Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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052-2015-1 VS. SEGE-SEER-BECENE.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí 10 diez de septiembre de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 052/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX XXXXXXXX XXXX XX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto del DIRECTORA GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECTORA DEL PLANTEL DE LA ESCUELA PRIMARIA OFICIAL BENITO JUÁREZ, DE LA NORIA DE SAN JOSÉ, y de la BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través del DIRECTOR GENERAL y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 22 veintidós de enero de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, recibió el escrito de solicitud de información del recurrente en la que pidió la información siguiente: “…Solicito copia simple de todos los recibos que ha expedido la Tesorera de la Mesa Directiva de la Asoc. de Padres de Familia de la Escuela Primaria Oficial “Benito Juárez”, ubicada en la noria de San José, Comunidad perteneciente a la Ciudad Capital, Plantel que depende de la Dirección del S.E.E.R. Solicito las copias de los Recibos que a la fecha ha expedido la Tesorera y que deben estar dichos INGRESOS en el Libro de Ingresos así como los Egresos y en que han sido gastados, por lo que se deberá presentar los Libros de Actas y de Ingresos y Egresos, los que supuestamente han sido revisados por el Depto. de Recursos Financieros y auditados, por la Dirección del S.E.E.R., quienes han dictaminado que todo es correcto (…). Solicito el Fundamento, Motivo y argumento del Director de la BECENE para emitir una respuesta a mí solicitud de Inf. Púb. sobre el Concentrado del documento: BECENE-DEDD-PO-01-07, en donde se encuentran las Evaluaciones de los docentes, el cual debe elaborar, formular, procesar, resguardar y archivar el Depto. de Evaluación al Desempeño Docente de la Dirección de Investigación Educativa de la BECENE…” SIC. (Visible a foja 5 de autos) SEGUNDO. El 05 cinco de febrero de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, dio contestación al escrito de solicitud del hoy recurrente en el sentido siguiente: “…se dictó acuerdo que ordena constituirse en el domicilio del peticionario para hacer de su conocimiento que mediante oficio DG/058/2014-2015 signado por el Dr. Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, así como escrito de fecha 03 de febrero de 2015, signado por la Presidenta y Tesorera de la Asociación de padres de Familia y Profra. Antonia Carreón Colunga, Directora del Plantel, se le da respuesta sobre lo peticionado por Usted…” SIC. (Visible a foja 7 de autos) El oficio DG/058/2014-2015 de fecha 03 tres de febrero de 2015 dos mil quince, suscrito por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, contiene lo siguiente: (Visible a fojas 8, 9 y 10 de autos) El escrito de fecha 03 tres de febrero de 2015 dos mil quince, signado por la Presidenta y Tesorera de la Asociación de padres de Familia y la Directora de la Escuela Primaria Oficial Benito Juárez, contiene lo siguiente: (Visible a fojas 15 y 16 de autos) TERCERO. El 12 doce de febrero de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 18 dieciocho de febrero de 2015 dos mil quince, esta Comisión admitió y tramitó el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto del DIRECTORA GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECTORA DEL PLANTEL DE LA ESCUELA PRIMARIA OFICIAL BENITO JUÁREZ, DE LA NORIA DE SAN JOSÉ, y de la BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través del DIRECTOR GENERAL; se tuvo al promovente del presente recurso por haber ofrecido las pruebas documentales que acompañó a su recurso las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; se le tuvo por haber señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; este Órgano Colegiado anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente QUEJA 052/2015-1; se requirió al ente obligado para que rindiese un informe en el que remita en copia certificada las constancias que tomó en cuenta para emitir la respuesta en el sentido que lo hizo; y de conformidad con el artículo 76 de la vigente ley de transparencia, deberá manifestar de manera expresa si la totalidad de la información peticionada por el quejoso se encuentra en sus archivos y de no estar en sus archivos deberá justificar la inexistencia o pérdida de la información solicitada; se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y término requerido, se aplicaran en su contra la medida de apremio establecidas en el artículo 114, fracción I de la Ley de la materia, consistente en una amonestación privada; se le corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se le previno para que acreditara su personalidad, así como para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 05 cinco de marzo de 2015 dos mil quince, esta Comisión tuvo por recibido cuatro oficios, el primero sin número, el segundo sin número, el tercero número DG/124/2014-2015 y el cuarto UIP-0268/2015, signados respectivamente por el Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, por la Directora de la Escuela Primaria Oficial Benito Juárez, por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado y por el Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, en el que se les reconoció la personalidad a los entes obligados para comparecer en este expediente y se les tuvo por rendido el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se tuvo por recibido dos escritos signados por el hoy recurrente, de fechas 23 veintitrés y 25 veinticinco de febrero de 2015 dos mil quince, en el que realizó diversas manifestaciones de inconformidad por el incumplimiento a la Ley de la materia, en términos de sus escritos, por lo que, se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su escrito de solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 101 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer su recurso de queja por estar inconforme con la respuesta a su escrito de solicitud de información por parte del ente obligado. El hoy recurrente presentó solicitud de acceso a la información ante la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, por medio del cual solicitó diversa información en los términos siguientes: “…Solicito copia simple de todos los recibos que ha expedido la Tesorera de la Mesa Directiva de la Asoc. de Padres de Familia de la Escuela Primaria Oficial “Benito Juárez”, ubicada en la noria de San José, Comunidad perteneciente a la Ciudad Capital, Plantel que depende de la Dirección del S.E.E.R. Solicito las copias de los Recibos que a la fecha ha expedido la Tesorera y que deben estar dichos INGRESOS en el Libro de Ingresos así como los Egresos y en que han sido gastados, por lo que se deberá presentar los Libros de Actas y de Ingresos y Egresos, los que supuestamente han sido revisados por el Depto. de Recursos Financieros y auditados, por la Dirección del S.E.E.R., quienes han dictaminado que todo es correcto (…). Solicito el Fundamento, Motivo y argumento del Director de la BECENE para emitir una respuesta a mí solicitud de Inf. Púb. sobre el Concentrado del documento: BECENE-DEDD-PO-01-07, en donde se encuentran las Evaluaciones de los docentes, el cual debe elaborar, formular, procesar, resguardar y archivar el Depto. de Evaluación al Desempeño Docente de la Dirección de Investigación Educativa de la BECENE…” SIC. (Visible a foja 5 de autos) En respuesta, la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, notificó el oficio DG/058/2014-2015, signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado y el escrito de fecha 03 tres de febrero de 2015 dos mil quince, signado por la Presidenta y Tesorera de la Asociación de padres de Familia y la Directora de la Escuela Primaria Oficial Benito Juárez. El oficio DG/058/2014-2015, signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, contiene lo siguiente: (Visible a fojas 8, 9 y 10 de autos) El escrito de fecha 03 tres de febrero de 2015 dos mil quince, signado por la Presidenta y Tesorera de la Asociación de padres de Familia y la Directora de la Escuela Primaria Oficial Benito Juárez, contiene lo siguiente: (Visible a fojas 15 y 16 de autos) Inconforme con lo anterior, el recurrente interpuso su recurso de queja ante esta Comisión por medio en el cual señaló lo siguiente: (Visible a fojas 1 y 2 de autos) De lo anterior se desprende que en su recurso de queja, el ahora recurrente manifestó su inconformidad al negársele la información y el acceso por parte del ente obligado y que la información que recibió es incompleta, por lo que se desprende que las inconformidades del hoy recurrentes, en síntesis son los siguientes: 1. En relación con lo anterior, el recurrente manifestó su inconformidad de la información que derivó del contenido del oficio DG-058-2014-2015 signado por el Director General de la Benemérita Centenaria Escuela Normal del Estado, al considerar que la respuesta que le otorgaron a su escrito de solicitud de acceso a la información es basada en un procedimiento que no se encuentra debidamente aprobado, validado y registrado por las autoridades gubernamentales y educativas superiores, tratando de sorprender y engañar a la ciudadanía y a este Órgano Colegiado garante del acceso a la información pública al incumplir con la Constitución Federal en su numeral 6 y 16. Asimismo, impugnó la puesta a disposición de la información en original del acta de la cual solo entregó copia simple y no en original. 2. En relación de la información que derivó del contenido del escrito de fecha 03 tres de febrero de 2015 dos mil quince, signado por la Directora del Plantel de la Escuela Oficial Benito Juárez de la Noria de San José, así como por la Presidenta y la Tesorera de la Asociación de Padres de Familia, el recurrente manifestó en contra del ente obligado que en otros recursos de queja no ha recibido la información en copia, máxime que ya realizó el pago de la reproducción misma, por lo que no puede pagar 130 ciento treinta copias simples que dice la Mesa Directiva y Directora del Plantel de la Escuela Oficial Benito Juárez de la Noria de San José ponen a su disposición al considerar que la información en copia simple el ente obligado es omiso en entregar. Una vez destacado lo anterior, esta Comisión procede a pronunciarse sobre la inconformidad del quejoso otorgada al punto 1. Resulta pertinente precisar que esta Comisión posee facultades para determinar el acceso a la información dentro del marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y no para valorar una actividad administrativa y/o de carácter docente. En este sentido, la manifestación del recurrente bajo análisis no puede ser considerada dentro del presente recurso de queja. Sobre la inconformidad del quejoso otorgada al punto 2. En relación a las manifestaciones que hace el quejoso, estas son inoperantes, esto porque como el mismo lo aduce que no ha pagado las copias relativas al acta de consulta, empero expone que al momento de pagarlas no le serán entregadas, sin embargo, esta Comisión no puede emitir pronunciamiento porque se trata de hechos futuros e inciertos que aún no suceden, por lo cual estas son meras declaraciones del quejoso que no pueden ser analizadas por esta Comisión, ya que éstas no encuadran en alguno de los supuestos del artículo 98 de la Ley de la Materia. Ahora bien, como se precisó en el capítulo de resultandos de la presente resolución, durante la tramitación del presente recurso de queja, el recurrente remitió ante esta Comisión dos escritos en alcance a su recurso de queja de fecha 23 veintitrés y 25 veinticinco de febrero de 2015 dos mil quince, en los términos siguientes: (Visible a fojas 66 y 67 de autos) (Visible a fojas 74 y 75 de autos) De lo anterior se desprende, que el hoy recurrente indicó, en sus escritos en alcance a su recurso de queja lo siguiente: - Informó haber recibido un escrito de notificación por parte del ente obligado en el que se le anexaron tres oficios firmados por los titulares de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, del Sistema Educativo Estatal Regular y por el Director de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado. Al respecto, esta Comisión advierte que dichos oficios fueron en el sentido de realizar las gestiones conducentes para entregar las 06 seis fojas pagadas por el hoy recurrente, relativas a la respectiva acta de entrega y/o disposición de información llev


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/05/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización05/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB9702C9CB707A98686258117007F7F19Creado el 05/05/2017 05:15:37 PM
Carátula de registro18DDB3ECA3ECFD9286258117007F8E6FAutorcegaip
RegistroF318ABECEC47456186258117007FC605Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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