Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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279-2015-1 VS. AYUNTAMIENTO DE S.L.P.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí 10 diez de septiembre de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 279/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL a través de la ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del OFICIAL MAYOR y de la DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 19 diecinueve de mayo de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, recibió el escrito de solicitud de información del recurrente en el que pidió la siguiente información: 1.- Los acuerdos sindicales entre el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí y el Sindicato de los trabajadores al servicio del Municipio de San Luis Potosí (...) solicitamos los que fueron aprobados en el mes de abril del año 2014 (…). 2.-Se nos proporcione una copia certificada por esta H. Dirección de Información Pública, de todos y cada uno de dichos acuerdos. 3.-Asimismo quien funge como apoderado legal ante la compañía de seguros Met Life que es la que se encarga de pagar dichos seguros como lo acredito con el número de trámite 1530378 realizado ante dicha empresa, ya que se nos informó que se tiene un representante común de los 2, 500 trabajadores afiliados a este H. Sindicato. 4.- Solicitamos una copia del convenio entre el Sindicato en mención y el representante del Banco BANORTE, sociedad mercantil del Norte…” SIC. (Visible a foja 50 de autos) SEGUNDO. El 03 tres de junio de 2015 dos mil quince, la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, notificó al solicitante de la información el uso de la ampliación de término para entregar la información. TERCERO. El 15 quince de junio de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, dio contestación al escrito de solicitud de hoy recurrente en el sentido siguiente: “(…)con fundamento en lo dispuesto en los ya citados artículos 61 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracción VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, informo a Ustedes que se recibieron los oficios OM/1743/2015 suscrito por el Licenciado Pedro Mario Hidalgo Martínez, Oficial Mayor Municipal y al que agrega el diverso oficio DRH/0665/2015 emitido por la Directora de Recursos Humanos, Licenciada Juana María Acosta Domínguez y OM/1877/2015 signado por el Oficial Mayor Municipal y anexo consistente en el oficio DRH/0725/2015 del índice de la Dirección de Recursos Humanos. Oficios recepcionados el 01 (uno) y 10 (diez) de Junio de 2015 (dos mil quince), respectivamente y los que se agregan al presente en copias fotostáticas como ANEXO ÚNICO conformado por 04 (cuatro) fojas útiles. Documentación con la que se brinda atención a su solicitud de información…” SIC. (Visible a foja 3 y 4 de autos) El oficio OM/1743/2015 de fecha 27 veintisiete de mayo de 2015 dos mil quince, suscrito por el Oficial Mayor, contiene lo siguiente: El oficio DRH/0665/2015 de fecha 25 veinticinco de 2015 dos mil quince, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, contiene lo siguiente: El oficio OM/1877/2015 de fecha 10 diez de junio de 2015 dos mil quince, suscrito por el Oficial Mayor, contiene lo siguiente: CUARTO. El 15 quince de junio de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. QUINTO. Con fecha 17 diecisiete de junio de 2015 dos mil quince, esta Comisión admitió y tramitó el presente Recurso de Queja, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL a través de la ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del OFICIAL MAYOR y de la DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS; se tuvo al promovente del presente recurso por haber ofrecido las pruebas documentales que acompañó a su recurso las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; se le tuvo por haber señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; este Órgano Colegiado anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente QUEJA 279/2015-1; se requirió al ente obligado para que rindiese un informe en el que remita en copia certificada las constancias que tomó en cuenta para emitir la respuesta en el sentido que lo hizo; y de conformidad con el artículo 76 de la vigente ley de transparencia, deberá manifestar de manera expresa si la totalidad de la información peticionada por el quejoso se encuentra en sus archivos y de no estar en sus archivos deberá justificar la inexistencia o pérdida de la información solicitada; se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y término requerido, se aplicaran en su contra la medida de apremio establecidas en el artículo 114, fracción I de la Ley de la materia, consistente en una amonestación privada; se le corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se le previno para que acreditara su personalidad, así como para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. SEXTO. Con fecha 30 treinta de junio de 2015 dos mil quince, esta Comisión tuvo por recibido el oficio número U.I.P. 0745/2015, signado por la Encargada de Despacho de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí con tres anexos que acompañó, entre lo que se encontraron diversos oficios, el oficio DRH/0864/2015 y OM/2038/2015 dirigidos a esta Comisión, signados respectivamente por la Directora de Recursos Humanos y por el Oficial Mayor ambos del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, en el que se les reconoció la personalidad a los entes obligados para comparecer en este expediente y se les tuvo por rendido el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. Por otra parte, por lo que tocó al contenido del oficio DRH/0864/2015, mismo que se encuentra adjunto al anexo al oficio número U.I.P. 0745/2015, suscrito por quien se ostenta como Directora de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, se requirió a dicha Directora a efecto de que dentro del término no mayor de tres días hábiles hiciera entrega a esta Comisión copia certificada de su nombramiento. En virtud de lo anterior, esta Comisión se reservó de proveer el oficio DRH/0864/2015, suscrito por la Licenciada Juana María Acosta Domínguez, hasta en tanto obrare en autos copia certificada del nombramiento requerido. Con fecha 10 diez de julio de 2015 dos mil quince, esta Comisión tuvo por recibido el oficio número U.I.P. 0820/2015, signado por la Encargada de Despacho de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, en el que se le tuvo al ente obligado por conducto de la Encargada de Despacho de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí por atendiendo el requerimiento que se le formuló mediante proveído de fecha 30 treinta de junio de 2015 dos mil quince, en consecuencia, se tuvo al ente obligado por rindiendo en tiempo y forma el informe solicitado y por expresando argumentos relacionados con el presente recurso de queja. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se ordenó notificar las partes del presente recurso de queja el acuerdo de Pleno CEGAIP-479/2015. S.E., aprobado en Sesión Extraordinaria de 02 dos de julio de 2015 dos mil quince, a efecto de hacer de su conocimiento la duplicidad del plazo establecido en el artículo 105 de la Ley de la materia. Finalmente, se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su escrito de solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 101 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer su recurso de queja por estar inconforme con la respuesta a su escrito de solicitud de información por parte del ente obligado. El hoy recurrente presentó solicitud de acceso a la información ante la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, por medio en el cual solicitó diversa información en los términos siguientes: 1.- Los acuerdos sindicales entre el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí y el Sindicato de los trabajadores al servicio del Municipio de San Luis Potosí (...) solicitamos los que fueron aprobados en el mes de abril del año 2014 (…). 2.-Se nos proporcione una copia certificada por esta H. Dirección de Información Pública, de todos y cada uno de dichos acuerdos. 3.-Asimismo quien funge como apoderado legal ante la compañía de seguros Met Life que es la que se encarga de pagar dichos seguros como lo acredito con el número de trámite 1530378 realizado ante dicha empresa, ya que se nos informó que se tiene un representante común de los 2, 500 trabajadores afiliados a este H. Sindicato. 4.- Solicitamos una copia del convenio entre el Sindicato en mención y el representante del Banco BANORTE, sociedad mercantil del Norte…” SIC. (Visible a foja 50 de autos) En respuesta el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, notifico el oficio U.I.P.0701/2015, signado por la Encargada de Despacho de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, mismo que señala lo siguiente: El oficio OM/1743/2015 de fecha 27 veintisiete de mayo de 2015 dos mil quince, suscrito por el Oficial Mayor, contiene lo siguiente: El oficio DRH/0665/2015 de fecha 25 veinticinco de 2015 dos mil quince, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, contiene lo siguiente: El oficio OM/1877/2015 de fecha 10 diez de junio de 2015 dos mil quince, suscrito por el Oficial Mayor, contiene lo siguiente: Inconforme con lo anterior, el recurrente interpuso su recurso de queja ante esta Comisión por medio en el cual señaló lo siguiente: a).- En fecha 19 diecinueve de Mayo del año 2015 dos mil quince ante la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, hice solicitud de información con respecto a los acuerdos laborales que entre el H. Ayuntamiento y el Sindicato de los Trabajadores al servicio del Ayuntamiento de San Luis Potosí se realizaron desde el año 2014 a la fecha. b).- Asimismo se solicitó el documento que refiere al apoderado general de los 2,500 dos mil quinientos trabajadores ante la aseguradora Met Life persona moral con la que el H. Ayuntamiento devenga el pago de seguros de vida para los beneficiarios de los trabajadores al servicio del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí. c).- en los puntos que se solicitaron se solicitó copia certificada del convenio entre el representante general del Sindicato de referencia y la Institución Bancaria denominada BANORTE, Instituto a la que se deposita la cantidad mensual retenida como fondo para un FIDEICOMISO que reciben los beneficiarios de los trabajadores agremiados a dicho sindicato. En espera de la documentación solicitada bajo el Expediente E-094/15, se nos niega por parte de los funcionarios Licenciado Pedro Mario Hidalgo Martínez, Oficial Mayor Municipal, Licenciada Juana María Acosta Domínguez Directora de Recursos Humanos, como lo demuestro con los anexos que se integran a la presenta QUEJA (…). Violatoria de derechos, dilatoria en el sentido de que dejan en estado de indefensión pues sin estos documentos solicitados me encuentro imposibilitado para requerir de pago tanto a las personas físicas como morales encargadas de dar cumplimiento cabal a lo que se denominan prestaciones laborales.” SIC. (Visible a foja 1 y 2 de autos) Por lo anterior, esta Comisión se avocará a analizar la respuesta proporcionada por el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, en tanto el recurrente considera que negó el acceso a la información pública a lo requerido en su escrito de solicitud de información. Para el análisis del presente recurso, esta Comisión seguirá el siguiente orden: se verificarán las manifestaciones realizadas por el hoy recurrente en el sentido que se le negó los acuerdos laborales que entre el H. Ayuntamiento y el Sindicato de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de San Luis Potosí que se realizaron desde el año 2014 dos mil catorce a la fecha; se abordará el análisis de la clasificación como información confidencial, mediante el cual se restringe el acceso al documento de quien funge como apoderado legal ante la compañía de seguros Met Life con la que del H. Ayuntamiento devenga el pago de seguros de vida para los beneficiarios de los trabajadores al servicio del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, y finalmente se analizará la no competencia de la Oficialía Mayor, mediante el cual se restringe el acceso entre el convenio entre el sindicato y el representante del Banco BANORTE, sociedad mercantil. Como ya se señaló, el recurrente solicitó información respecto a los acuerdos sindicales entre el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí y el Sindicato de los trabajadores al servicio del Municipio de San Luis Potosí, los que fueron aprobados en el mes de abril del año 2014 dos mil catorce. Por su parte el sujeto obligado le informó que en cuanto al contenido de su petición, este podría ser consultado en el siguiente link de la página de transparencia de dicho municipio http://sanluis.gob.mx/wp-content/uploads/2015/02/PERCEPCIONES-OTORGADAS-2015.pdf. Ahora bien, su inconformidad recayó en que la documentación solicitada fue negada por parte del ente obligado, ante la supuesta omisión de


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/04/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización04/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA77FF7BFDDCE660786258116002459AFCreado el 05/04/2017 12:39:38 AM
Carátula de registroA5D46688A6C27C4786258116002484B4Autorcegaip
RegistroF787718B4394B25286258116002496A7Tipo de documento3 Hipervínculo




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