Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
06 Junio2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Los mecanismos de participación ciudadana.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIV

C ) Inciso


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Ejercicio Denominación del mecanismo Fundamento jurídico: Objetivo del mecanismo Alcances del mecanismo Hipervínculo a la convocatoria Temas sujetos a revisión Requisitos de participación Cómo recibirá el sujeto obligado las propuestas Medio de recepción Fecha de inicio recepción Fecha de término recepción Unidad administrativa que gestiona el mecanismo Nombre del Servidor Público Primer Apellido Segundo Apellido Correo electrónico Tipo de vialidad Nombre de vialidad Número Exterior Número Interior Tipo de asentamiento Nombre del asentamiento Clave de la localidad Nombre de la localidad Clave del municipio Nombre del Municipio o Delegación Clave de la Entidad Federativa Entidad Federativa Código Postal Teléfono y extensión Horario y días de atención Resultados Número total de participantes Respuesta de la dependencia Fecha de validación Área responsable de la información Nota Año Fecha de actualización
2015 CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL "I. Promover y apoyar la organización de Comités Comunitarios de obras y acciones en comunidades, colonias, barrios, fraccionamientos, a efecto de que la población participe en la realización de las obras y acciones. II. Vigilar el cumplimiento de la normatividad federal y estatal, para la operación y control de las obras y acciones. III. Aprobar o rechazar, con base en los criterios que establezcan la normatividad y este reglamento, las propuestas de obras o de acciones a realizar dentro de los fondos que presenten los ciudadanos del Municipio, debidamente organizados. IV. Verificar la factibilidad técnica, económica y de impacto social de los proyectos. V. Gestionar y coordinar los diversos apoyos institucionales, requeridos para la ejecución de los proyectos. VI. Efectuar el control, seguimiento y evaluación de los fondos. VII. Convenir con los Comités de obra o acciones, la modalidad de ejecución, procurando siempre que sea posible la administración directa y garantizado la aportación de la comunidad, sea económica en mano de obra o en materiales de la región. VIII. Hacerse cargo de las obras que por su naturaleza no puedan ser ejecutadas por los Comités de obra o acciones. IX. Firmar el Acta de aceptación de la obra o de la acción. X. Informar a los interesados en un plazo máximo de 30 días, sobre la aprobación o rechazo de las propuestas que presenten, explicando las razones de la decisión. XI. Definir el porcentaje de la aportación de los beneficiarios de las obras y programas. " El Consejo de Desarrollo Social Municipal, deberá cumplir con las funciones que anteceden, vinculando sus decisiones y tareas a las que se acuerden en el seno del Ayuntamiento y del Comité de la Planeación de Desarrollo Municipal, con el fin de lograr la plena coordinación de esfuerzos y la optimización de recursos. No se generó "Correspondiente a los Consejeros: I. Trabajar en coordinación con los vocales de control y vigilancia. II. Analizar y priorizar las necesidades de las comunidades o colonias, para poder validar los proyectos. III. Manejar información sobre las obras comunitarias. IV. Cuenta con voz y voto. Corresponde a los dos representantes del Ayuntamiento: I. Representar al H. Ayuntamiento en la Asamblea del Consejo de Desarrollo Social Municipal y mantenerlos informados de los acuerdos tomados. II. Hacer las propuestas que consideren conducentes, dando opinión de acuerdo a los intereses de los habitantes y de la administración municipal. III. Hacer las propuestas que emanen del H. Ayuntamiento. IV. Cuentan con voz y voto. " Las propuestas seran recibidad por el sujeto obligado, por escrito y serán validadas por el pleno del consejo, cuya votación (50 % + 1 de los asistentes) decidira sobre la viabilidad de las obras y cacciones propuestas. Estas propuestas serán inscritas en una acta de consejo para ser presentada a la SEDESORE y quedar regristrda en el archivo del H. Ayuntamiento. En el seno del comité de Desarrollo Social, en la Coordinación de Desarrollo Social o en la Secretaria del H. Ayuntamiento. 01 de Enero 30 de septiembre Coordinación de Desarrollo social Omar Ulises Salasar Flores presidenciamunicipal@ayuntamientovilladereyes.gob.mx Calle Jardín Bustamante s/n Ciudad Villa de Reyes 050 Villa de Reyes 050 Villa de Reyes 24 San Luis Potosí 79500 01 485 86 104 77 directo de Lunes a Viernes de 9:00 hrs a 16:00 hrs positivo 50 positiva 05/05/2017 Coordinación de Desarrollo Social 2015 05/05/2017
2015 CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL "I. Promover y apoyar la organización de Comités Comunitarios de obras y acciones en comunidades, colonias, barrios, fraccionamientos, a efecto de que la población participe en la realización de las obras y acciones. II. Vigilar el cumplimiento de la normatividad federal y estatal, para la operación y control de las obras y acciones. III. Aprobar o rechazar, con base en los criterios que establezcan la normatividad y este reglamento, las propuestas de obras o de acciones a realizar dentro de los fondos que presenten los ciudadanos del Municipio, debidamente organizados. IV. Verificar la factibilidad técnica, económica y de impacto social de los proyectos. V. Gestionar y coordinar los diversos apoyos institucionales, requeridos para la ejecución de los proyectos. VI. Efectuar el control, seguimiento y evaluación de los fondos. VII. Convenir con los Comités de obra o acciones, la modalidad de ejecución, procurando siempre que sea posible la administración directa y garantizado la aportación de la comunidad, sea económica en mano de obra o en materiales de la región. VIII. Hacerse cargo de las obras que por su naturaleza no puedan ser ejecutadas por los Comités de obra o acciones. IX. Firmar el Acta de aceptación de la obra o de la acción. X. Informar a los interesados en un plazo máximo de 30 días, sobre la aprobación o rechazo de las propuestas que presenten, explicando las razones de la decisión. XI. Definir el porcentaje de la aportación de los beneficiarios de las obras y programas. " El Consejo de Desarrollo Social Municipal, deberá cumplir con las funciones que anteceden, vinculando sus decisiones y tareas a las que se acuerden en el seno del Ayuntamiento y del Comité de la Planeación de Desarrollo Municipal, con el fin de lograr la plena coordinación de esfuerzos y la optimización de recursos. No se generó "Correspondiente a los Consejeros: I. Trabajar en coordinación con los vocales de control y vigilancia. II. Analizar y priorizar las necesidades de las comunidades o colonias, para poder validar los proyectos. III. Manejar información sobre las obras comunitarias. IV. Cuenta con voz y voto. Corresponde a los dos representantes del Ayuntamiento: I. Representar al H. Ayuntamiento en la Asamblea del Consejo de Desarrollo Social Municipal y mantenerlos informados de los acuerdos tomados. II. Hacer las propuestas que consideren conducentes, dando opinión de acuerdo a los intereses de los habitantes y de la administración municipal. III. Hacer las propuestas que emanen del H. Ayuntamiento. IV. Cuentan con voz y voto. " Las propuestas seran recibidad por el sujeto obligado, por escrito y serán validadas por el pleno del consejo, cuya votación (50 % + 1 de los asistentes) decidira sobre la viabilidad de las obras y cacciones propuestas. Estas propuestas serán inscritas en una acta de consejo para ser presentada a la SEDESORE y quedar regristrda en el archivo del H. Ayuntamiento. En el seno del comité de Desarrollo Social, en la Coordinación de Desarrollo Social o en la Secretaria del H. Ayuntamiento. 01 de octubre 15 de diciembre Coordinación de Desarrollo social José Salvador Unzaga presidenciamunicipal@ayuntamientovilladereyes.gob.mx Calle Jardín Bustamante s/n Ciudad Villa de Reyes 050 Villa de Reyes 050 Villa de Reyes 24 San Luis Potosí 79500 01 485 86 104 77 directo de Lunes a Viernes de 9:00 hrs a 16:00 hrs positivo 75 positiva 05/05/2017 Coordinación de Desarrollo Social 2015 05/05/2017


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/04/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónCOORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

Fecha de actualización04/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad264127B158CAB9C486258117000E5E3CCreado el 05/04/2017 08:39:23 PM
Carátula de registro8D69BF685A6A9D3E86258117000E8B0AAutorvilla de reyes slp
Registro0A7551E9485B93E986258117000E97B9Tipo de documento1 Registro general




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