Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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5023-2015 PARTE 2.pdf

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En este sentido, el 14 catorce de diciembre de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que tuvo por recibidos 04 cuatro oficios, los primeros dos sin número, el tercero número 1902/DSA/2015 y el cuarto número UIP-1714/2015, signados respectivamente por el Titular de la Unidad de Información Pública, Contralor Interno y Directora de Servicios Administrativos, todos del Sistema Educativo Estatal Regular, y de la Directora de Administración de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, de fechas 25, 26, 27 y 30 de noviembre de 2015, así como 04 cuatro oficios que se acompañan a los oficios de cuenta y se les reconoció su personalidad para todos los efectos legales a los que hubiera lugar; asimismo se tuvo por recibido 02 dos escritos signados por el XXXXX, de fechas 27 veintisiete de noviembre y 08 ocho de diciembre de 2015 dos mil quince, con 01 un anexo cada uno; se tuvo al ente obligado por rendido en tiempo y forma el informe solicitado en fecha 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, por expresados los argumentos relacionados con el presente recurso, por ofrecidas las pruebas acompañadas, mismas que se admitieron y se tuvieron per desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza, y se le tuvo por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones así como personas autorizadas para tal efecto; de igual modo, en virtud de que de los escritos de cuenta se advirtió que el quejoso compareció en alcance a su recurso de queja 5023/2015, y realizó manifestaciones de inconformidad respecto a la respuesta contenida en el oficio DG-346/2015-2016, otorgada por el Director de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, y toda vez que dichas inconformidades fueron presentadas en tiempo y forma, esta Comisión tuvo como NUEVO ENTE OBLIGADO además del señalado en proveído de fecha 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, a la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través de su DIRECTOR GENERAL por lo que se le requirió para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias, en copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los anexos exhibidos al ente obligado y, se le dijo al nuevo ente obligado que en lo sucesivo, bastará con que mencione el número de registro que le corresponde, y se le requirió para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Dentro del mismo proveído, se transcribió el acuerdo de pleno CEGAIP-919/2015.S.E. de Sesión Extraordinaria de fecha 03 tres de diciembre de 2015 dos mil quince mediante el cual se aprobó por unanimidad de votos la duplicidad de término para resolver el presente procedimiento. SEXTO. El 26 veintiséis de enero de 2016 dos mil dieciséis se dictó un auto en el que se tuvo por recibido oficio número DG-080/2015-2016, signado por el Doctor Francisco Hernández Ortiz, Director de la General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, de fecha 21 veintiuno de enero de 2016 dos mil dieciséis con 04 anexos, se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos relacionados con el presente recurso y por ofrecidas las pruebas documentales, mismas que se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza, por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y personas autorizadas para tal efecto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en contra de respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó diversa información, visible de foja 4 cuatro a 6 seis de autos, y en el Resultando Primero de esta resolución. En respuesta al escrito de solicitud de acceso, el 09 nueve de noviembre de 2015 dos mil quince, la entidad obligada otorgó contestación mediante el oficio DG/DSA/1710/2015 signado por la C. María Cristina Turrubiartes Hernández, Directora de Servicios Administrativos del S.E.E.R., 0350/DIR.GRAL., signado por el Lic. Jesús Manuel Pereda García, Contralor Interno del S.E.E.R., visibles de foja 8 ocho a 13 trece de autos. Asimismo, el 24 veinticuatro de noviembre de 2015 dos mil quince, mediante instructivo de notificación, se notificó al hoy recurrente el oficio DG-346/2015-2016, signado por el Doctor Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, visible de foja 71 setenta y uno a 81 ochenta y uno de autos. Inconforme con la respuesta por parte del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual señaló como inconformidad, respecto a las respuestas contenidas en los oficios DG/DSA/1710/2015 y 0350/DIR.GRAL, notificas el 09 nueve de noviembre de 2015 dos mil quince, lo siguiente, visible de foja 1 uno a 3 tres de autos: Asimismo, el 27 veintisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, el peticionario presentó un escrito en alcance a su queja en el que por un lado manifestó que se encontraba conforme y satisfecho con la información puesta a disposición por la Contraloría Interna del S.E.E.R, relativa a las autorías realizadas a la BECENE, y por otro lado, se inconformó con la información puesta a disposición relativa al expediente del docente Eduardo Noyola Guevara, toda vez que estaba incompleta. De igual modo, el 08 ocho de diciembre de 2015 dos mil quince, el hoy recurrente presentó un escrito en alcance a su recurso de queja, visible de foja 67 sesenta y siete a 69 sesenta y nueve de autos, en el que se manifestó inconforme respecto a la respuesta otorgada por parte de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado mediante el oficio DG-346/2015-2016, mismo que se le notificó el 24 veinticuatro de noviembre de 2015 dos mil quince: Así, en el escrito de informe que el ente obligado rindió ante esta Comisión, por conducto del Licenciado Francisco José Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Información Pública, Licenciado Jesús Manuel Pereda García, Contralor Interno, María Cristina Turrubiartes Hernández, Directora de Servicios Administrativos, todos del Sistema Educativo Estatal Regular, así como el Dr. Francisco Hernández Ortiz, Director de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, manifestó lo respectivo en relación a las inconformidades planteadas por el hoy recurrente y remitió las constancias que tomó en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hizo. Planteada así la controversia, se procede al estudio del presente asunto. Bien, por cuestión de método, se estudiará en primer término la respuesta otorgada por parte de la Directora de Servicios Administrativos y del Contralor Interno del S.E.E.R: En cuanto a lo peticionado por el hoy recurrente relativo a “Respecto de las incidencias que se presentan en la BECENE, solicito la cantidad de comisiones que se presentaron durante el ciclo escolar: 2014-2015, semestre: Agosto a Dic. 2014 y Enero-2015, con el otro semestre: Febrero a Julio-2015, de igual manera deberá de presentar los permisos por diversas causas, sumando las incapacidades médicas, permisos económicos e inasistencias…” La autoridad respondió: “La información se encuentra vertida en un total de 5 cinco fojas las cuales se ponen a disposición para su consulta”. En relación a “…Solicito la documentación que se origina y GENERA en la misma BECENE, con motivo de los descuentos que solicita el Director a la autoridad inmediata Superior, respecto a las inasistencias, AUSENCIAS Y LOS RETARDOS ACUMULADOS de todo el personal de la BECENE, debe incluir a sus incondicionales que en ocasiones checan y en otras NO lo hacen, principalmente en los horarios de las 15:00 hs en adelante…” El ente obligado respondió: “Respecto al presente punto de su solicitud, la información se encuentra vertida en un total de 47 fojas, las cuales se ponen a disposición para su consulta y reproducción previo pago.” Asimismo, en relación al punto de la solicitud de información concerniente a “…Solicito la documentación que contenga la autorización de la Dirección del S.E.E.R, para que la BECENE, pueda adquirir un vehículo y se convierta en VEHÍCULO OFICIAL, por haberse comprado con recursos Públicos…” La autoridad respondió lo siguiente: “En lo referente a este punto se pone a disposición para su consulta la solicitud de autorización así como la autorización emitida por este Sistema, por ser la información con que se cuenta referente a este párrafo”. De los tres puntos anteriores, el peticionario no se manifestó inconforme respecto de las respuestas otorgadas, no así respecto al siguiente punto, en el que solicitó: “…Solicito copia certificada de las Evidencias que presentó el docente de la BECENE, Eduardo Noyola Guevara, para participar en la Convocatoria 2012 que se llevó a cabo durante el año 2013, según su cédula de evaluación, del periodo de evaluación: SEMESTRE II, 2012, de fecha 11-marzo-2013 del indicador: 1. CALIDAD EN LA DOCENCIA: 1.5, Vista de Observación a alumnos-as en Práctica Docente, 1.10: Participación en el Colegiado, 1.11: Uso de Plataforma Educativa BECENE INVESTIGACION Y DIFUSION: 1.12: Proyecto de Investigación, 1.16Publicación ISBN, INDICADOR: 2. DEDICACION A LA DOCENCIA: 2.4. Dictaminador y Jurado en Examen Profesional, INDICADOR 3 PERMANENCIA EN LA DOCENCIA: 3.1: Grado Académico, 3.2: Antigüedad en el Servicio Docente en la BECENE, 3.3: Asistencia, 3.4: Puntualidad” A lo anterior, el sujeto obligado respondió: “Respecto del presente punto se aclara que de los puntos solicitados, esta Dirección únicamente cuenta con los documentos referentes a los puntos 1.11, 2.4, y en referencia a los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 el docente anexa cédula de evaluación, los puntos restantes de su solicitud no se encuentran dentro del expediente del docente solicitado, no obstante que existen apartados que hacen referencia a los mismos sin embargo se encuentran sin contenido y en ese estado fueron entregados a este Sistema, por lo tanto se pone a disposición para su consulta la información en el estado en que se encuentra siendo estas copias simples, toda vez que los documentos consistentes en los puntos faltantes no fue entregada a este Sistema…” Asimismo, invocó el Criterio 7/10 emitido por el INAI, que menciona que no será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia cuando de la normatividad aplicable no se desprenda la obligación de contar con la información solicitada. A lo cual se manifestó inconforme el particular, y menciona que: • No dice si puede contar con las copias certificadas peticionadas. • Al invocar el criterio 7/10 del INAI, se le niega la información respecto de los puntos que deben cumplirse para justificar, probar, sustentar, constar y evidenciar los recursos públicos aportados por el Gobierno estatal a los docentes que dicen tener un buen desempeño docente. En atención a la primera inconformidad manifestada por el recurrente, la misma resulta infundada, toda vez que de la respuesta otorgada por el sujeto obligado se advierte que se le hizo de su conocimiento que una vez que comprobara el pago realizado ante cualquier oficina recaudadora de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, se realizaría la reproducción correspondiente, como se puede observar a foja 10 diez de autos: Respecto a la segunda inconformidad, de un análisis a la normatividad del Sistema Educativo Estatal Regular, no se advirtió que éste tuviera la obligación de generar el expediente de las evidencias de la Convocatoria 2012 del Programa de Estímulo al Desempeño Docente del C. Eduardo Noyola Guevara, sin embargo, en relación a dicho expediente, como se estudia más adelante, la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, mediante oficio 555/2013 de fecha 11 once de junio del 2013 dos mil trece, signado por el Doctor Francisco Hernández Ortiz, y que puso a disposición del recurrente, remitió dichas documentales a la Dirección General del Sistema Educativo Estatal Regular. Por tanto, contrario a lo manifestado por la autoridad, en el que caso que nos ocupa, sí debe elaborar el acuerdo de inexistencia de la información faltante en el expediente de mérito, toda vez que si bien el sujeto obligado no genera la informaci


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadFD94A76F1CFCBE4C8625811A0071696BCreado el 05/08/2017 02:43:24 PM
Carátula de registro5BCF500B71E979678625811A00717311Autorcegaip
RegistroF7EE458B29E94EFB8625811A0071D669Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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