Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 383-16-2 VS UASLP VERSIÓN PÚBLICA.doc

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RECURSO DE REVISIÓN 383/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU RECTOR Y OTRA AUTORIDAD. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 21 veintiuno de febrero de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00476316 cero, cero, cuatrocientos setenta y seis mil trescientos dieciséis, el 13 trece de octubre de 2016 dos mil dieciséis la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 8 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 6, 8, 13, 16 y 17, 57 y demás relativos aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); artículos 1 al 19, 26, 27, 62, 67, 68, 73, 75, 76, 77, 80, 81, 82, 84, y demás relativos aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado (LTAIPE) de San Luis Potosí; por este medio solicito se me ponga a la vista para la consulta y se me proporcione copia simple y certificada de la siguiente Información Pública de Oficio: 1.- Todos y cada uno de los documento que comprueben y acrediten la fecha exacta en la que fueron dadas de alta en la nómina de la UASLP los siguientes familiares del actual rector Manuel Fermín Villar Rubio y que laboran en las siguientes áreas al interior de la UASLP. Jefe de Relaciones Publicas y Catedrática de la Facultad del Habitad, Gladis Farías de Villar. Dirección de Imagen y Promoción Institucional, Gladis Villar Farías. Departamento de Diseño y Construcción de Espacios, Sofía Villar Farías. Profesor Adscrito a la Facultad de Contaduría y Administración, Jonathan Corpi Navarro. 2. Todos y cada uno de los nombramientos de: Gladis Farías de Villar, Jefe de Relaciones Públicas
Gladis Farías de Villar, Catedrática de la Facultad del Habitad. Gladis Villar Farías, Dirección de Imagen y Promoción Institucional. Sofía Villar Farías, Departamento de Diseño y Construcción de Espacios. Jonathan Corpi Navarro, Profesor Adscrito a la Facultad de Contaduría y Administración. Mario García Castañón Profesor Adscrito a la Facultad del Habitad. 3.- Todas y cada una de las percepciones de cualquier tipo y rubro que han percibido, desde que fueron dados de alta en la nómina de la UASLP los siguientes familiares del actual rector Manuel Fermín Villar Rubio y que laboran en las siguientes áreas al interior de la UASLP. Gladis Farías de Villar, Jefe de Relaciones Públicas
Gladis Farías de Villar, Catedrática de la Facultad del Habitad. Gladis Villar Farías, Dirección de Imagen y Promoción Institucional. Sofía Villar Farías, Departamento de Diseño y Construcción de Espacios. Jonathan Corpi Navarro, Profesor Adscrito a la Facultad de Contaduría y Administración. 4.- Todas y cada una de las hojas de actividades con sellos y firmas acorde a lo establecido en el artículo 57 del contrato de las condiciones gremiales del personal académico de la UASLP de Gladis Farías de Villar, Catedrática de la Facultad del Habitad, Jonathan Corpi Navarro Profesor Adscrito a la Facultad de Contaduría y Administración y Mario García Castañón Profesor Adscrito a la Facultad del Habitad. 5.- Todas y cada una de las evaluaciones, estipuladas bajo el programa PROMEP, a las que fueron sometidos Gladis Farías de Villar, Catedrática de la Facultad del Habitad, Jonathan Corpi Navarro Profesor Adscrito a la Facultad de Contaduría y Administración y Mario García Castañón Profesor Adscrito a la Facultad del Habitad. 6. De ser el caso, solicito la convocatoria y los exámenes de oposición mediante los cuales Gladis Farías de Villar, Catedrática de la Facultad del Habitad, Jonathan Corpi Navarro Profesor Adscrito a la Facultad de Contaduría y Administración y Mario García Castañón Profesor Adscrito a la Facultad del Habitad, obtuvieron las plazas respectivas como docentes, académicos, profesores, profesores tiempo completo o como se denomine la plaza al interior de la UASLP. Por lo expuesto y fundado, atentamente pido: ÚNICO.-. Se sirva proveer y/o acordar con lo solicitado en el cuerpo del presente escrito. PROTESTO LO NECESARIO
San Luis Potosí, S.L.P., a 13 de Octubre de 2016. SEGUNDO. Ampliación del plazo para dar respuesta. De acuerdo con la Plataforma Nacional de Transparencia, el 27 veintisiete de octubre de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado utilizó la ampliación del plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Como se observa a continuación . TERCERO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 11 once de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : En atención a su solicitud realizada vía la plataforma nacional de transparencia el 13 de octubre del 2016, se envía a manera de notificación en archivo adjunto en formato PDF, el acuerdo de fecha de 11 de noviembre del 2016, correspondiente al expediente interno 788-TA15.1-273-2016, folio PNT 00476316, el cual da respuesta a su solicitud de información. UNIDAD DE ENLACE, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN DE LA UASLP
Álvaro Obregón # 64 Col. Centro CP 7800 - enlace@uaslp.mx CUARTO. Interposición del recurso. El 19 diecinueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, mediante registro RR00043816 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que al día siguiente de ese mes quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 23 veintitrés de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. SEXTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 25 veinticinco de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-383/2016-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto del RECTOR a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SÉPTIMO. Omisión de rendir informe de los sujetos obligados. Por proveído del 11 once de enero de 2017 dos mil diecisiete la ponente del presente asunto tuvo por omisos tanto a los sujetos obligados, como al recurrente, en virtud de que no rindieron alegatos, por lo tanto, se les tuvo por omisos en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Por otra parte, la ponente del presente asunto en cumplimiento a los acuerdo del Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 del 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis, amplió el plazo para resolver. Por último, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 11 once de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 14 catorce de noviembre al 5 cinco de diciembre. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 12 doce, 13 trece, 19 diecinueve, 20 veinte, 21 veintiuno, 26 veintiséis, 27 veintisiete de noviembre, 3 tres y 4 cuatro de diciembre. • Consecuentemente si el 22 veintidós de noviembre de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que, a pesar de que fueron omisos en rendir su informe, la solicitud de acceso a la información pública fue dirigida al aquí sujeto obligado. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravio. Ahora, esta Comisión de Transparencia establece que el motivo de inconformidad del recurrente en donde alega que la información es pública resulta fundado y suficiente para acceder a la misma, ello de conformidad con la jurisprudencia P./J. 3/2005 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, febrero de 2005, Novena Época, tomo XXI, página 5, Materia común . Ante todo, es necesario precisar que la autoridad no negó la información por no poseerla sino porque de acuerdo a ella esa información es confidencial. De ahí para ello, es necesario que está Comisión de Transparencia analice ciertos marcos teóricos, de acuerdo con lo siguiente. Datos personales e información confidencial. Así es necesario hacer el estudio de qué son los datos confidenciales e información confidencial previstos en la legislación que nos aplica. El artículo 6, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: Artículo 6o. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Aunado al anterior precepto, también en nuestra Constitución Federal está contemplado el segundo párrafo del artículo 16 que refiere: Artículo 16…
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Por su parte, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí en su artículo 17, fracción III, refiere que: ARTICULO 17. III. El sistema para garantizar el acceso a la información pública. En el Estado de San Luis Potosí es derecho humano de todas las personas, conocer y acceder a la información pública, con las excepciones previstas en esta Constitución, y en la ley de la materia. Es decir, que el legislador local, en esencia, estableció como límites en el derecho de acceso a la información, en el caso, el derecho a la privacidad de los particulares. Por ende, debe dejarse en claro que el derecho a la información consagrado en el cuarto párrafo del artículo 6 del Pacto Federal; 17 fracción III, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, no es absoluto, sino que, como toda garantía, se halla sujeto a limitaciones o excepciones que se sustentan, fundamentalmente, en las leyes mencionadas en lo que se refiere al respeto tanto a los intereses de la sociedad como a los derechos de los gobernados, limitaciones que, incluso, han dado origen a la figura jur


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 11:37:28 AM
Carátula de registro28A1E53BB86DCE218625810F0057EE24Autorcegaip
Registro0E976ACB241C3F058625810F0060D083Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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