Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadospg slp
Secretaría Particular del C.Gobernador

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


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TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION
Estructura Orgánica. LTAIPSLPA84FV "Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. Tabla Campos
Denominación del área. Denominación del puesto. Denominación del cargo Clave o nivel del puesto Tipo de integrante Área de adscripción Denominación de la norma Fundamento Legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones Hipervínculo al perfil Prestadores de servicios Hipervínculo al Organigrama Leyenda respecto de los prestadores de servicios Fecha de validación Área responsable de la información Año Fecha de actualización Nota
SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR SECRETARIO PARTICULAR DEL GOBERNADOR SECRETARIO PARTICULAR DEL GOBERNADOR 19 01 Servidor público de confianza SECRETARÍA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DECRETO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL DIVERSO POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL EL PERIÓDICO OFICIAL DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EDICIÓN EXTRAORDINARIA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2014. ARTÍCULO 4o, FRACC. I, y ARTÍCULO 5o DE LA FRACC. I A LA XXIII "Artículo 4o. La Secretaría Particular contará con la siguiente estrucutra: I. El titular de la Secretaría Particular; Artículo 5o La Secretaría Particular del Gobernador del Estado tendrá las siguientes atribuciones: I. Llevar a cabo el seguimiento y control de los acuerdos tomados entre el titular del Poder Ejecutivo del Estado y las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como de los organismos e instituciones priva- das y de la sociedad civil, relativas a los asuntos propios del encargo del Gobernador del Estado; II. Emitir, planear y evaluar la política de la Secretaría Particular, en los términos de la legislación aplicable, de conformidad con los objetivos y prioridades que expresamente determine el Gobernador del Estado; III. Establecer los programas y lineamientos de trabajo de la Secretaría Particular, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, mismos que tendrán carácter de obligatoriedad para el personal adscrito a la misma; IV. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos que son competencia de la Secretaría Particular, así como desempeñar las comisiones y funciones que aquél le confiera, y mantenerlo debidamente informado sobre el estado que guarden éstos; V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los concernientes a los asuntos que le sean delegados; VI. Coordinar e instruir en las ausencias temporales del titular del Ejecutivo del Estado, previa autorización de éste, los asuntos que en forma directa conciernan al mismo, a excepción de aquellos que por disposición expresa de la ley, competan a otras dependencias o entidades; VII. Dirigir y coordinar las actividades de las Direcciones adscritas a la Secretaría Particular, así como presidir y, en su caso, designar a los miembros de las comisiones que sean necesarias para su buen funcionamiento; VIII. Aprobar, previo acuerdo del Gobernador del Estado, los anteproyectos del Programa Operativo Anual y el respectivo presupuesto de egresos de la Secretaría Particular, remitiéndolos al área correspondiente para su inclusión en el presupuesto anual de egresos del Estado; IX. Contribuir de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Contraloría General del Estado y la Secretaría de Finanzas, en el establecimiento de los sistemas de control y evaluación, la práctica de auditorías y de cualquier procedimiento administrativo o jurídico, respecto del desempeño de las Direcciones y de los servidores públicos adscritos a la Secretaría Particular; X. Coordinar el registro y seguimiento de los compromisos asumidos por el titular del Ejecutivo Estado durante sus giras de trabajo; XI. Coordinar la agenda de giras, eventos y audiencias del titular del Ejecutivo del Estado en congruencia con los criterios de operación de la Secretaría Particular; XII. Planear y canalizar las audiencias presentadas ante el titular del Poder Ejecutivo del Estado, previo acuerdo del mismo, para su debida atención; XIII. Recibir en acuerdo a los servidores públicos adscritos a la Secretaría Particular y conceder audiencias a los representantes de las instituciones privadas y la sociedad civil, así como a la ciudadanía, sobre los asuntos de su competencia; XIV. Evaluar las peticiones y demandas presentadas al Gobernador del Estado por la sociedad, para su gestión pertinente y coordinar el control de las mismas; XV. Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo las acciones tendientes al fomento de la imagen institucional del gobierno, tanto al interior como exterior del mismo; XVI. Organizar la compilación y seguimiento documental de los asuntos turnados al titular del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría Particular; XVII. Coadyuvar con la Unidad de Información Pública para dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública, así como dar cumplimiento a la Ley de Transparencia proporcionando los indicadores de gestión que corresponden a ésta Área; XVIII. Promover la celebración de convenios entre las diferentes organizaciones y las dependencias del sector público y privado, con el objeto de concertar esfuerzos para la capacitación del personal adscrito a la Secretaría Particular, que permita su profesionalización; XIX. Resolver las dudas que se susciten en las áreas de la Dependencia sobre la competencia de las mismas, con motivo de la interpretación o aplicación del presente decreto, así como los casos no previstos en el mismo; XX. Ejercer y controlar el presupuesto anual autorizado por la Secretaría de finanzas. XXI. Autorizar el Programa Anual de Requerimientos de Materiales y Servicios Generales que sean requeridos por los titulares de las Direcciones; y
XXII. Coadyuvar con la Unidad de Información Pública para dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública, así como dar cumplimiento a la Ley de Transparencia proporcionando los indicadores de gestión que corresponden a ésta Área; y
XXIII. Las demás que las disposiciones legales, reglamentos, acuerdos y decretos le cofieran." No Aplica No Aplica http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/23D0293FC21871618625811500820B53?OpenDocument No Aplica 31/05/2016 Recursos Humanos de la Secretaria Particular 2016 30/04/2016
SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR SECRETARIO PRIVADO DEL C GOBERNADOR SECRETARIO PRIVADO DEL C GOBERNADOR 17 05 Servidor público de confianza SECRETARÍA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DECRETO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL DIVERSO POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL EL PERIÓDICO OFICIAL DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EDICIÓN EXTRAORDINARIA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2014. ARTÍCULO 5o FRACC. I, II, III, IV, V, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII Y XXIII "Arículo 5o.: I. Llevar a cabo el seguimiento y control de los acuerdos tomados entre el titular del Poder Ejecutivo del Estado y las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como de los organismos e instituciones priva- das y de la sociedad civil, relativas a los asuntos propios del encargo del Gobernador del Estado; II. Emitir, planear y evaluar la política de la Secretaría Particular, en los términos de la legislación aplicable, de conformidad con los objetivos y prioridades que expresamente determine el Gobernador del Estado; III. Establecer los programas y lineamientos de trabajo de la Secretaría Particular, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, mismos que tendrán carácter de obligatoriedad para el personal adscrito a la misma; IV. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos que son competencia de la Secretaría Particular, así como desempeñar las comisiones y funciones que aquél le confiera, y mantenerlo debidamente informado sobre el estado que guarden éstos; V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los concernientes a los asuntos que le sean delegados; X. Coordinar el registro y seguimiento de los compromisos asumidos por el titular del Ejecutivo Estado durante sus giras de trabajo; XI. Coordinar la agenda de giras, eventos y audiencias del titular del Ejecutivo del Estado en congruencia con los criterios de operación de la Secretaría Particular; XII. Planear y canalizar las audiencias presentadas ante el titular del Poder Ejecutivo del Estado, previo acuerdo del mismo, para su debida atención; XIII. Recibir en acuerdo a los servidores públicos adscritos a la Secretaría Particular y conceder audiencias a los representantes de las instituciones privadas y la sociedad civil, así como a la ciudadanía, sobre los asuntos de su competencia; XIV. Evaluar las peticiones y demandas presentadas al Gobernador del Estado por la sociedad, para su gestión pertinente y coordinar el control de las mismas; XV. Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo las acciones tendientes al fomento de la imagen institucional del gobierno, tanto al interior como exterior del mismo; XVI. Organizar la compilación y seguimiento documental de los asuntos turnados al titular del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría Particular; XVII. Coadyuvar con la Unidad de Información Pública para dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública, así como dar cumplimiento a la Ley de Transparencia proporcionando los indicadores de gestión que corresponden a ésta Área; XXIII. Las demás que las disposiciones legales, reglamentos, acuerdos y decretos le confieran." No Aplica No Aplica http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/23D0293FC21871618625811500820B53?OpenDocument No Aplica 31/05/2016 Recursos Humanos de la Secretaria Particular 2016 30/04/2016
SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR JEFE DE DEPARTAMENTO ASISTENTE 13 07 Servidor público de base SECRETARÍA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DECRETO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL DIVERSO POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL EL PERIÓDICO OFICIAL DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EDICIÓN EXTRAORDINARIA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2014. ARTÍCULO 5o FRACC. I, V, X, XI, XII, XIV, XVI Y XXII "Artículo 5º.- La Secretaría Particular del Gobernador del Estado tendrá las siguientes atribuciones: I. Llevar a cabo el seguimiento y control de los acuerdos tomados entre el titular del Poder Ejecutivo del Estado y las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como de los organismos e instituciones priva- das y de la sociedad civil, relativas a los asuntos propios del encargo del Gobernador del Estado; V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los concernientes a los asuntos que le sean delegados;X. Coordinar el registro y seguimiento de los compromisos asumidos por el titular del Ejecutivo Estado durante sus giras de trabajo; XI. Coordinar la agenda de giras, eventos y audiencias del titular del Ejecutivo del Estado en congruencia con los criterios de operación de la Secretaría Particular; XII. Planear y canalizar las audiencias presentadas ante el titular del Poder Ejecutivo del Estado, previo acuerdo del mismo, para su debida atención; XIV. Evaluar las peticiones y demandas presentadas al Gobernador del Estado por la sociedad, para su gestión pertinente y coordinar el control de las mismas; XVI. Organizar la compilación y seguimiento documental de los asuntos turnados al titular del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría Particular; XXIII. Las demás que las disposiciones legales, reglamentos, acuerdos y decretos le confieran. " No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica 31/05/2016 Recursos Humanos de la Secretaria Particular 2016 30/04/2016
SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR JEFE DE DEPARTAMENTO UNIDAD DE GIRAS 13 07 Servidor público de base DIRECCIÓN DE GIRAS DIRECCIÓN GENERAL DE GIRAS Y EVENTOS DECRETO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL DIVERSO POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL EL PERIÓDICO OFICIAL DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EDICIÓN EXTRAORDINARIA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2014. ARTÍCULO 6o TER, FRACC. DE LA I A LA XIII "ARTÍCULO 6° TER.- Corresponde a la Dirección de Giras las siguientes atribuciones: I. Elaborar de manera sistemática la programación de rutas, tiempos, medios de traslado y asistentes, así como recabar y generar la información básica de cada uno de los eventos a los que asista el Gobernador. II. Elaborar y gestionar antes las dependencias correspondientes el avituallamiento de materiales y servicios requeridos para las giras del Titular del Ejecutivo Estatal, a fin de que éstas se realicen bajo un proceso logístico de acuerdo al programa previamente establecido; III. Planear y coordinar la cobertura, tiempo y medios de traslado, así como las rutas de contingencia de las giras, eventos y actos a los que asista el Titular del Ejecutivo Estatal; IV. Realizar visitas previas para conocer la ubicación y estado de los recintos donde se desarrollarán las giras o eventos, así como para supervisar el avituallamiento de materiales, tiempo de traslado y condiciones del camino, para retroalimentar los proyectos de giras; V. Recopilar, sistematizar y procesar la información socioeconómica, política y cultural relativa a la temática de cada evento, así como de las peticiones que la ciudadanía envía al Titular del Ejecutivo, e informar de ello al Secretario Particular; VI. Elaborar las agendas de actividades foráneas, de acuerdo al programa aprobado; VII. Establecer acuerdos de coordinación y vinculación con los tres niveles de gobierno para la realización de actividades conjuntas de pre-gira. VIII. Determinar los requerimientos logísticos de las giras de trabajo del Titular del Ejecutivo; IX. Elaborar los programas internos y documentación de apoyo de las actividades del Titular del Ejecutivo, durante las Giras de Trabajo.; X. Supervisar la realización de las Giras de Trabajo del Titular del Ejecutivo, de acuerdo al programa autorizado, tiempo de ejecución y cumplimiento de compromisos de las instancias involucradas; XI. Coordinar, con las instancias involucradas, la atención del Titular del Ejecutivo, comitiva e invitados durante las Giras de Trabajo; XII. Realizar los procesos de evaluación y retroalimentación con el personal responsable, al concluir la Gira de Trabajo; y
XIII. Mantener permanentemente informados al Director General, y por su conducto al Secretario Particular, de las incidencias de las Giras de Trabajo del Ejecutivo del Estado. " No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica 31/05/2016 Recursos Humanos de la Secretaria Particular 2016 30/04/2016
SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR SECRE


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación01/19/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónRECURSOS HUMANOS

Fecha de actualización19/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBFCF7588D42C3F63862581FB005FFD62Creado el 12/19/2017 11:31:56 AM
Carátula de registro06CD8FF0FEDFC8C4862581FB00604A59Autorspg slp
RegistroABFD76757ACCBD05862581FB00604ED3Tipo de documento1 Registro general




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