Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR-206-2017-2 VS. SEGE-SEER Y BECENE.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/EF1FCB68F3DDD92886258178004D9FF8/$File/RR-206-2017-2+VS.+SEGE-SEER+Y+BECENE.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECURSO DE REVISIÓN 206/2017-2. COMISIONADO PONENTE: PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO. ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y OTROS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Ordinaria de 04 de julio de 2017. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 16 dieciséis de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el hoy recurrente solicitó a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, lo siguiente: “Solicito conocer, saber, ACCESO a la Inf. Pública, Transparencia, Rendición de Cuentas y la Reproducción correspondiente que resulte del ACCESO y la Consulta de lo que pongan a disposición: La documentación oficial que elabora, GENERA, resguarda y archiva la Dirección de la escuela Normal del estado “BECENE”, perteneciente al SEER y la SEGE a su cargo, respecto a todos los Recursos Públicos que UTILIZA Y APLICA EN APOYAR AL ALUMNADO de la escuela Normal del estado, con diversos Rubros: Becas de Apoyo al Transporte, a la Inscripción Semestral y Anual, a los Congresos y Seminarios dentro y fuera de la escuela, Olimpiadas, Campeonatos y todo evento Deportivo dentro y fuera del Plantel, Recurso Público que se le asigna a la Asociación de Estudiantes Normalistas (…) durante los AÑOS: 2015 y 2016, Recursos Públicos que deben estar debidamente COMPROBADOS FISCALMENTE: Facturas, Poliza de Cheques, Solicitudes de Apoyo (…) (…) solicito el documento que se generó una vez que la ALUMNA volvió a presentar otro EXAMEN EXTRAORDINARIA y se le permitió SEGUIR como alumna de la Licenciatura de Educ. Física, en el Grado y semestre correspondiente, pero sí esta alumna fue cambiada de Licenciatura por ORDENES SUPERIORES DE LA BECENE, entonces solicito la documentación oficial que se Generó para el Cambio de Licenciatura, con toda la documentación que se GENERARA para la regularización del CAMBIO respecto a las Materias o Asignaturas que deberá Regularizar. (…) solicito el documento que se Generó para ORDENAR el Cambio y el documento que en SOLICITUD PERSONAL DE LA ALUMNA presento ante las autoridades educativas de La BECENE (…). Los nombres de las Diez y Ocho (18) alumnas de la BECENE, que pertenecen y son integrantes del Taller de LOGISTICA que Apoyan a las Actividades diversas de la BECENE, así como en otros espacios a donde son requeridas y convocadas, mismas alumnas que recibieron Recursos Públicos por medio de habérseles CONFECCIONADO Trajes o Uniformes (Tipo sastre), debiendose informar el Costo Parcial y total de los Trajes, el documento donde se firmo de recibido el Traje, el Proveedor que los Confeccionó, la Comprobación fiscal del Recurso Público que APORTO la BECENE (…). Los Nombres de los (153) Ciento Cincuenta y Tres Alumnos de la BECENE que participaron en el 2016, en los eventos deportivos del CONDDE-2016, habiéndoseles proporcionado Uniformes Deportivos y estos ser PAGADOS por la escuela y con Recursos Públicos, por lo que los (153) ALUMNOS: RECIBIERON: Recursos Públicos y se beneficiaron, por lo que se convirtieron en sujetos obligados(…). De igual manera, el documento oficial que presentó la Dirección de Area o la Coordinación correspondiente de los eventos deportivos para solicitar el APOYO ECONOMICO de los uniformes deportivos para los alumnos.” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 30 treinta de marzo de 2017, la unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, notificó al solicitante a través de los estrados los oficios DG-977/2016-2017 signado por el C. Dr. Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado y el oficio DSA/515/2017, signado por la Directora de Servicios Administrativos del S.E.E.R. El oficio DG-977/2016-2017, de fecha 29 veintinueve de marzo de 2017 dos mil diecisiete, suscrito por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, contiene lo siguiente: El oficio DSA/515/2017, de fecha 30 de marzo de 2017, suscrito por la Directora de Servicios Administrativos, contiene lo siguiente: TERCERO. Interposición del recurso. El 19 de abril de 2017, el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión por las respuesta del sujeto obligado a la solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, por medio del cual manifestó: “Con fecha 03-ABRIL-2017, recibí notificación de la Unidad de SEGE, con DOS (2) oficios y son: 1.PRIMERO: DG-977-2016-2017 de fecha 29- Marzo-2017, dirigido al suscrito y firmado por el Director de la BECENE (supuestamente poner a disposición la información solicitada, la que supuestamente mostrará y permitirá el Acceso y la consulta DOS (2) servidores publicos (…) pero NINFUNA de las DOS personas y servidores públicos me atendieron el Viernes 07-Abril-2017, al momento presentarme, por lo que me retire y presente mí queja ante la Directora del SEER, misma que tampoco me atendió y será hasta el 24- Abril-2017, cuando vuelva a presentar para que se permita el Acceso y la Consulta a la información que dice estar disponible. El Lunes 24- Abril-2017, entregaré un CD, para que se almacenen las fojas que dice son: 1, 590 de los Recursos Públicos que han utilizado para APOYAR AL ALUMNADO DE LA BECENE. RECURSOS PUBLICOS que NO estan publicados en algún medio electrónico de la BECENE Y SEER. Respecto a la información de la Alumna: Amanda Kim Boche Garcia, se dice que su NOMBRE es Dato Personal, pero la alumna RECIBIO: Recursos Públicos de la BECENE, para asistir a los Juegos Regionales de la UNIVERSIDAD NAL. 2016, en la Cd. de Aguascalientes, Ags. y participo en Equipo de JUDO de la escuela, durante los días del Mes de Abril-2016 una cantidad de los APOYOS que Aporto la BECENE fué de $73, 660.00 por lo que se convirtió en SUJETO OBLIGADO. Respecto a los NOMBRES de los 153 Alumnos que recibieron los Uniformes Deportivos para los eventos deportivos en los que participaron en el AÑO: 2016, dice son Once (11) fojas las que pagaré para conocer (…)” (SIC). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 20 veinte de abril de 2017 dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión por lo que asignó el número RR-206/2017-2, al aludido recurso y, por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 25 veinticinco de abril de 2017 dos mil diecisiete, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente en contra GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto del DIRECTOR GENERAL, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del DIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través del DIRECTOR GENERAL, por actualizarse las hipótesis establecida en la fracciones IV y XII del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. El 17 diecisiete de mayo de 2017 dos mil diecisiete, el comisionado ponente tuvo por recibido cuatro oficios, el primero sin número, el segundo UT-729/2017, el tercero DG-1079/2016-2017 y el cuarto DSA/708/2017, signados respectivamente por el Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado y por la Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular. Se tuvo al ente obligado por manifestando en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por ofreciendo las pruebas que se enuncian y se acompañan en los oficios de cuenta; por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Asimismo, se tuvo por omiso al recurrente en por hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Finalmente, en el contexto del mismo proveído se ordenó turnar el presente expediente a la ponencia a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Ahora bien, mediante el Decreto 0665, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 treinta de junio de 2017 dos mil diecisiete, se eligió a la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, como Comisionado de este Órgano Garante, por lo que, entró en funciones de su encargo el uno de julio del mismo año, asignándose la ponencia dos de esta Comisión, y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados, puesto que así lo reconocieron las autoridades mencionadas al momento de rendir su informe. CUARTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuesti6n planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este Órgano Colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. QUINTO. Caso concreto. A través del escrito de solicitud de información pública, el recurrente realizó al sujeto obligado diversos requerimientos, los cuales para mayor claridad, a continuación se muestra con su respectiva respuesta: NUMERAL SOLICITUD RESPUESTA
1 “La documentación oficial que elabora, GENERA, resguarda y archiva la Dirección de la escuela Normal del estado “BECENE”, perteneciente al SEER y la SEGE a su cargo, respecto a todos los Recursos Públicos que UTILIZA Y APLICA EN APOYAR AL ALUMNADO de la escuela Normal del estado, con diversos Rubros: Becas de Apoyo al Transporte, a la Inscripción Semestral y Anual, a los Congresos y Seminarios dentro y fuera de la escuela, Olimpiadas, Campeonatos y todo evento Deportivo dentro y fuera del Plantel, Recurso Público que se le asigna a la Asociación de Estudiantes Normalistas (…) durante los AÑOS: 2015 y 2016, Recursos Públicos que deben estar debidamente COMPROBADOS FISCALMENTE: Facturas, Poliza de Cheques, Solicitudes de Apoyo” El oficio DG-977/2016-2017, de fecha 29 de marzo de 2017, señaló lo siguiente: “Se pone a su disposición para su consulta toda la información con que cuenta esta institución respecto de los antes solicitado. Información de la cual se fracciona de la siguiente manera: De lo solicitado del año 2015, se encuentra en un total de 733 setecientas treinta y siete fojas. De lo solicitado del año 2016, se encuentra en un total de 857 ochocientas cincuenta y siete fojas. Así mismo se pone a su disposición para su consulta los Libros de Ingresos y egresos de los años 2015 y 2016” El oficio DSA/515/2017, de fecha 30 de marzo de 2017, señaló lo siguiente: “Al respecto le informo que pongo a su disposición la documentación con la que cuenta la Dirección de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular, misma que consta de (157) ciento cincuenta y siete fojas, correspondientes a las autorizaciones de LOS RECURSOS PÚBLICOS QUE SE UTILIZA Y APLICA EN APOYAR AL ALUMNADO DE LA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO de los años 2015 y 2016.” 2 “solicito el documento que se generó una vez que la ALUMNA volvió a presentar otro EXAMEN EXTRAORDINARIA y se le permitió SEGUIR como alumna de la Licenciatura de Educ. Física, en el Grado y semestre correspondiente, pero sí esta alumna fue cambiada de Licenciatura por ORDENES SUPERIORES DE LA BECENE, entonces solicito la documentación oficial que se Generó para el Cambio de Licenciatura, con toda la documentación que se GENERARA para la regularización del CAMBIO respecto a las Materias o Asignaturas que deberá Regularizar.”
El OFICIO DG-977/2016-2017, de fecha 29 de marzo de 2017, señaló lo siguiente: “…resulta materialmente imposible poner a su disposición para su consulta, la documentación que refiere al tema antes señalado en virtud de que diversos documentos cuentan con datos personales tales como el NOMBRE, FIRMA, DOMICILIO y/o TELÉFONO de la alumna. Por lo que es de decirle, que una vez que compruebe el pago total de 10 diez fojas correspondientes a lo solicitado y que es con la información con que cuenta esta Institución, se procederá a realizar la reproducción y a la elaboración de la versión pública de acuerdo a las capacidades materiales tecnológicas y humanas.” 3 “(…) solicito el documento que se generó una vez que la ALUMNA volvió a presentar otro EXAMEN EXTRAORDINARIA y se le permitió SEGUIR como alumna de la Licenciatura de Educ. Física, en el Grado y semestre correspondiente, pero sí esta alumna fue cambiada de Licenciatura por ORDENES SUPERIORES DE LA BECENE, entonces solicito la documentación oficial que se Generó para el Cambio de Licenciatura, con toda la documentación que se GENERARA para la regularización del CAMBIO respecto a las Materias o Asignaturas que deberá Regularizar. (…) solicito el documento que se Generó para ORDENAR el Cambio y el documento que en SOLICITUD PERSONAL DE LA ALUMNA presento ante las autoridades educativas de La BECENE (…)”. El OFICIO DG-977/2016-2017, de fecha 29 de marzo de 2017, señaló lo siguiente: “…resulta materialmente imposible poner a su disposición para su consulta, la documentación que refiere al tema antes señalado en virtud de que diversos documentos cuentan con datos personales tales como el NOMBRE, FIRMA, DOMICILIO y/o TELÉFONO de la alumna. Por lo que es de decirle, que una vez que compruebe el pago total de 10 diez fojas correspondientes a lo solicitado y que es con la información con q


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización10/08/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6375C98A2E3E88DE86258178004CA514Creado el 08/10/2017 08:07:52 AM
Carátula de registroCB54C210BBA2DBA386258178004CB7D1Autorcegaip slp
RegistroEF1FCB68F3DDD92886258178004D9FF8Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx