Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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4140-2015-1 VS. SEDECO ..pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 04 cuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 4140/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXXcontra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO, recibió el escrito de solicitud de información en el que pidió la información siguiente: “Copia simple de los documentos generados por la licitación o por cualquier otro mecanismo de asignación de las obras de preparación, levantamiento y nivelación de las 300 hectáreas sobre las que se instalará la planta BMW, que incluyan toda la documentación, desde la convocatoria hasta el fallo de la misma. Copia simple del contrato de obra, así como de sus anexos en caso de tenerlos, relacionado con la preparación, levantamiento y nivelación de las 300 hectáreas sobre las que se instalará la planta BMW. Copia simple de las actas del Comité Técnico del Fideicomiso para el Desarrollo Económico del Estado de San Luis Potosí en las que aparezcan los acuerdos relacionados con la preparación, levantamiento y nivelación de las 300 hectáreas sobre las que se instalará la planta BMW”
SEGUNDO. El 26 veintiséis de agosto de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, notificó al hoy recurrente el acuerdo de ampliación para entregar o en su defecto emitir la respuesta al escrito de solicitud de información pública que hoy nos ocupa en el sentido siguiente: “Con fundamento en el Artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, me permito informarle que esta Secretaría de Desarrollo Económico, hará uso de la prórroga que dicho dispositivo legal otorga a los sujetos obligados. Lo anterior, a efecto de tener la oportunidad de atender su solicitud y estar en posibilidad de otorgarle la respuesta correspondiente con todos los elementos necesarios para ello, toda vez que en este momento se cuenta con una carga de trabajo considerable en atención a los diversos asuntos que despacha esta Secretaría, principalmente, el proceso de entrega-recepción de la Administración Pública Estatal.” TERCERO. El 8 ocho de septiembre de 2015 dos mil quince, el TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, dio contestación al escrito de solicitud de acceso a la información el hoy recurrente en el sentido siguiente: “Una vez transcurrido el plazo de la prórroga que se hizo valer con fecha 24 de agosto de 2015, con fundamento en el Artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, me permito anexarle como respuesta a su petición, copia del oficio No. SDE/DS/150/2015 signado por el Secretario de Desarrollo Económico (…). El oficio SDE/DS/150/2015 de fecha 7 siete de septiembre de 2015 dos mil quince, suscrito por el Secretario de Desarrollo Económico, contiene lo siguiente: “Informo a usted que no existe como tal, un Fideicomiso para el Desarrollo Económico del Estado de San Luis Potosí, el Fideicomiso que actualmente apoya al Proyecto de BMW, es el Fideicomiso Público de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de San Luis Potosí No. 745005, ubicado en Blvd. Antonio Rocha Cordero No. 125, Col. Desarrollo del Pedregal, Torre Corporativa del Centro de Convenciones, piso 4, de esta ciudad Capital.” CUARTO. El 30 treinta de septiembre de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. QUINTO. El 6 seis de octubre de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; se tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; la Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 4140/2015-1; se requirió a los entes obligados para que rindieran un informe en el que argumentaran todo lo relacionado con el presente recurso y remitieran todas las constancias conducentes que tomaron en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hicieron; también las autoridades debían de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; por último se ordenó que el presente expediente se remitiera al Pleno de esta Comisión de Transparencia a efecto de que se pronunciara al respecto en virtud de que se pudiese actualizar una causa de excusa. SEXTO. El 21 veintiuno de octubre de 2015 dos mil quince, esta Comisión tuvo por recibido el oficio sin número signado por el Licenciado Gustavo Puente Orozco, Secretario de Desarrollo Económico, en el que se les reconoció la personalidad al ente obligado para comparecer en este expediente y se les tuvo por rendido el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se ordenó remitir el presente expediente para que se procediera a elaborar el proyecto de resolución correspondiente y, se turnó para tal efecto a la ponencia del Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, Comisionado Titular de la ponencia uno y,
C O N S I D E R A N D O PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su escrito de solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 101 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. El quejoso acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer recurso de queja, en contra de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO. Previo a emitir un pronunciamiento de fondo, resulta necesario asentar que de conformidad con el acuerdo CEGAIP-401/2009, aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo celebrada el 30 de junio del 2009 dos mil nueve, mismo que establece lo siguiente: “ACUERDO CEGAIP 401/2009: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. En atención al contenido de las fracciones III y IV, del segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y primer párrafo del 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como los artículos 2, fracción I, 10, 11, 73 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que mencionan entre otras cosas, que al establecerse los mecanismos de acceso a la información se debe de atender a uno de los principios de esta garantía que es el de oportunidad, pues las Unidades de Información Pública de los Entes Obligados son quienes deben de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, que es dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y esta regla tiene la excepción de que el plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles siempre que existan razones suficientes para ello y esta circunstancia sea notificada al solicitante, es decir que la intención del legislador local fue que la garantía de acceso a la información por medio de una solicitud fuera de la manera más pronta, pues en la exposición de motivos de la Ley de Transparencia de este Estado citó el principio cuarto de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger la libertad de expresión en las Américas, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el que se menciona que “Los pedidos de información deben procesarse con rapidez…” es decir, que dicha legislatura local en atención a lo anterior, plasmó el plazo con el que cuentan los Entes Obligados para dar contestación a las solicitudes de acceso a la información, que es de diez días hábiles e inclusive en su misma exposición de motivos además de dar los razonamientos de la creación de esta Comisión, plasmó las sanciones por infracciones a la Ley de Transparencia local, pues manifestó que “[…] no sólo existe la instancia independiente que supervise la corrección y oportunidad en que se proporcione la información, sino que haya sanción frente a la negativa de entregar ésta;…” esto es que, además de que el Ente Obligado debe de entregar la información que le fue pedida con toda oportunidad (diez días), empero para el caso de que omita hacerlo, tiene una sanción, que es la aplicación del principio de la “afirmativa ficta” que es precisamente la figura en la que recae en el ente obligado por no dar contestación oportuna a la solicitud de información dentro de un plazo establecido por la disposición jurídica (artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) de ahí que queda obligado por el simple transcurso del tiempo a otorgar la información solicitada de manera gratuita, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, que iniciará a partir de la notificación respectiva. Por ello, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, además de los artículos ya invocados, en uso de las facultades que le confieren los preceptos 81, 82, 84, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de San Luis Potosí, interpreta el artículo 75 de esta última Ley, pues dado que de diversos asuntos que se han tramitado ante este Órgano Colegiado los Entes Obligados al momento de dar contestación a las solicitudes de acceso a la información, las respuestas son evasivas, incompletas, imprecisas, ambiguas o incongruentes o al negar la tenencia de la información, omiten justificar su pérdida, destrucción o inexistencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 76 de la Ley de la materia, o simplemente su negativa de entregar la información no la fundamentan, ni la motivan debidamente, lo que es una exigencia por mandato de l
a Constitución Federal; de ahí que al encontrarse en esos supuestos, se debe de aplicar el principio de “afirmativa 2 INTERPRETACIÓN DEL ART 75 DE LA LEY “CRITERIOS CEGAIP 2009” ficta”, pues el acceso a la información pública debe de ser de manera expedita de acuerdo a lo preceptuado, interpretando y tomando en consideración la intención del legislador local, de ahí que, la expresión “no respondiere al interesado” que se encuentra en el texto del referido artículo 75 de la Ley de la materia, no debe de entenderse sólo como la omisión, sino de la manera siguiente: ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, LA EXPRESIÓN “NO RESPONDIERE AL INTERESADO” NO DEBE DE ENTENDERSE DE MANERA ABSOLUTA, SINO TAMBIÉN CUANDO EN LA CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN SEA OMISA, EVASIVA, IMPRECISA, INCOMPLETA, NO JUSTIFIQUE SU PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN, INEXISTENCIA, O NO FUNDE Y MOTIVE SU NEGATIVA. De la interpretación del artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí la expresión “no respondiere al interesado” no debe de entenderse de manera absoluta, sino también cuando que de una solicitud de acceso a la información en la que contenga varios puntos, el Ente Obligado no se pronuncie sobre alguno de ellos, o bien cuando, el Ente Obligado por no incurrir en el supuesto de la afirmativa ficta conteste sólo por no caer en la omisión, esto es, que su contestación sea tan evasiva, imprecisa, incongruente o ambigua con lo que le fue solicitado o, que no justifique de una manera correcta y fehaciente la inexistencia o pérdida, destrucción, inexistencia de la información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la referida Ley de Transparencia, además de que la negativa debe de estar debidamente fundada y motivada de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Federal, pues de lo contrario se debe de aplicar el principio de “afirmativa ficta” previsto el citado precepto 75”. Derivad


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/03/2017 08:43:01 PM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
RegistroF79B74211E13F9F286258116000EECFBTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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