto.Otorgar los permisos y licencias de uso de suelo y construcción, de acuerdo
a los estudios económicos de planeación y de pre-inversión, factibilidad
técnico-económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia
de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las
instalaciones.  Supervisar los trabajos de control de obra; de laboratorio de geotecnia, de
resistencia de materiales y radiográficas industriales; de construcción,
presupuestación o elaboración de cualquier otro documento o trabajo para
la adjudicación del contrato de obra correspondiente.  Abastecer de agua potable, mediante pipas a comunidades que carecen del
vital líquido. " 02 de mayo de 2017 Obras publicas, alumbrado publico, desarrollo y equipamiento urbano 2016 02 de mayo de 20017
Panteones Reglamento interno de panteones Articulo 5 Al departamento de panteones le corresponde el cuidadado de todas las areas de la cabecera 02 de mayo de 2017 Panteones 2016 02 de mayo de 20017
Proteccion Civil Reglamento Municipal de Proteccion Civil Capitulo III, Articulo 4o. Del Sistema Municipal de Proteccion Civil En los termnos del tercer parrafo del articulo 14 de la Ley General de la Ley General de Proteccion Civil y 37 de la Ley de Proteccion Civil del Estado de Ssan Luis Potosi, el sistema municipal es el primer nivel de respuesta y primera instancia de actuacion especializada a cualquier riesgo o sitacion de emergencia dentro de la circunscripcion territorial del Municipio de Villa de Reyes y sera dirigido por el Presidente Municipal, como primera Autoridad del Sistema de Proteccion Civil. 02 de mayo de 2017 Proteccion Civil 2016 02 de mayo de 20017
Rastro Municipal Ley Federal de Sanidad Animal Articulos. 1°, 2° y 3° Con fundamento en las obligaciones consignadas en los Artículos 92° al 102° de la ley de Ganadería del Estado de San Luis Potosí, el Artículo 56° de la Ley de Hacienda Municipal y los concerniente a la inspección sanitaria del código de la metería y en fundamento en el Reglamento de Rastro Municipal del H. Ayuntamiento de Villa de Reyes en su Capítulo Tercero de la Administración en su Artículo 11° al 16°; el administrador debe verificar: Documentación sobre la procedencia legal del ganado destinado a la matanza. Que se impida la matanza, si no se cuenta con la previa inspección sanitaria del médico veterinario. De igual forma informar a la Secretaria de Salud del Estado de San Luis Potosí, y a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Estado y a la Presidencia Municipal, sobre la cantidad de ganado sacrificado con enfermedades observadas en el mismo. Vigilar que los introductores y tablajeros no sacrifiquen mayor cantidad de animales que los manifestados y que se sujeten estrictamente al rol de matanza. Que el administrador del Rastro, recaude todos los ingresos provenientes de los derechos de degüello y de piso, así como el de lavado de vísceras y demás aprovechamientos de la matanza, que corresponden al municipio, para entregarlos posteriormente a la tesorería municipal. Recaudar todos los ingresos provenientes de los derechos de degüello, en todos los centros de matanza, que con antelación hayan sido autorizados en el área de circunscripción del municipio. Que se impida el retiro de los productos de matanza en caso de que los propietarios interesados no hayan liquidado los derechos correspondientes, y se señala hasta las 14:00 horas de cada día para verificar los pagos de la moratoria. En caso de no efectuar los pagos, se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal. Formular anualmente el proyecto de ingresos y egresos de la Dependencia a su cargo. Cuidar el buen orden de las instalaciones del Rastro, vigilando que todo el personal que ahí labora, observe buena conducta y desempeñen satisfactoriamente sus labores y en caso contrario informar a su superioridad. Prohibir que personas ajenas a la matanza entorpezcan las operaciones del Rastro del presente Reglamento, introduciéndose a los lugares destinados a la prestación exclusiva de este servicio. Vigilar los corrales del Rastro, de animales sospechosos de enfermedades transmisibles o contagiosas, procediendo desde luego a su matanza. así como a la incineración de las carnes y demás productos y a la desinfección de los corrales contaminados. Negar el permiso correspondiente para que salgan del Rastro las carnes enfermas, así como el comprobar que estén marcadas oficialmente como tóxicas o transmisoras de enfermedades a la salud pública. Que todas las carnes destinadas al consumo humano, ostenten los sellos del Rastro Municipal y de Salubridad. Mantener las instalaciones y utensilios del Rastro, en buen estado de conservación y funcionamiento. Que se niegue la autorización correspondiente, para que sean introducidos al Rastro los animales, muertos que se lleven con el fin que sean destazados y que posterio


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación02/05/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUnidad de transparencia

Fecha de actualización02/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad728CD62C3540081686258114007C969ACreado el 05/02/2017 04:43:28 PM
Carátula de registro5D78B0375F2B28E286258114007CB81FAutorvilla de reyes slp
RegistroD134879CB3F0B4E086258114007CD446Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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