Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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180-2015-1 VS. SEGE- SEER- BECENE.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/FB47A2DE101FD87286258116002024A4/$File/180-2015-1+VS.+SEGE-+SEER-+BECENE.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 180/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX XXXXXXXX XXXX XX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de la DIRECTORA GENERAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través del DIRECTOR GENERAL y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 25 veinticinco de marzo de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, recibió el escrito de solicitud de información del recurrente en la que pidió la siguiente información: Solicito conocer, saber, Acceso a la Inf. Púb, Transparencia y la reproducción correspondiente del “REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ESTIMULOS AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE HOMOLOGADO DE LA BECENE DE S.L.P.” que se pretende establecer y aprobar con las Reglas que supuestamente REGULEN la Operación del Programa de Estímulos al Desempeño Docente de la BECENE (…). De igual manera solicito el documento oficial, con su respectivo ACCESO, TRANSPARENCIA Y REPRODUCCION, del envio a las diferentes autoridades superiores educativas para ser APROBADO, VALIDADO Y REGISTRADO, como lo marca la NORMA O FRACCIÓN; 4, 4.1 y 4.2, de los citados LINEAMIENTOS GENERALES, esto para que puedan entrar en vigor y ser APLICADOS en la BECENE (…)” SIC. (Visible a foja 3 de autos) SEGUNDO. El 20 veinte de abril de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, dio contestación al escrito de solicitud del hoy recurrente en el sentido siguiente: “…mediante oficio DG/238/2014-2015 signado por el Dr. Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, se le informa sobre lo peticionado por Usted…” SIC. (Visible a foja 28 de autos) El oficio DG/238/2014-2015 de fecha 16 dieciséis de abril de 2015 dos mil quince, suscrito por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, contiene lo siguiente: TERCERO. El 07 siete de mayo de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. Con fecha 08 ocho de mayo de 2015 dos mil quince, esta Comisión admitió y tramitó el presente Recurso de Queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de la DIRECTORA GENERAL y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través del DIRECTOR GENERAL; se tuvo al promovente del presente recurso por haber ofrecido las pruebas documentales que acompañó a su recurso las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; se le tuvo por haber señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; este Órgano Colegiado anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente QUEJA 180/2015-1; se requirió al ente obligado para que rindiese un informe en el que remita en copia certificada las constancias que tomó en cuenta para emitir la respuesta en el sentido que lo hizo; y de conformidad con el artículo 76 de la vigente ley de transparencia, deberá manifestar de manera expresa si la totalidad de la información peticionada por el quejoso se encuentra en sus archivos y de no estar en sus archivos deberá justificar la inexistencia o pérdida de la información solicitada; se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y término requerido, se aplicaran en su contra la medida de apremio establecidas en el artículo 114, fracción I de la Ley de la materia, consistente en una amonestación privada; se le corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se le previno para que acreditara su personalidad, así como para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Con fecha 19 diecinueve de mayo de 2015 dos mil quince, esta Comisión tuvo por recibido tres oficios, el primero sin número, el segundo con número UIP-06814/2015 y el tercero con número DG/328/2014-2015, signados respectivamente por el Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, por el Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado y por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, en el que se les reconoció la personalidad a los entes obligados para comparecer en este expediente y se les tuvo por rendido el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. Por lo que, en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su escrito de solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 101 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer su recurso de queja por estar inconforme con la respuesta a su escrito de solicitud de información por parte del ente obligado. El hoy recurrente presentó solicitud de acceso a la información ante la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, por medio en el cual solicitó diversa información en los términos siguientes: Solicito conocer, saber, Acceso a la Inf. Púb, Transparencia y la reproducción correspondiente del “REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ESTIMULOS AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE HOMOLOGADO DE LA BECENE DE S.L.P.” que se pretende establecer y aprobar con las Reglas que supuestamente REGULEN la Operación del Programa de Estímulos al Desempeño Docente de la BECENE (…). De igual manera solicito el documento oficial, con su respectivo ACCESO, TRANSPARENCIA Y REPRODUCCION, del envio a las diferentes autoridades superiores educativas para ser APROBADO, VALIDADO Y REGISTRADO, como lo marca la NORMA O FRACCIÓN; 4, 4.1 y 4.2, de los citados LINEAMIENTOS GENERALES, esto para que puedan entrar en vigor y ser APLICADOS en la BECENE (…)” SIC. (Visible a foja 3 de autos) En respuesta, la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, notificó el oficio DG/238/2014-2015, signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, mismo que señala lo siguiente: Inconforme con lo anterior, el recurrente interpuso su recurso de queja ante esta Comisión por medio en el cual señaló lo siguiente: Por lo anterior, esta Comisión se avocará a analizar la respuesta proporcionada por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado en tanto el recurrente considera que negó el acceso a la información pública al considerar que la información entregada es incompleta a lo requerido en su escrito de solicitud de información. Ahora bien, esta Comisión considera que la inconformidad antes citada, corresponde a lo solicitado al punto dos de su escrito de acceso a la información pública. En el punto 2 de su escrito de solicitud de acceso a la información, el recurrente pidió lo siguiente: “...el documento oficial, con su respectivo ACCESO, TRANSPARENCIA Y REPRODUCCION, del envio a las diferentes autoridades superiores educativas para ser APROBADO, VALIDADO Y REGISTRADO, como lo marca la NORMA O FRACCIÓN; 4, 4.1 y 4.2, de los citados LINEAMIENTOS GENERALES, esto para que puedan entrar en vigor y ser APLICADOS en la BECENE (…)” SIC. (Visible a foja 3 de autos) En su escrito de informe presentado ante esta Comisión el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, mediante oficio DG/328/2014-2015, manifestó que la información requerida es inexistente al encontrarse en trámite de hacerle correcciones que se habían realizado en la última reunión de Consejo Académico en virtud de que no ha sido aprobado. Al respecto, conviene destacar que el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, señala que las dependencias y entidades sólo están obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos y como quedó asentado la información solicitada por el recurrente no existe dentro de los archivos de la entidad obligada, pues se encuentra en trámite de hacerle correcciones. En razón de lo anterior, es necesario hacer mención que el artículo 77 de la Ley de la materia señala que cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad administrativa, la unidad de información pública, ésta deberá remitir la solicitud al comité de información, con copia al interesado, y al Sistema Estatal de Documentación y Archivo, con el objeto de que tomen las medidas necesarias para localizar la información en la entidad pública de que se trate y, en caso de no encontrarse la información solicitada, el comité de información y el Sistema Estatal de Documentación y Archivo darán parte a la CEGAIP para que resuelva ordenar la búsqueda exhaustiva de esa información a cargo del sistema Estatal de Documentación y Archivo, confirmar la pérdida o inexistencia de los documentos que la contienen y, si lo considera pertinente, hacer la denuncia correspondiente para determinar si se cometió algún delito. Ahora bien, cabe destacar que en el escrito de respuesta a la solicitud de acceso a la información que hoy nos ocupa, el ente obligado no emitió acuerdo alguno de inexistencia de la información debido a lo señalado en el criterio 07/2010 emitido por el IFAI. Mismo que a la letra dice: “No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia”. En ese sentido, es pertinente hacer notar al ente obligado, que de los antecedentes que obran en el expediente integrado con motivo del recurso de revisión que nos ocupa, se advierte que el recurrente, como parte en el procedimiento que se sustancia, por lo que hace a materia probatoria aportó elementos que permitan a este Comisión determinar lo contrario a lo manifestado por el sujeto obligado en su respuesta a la solicitud, esto es, el ente obligado cuenta con la obligación de contar con la información solicitada. En el caso que hoy nos ocupa, por tanto, la autoridad está obligada a cumplir con el procedimiento descrito en el artículo 77 de la Ley de la materia que señala que el Comité de Información de la dependencia o entidad, una vez adoptadas las medidas pertinentes para localizar los documentos solicitados y tras no encontrarlos, emitirá la correspondiente declaratoria de inexistencia, la cual le deberá ser notificada. Por lo anterior, resulta necesario asentar lo señalado en el acuerdo CEGAIP-401/2009, aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo celebrada el 30 de junio del 2009 dos mil nueve, mismo que establece lo siguiente: “ACUERDO CEGAIP 401/2009: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. En atención al contenido de las fracciones III y IV, del segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y primer párrafo del 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como los artículos 2, fracción I, 10, 11, 73 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que mencionan entre otras cosas, que al establecerse los mecanismos de acceso a la información se debe de atender a uno de los principios de esta garantía que es el de oportunidad, pues las Unidades de Información Pública de los Entes Obligados son quienes deben de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, que es dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y esta regla tiene la excepción de que el plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles siempre que existan razones suficientes para ello y esta circunstancia sea notificada al solicitante, es decir que la intención del legislador local fue que la garantía de acceso a la información por medio de una solicitud fuera de la manera más pronta, pues en la exposición de motivos de la Ley de Transparencia de este Estado citó el principio cuarto de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger la libertad de expresión en las Américas, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el que se menciona que “Los pedidos de información deben procesarse con rapidez…” es decir, que dicha legislatura local en atención a lo anterior, plasmó el plazo con el que cuentan los Entes Obligados para dar contestación a las solicitudes de acceso a la información, que es de diez días hábiles e inclusive en su misma exposición de motivos además de dar los razonamientos de la creación de esta Comisión, plasmó las sanciones por infracciones a la Ley de Transparencia local, pues manifestó que “[…] no sólo existe la instancia independiente que supervise la correcci


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/04/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad62C3C5A7DFB9AC3086258116001F4DD1Creado el 05/03/2017 11:51:05 PM
Carátula de registro5F0248A417B9743586258116001F7F91Autorcegaip
RegistroFB47A2DE101FD87286258116002024A4Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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