Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
11 Noviembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Los mecanismos de participación ciudadana.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIV

C ) Inciso


Registro general

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Hipervinculo
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2015 CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL "I. Promover y apoyar la organización de Comités Comunitarios de obras y acciones en comunidades, colonias, barrios, fraccionamientos, a efecto de que la población participe en la realización de las obras y acciones. II. Vigilar el cumplimiento de la normatividad federal y estatal, para la operación y control de las obras y acciones. III. Aprobar o rechazar, con base en los criterios que establezcan la normatividad y este reglamento, las propuestas de obras o de acciones a realizar dentro de los fondos que presenten los ciudadanos del Municipio, debidamente organizados. IV. Verificar la factibilidad técnica, económica y de impacto social de los proyectos. V. Gestionar y coordinar los diversos apoyos institucionales, requeridos para la ejecución de los proyectos. VI. Efectuar el control, seguimiento y evaluación de los fondos. VII. Convenir con los Comités de obra o acciones, la modalidad de ejecución, procurando siempre que sea posible la administración directa y garantizado la aportación de la comunidad, sea económica en mano de obra o en materiales de la región. VIII. Hacerse cargo de las obras que por su naturaleza no puedan ser ejecutadas por los Comités de obra o acciones. IX. Firmar el Acta de aceptación de la obra o de la acción. X. Informar a los interesados en un plazo máximo de 30 días, sobre la aprobación o rechazo de las propuestas que presenten, explicando las razones de la decisión. XI. Definir el porcentaje de la aportación de los beneficiarios de las obras y programas. " El Consejo de Desarrollo Social Municipal, deberá cumplir con las funciones que anteceden, vinculando sus decisiones y tareas a las que se acuerden en el seno del Ayuntamiento y del Comité de la Planeación de Desarrollo Municipal, con el fin de lograr la plena coordinación de esfuerzos y la optimización de recursos. No se generó "Correspondiente a los Consejeros: I. Trabajar en coordinación con los vocales de control y vigilancia. II. Analizar y priorizar las necesidades de las comunidades o colonias, para poder validar los proyectos. III. Manejar información sobre las obras comunitarias. IV. Cuenta con voz y voto. Corresponde a los dos representantes del Ayuntamiento: I. Representar al H. Ayuntamiento en la Asamblea del Consejo de Desarrollo Social Municipal y mantenerlos informados de los acuerdos tomados. II. Hacer las propuestas que consideren conducentes, dando opinión de acuerdo a los intereses de los habitantes y de la administración municipal. III. Hacer las propuestas que emanen del H. Ayuntamiento. IV. Cuentan con voz y voto. " Las propuestas seran recibidad por el sujeto obligado, por escrito y serán validadas por el pleno del consejo, cuya votación (50 % + 1 de los asistentes) decidira sobre la viabilidad de las obras y cacciones propuestas. Estas propuestas serán inscritas en una acta de consejo para ser presentada a la SEDESORE y quedar regristrda en el archivo del H. Ayuntamiento. En el seno del comité de Desarrollo Social, en la Coordinación de Desarrollo Social o en la Secretaria del H. Ayuntamiento. 01 de Enero 30 de septiembre Coordinación de Desarrollo social Omar Ulises Salasar Flores presidenciamunicipal@ayuntamientovilladereyes.gob.mx Calle Jardín Bustamante s/n Ciudad Villa de Reyes 050 Villa de Reyes 050 Villa de Reyes 24 San Luis Potosí 79500 01 485 86 104 77 directo de Lunes a Viernes de 9:00 hrs a 16:00 hrs positivo 50 positiva 21/07/2017 Coordinación de Desarrollo Social 2015 21/07/2017
2015 CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL "I. Promover y apoyar la organización de Comités Comunitarios de obras y acciones en comunidades, colonias, barrios, fraccionamientos, a efecto de que la población participe en la realización de las obras y acciones. II. Vigilar el cumplimiento de la normatividad federal y estatal, para la operación y control de las obras y acciones. III. Aprobar o rechazar, con base en los criterios que establezcan la normatividad y este reglamento, las propuestas de obras o de acciones a realizar dentro de los fondos que presenten los ciudadanos del Municipio, debidamente organizados. IV. Verificar la factibilidad técnica, económica y de impacto social de los proyectos. V. Gestionar y coordinar los diversos apoyos institucionales, requeridos para la ejecución de los proyectos. VI. Efectuar el control, seguimiento y evaluación de los fondos. VII. Convenir con los Comités de obra o acciones, la modalidad de ejecución, procurando siempre que sea posible la administración directa y garantizado la aportación de la comunidad, sea económica en mano de obra o en materiales de la región. VIII. Hacerse cargo de las obras que por su naturaleza no puedan ser ejecutadas por los Comités de obra o acciones. IX. Firmar el Acta de aceptación de la obra o de la acción. X. Informar a los interesados en un plazo máximo de 30 días, sobre la aprobación o rechazo de las propuestas que presenten, explicando las razones de la decisión. XI. Definir el porcentaje de la aportación de los beneficiarios de las obras y programas. " El Consejo de Desarrollo Social Municipal, deberá cumplir con las funciones que anteceden, vinculando sus decisiones y tareas a las que se acuerden en el seno del Ayuntamiento y del Comité de la Planeación de Desarrollo Municipal, con el fin de lograr la plena coordinación de esfuerzos y la optimización de recursos. No se generó "Correspondiente a los Consejeros: I. Trabajar en coordinación con los vocales de control y vigilancia. II. Analizar y priorizar las necesidades de las comunidades o colonias, para poder validar los proyectos. III. Manejar información sobre las obras comunitarias. IV. Cuenta con voz y voto. Corresponde a los dos representantes del Ayuntamiento: I. Representar al H. Ayuntamiento en la Asamblea del Consejo de Desarrollo Social Municipal y mantenerlos informados de los acuerdos tomados. II. Hacer las propuestas que consideren conducentes, dando opinión de acuerdo a los intereses de los habitantes y de la administración municipal. III. Hacer las propuestas que emanen del H. Ayuntamiento. IV. Cuentan con voz y voto. " Las propuestas seran recibidad por el sujeto obligado, por escrito y serán validadas por el pleno del consejo, cuya votación (50 % + 1 de los asistentes) decidira sobre la viabilidad de las obras y cacciones propuestas. Estas propuestas serán inscritas en una acta de consejo para ser presentada a la SEDESORE y quedar regristrda en el archivo del H. Ayuntamiento. En el seno del comité de Desarrollo Social, en la Coordinación de Desarrollo Social o en la Secretaria del H. Ayuntamiento. 01 de octubre 15 de diciembre Coordinación de Desarrollo social José Salvador Unzaga presidenciamunicipal@ayuntamientovilladereyes.gob.mx Calle Jardín Bustamante s/n Ciudad Villa de Reyes 050 Villa de Reyes 050 Villa de Reyes 24 San Luis Potosí 79500 01 485 86 104 77 directo de Lunes a Viernes de 9:00 hrs a 16:00 hrs positivo 75 positiva 21/07/2017 Coordinación de Desarrollo Social 2015 21/07/2017


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informacióndesarrollo social

Fecha de actualización21/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0CBCB0ED3B048B7A862581640060790CCreado el 07/21/2017 11:34:27 AM
Carátula de registro2EAC317331E0C4468625816400607E1EAutorvilla de reyes slp
RegistroB4D5971E21FA623686258164006089FATipo de documento1 Registro general




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