Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
06 Junio2015

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLPA84FVI....xls

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OFICIALIA MAYOR LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ART. 84 LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI "I. COADYUVAR CON EL TESORERO EN LA FORMULACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DEL GASTO PÚBLICO Y EN LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS; II. AUTORIZAR EL GASTO CORRIENTE DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES; III. ADQUIRIR LOS BIENES Y PROPORCIONAR LOS SERVICIOS REQUERIDOS PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO; IV. PROVEER OPORTUNAMENTE A LAS DEPENDENCIAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANISMOS MUNICIPALES, DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES; V. LEVANTAR Y TENER ACTUALIZADO EL INVENTARIO GENERAL DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO; VI. ADMINISTRAR, CONTROLAR Y VIGILAR LOS ALMACENES GENERALES DEL AYUNTAMIENTO; VII. CONTROLAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, MAQUINARIA, MOBILIARIO Y EQUIPO A CARGO DEL AYUNTAMIENTO; VIII. PARTICIPAR EN LA ENTREGA RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES, CONJUNTAMENTE CON EL SÍNDICO Y EL CONTRALOR INTERNO; IX. EXPEDIR LOS NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL QUE HAYAN DADO EL CABILDO O EL PRESIDENTE MUNICIPAL, Y ATENDER LO RELATIVO A LAS RELACIONES LABORALES CON LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO, Y
X. LAS DEMÁS QUE LE SEÑALEN LAS LEYES Y REGLAMENTOS MUNICIPALES. " 02 de mayo 2017 OFICIALIA MAYOR 2015 02/05/2017
Direcciòn de Cultura Ley de Cultura para el Estado y municipios de San Luis Potosi MANUAL DE PROCEDIMIENTOS 02 de mayo 2017 2015 02/05/2017
Direccion de Deportes Constitucion Politica de Los Estados Unidos Mexicanos articul 4° " Planear, programar, establecer y coordinar las actividades deportivas
municipales, incluyendo las zonas urbanas y rurales, previo acuerdo con el
presidente municipal, con la finalidad de fomentar programas municipales de
carácter deportivo. Impulsando siempre la creación de nuevos espacios
deportivos.  Asumir la responsabilidad del cumplimiento de los trabajadores que
pertenecen a su comisión.  Organizar el deporte municipal en todas sus disciplinas.  Gestionar el recurso público para el deporte.  Mantener áreas verdes en buen estado.  Promover las actividades deportivas en el municipio.  Gestionar infraestructura, materia y equipo y áreas para el desempeño de
actividades deportivas." 02 de mayo 2017 Direccion de Deportes N/A 2015 02/05/2017
NO SE GENERO NO SE GENERO 02 de mayo 2017 EN EL MES DE JULIO DE 2015 NO SE CONTABA CON COORDINADOR, NI CON EL AREA DE ARCHIVOS. 2015 02/05/2017
ASEO PÚBLICO REGLAMENTO INTERNO DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE REYES ARTICULO 69 " I.        Establecer y regular las políticas y procedimientos para la presentación del servicio de Aseo Público. II. Proponer el tratamiento que se le dará a la basura y desperdicios en el ámbito familiar, gremial y comercial. III. Establecer y vigilar la limpieza en las calles, aceras, plazas, mercados y vía pública. IV. Establecer y vigilar la recolección de basura y desechos provenientes de la vía pública, casa habitación, comercio, edificios públicos, y otros establecimientos. V. Vigilar y establecer el transporte de basura y desechos sanitarios. VI. Promover en la población la participación en el Aseo Público
VII. Poner en conocimiento de la autoridad correspondiente cualquier circunstancia que altere el buen funcionamiento del servicio. VIII. Ubicar mediante las normas correspondientes los terrenos para destinarlos a la disposición final de los desechos sólidos. IX. Ubicar los contenedores necesarios atendiendo a las necesidades de la población, en lugares estratégicos donde la ciudadanía tenga la facilidad para depositar los desechos sólidos. X. Revisar y asear los contenedores regularmente, proporcionándoles adecuada y oportunamente el mantenimiento debido, con el fin de que no se favorezca la proliferación de microorganismos y evitar así que se afecte la salud de la ciudadanía. " 02 de mayo 2017 ASEO PÚBLICO 2015 02/05/2017
Comercio Reglamento municipal de comercio reglamentar y regular el comercio 02 de mayo 2017 comercio, plazas y mercados 2015 02/05/2017
Plazas y Mercados Reglamento municipal de comercio regular y otorgar permisos para los mercados 02 de mayo 2017 comercio, plazas y mercados 2015 02/05/2017
Tianguis, fijos y Semifijos Reglamento municipal de comercio otorgar permisos y regular los tianguis 02 de mayo 2017 tinguis fijos y semi fijos 2015 02/05/2017
Anuncios y Espectaculos. Reglamento municipal de comercio articulos del 85 al 130. vigilar y ordenar la clausura de espactaculos asi como los anuncios que haya en el municipio 02 de mayo 2017 anuncios y espectaculos 2015 02/05/2017
Comunicación Social manual de organización no aplica " Establecer mecanismos de coordinación con las demás áreas a fin de informar a la ciudadanía los programas que se realizan a través de la difusión de información y promoción en el exterior.  Tener una relación permanente con los medios de comunicación local, estatal e incluso nacional, y difundir a través de ellos la política exterior, así como los objetivos, programas y acciones del H. Ayuntamiento por medio de boletines de prensa.  Analizar y evaluar el flujo de información sobre acontecimientos e identificar tendencias de comunicación en los medios.  Desarrollar actividades, programas y sistemas destinados a promover y fortalecer la presencia e imagen del Ayuntamiento.  Conservar y actualizar el archivo fotográfico y de video de las actividades más relevantes de la administración pública municipal.  Dar seguimiento, analizar y evaluar el trato que se dé al Ayuntamiento en los medios locales, nacionales y redes sociales, a fin de detectar eventos que puedan repercutir favorable o desfavorablemente sobre su labor e imagen y realizar acciones preventivas o campañas para evitar la desinformación.  Operar como unidad de enlace para el intercambio de información con otras dependencias gubernamentales en los temas de su competencia.  Organizar programas y campañas de acercamiento social
 Coordinar la realización de encuestas y sondeos de opinión respecto de las actividades del Ayuntamiento" 02 de mayo 2017 Comunicación Social 2015 02/05/2017
Dirección de Educación 2015 02 de mayo 2017 02/05/2017
Instancia Municipal de las Mujeres Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado Artículo 2° Impartir capacitaciones para sensibilizar en materia de equidad de género a las mujeres del municipio, incluyendo sus comunidades 02 de mayo 2017 Instancia Municipal de la Mujeres 2015 02/05/2017
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado Artículo 70 Fracción VI y 84 Fracción IX Conducirse de manera institucional a favor de todas las mujeres del Municipio 02 de mayo 2017 Instancia Municipal de la Mujeres 2015 02-'5-2017
Plan Municipal de Desarrollo Atender en la coordinación con otras instancias, las problemáticas que aquejan a las mujeres. 02 de mayo 2017 Instancia Municipal de la Mujeres 2015 02.05-2017
Reglamento de la Ley Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Promover una cultura de respeto y revalorización de los derechos de las mujeres. 02 de mayo 2017 Instancia Municipal de la Mujeres 2015 02/05/2017
Juventud Ley Organica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosi Art. 89 Conducir, coordinar y evaluar el funcionamiento y las acciones que realice la Dirección de Juventud de conformidad con las disposiciones y normativas aplicables. 02 de mayo 2017 Dirección de Juventud 2015 02/05/2017
Panteones Reglamento interno de panteones Articulo 5 Al departamento de panteones le corresponde el cuidadado de todas las areas de la cabecera 02 de mayo 2017 Panteones 2015 02/05/2017
Proteccion Civil Reglamento Municipal de Proteccion Civil Capitulo III, Articulo 4o. Del Sistema Municipal de Proteccion Civil En los termnos del tercer parrafo del articulo 14 de la Ley General de la Ley General de Proteccion Civil y 37 de la Ley de Proteccion Civil del Estado de Ssan Luis Potosi, el sistema municipal es el primer nivel de respuesta y primera instancia de actuacion especializada a cualquier riesgo o sitacion de emergencia dentro de la circunscripcion territorial del Municipio de Villa de Reyes y sera dirigido por el Presidente Municipal, como primera Autoridad del Sistema de Proteccion Civil. 02 de mayo 2017 Proteccion Civil 2015 02/05/2017
Rastro Municipal Ley Federal de Sanidad Animal Articulos. 1°, 2° y 3° Con fundamento en las obligaciones consignadas en los Artículos 92° al 102° de la ley de Ganadería del Estado de San Luis Potosí, el Artículo 56° de la Ley de Hacienda Municipal y los concerniente a la inspección sanitaria del código de la metería y en fundamento en el Reglamento de Rastro Municipal del H. Ayuntamiento de Villa de Reyes en su Capítulo Tercero de la Administración en su Artículo 11° al 16°; el administrador debe verificar: Documentación sobre la procedencia legal del ganado destinado a la matanza. Que se impida la matanza, si no se cuenta con la previa inspección sanitaria del médico veterinario. De igual forma informar a la Secretaria de Salud del Estado de San Luis Potosí, y a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Estado y a la Presidencia Municipal, sobre la cantidad de ganado sacrificado con enfermedades observadas en el mismo. Vigilar que los introductores y tablajeros no sacrifiquen mayor cantidad de animales que los manifestados y que se sujeten estrictamente al rol de matanza. Que el administrador del Rastro, recaude todos los ingresos provenientes de los derechos de degüello y de piso, así como el de lavado de vísceras y demás aprovechamientos de la matanza, que corresponden al municipio, para entregarlos posteriormente a la tesorería municipal. Recaudar todos los ingresos provenientes de los derechos de degüello, en todos los centros de matanza, que con antelación hayan sido autorizados en el área de circunscripción del municipio. Que se impida el retiro de los productos de matanza en caso de que los propietarios interesados no hayan liquidado los derechos correspondientes, y se señala hasta las 14:00 horas de cada día para verificar los pagos de la moratoria. En caso de no efectuar los pagos, se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal. Formular anualmente el proyecto de ingresos y egresos de la Dependencia a su cargo. Cuidar el buen orden de las instalaciones del Rastro, vigilando que todo el personal que ahí labora, observe buena conducta y desempeñen satisfactoriamente sus labores y en caso contrario informar a su superioridad. Prohibir que personas ajenas a la matanza entorpezcan las operaciones del Rastro del presente Reglamento, introduciéndose a los lugares destinados a la prestación exclusiva de este servicio. Vigilar los corrales del Rastro, de animales sospechosos de enfermedades transmisibles o contagiosas, procediendo desde luego a su matanza. así como a la incineración de las carnes y demás productos y a la desinfección de los corrales contaminados. Negar el permiso correspondiente para que salgan del Rastro las carnes enfermas, así como el comprobar que estén marcadas oficialmente como tóxicas o transmisoras de enfermedades a la salud pública. Que todas las carnes destinadas al consumo humano, ostenten los sellos del Rastro Municipal y de Salubridad. Mantener las instalaciones y utensilios del Rastro, en buen estado de conservación y funcionamiento. Que se niegue la autorización correspondiente, para que sean introducidos al Rastro los animales, muertos que se lleven con el fin que sean destazados y que posteriormente sean destinados al consumo humano. Presentar la denuncia o querella ante el Ministerio Publico en los casos previstos en la ley de Ganadería del Estado. Distribuir las distintas labores del Rastro entre el personal a sus órdenes en forma equitativa, de acuerdo a su especialidad y atendiendo las necesidades del servicio. Imponer las sanciones que marca el reglamento por violaciones al mismo a los trabajadores, introductores, usuarios y concesionarios, en los términos el capítulo correspondiente. Rendir un informe mensual de sus actividades al director de la comisión del Rastro municipal del H. Ayuntamiento de villa de reyes, S.L.P. y las demás que se les encomiende. 02 de mayo 2017 Rastro Municipal 2015 may-17
REGISTRO CIVIL LEY DEL REGISTRO CIVIL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ ART. DEL 1 AL 15 "ARTÍCULO 1º. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y actos del Registro Civil en el Estado de San Luis Potosí. (REFORMADO P.O. 09 DE ENERO DE 2014) ARTÍCULO 2º. El Registro Civil es una institución por medio de la cual el Estado inscribe y da publicidad a los actos y hechos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas físicas, mediante las actas en que se consignan el nacimiento, el reconocimiento de hijos, el matrimonio, la defunción; así como de la inscripción de las sentencias ejecutorias que ordenen la rectificación de los asientos, que declaren la ausencia, la presunción de muerte o perdida o la limitación de la capacidad para administrar bienes, la tutela, la nulidad de matrimonio, el divorcio, la adopción, la nulidad de reconocimiento de hijas o hijos, las dictadas en informaciones testimoniales para acreditar hechos relativos al nacimiento de las y los mexicanos, de las actas de los extranjeros residentes en el territorio del Estado así como de los actos del estado civil de las y los mexicanos efectuados en el extranjero y los demás que así lo exijan las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 3º. El Registro Civil mediante la inscripción de los actos y hechos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas, hará que surtan efectos contra terceros haciendo prueba plena en todo lo que el oficial del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones dé fe de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de las acciones que en contrario concedan las leyes. ARTÍCULO 4º. En todo lo no previsto por la presente Ley se aplicarán supletoriamente, los códigos, Civil; Familiar; y de Procedimientos Civiles para el Estado de las actas de los extranjeros residentes en el territorio del Estado así como de los actos del estado civil de las y los mexicanos efectuados en el extranjero y los demás que así lo exijan las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 3º. El Registro Civil mediante la inscripción de los actos y hechos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas, hará que surtan efectos contra terceros haciendo prueba plena en todo lo que el oficial del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones dé fe de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de las acciones que en contrario concedan las leyes. ARTÍCULO 4º. En todo lo no previsto por la presente Ley se aplicarán supletoriamente, los códigos, Civil; Familiar; y de Procedimientos Civiles para el Estado IX. Jurisdicción. Espacio territorial en donde fue nombrado para ejercer funciones el Oficial del Registro Civil; X. Ley. La Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí; XI. Ley de Responsabilidades. La Ley e Responsabilidades de los Servidores Pú


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación02/05/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUnidad de transparencia

Fecha de actualización02/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad05C89A637E908981862580C2005D1390Creado el 05/02/2017 01:39:53 PM
Carátula de registro3FACCE56962EFED286258114006BBD12Autorvilla de reyes slp
Registro8F22F73485762CDB86258114006C0599Tipo de documento1 Registro general




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