Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadospg slp
Secretaría Particular del C.Gobernador

Periodo
05 Mayo2015

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


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TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION
Estructura Orgánica. LTAIPSLPA84FV "Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. Tabla Campos
Denominación del área. Denominación del puesto. Denominación del cargo Clave o nivel del puesto Tipo de integrante Área de adscripción Denominación de la norma Fundamento Legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones Hipervínculo al perfil Prestadores de servicios Hipervínculo al Organigrama Leyenda respecto de los prestadores de servicios Fecha de validación Área responsable de la información Año Fecha de actualización Nota
SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR GOBERNADOR GOBERNADOR 20 01 Servidor público de confianza SECRETARÍA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DECRETO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL DIVERSO POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL EL PERIÓDICO OFICIAL DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EDICIÓN EXTRAORDINARIA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2014. DECRETO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL DIVERSO POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL EL PERIÓDICO OFICIAL DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EDICIÓN EXTRAORDINARIA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2014. DECRETO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL DIVERSO POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL EL PERIÓDICO OFICIAL DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EDICIÓN EXTRAORDINARIA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2014. No Aplica No Aplica http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/C0EC4854E78A61158625811A006397F8?OpenDocument No Aplica 30/06/2015 Recurso Humanos 2015 30/05/2015
SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR SECRETARIO PARTICULAR DEL GOBERNADOR SECRETARIO PARTICULAR DEL GOBERNADOR 19 01 Servidor público de confianza SECRETARÍA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DECRETO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL DIVERSO POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL EL PERIÓDICO OFICIAL DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EDICIÓN EXTRAORDINARIA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2014. ARTÍCULO 5o FRACC. I, II, III, IV, V, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII Y XXIII "Arículo 5o.: I. Llevar a cabo el seguimiento y control de los acuerdos tomados entre el titular del Poder Ejecutivo del Estado y las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como de los organismos e instituciones priva- das y de la sociedad civil, relativas a los asuntos propios del encargo del Gobernador del Estado; II. Emitir, planear y evaluar la política de la Secretaría Particular, en los términos de la legislación aplicable, de conformidad con los objetivos y prioridades que expresamente determine el Gobernador del Estado; III. Establecer los programas y lineamientos de trabajo de la Secretaría Particular, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, mismos que tendrán carácter de obligatoriedad para el personal adscrito a la misma; IV. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos que son competencia de la Secretaría Particular, así como desempeñar las comisiones y funciones que aquél le confiera, y mantenerlo debidamente informado sobre el estado que guarden éstos; V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los concernientes a los asuntos que le sean delegados; X. Coordinar el registro y seguimiento de los compromisos asumidos por el titular del Ejecutivo Estado durante sus giras de trabajo; XI. Coordinar la agenda de giras, eventos y audiencias del titular del Ejecutivo del Estado en congruencia con los criterios de operación de la Secretaría Particular; XII. Planear y canalizar las audiencias presentadas ante el titular del Poder Ejecutivo del Estado, previo acuerdo del mismo, para su debida atención; XIII. Recibir en acuerdo a los servidores públicos adscritos a la Secretaría Particular y conceder audiencias a los representantes de las instituciones privadas y la sociedad civil, así como a la ciudadanía, sobre los asuntos de su competencia; XIV. Evaluar las peticiones y demandas presentadas al Gobernador del Estado por la sociedad, para su gestión pertinente y coordinar el control de las mismas; XV. Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo las acciones tendientes al fomento de la imagen institucional del gobierno, tanto al interior como exterior del mismo; XVI. Organizar la compilación y seguimiento documental de los asuntos turnados al titular del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría Particular; XVII. Coadyuvar con la Unidad de Información Pública para dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública, así como dar cumplimiento a la Ley de Transparencia proporcionando los indicadores de gestión que corresponden a ésta Área; XXIII. Las demás que las disposiciones legales, reglamentos, acuerdos y decretos le confieran." No Aplica No Aplica http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/C0EC4854E78A61158625811A006397F8?OpenDocument No Aplica 30/06/2015 Recurso Humanos 2015 30/05/2015
SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR SECRETARIO PRIVADO DEL C GOBERNADOR SECRETARIO PRIVADO DEL C GOBERNADOR 17 05 Servidor público de confianza SECRETARÍA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DECRETO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL DIVERSO POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL EL PERIÓDICO OFICIAL DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EDICIÓN EXTRAORDINARIA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2014. ARTÍCULO 5o FRACC. I, II, III, IV, V, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII Y XXIII "Arículo 5o.: I. Llevar a cabo el seguimiento y control de los acuerdos tomados entre el titular del Poder Ejecutivo del Estado y las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como de los organismos e instituciones priva- das y de la sociedad civil, relativas a los asuntos propios del encargo del Gobernador del Estado; II. Emitir, planear y evaluar la política de la Secretaría Particular, en los términos de la legislación aplicable, de conformidad con los objetivos y prioridades que expresamente determine el Gobernador del Estado; III. Establecer los programas y lineamientos de trabajo de la Secretaría Particular, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, mismos que tendrán carácter de obligatoriedad para el personal adscrito a la misma; IV. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos que son competencia de la Secretaría Particular, así como desempeñar las comisiones y funciones que aquél le confiera, y mantenerlo debidamente informado sobre el estado que guarden éstos; V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los concernientes a los asuntos que le sean delegados; X. Coordinar el registro y seguimiento de los compromisos asumidos por el titular del Ejecutivo Estado durante sus giras de trabajo; XI. Coordinar la agenda de giras, eventos y audiencias del titular del Ejecutivo del Estado en congruencia con los criterios de operación de la Secretaría Particular; XII. Planear y canalizar las audiencias presentadas ante el titular del Poder Ejecutivo del Estado, previo acuerdo del mismo, para su debida atención; XIII. Recibir en acuerdo a los servidores públicos adscritos a la Secretaría Particular y conceder audiencias a los representantes de las instituciones privadas y la sociedad civil, así como a la ciudadanía, sobre los asuntos de su competencia; XIV. Evaluar las peticiones y demandas presentadas al Gobernador del Estado por la sociedad, para su gestión pertinente y coordinar el control de las mismas; XV. Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo las acciones tendientes al fomento de la imagen institucional del gobierno, tanto al interior como exterior del mismo; XVI. Organizar la compilación y seguimiento documental de los asuntos turnados al titular del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría Particular; XVII. Coadyuvar con la Unidad de Información Pública para dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública, así como dar cumplimiento a la Ley de Transparencia proporcionando los indicadores de gestión que corresponden a ésta Área; XXIII. Las demás que las disposiciones legales, reglamentos, acuerdos y decretos le confieran." No Aplica No Aplica http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/C0EC4854E78A61158625811A006397F8?OpenDocument No Aplica 30/06/2015 Recurso Humanos 2015 30/05/2015
SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO 17 02 Servidor pùblico de confianza SECRETARÍA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DECRETO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL DIVERSO POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL EL PERIÓDICO OFICIAL DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EDICIÓN EXTRAORDINARIA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2014. ARTÍCULO 5o FRACC. I, II, III, IV, V, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII Y XXIII "Arículo 5o.: I. Llevar a cabo el seguimiento y control de los acuerdos tomados entre el titular del Poder Ejecutivo del Estado y las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como de los organismos e instituciones priva- das y de la sociedad civil, relativas a los asuntos propios del encargo del Gobernador del Estado; II. Emitir, planear y evaluar la política de la Secretaría Particular, en los términos de la legislación aplicable, de conformidad con los objetivos y prioridades que expresamente determine el Gobernador del Estado; III. Establecer los programas y lineamientos de trabajo de la Secretaría Particular, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, mismos que tendrán carácter de obligatoriedad para el personal adscrito a la misma; IV. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos que son competencia de la Secretaría Particular, así como desempeñar las comisiones y funciones que aquél le confiera, y mantenerlo debidamente informado sobre el estado que guarden éstos; V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los concernientes a los asuntos que le sean delegados; X. Coordinar el registro y seguimiento de los compromisos asumidos por el titular del Ejecutivo Estado durante sus giras de trabajo; XI. Coordinar la agenda de giras, eventos y audiencias del titular del Ejecutivo del Estado en congruencia con los criterios de operación de la Secretaría Particular; XII. Planear y canalizar las audiencias presentadas ante el titular del Poder Ejecutivo del Estado, previo acuerdo del mismo, para su debida atención; XIII. Recibir en acuerdo a los servidores públicos adscritos a la Secretaría Particular y conceder audiencias a los representantes de las instituciones privadas y la sociedad civil, así como a la ciudadanía, sobre los asuntos de su competencia; XIV. Evaluar las peticiones y demandas presentadas al Gobernador del Estado por la sociedad, para su gestión pertinente y coordinar el control de las mismas; XV. Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo las acciones tendientes al fomento de la imagen institucional del gobierno, tanto al interior como exterior del mismo; XVI. Organizar la compilación y seguimiento documental de los asuntos turnados al titular del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría Particular; XVII. Coadyuvar con la Unidad de Información Pública para dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública, así como dar cumplimiento a la Ley de Transparencia proporcionando los indicadores de gestión que corresponden a ésta Área; XXIII. Las demás que las disposiciones legales, reglamentos, acuerdos y decretos le confieran." No Aplica No Aplica http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/C0EC4854E78A61158625811A006397F8?OpenDocument No Aplica 30/06/2015 Recurso Humanos 2015 30/05/2015
SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR INSPECTOR GENERAL MANTENIMIENTO E INTENDENCIA 13 07 Servidor pùblico de confianza DIRECCIÓN GENERAL EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DECRETO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL DIVERSO POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL EL PERIÓDICO OFICIAL DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EDICIÓN EXTRAORDINARIA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2014. ARTÍCULO 7o DE LA FRACC. I A LA XXVIII "ARTÍCULO 7°.- Corresponde a la Dirección General Ejecutiva, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Planear y coordinar los programas de trabajo y el desarrollo de las actividades de las Direcciones adscritas a la Dirección General; II. Proponer al Titular de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado las políticas, lineamientos y criterios, así como prestar el apoyo técnico que se requiera para la formulación, implantación y control de los programas que estén a cargo de la Dirección General; III. Establecer bases de colaboración entre las Direcciones, de acuerdo a sus funciones específicas; IV. Analizar la viabilidad técnica de las propuestas de giras o eventos que se envían al titular del Ejecutivo del Estado, en congruencia con los criterios de operación de la Secretaría Particular; V. Elaborar el proyecto de agenda de actividades del Gobernador del Estado y someterlo a consideración del titular de la Secretaría Particular; VI. Coordinar de manera eficiente la revisión, atención, control, seguimiento de la correspondencia recibida, así como la elaboración del reporte de los compromisos y acuerdos del titular de la Secretaría Particular y/o la Dirección General Ejecutiva; VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los concernientes a los asuntos que le sean delegados o que le correspondan por suplencia; y expedir, cuando así proceda, certificaciones de los documentos y constancias existentes en la Secretaría Particular. VIII. Coordinar la formulación del Programa Operativo Anual de la Secretaría Particular, así como evaluar los presupuestos de egresos que a ese respecto se elabore por parte de la Dirección Administrativa, con las propuestas de las direcciones generales y de área de la Secretaría Particular; IX. Presentar al Titular de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado, los proyectos de Manuales de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, de las Direcciones adscritas a la unidad administrativa; X. Acordar con el titular de la Secretaría Particular, la resolución de los asuntos sustanciales que se tramiten en el área de su competencia; XI. Coordinar la atención diligente, responsable y respetuosa de la ciudadanía que


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónRecursos Humanos

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE91F1A1403924FBC8625811A00636FCBCreado el 05/08/2017 12:10:04 PM
Carátula de registro90827009058D4A818625811A00637A59Autorspg slp
Registro19CFF9CBA297F0468625811A0063CCC6Tipo de documento1 Registro general




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