Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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LEY FEDERAL DE ARCHIVOS
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Nueva Ley DOF 23-01-2012
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TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA
Artículo Único.- Se expide la Ley Federal de Archivos. LEY FEDERAL DE ARCHIVOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Artículo 1. El objeto de esta Ley es establecer las disposiciones que permitan la organización y
conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales
autónomos y los organismos con autonomía legal, así como establecer los mecanismos de coordinación
y de concertación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para
la conservación del patrimonio documental de la Nación, así como para fomentar el resguardo, difusión y
acceso de archivos privados de relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural. Artículo 2. La presente Ley es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales a que
se refiere el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3. La interpretación de esta Ley en el orden administrativo corresponde: I. Al Archivo General de la Nación, en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal; y
II. A la autoridad que se determine en las disposiciones secundarias aplicables a los otros sujetos
obligados. Artículo 4. Para efectos de la presente Ley y su ámbito de aplicación se entenderá por: I. Administración de documentos: Conjunto de métodos y prácticas destinados a planear, dirigir y
controlar la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de
los documentos de archivo; LEY FEDERAL DE ARCHIVOS
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II. Archivo: Conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos
por los sujetos obligados o los particulares en el ejercicio de sus atribuciones o en el desarrollo de
sus actividades; III. Archivo administrativo actualizado: Aquél que permite la correcta administración de documentos
en posesión de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, de los órganos constitucionales
autónomos de los tres órdenes de gobierno; IV. Archivo de concentración: Unidad responsable de la administración de documentos cuya
consulta es esporádica por parte de las unidades administrativas de los sujetos obligados, y que
permanecen en él hasta su destino final; V. Archivo de trámite: Unidad responsable de la administración de documentos de uso cotidiano y
necesario para el ejercicio de las atribuciones de una unidad administrativa; VI. Archivo histórico: Fuente de acceso público y unidad responsable de administrar, organizar,
describir, conservar y divulgar la memoria documental institucional, así como la integrada por
documentos o colecciones documentales facticias de relevancia para la memoria nacional; VII. Archivo privado de interés público: Documentos o colecciones que ostenten interés público,
histórico o cultural en poder de particulares; VIII. Área coordinadora de archivos: La creada para desarrollar criterios en materia de
organización, administración y conservación de archivos; elaborar en coordinación con las
unidades administrativas los instrumentos de control archivístico; coordinar los procedimientos de
valoración y destino final de la documentación; establecer un programa de capacitación y asesoría
archivísticos; coadyuvar con el Comité de Información en materia de archivos, y coordinar con el
área de tecnologías de la información la formalización informática de las actividades arriba
señaladas para la creación, manejo, uso, preservación y gestión de archivos electrónicos, así como
la automatización de los archivos; IX. Baja documental: Eliminación de aquella documentación que haya prescrito en sus valores
administrativos, legales, fiscales o contables, y que no contenga valores históricos; X. Catálogo de disposición documental: Registro general y sistemático que establece los valores
documentales, los plazos de conservación, la vigencia documental, la clasificación de reserva o
confidencialidad y el destino final; XI. Clasificación archivística: Proceso de identificación y agrupación de expedientes homogéneos
con base en la estructura funcional de los sujetos obligados; XII. Comité de Información: Instancia respectiva de cada sujeto obligado, establecida en la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; XIII. Comité: El Comité Técnico Consultivo de los archivos del Ejecutivo Federal al que refiere el
artículo 37 de la Ley; XIV. Consejo Académico Asesor: El integrado por académicos y expertos destacados en
disciplinas afines a la archivística, al que refiere el artículo 36 de la presente Ley; XV. Consejo Nacional de Archivos: El integrado por los representantes de los archivos de los tres
niveles de gobierno, de los órganos constitucionales autónomos, de instituciones académicas y de
archivos privados; LEY FEDERAL DE ARCHIVOS
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XVI. Conservación de archivos: Conjunto de procedimientos y medidas destinados a asegurar la
preservación y la prevención de alteraciones físicas de la información de los documentos de
archivo; XVII. Cuadro general de clasificación archivística: Instrumento técnico que refleja la estructura de
un archivo con base en las atribuciones y funciones de cada sujeto obligado; XVIII. Dependencias y entidades: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, incluidas la Presidencia de la República, los órganos administrativos desconcentrados, y
la Procuraduría General de la República; XIX. Destino final: Selección de los expedientes de los archivos de trámite o concentración cuyo
plazo de conservación o uso ha prescrito, con el fin de darlos de baja o transferirlos a un archivo
histórico; XX. Documento de archivo: El que registra un acto administrativo, jurídico, fiscal o contable,
creado, recibido, manejado y usado en el ejercicio de las facultades y actividades de los sujetos
obligados, independientemente del soporte en el que se encuentren; XXI. Documento electrónico: Aquél que almacena la información en un medio que precisa de un
dispositivo electrónico para su lectura; XXII. Documento histórico: Aquél que posee valores secundarios y de preservación a largo plazo
por contener información relevante para la institución generadora pública o privada, que integra la
memoria colectiva de México y es fundamental para el conocimiento de la historia Nacional; XXIII. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo,
ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados; XXIV. Fondo: Conjunto de documentos producidos orgánicamente por un sujeto obligado, que se
identifica con el nombre de este último; XXV. Guía simple de archivo: Esquema general de descripción de las series documentales de los
archivos de un sujeto obligado, que indica sus características fundamentales conforme al cuadro
general de clasificación archivística y sus datos generales; XXVI. Instituto: El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; XXVII. Inventarios documentales: Instrumentos de consulta que describen las series y expedientes
de un archivo y que permiten su localización (inventario general), transferencia (inventario de
transferencia) o baja documental (inventario de baja documental); XXVIII. Ley: Ley Federal de Archivos; XXIX. Metadato: Conjunto de datos que describen el contexto, contenido y estructura de los
documentos de archivo y su administración a través del tiempo, y que sirven para identificarlos,
facilitar su búsqueda, administración y control de su acceso; XXX. Órganos constitucionales autónomos: El Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, el Banco de México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las
universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía,
así como cualquier otro establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; LEY FEDERAL DE ARCHIVOS
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XXXI. Patrimonio documental de la Nación: Documentos de archivo u originales y libros que por su
naturaleza no sean fácilmente sustituibles y que dan cuenta de la evolución del Estado y de las
personas e instituciones que han contribuido en su desarrollo, o cuyo valor testimonial, de
evidencia o informativo les confiere interés público, les asigna la condición de bienes culturales y
les da pertenencia en la memoria colectiva del país; XXXII. Plazo de conservación: Periodo de guarda de la documentación en los archivos de trámite,
de concentración y, en su caso, histórico. Consiste en la combinación de la vigencia documental y,
en su caso, el término precautorio y periodo de reserva que se establezca de conformidad con la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; XXXIII. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Archivos o el documento normativo
equivalente que emitan los otros sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal; XXXIV. Sección: Cada una de las divisiones del fondo, basada en las atribuciones de cada sujeto
obligado de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XXXV. Serie: División de una sección que corresponde al conjunto de documentos producidos en
el desarrollo de una misma atribución general y que versan sobre una materia o asunto específico; XXXVI. Sujetos obligados: a) El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la
República; b) El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de
Senadores, la Comisión Permanente, la Auditoría Superior de la Federación y cualquiera de sus
órganos; c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal; d) Los órganos constitucionales autónomos; e) Los tribunales administrativos federales; y
f) Cualquier otro órgano federal; XXXVII. Transferencia: Traslado controlado y sistemático de expedientes de consulta esporádica
de un archivo de trámite al archivo de concentración (transferencia primaria) y de expedientes que
deben conservarse de manera permanente, del archivo de concentración al archivo histórico
(transferencia secundaria); XXXVIII. Valor documental: Condición de los documentos que les confiere características
administrativas, legales, fiscales o contables en los archivos de trámite o concentración (valores
primarios); o bien, evidenciales, testimoniales e informativas en los archivos históricos (valores
secundarios); XXXIX. Valoración documental: Actividad que consiste en el análisis e identificación de los valores
documentales para establecer criterios de disposición y acciones de transferencia; y
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XL. Vigencia documental: Periodo durante el cual un documento de archivo mantiene sus valores
administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas
vigentes y aplicables. Artículo 5. Los sujetos obligados que refiere esta Ley se regirán por los siguientes principios: I. Conservación: Adoptar las medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y tecnológica
para la adecuada preservación de los archivos; II. Procedencia: Conservar el orden original de cada fondo documental producido por los sujetos
obligados en el desarrollo de su actividad institucional, para distinguirlo de otros fondos
semejantes; III. Integridad: Garantizar que los documentos de archivo sean completos y veraces para reflejar
con exactitud la información contenida; y
IV. Disponibilidad: Adoptar medidas pertinentes para la localización de los documentos de archivo. Artículo 6. Son objetivos de esta Ley: I. Promover el uso, métodos y técnicas que garanticen la localización y disposición expedita de
documentos a través de sistemas modernos de organización y conservación de los archivos, que
contribuyan a la eficiencia gubernamental, la correcta gestión gubernamental y el avance
institucional; II. Asegurar el acceso oportuno a la información contenida en los archivos y con ello la rendición de
cuentas, mediante la adecuada administración y custodia de los archivos que contienen
información pública gubernamental; III. Regular la organización y conservación del sistema institucional de archivos de los sujetos
obligados, a fin de que éstos se preserven actualizados y permitan la publicación en medios
electrónicos de la información relativa a sus indicadores de gestión y el ejercicio de recursos
públicos, así como de aquélla que por su contenido tenga un alto valor para la sociedad; IV. Garantizar la correcta conservación, organización y consulta de los archivos de trámite, de
concentración e históricos; para hacer eficiente la gestión pública y el acceso a la información
pública; así como para promover la investigación histórica documental; V. Asegurar la disponibilidad, localización expedita, integridad y conservación de los documentos
de archivo que poseen los sujetos obligados; VI. Promover el uso y difusión de los archivos históricos generados por los sujetos obligados,
favoreciendo la investigación y resguardo de la memoria institucional de México; VII. Favorecer la utilización de tecnologías de la información para mejorar la administración de los
archivos por los sujetos obligados; VIII. Establecer mecanismos para la colaboración entre las autoridades federales, estatales y
municipales en materia de archivos; y
IX. Contribuir a la promoción de una cultura de valoración de los archivos y su reconocimiento
como eje de la actividad gubernamental. LEY FEDERAL DE ARCHIVOS
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Artículo 7. Bajo ninguna excepción los servidores públicos podrán sustraer documentos de archivo al
concluir su empleo, cargo o comisión. TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS ARCHIVOS
Capítulo I
De la Organización de los Archivos
Artículo 8. Cuando la especialidad de la información o la unidad administrativa lo requieran, la
coordinación de archivos de los sujetos obligados propondrá al Comité de Información o equivalente, del
que deberá formar parte, los criterios específicos de organización y conservación de archivos, de
conformidad con las disposiciones aplicables y los lineamientos que a su efecto e


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUnidad de Transparencia

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad05C89A637E908981862580C2005D1390Creado el 04/27/2017 05:46:18 PM
Carátula de registroF4625EB85ACC32A28625810F0061DEA6Autorvilla d
RegistroFFE8931BA388912D8625810F0082951FTipo de documento3 Hipervínculo




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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