Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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109-2015-1 INFOMEX VS. SEGAM.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/F856A15D92AEB1798625811600218F97/$File/109-2015-1+INFOMEX+VS.+SEGAM.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 11 once de junio de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 109/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, a través del TITULAR, de la RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de la SECRETARÍA PARTICULAR y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 26 veintiséis de febrero de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL recibió a través del sistema electrónico INFOMEX el escrito de solicitud de información pública, mismo que quedó registrado con el folio 00052515 solicitud en la que pidió lo siguiente: “quiero que me proporcione los indicadores de gestión del mes de febrero del 2015” SIC. (Visible a foja 1 de autos) SEGUNDO. El 12 doce de marzo de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, otorgó contestación al escrito de solicitud de información citada en el párrafo anterior, en la que textualmente dijo: “se anexa respuesta a la solicitud” SIC. (Visible a foja 1 de autos) El archivo anexo contiene oficio SEGAM/UIP-045/2015, de fecha 12 doce de marzo de 2015 dos mil quince suscrito por la responsable de la unidad de transparencia cuyo contenido es el siguiente: “Tengo bien a informarle que de acuerdo a la información proporcionada por la Secretaría Particular la información solicitada se encuentra en el siguiente link: www.segam.gob.mx, en los CANALES DE INFORMACION POR LENGUAJE CIUDADANO en el apartado Indicadores de Gestión y de seguimiento a los Indicadores de Gestión 2015” SIC. (Visible a foja 2 de autos) TERCERO. El 13 trece de marzo de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 18 dieciocho de marzo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, a través del TITULAR, de la RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de la SECRETARÍA PARTICULAR; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 109/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. De igual forma, en el contexto del mismo proveído se ordenó remitir el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión para que dentro del término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si el link señalado en su respuesta, se encuentra publicada y actualizada la información que peticionó el aquí quejoso. QUINTO. El 6 seis de abril de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido los oficios siguientes: SEDA-DG-031/2015 signado por el Director de Datos Personales del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, ECO.03.528/2015 signado por el Secretario de Ecología y Gestión Ambiental del Estado. Respecto a lo anterior, en el contexto del mismo proveído se tuvo al Director de Datos Personales del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado por rindiendo el dictamen que se le requirió mediante auto de 18 dieciocho de marzo de 2015 dos mil quince. Respecto al segundo oficio y anexos de cuenta; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución. C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta notificada por el ente obligado a su escrito de solicitud de información
En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó los indicadores de gestión del mes de febrero de 2015 dos mil quince. Al respecto la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, respondió que la información se encontraba en la liga electrónica www.segam.gob.mx, señalando los pasos a seguir para obtener la información aquí solicitada. Inconforme con la respuesta el solicitante presentó su recurso de queja ante esta Comisión impugnando la respuesta, para que se le proporcione el link correcto y la obligación de la entidad obligada para entregar toda la información correcta. Una vez admitido el recurso de queja, la entidad obligada manifestó en su escrito de informe que rindió ante esta Comisión que modificó su respuesta original al remitir al recurrente la información solicitada por medio del correo electrónico señalado para oír y recibir notificaciones. Al respecto, el sujeto obligado envió a esta Comisión copia certificada de lo mismo. No obstante, la entidad obligada no proporcionó copia de la información entregada y el documento con el que pretende acreditar el envío del mismo, se advierte que el mismo fue regresado por el proveedor del servicio de correo electrónico. Planteada así la controversia, la presente resolución determinará que la respuesta de la entidad obligada sea de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Ahora bien, la información aquí solicitada relativa a los indicadores de gestión de febrero de 2015 dos mil quince, el sujeto obligado en su respuesta señaló la liga electrónica donde se encuentra la información solicitada por el recurrente. Al respecto, esta Comisión ordenó remitir el presente recurso de queja al Sistema Estatal de Documentación y Archivos de esta Comisión a efecto de que emitiera un dictamen en el que determinara si en el link señalado por el ente en su respuesta, se encuentra publicada y actualizada la información solicitada por el recurrente. Al respecto, el dictamen que rindió el Sistema Estatal de Documentación y Archivos de esta Comisión de 27 veintisiete de marzo de 2015 dos mil quince suscrito por el Director de Datos Personales señaló lo siguiente: “…se ingresó a la ruta electrónica proporcionada y siguiendo los pasos descritos por el ente obligado en su respuesta (…) no fue posible visualizar la información completa y actualizada peticionada por el quejoso en su solicitud de información, puesto que únicamente se muestra indicadores de Gestión del mes de Enero 2015 y algunas áreas administrativas; en consecuencia este Sistema Estatal de Documentación y Archivo, determina que la información no se encuentra publicada ni actualizada y por lo tanto, no es susceptible de impresión...” SIC. (Visible a foja 21 de autos) En ese sentido, el artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado establece que los sujetos obligados deberán publicar, entre otra información, sus indicadores de gestión de manera completa y actualizada. Por tanto, se debe distinguir entre las obligaciones de transparencia que por ministerio de Ley y sin necesidad de que medie solicitud alguna, las dependencias y entidades están obligadas a poner a disposición del público, de aquellas solicitudes de acceso a información que formulen los particulares y que deban ser respondidas por las dependencias y entidades de conformidad con lo establecido en la citada Ley. Así las cosas, al demostrarse que la respuesta otorgada por la entidad pública fue incompleta, lo procedente es declarar la aplicación del principio de AFIRMATIVA FICTA, conforme al criterio sostenido por este Órgano Garante, mediante Acuerdo CEGAIP 401/2009, que a la letra se inserta para mayor abundamiento. “ACUERDO CEGAIP 401/2009: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. En atención al contenido de las fracciones III y IV, del segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y primer párrafo del 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como los artículos 2, fracción I, 10, 11, 73 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que mencionan entre otras cosas, que al establecerse los mecanismos de acceso a la información se debe de atender a uno de los principios de esta garantía que es el de oportunidad, pues las Unidades de Información Pública de los Entes Obligados son quienes deben de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, que es dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y esta regla tiene la excepción de que el plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles siempre que existan razones suficientes para ello y esta circunstancia sea notificada al solicitante, es decir que la intención del legislador local fue que la garantía de acceso a la información por medio de una solicitud fuera de la manera más pronta, pues en la exposición de motivos de la Ley de Transparencia de este Estado citó el principio cuarto de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger la libertad de expresión en las Américas, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el que se menciona que “Los pedidos de información deben procesarse con rapidez…” es decir, que dicha legislatura local en atención a lo anterior, plasmó el plazo con el que cuentan los Entes Obligados para dar contestación a las solicitudes de acceso a la información, que es de diez días hábiles e inclusive en su misma exposición de motivos además de dar los razonamientos de la creación de esta Comisión, plasmó las sanciones por infracciones a la Ley de Transparencia local, pues manifestó que “[…] no sólo existe la instancia independiente que supervise la corrección y oportunidad en que se proporcione la información, sino que haya sanción frente a la negativa de entregar ésta;…” esto es que, además de que el Ente Obligado debe de entregar la información que le fue pedida con toda oportunidad (diez días), empero para el caso de que omita hacerlo, tiene una sanción, que es la aplicación del principio de la “afirmativa ficta” que es precisamente la figura en la que recae en el ente obligado por no dar contestación oportuna a la solicitud de información dentro de un plazo establecido por la disposición jurídica (artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) de ahí que queda obligado por el simple transcurso del tiempo a otorgar la información solicitada de manera gratuita, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, que iniciará a partir de la notificación respectiva. Por ello, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, además de los artículos ya invocados, en uso de las facultades que le confieren los preceptos 81, 82, 84, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de San Luis Potosí, interpreta el artículo 75 de esta última Ley, pues dado que de diversos asuntos que se han tramitado ante este Órgano Colegiado los Entes Obligados al momento de dar contestación a las solicitudes de acceso a la información, las respuestas son evasivas, incompletas, imprecisas, ambiguas o incongruentes o al negar la tenencia de la información, omiten justificar su pérdida, destrucción o inexistencia, de conformidad con lo establecido por el


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/04/2017 12:06:34 AM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
RegistroF856A15D92AEB1798625811600218F97Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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