Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
Normatividad laboral.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXI

C ) Inciso1


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CEGAIP-269-2017.S.E. Manual de Remuneraciones 2017.docx

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ACUERDO CEGAIP-269/2017.S.E. POR EL CUAL SE APRUEBAN: ADECUACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2017; EL MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE TABULADORES DESGLOSADOS DE LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; EL PROGRAMA DE AUSTERIDAD PARA EL EJERCICIO 2017, Y OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, ORGÁNICAS Y DE ÍNDOLE PRESUPUESTAL. CONSIDERANDO I. El 4 de mayo de 2015 el Poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual, dentro de su Artículo Quinto Transitorio señala el plazo de un año contado a partir de su entrada en vigor, para que las legislaturas de los estados armonicen las leyes relativas conforme a lo establecido en la misma. II. En ese sentido el Congreso del Estado, mediante decreto 217 de 4 de Mayo de 2016, armonizó el marco normativo y expidió la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El titular del Poder Ejecutivo publicó dicho ordenamiento el 9 del mismo mes y año, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación. III. En tal deliberación, la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que se expidió, constituyen en el punto de partida para extender y fortalecer los beneficios de la transparencia y el acceso a la información en el Estado; adecuando los criterios señalados en la Ley General e incorporando los aspectos mínimos para la protección del derecho al acceso a la información, así como de las obligaciones que señala en materia de transparencia, con el objetivo de homologar con la Federación y los estados, las reglas, principios, bases, procedimientos y mecanismos en el ejercicio del derecho humano que se norma. Al respecto, debe precisarse que los Poderes del Estado han enfocado la mayoría de los esfuerzos en construir un marco legal e institucional amplio y robusto para garantizar el derecho de acceso a la información. Sin embargo, debe decirse que un diseño normativo continente y congruente con las leyes modelo propuestas por los organismos internacionales protectores y especializados de tal sustantividad como parte de los derechos humanos reconocidos en las cartas constitutivas fundamentales del hombre, no garantiza la implementación que se pretende. Debe reconocerse que el aumento significativo de las obligaciones sustantivas y operativas a cargo de los órganos garantes, a la par de la escasez de capacidades técnicas, tecnológicas y de recursos humanos para atenderlas, pueden colocar a los mismos en un plano de incertidumbre si continúan con las mismas prácticas organizacionales, generando serias dudas sobre su actuación protectora. Tal circunstancia conlleva un riesgo, el que los estándares de transparencia se tornen inoperables, pero que también se desvirtué el propósito de la política de transparencia y acceso a la información, por la carencia financiera y organizacional de la Comisión. IV. Por otra parte, también dejarse en claro puntualmente que conforme a la nueva legislación, además de ser sujetos obligados, los órganos garantes tienen cuatro funciones sustantivas que en conjunto buscan maximizar la protección y garantía del derecho de acceso a la información: i) Funciones de promoción y cultura. El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano reconocido en la Constitución, por lo tanto los órganos de transparencia deben difundir su utilidad respecto al ejercicio ciudadano. Esta actividad se encuentra relacionada íntimamente con la innovada Red Nacional por una Cultura de la Transparencia y Rendición de Cuentas. ii) Funciones cuasi jurisdiccionales de resolución de controversias. Cuando las autoridades públicas nieguen o limiten el acceso a información solicitada por las personas o declaren su inexistencia, corresponderá a los Órganos garantes resolver sobre su inconformidad y determinar sobre su publicidad, clasificación o existencia. Ahora contenidas en los medios de impugnación llamados de Revisión. iii) Funciones de supervisión. Los Órganos garantes son los encargados de vigilar que las autoridades públicas cumplan con sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información conforme a la legislación federal o estatal. Mecanismos que se encuentran definidos en los procedimientos de denuncia pública de incumplimiento de obligaciones, así como también en el de verificación y evaluación de obligaciones iv) Funciones de regulación. Los Órganos garantes son los responsables de emitir criterios para la publicación y entrega de información. Función que principalmente se centra en la implementación y funcionamiento de la Plataforma Nacional de Transparencia en la entidad federativa por parte de la Comisión como parte integrante del Sistema Nacional de Transparencia. V. Así las cosas, deben encaminarse los esfuerzos de este órgano garante en la modificación al diseño normativo y organizacional para estar en aptitud y en oportunidad debidas para ejercer las nuevas funciones, atribuciones y competencias de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública y aplicar eficaz y eficientemente la legislación de la materia en beneficio de la población para la consolidación del Estado democrático de derecho. VI. Al efecto, debe decirse que el orden jurídico que regula el derecho de acceso a la información, la transparencia y rendición de cuentas para el Estado de San Luis Potosí, dispone de plazos perentorios para que los sujetos obligados cumplan con la totalidad de las obligaciones que tienen a su cargo, en lo particular para la difusión de la información estandarizada y homologada en el Sistema del Portal de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia y en páginas web; término que comenzará a correr, de acuerdo a disposiciones del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el próximo 4 de mayo de 2017. Así entonces, es indubitable que no puede esperarse que cobre vigencia la disposición transitoria del SNT para del mismo adoptar acuerdos de Pleno para dar cabida a la estructura organizacional mínima para cumplir con las funciones del órgano garante congruentes con la determinación del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia contenidas en el acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/26/10/2016-04, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre del año de dos mil dieciséis, por el cual se aprobó la modificación del plazo para que los sujetos obligados en los ámbitos federal, estatal y municipal incorporen a sus portales de internet y a la Plataforma Nacional de Transparencia, la información a que se refieren el Título Quinto y la Fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en lo referente de las atribuciones y competencias de la CEGAIP para iniciar procedimientos de verificación y de atención de denuncias por incumplimiento a las obligaciones comunes y específicas que deban cumplir los sujetos obligados. VII. En lo particular, se consideran inaplazables las medidas conducentes relacionadas con las funciones cuasi jurisdiccionales de resolución de controversias, y de regulación. Para la primera, basta mencionar que el procedimiento establecido en la legislación vigente debe de tramitarse en la vía sumaria e incorpora inéditas actividades a cargo de los Comisionados, es decir que éstos se encarguen del desahogo del medio de impugnación denominado Revisión en todas y cada una de sus etapas: i) radicación, admisión y contestación del recurso; ii) ofrecimiento y desahogo de pruebas; iii) resolución, y iv) ejecución de conformidad con el Título Octavo de la Ley General y el Título Séptimo de la Ley de Transparencia estadual. También para el caso dado de que el ciudadano se inconforme con la resolución pronunciada, defender la misma ante el órgano garante federal de transparencia y acceso a la información, o bien ante el Poder Judicial Federal competente en materia del juicio de amparo, en los términos de los artículos 158, 159 y 180 de la Ley General, y 182 de la Ley de Transparencia local. Por lo que hace a la segunda de las nacientes obligaciones de la CEGAIP, el de la Plataforma Nacional en la que se deben iniciar acciones para desarrollo, administración, implementación y funcionamiento de la plataforma electrónica que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas de la Ley para los sujetos obligados y Organismos garantes, de conformidad con la normatividad que establecida por el Sistema Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios. VIII. En razón de lo anterior, es que resulta apremiante e inaplazable realizar las acciones administrativas conducentes para poder estar en aptitud y oportunidad legales para dar cumplimiento a los impositivos del legislador. Esto es, en principio la adecuación de la organización funcional de la Comisión para dar cabida a la tramitación y desahogo de los medios de impugnación, así como también para la administración, gestión y sistematización de la Plataforma Nacional de Transparencia. Lo anterior implica desde luego, la modificación al organigrama y el establecimiento de funciones, atribuciones y competencias a las áreas administrativas de la Comisión y al personal que las integran. IX. Así las cosas, la normatividad que rige la administración y ejercicio del presupuesto de egresos de esta Comisión, como organismo constitucional autónomo, permite, de conformidad con las fracciones II y III, del artículo 5° de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, el ejercicio de su presupuesto con base a los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y la autorización de las adecuaciones presupuestarias a sus presupuestos observando las disposiciones establecidas en la misma. De esta manera se tiene, en los términos de los artículos 52 y 54 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la necesidad de realizar adecuaciones presupuestarias para permitir un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y nacientes obligaciones que impone, en párrafos precedentes señalados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado a cargo de esa Comisión. Esto es, en los términos de las fracciones I y II del dispositivo legal antepuesto, la modificación a la estructura administrativa, funcional y programática, así como también a los calendarios del presupuesto. X. Ahora bien, no debe pasar inadvertido que el artículo 59, fracción VII, de la Ley de Responsabilidad Hacendaria, dispone que los ejecutores del gasto deben de abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en ejercicios fiscales subsecuentes, salvo en los casos permitidos en la Ley, y que en todo caso, la creación, sustitución de plazas y las nuevas contrataciones, sólo procederán cuando se cuente con los recursos previamente autorizados para cubrir todos los gastos inherentes a las mismas, incluyendo las obligaciones por concepto de impuestos, aportaciones a seguridad social y demás pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Tampoco debe olvidarse que el artículo 61 de la norma en cuestión, impone que los movimientos que realicen los ejecutores del gasto a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal y del inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos. XI. De esta manera, se tiene que el Pleno de esta Comisión debe autorizar el ejercicio del presupuesto y sus adecuaciones presupuestarias para el ejercicio fiscal 2017, conforme al techo provisto en la Ley de Presupuesto de Egresos 2017. En tal legislación, de acuerdo al artículo 11, se dispuso que las erogaciones destinadas a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, incluidas las previsiones por incrementos salariales, así como las prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales y servicios básicos para su operación, suman la cantidad de $24´674,811.00 (Veinticuatro millones seiscientos setenta y cuatro y cuatro mil ochocientos once pesos 00/100 M.N.). Dentro de los cuales, se encuentra provisto para el correspondiente capítulo de servicios personales la cantidad total de $21´908,443.00 (Veintiún millones novecientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N). En la previsión del gasto para el ejercicio fiscal 2017, se contempló el ejercicio y aplicación de ese capítulo para el pago de las percepciones ordinarias y extraordinarias y prestación de servicios profesionales en los términos de los ahora aplicables artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado, y en congruencia con el Manual para la Elaboración de Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones de los servidores Públicos de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la información, y el respectivo Programa de Austeridad para el Ejercicio 2016 del mismo organismo, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el día 19 de julio de 2016, se consideró la estructura orgánica de la CEGAIP, el nivel, las plazas, los sueldos, salarios, y las percepciones en efectivo y en especie a favor de los trabajadores de la misma. XII. No obstante lo anterior, es que se considera, como ya se dijo, para cumplir con los ordenamientos que establecen las nuevas leyes de transparencia, la aprobación del presupuesto y de sus adecuaciones presupuestarias, como las modificaciones a las estructuras funcional, programática, administrativa y económica; a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones en las partidas autorizadas en Presupuesto de Egresos 2017 de la CEGAIP, para que con ello se permita un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de este órgano garante como ejecutor del gasto y de su presupuesto autónomo. XIII. Así las cosas, con la competencia que se le atribuye al Pleno de esta Comisión según el artículo 34 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para la aprobación de sus presupuesto anual y la administración de los recursos financieros, humanos y bienes de la CEGAIP, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 11, 16 y 17 de la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2017; artículos 8°, 10, 17, 18 y 21 de la Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución en Materia de Remuneraciones; 3°, fracciones I, II, XX, XXVIII, XL y XLI, 5°, 24, 31, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51 al 65 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, este pleno determina emitir el ACUERDO CEGAIP-269/2017.S.E., POR EL CUAL SE APRUEBAN: ADECUACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2017; EL MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE TABULADORES DESGLOSADOS DE LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICO


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/06/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónDIRECCIÓN JURÍDICA

Fecha de actualización05/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad45B31AAD9F59D2C086258118001D6440Creado el 05/05/2017 11:22:05 PM
Carátula de registro186AA0792C5894EE86258118001D6B74Autorcegaip
RegistroFA5E423A6806829986258118001D7CF7Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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