Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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4995-2015 Ayuntamiento de Mateuhala (versión Pública).docx

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 4995/2015-3 del índice de esta Comisión, relativos al recurso de queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX por XXXXX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, y
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Solicitud de información. El 28 veintiocho de octubre de 2015 dos mil quince, el H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA recibió, a través del sistema electrónico Infomex, una solicitud de información pública, la cual quedo registrada bajo el folio electrónico 01519015 un millón quinientos diecinueve mil quince, en la que pidió: “ACTAS DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES DE LOS AÑOS 2014 Y 2015”. SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El ente obligado dio respuesta a la solicitud del quejoso, a través del sistema informe, el 05 cinco de noviembre de 2015 dos mil quince, en la que expresó lo siguiente: “SEÑOR CIUDADANO XXXXX POR MEDIO DEL PRESENTE, ESTANDO EN TIEMPO FORMA, DOY CUMPLIMIENTO A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2015, CON NUMERO DE FOLIO 01519015, VÍA INFOMEX, ESTO, MEDIANTE ARCHIVO ADJUNTO EN FORMATO ZIP, CON EL NOMBRE LICITACIONES COMITÉ DE ADQUISICIONES 2014 2015. DANDO CUMPLIMIENTO A SU SOLICITUD, ME DESPIDO DESEÁNDOLE UN EXCELENTE DÍA. ATENTAMENTE. LIC. DIEGO FRANCISCO CASTILLO RUEDA. JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA. M A T E H U A L A, S . L . P . A 0 5 D E N O V I E M B R E D E 2 0 1 5”
Según se aprecia en el sistema Infomex, el ente obligado adjuntó a su respuesta un elemento en formato ZIP, el cual contiene una relación de licitaciones celebradas en el periodo comprendido del 2014 al 2015. TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 05 cinco de noviembre de 2015 dos mil quince, este Órgano recibió el recurso de queja interpuesto por el ahora quejoso, el cual se admitió y radicó, contra el H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, en el cual esencialmente expresó: “solicité las ACTAS DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES DE LOS AÑOS 2014 Y 2015, las cuales deben estar publicadas en la página de internet de ese Ayuntamiento.”. CUARTO. Admisión del recurso. El 13 trece de noviembre de 2015 dos mil quince, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE MATEUHALA por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el número 4995/2015-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este Órgano Colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Mediante el proveído dictado el 27 veintisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, se señaló que en cumplimiento al acuerdo de pleno CEGAIP-869/2015.S.E. se aprobó por unanimidad la duplicidad del plazo establecido por el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública. QUINTO. Informe. El 12 doce de enero 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído por el cual se agregó el oficio UIP-178-12- 2015 signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de Matehuala, por lo que el ente obligado rindió el informe requerido por esta Comisión, y por ende se tuvieron por ofrecidas las pruebas documentales que acompañó a su informe, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se les tuvo por señalado personas y domicilio para oír y recibir notificaciones. En el proveído de referencia, esta Comisión estimó que se cuenta con los elementos necesarios para resolver en definitiva la presente queja, y se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III , inciso a) y b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación bajo este análisis reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los cuales establecen: “ARTICULO 100. La queja deberá presentarse por escrito, el que deberá contener: I. Nombre del quejoso; II. Domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; III. La precisión del acto o resolución motivo de la queja, y la autoridad que lo emite; IV. Fecha de notificación; V. Los hechos en que se funde la queja, y
VI. La firma del promovente o, en su caso, su huella digital. ARTICULO 101. Al escrito de queja deberá acompañarse: I. El documento en que conste el acto o resolución que se impugna; II. La constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando se trate de actos que no se resolvieron en tiempo, caso en el cual acompañará copia de la solicitud respectiva, y
III. Las pruebas que tengan relación directa con el acto o resolución impugnada. ARTICULO 102. La queja podrá ser presentada empleando los formatos y mecanismos de transmisión de datos que, a través de los medios electrónicos disponibles, establezca la CEGAIP, mismos que deberán cumplir, en lo conducente, con los requisitos establecidos en el artículo 100 de esta Ley. La CEGAIP dispondrá lo necesario a efecto de que a los formatos electrónicos de queja, puedan acompañarse los documentos a que se refiere el artículo anterior, que hayan sido previamente digitalizados por los quejosos. Los documentos digitalizados harán prueba de la existencia y contenido de los originales, salvo prueba en contrario. Cuando a la presentación de queja mediante formato electrónico, no pueda acompañarse la documentación exigida por el artículo 101 en forma digitalizada, el quejoso deberá remitirla a la CEGAIP, a más tardar el último día en que concluya el plazo para la interposición de la queja respectiva”. El quejoso cumplió con todos y cada unos de los requisitos contenidos en los artículos citados, salvo con las fracciones I y IV del artículo 100 de la Ley, pero ello no es motivo de improcedencia del presente asunto en virtud de que al ser realizado vía Infomex, es decir, en concordancia al artículo 102 del ordenamiento legal aplicable, no son exigibles los mismos en razón de la naturaleza del mecanismo electrónico del que se trata. El recurso se promovió el recurso dentro del término concedido por la norma, toda vez que esta Comisión advierte que la procedencia del presente medio de impugnación es acorde a lo dispuesto por el articulo 99 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que el ente obligado dio respuesta al solicitante dentro del término a que alude el artículo 73 de la citada ley, es decir, respondió dentro de los diez días posteriores a la presentación de la solicitud de información del quejoso. Lo anterior, en virtud de que el cómputo del término para dar respuesta a la solicitud de información comenzó a correr al día siguiente de la formulación de la solicitud en el sistema Infomex, este se integró por los días 29 y 30 de octubre así como 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 13 de noviembre de 2015 dos mil quince; los días 31 de octubre y 1, 2, 7 y 8 de noviembre de 2015 dos mil quince fueron inhábiles y no susceptibles de integrar el cómputo del plazo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 y 125 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia. Por lo anterior, el término para responder a la solicitud del quejoso feneció el 13 trece de noviembre de 2015 dos mil quince, y el ente obligado respondió el 05 cinco de noviembre de 2015 dos mil quince, es decir, dentro aludido término, por ende se actualiza la hipótesis contenida en el articulo 99 primer párrafo de la ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado, y el solicitante estuvo en aptitud de interponer el recurso dentro de los quince días posteriores a la respuesta. El quejoso interpuso su recurso de queja el 05 cinco de noviembre de 2015, mismo que fue recibido ante esta Comisión el 10 diez de noviembre de 2015, por lo que se advierte que su interposición debe estar a lo dispuesto por el articulo 99 primer párrafo de la multicitada ley de transparencia; por ello al interponerse el presente recurso el día en que le fue brindada la respuesta, el quejoso estuvo dentro del término para interponer el presente recurso. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. Del informe presentado por el ente obligado se advierte que solicitó el sobreseimiento del presente asunto, por lo que esta autoridad procede a analizar las constancias que integran el presente sumario para efecto de determinar actualiza alguna de las causales contenidas en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, el cual dispone: ARTICULO 104. Procede el sobreseimiento, cuando: I. El inconforme se desista por escrito de la queja; II. La autoridad responsable del acto o resolución impugnados, los modifique o revoque, de tal manera que quede sin materia antes de que se resuelva el recurso, y
III. El quejoso fallezca. Del análisis realizado por esta Comisión, se advierte que no se actualiza ninguna de las causales de sobreseimiento previstas en las fracciones I, II y III; ya que el quejoso no se ha desistido del recurso, no se tiene conocimiento de que haya fallecido, así como tampoco que el ente obligado haya modificado o revocado el acto de tal manera que quede sin materia el presente recurso. Es necesario destacar que para efecto de que se actualice la causal contenida en la fracción II del artículo citado, se deben acreditar dos elementos, los cuales consisten en: Primer elemento: La autoridad responsable del acto o resolución impugnados, los modifique o revoque. Segundo elemento: que dicha modificación o revocación deje sin materia el recurso antes de que se resuelva el mismo. En estudio de las constancias que integran el presente sumario, se desprende que el ente obligado no modificó o revocó el acto impugnado de tal forma que deje sin materia la presente queja, ya que en su informe adujó que no proporcionó, dentro del término concedido por la norma, la información requerida, sino que solamente acompañó el listado de licitaciones 2014-2015, y que mediante la notificación practicada el 17 diecisiete de diciembre de 2015 hizo de conocimiento al quejoso que ponía a disposición, en la unidad de Información Pública del Municipio, la información en modalidad electrónica (disco CD o unidad USB). Ahora bien, de lo señalado en el párrafo anterior se desprende que si existe una modificación al presente recurso, ya que altera el contenido de la respuesta primigenia, ello en razón de que pone a disposición del solicitarte distinta información, pero la misma versa respecto de actos administrativos generados por el Comité de adquisiciones del Ayuntamiento de Matehuala. Se determina que el acto fue modificado en virtud de que, en la respuesta primigenia se puso a disposición el listado de licitaciones 2014-2015. Mientras que en la respuesta que devino con motivo de la notificación practicada el 17 diecisiete de diciembre de 2015 dos mil quince, se puso a disposición, de manera electrónica, las actas emitidas por el comité de adquisiciones del Ayuntamiento, es decir, el documento proporcionado es distinto en forma, mas no en relación de contenido. El segundo elemento, aterrizado al caso concreto, consiste en que la modificación suponga dejar sin materia el presente asunto, pero dicha circunstancia que no se actualiza dado que, pese a poner a disposición en dos momentos diferentes información diferente, pero relacionada, se altera la modalidad de entrega de la información, lo que deviene en que el acto modificado no altera la materia del presente recurso que versa respecto del acceso a la información a través de la plataforma electrónica denominada Infomex. Precisado lo anterior, se desprende que no se acredita causal alguna de sobreseimiento, y por ende se procede al estudio del fondo del presente asunto. CUARTO. Estudio de fondo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15 y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2° fracción I y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, este Órgano Garante procede al estudio de la respuesta otorgada por el ente obligado. Según quedó plasmado en el considerando segundo de la presente resolución, el ente obligado dio contestación a la solicitud de información del quejoso; sin embargo, es necesario plasmar el contenido del criterio 401/209 emitido por esta Comisión, el que establece: ACUERDO CEGAIP 401/2009: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. En atención al contenido de las fracciones III y IV, del segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Est


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización12/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7E05C32784B5EC3D8625815B006119C0Creado el 07/12/2017 12:53:48 PM
Carátula de registro72ADD5E7C17ED0808625815B0067A5C0Autor
RegistroFE1097747A7533A38625815B0067CDBDTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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