Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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Queja 5299-2015-3 (V.P).docx

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Luis Potosí, SLP., a 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis. VISTO para resolver las constancias que integran el expediente 5299/2015-3, relativo a los recursos de queja, interpuesto vía INFOMEX por XXXXX contra actos del AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUÍS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 20 veinte de octubre de 2015 dos mil quince, el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez de esta Ciudad, recibió a través del sistema electrónico INFOMEX una solicitud de información pública, la cual quedó registrada con folio electrónico 01499315, signada por XXXXX , en la cual requirió: “se me indique la situacion laboral de los CC. XXXXX, ES DECIR SI AUN SON EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO, SU SUELDO FECHA DE INGRESO Y AREA ASIGNADA, ASI MISMO SI YA NO LABORAN SE ME INDIQUE CUAL FUE EL ULTIMO DIA DE TRABAJO Y SI FUE A ACAUSA DE RETIRO VOLUNTARIO O FUERON DESPEDIDOS Y LAS CANTIDADES DE DINERO CON LAS QUE SE LES LIQUIDO, SI ES INFORMACION QUE DEBA ESTAR EN LA PAGINA SE ME DIGA EN DONDE PUEDO CONSULTARLA”. (foja1) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 19 diecinueve de noviembre de 2015 dos mil quince, el ente obligado emitió contestación a la solicitud de información planteada por el quejoso mediante el sistema INFOMEX, se hace la precisión que la autoridad solicitó prórroga para emitirla, en la cual le informó: “Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. a 19 de noviembre del 2015. TENGASE.- Por recibido oficio s/n, signado por Recursos Humanos, en el cual informa lo siguiente: En respuesta a su solicitud de información con número de registro UIP/92/10/2015, en la cual se nos pide la situación laboral de los
XXXXX. Le informamos que estas personas ya no son empleados del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez a partir del día 30 de Septiembre del 2015 por termino de administración. A continuación se enlistan sus datos requeridos en la solicitud UIP/92/10/2015 NOMBRE DEPARTAMENTO SUELDO DIARIO FECHA DE INGRESO FECHA DE BAJA CAUSA LIQUIDACION. XXXXX OF. 6A REG. CIVIL $535.13 26/11/2012 30/09/2015 Termino de Administracion En tramite. XXXXX CATASTRO MUNICIPAL $187.09 17/05/2010 30/09/2015 Termino de Administracion En tramite. XXXXX OF. 4A REG. CIVIL $242.07 19/03/2010 30/09/2015 Termino de Administracion En tramite. XXXXX CATASTRO MUNICIPAL $323.67 02/10/2009 30/09/2015 Termino de Administracion En tramite. XXXXX OBRAS PUBLICAS $509.85 09/03/2011 30/09/2015 Termino de Administracion En tramite. Derivado de lo anterior, esta Unidad de Información Pública tiene a bien ACORDAR.- Notifíquese al C.XXXXX, por medio del sistema INFOMEX el contenido del oficio citado en el párrafo que antecede. Así lo acordó el Titular de la Unidad de Información Publica, del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez el ING. EDSON JESUS GAMEZ MACIAS.”. (foja 1 y 2) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 22 veintidós de noviembre de 2015 dos mil quince, el particular interpuso el recurso de queja mediante el sistema INFOMEX, el cual quedó registrado con el número de folio RR00170715 ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, expresado su inconformidad en el siguiente tenor: “no se me indica en que parte de la pagina tiene la información y que termino de administracion en TRAMITE es ilógico y no se me dice en que etapa esta el tramite es evasiva su respuestas.”
(foja 2) CUARTO. Admisión del recurso. El 30 treinta de noviembre de 2015 dos mil quince, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUÍS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS; se le tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para oír y recibir notificaciones; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 5299/2015-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. (foja 6) Por último, el Pleno de este Órgano Colegiado ordenó el 11 once de diciembre de 2015 dos mil quince, la duplicidad del plazo de los 30 días hábiles establecidos en el artículo 105 de la Ley de Transparencia para resolver los presentes recursos de queja. (foja 36) QUINTO. Informe. El 11 once de diciembre de 2015 dos mil quince, la Comisión dictó proveído por el que recibió el oficio sin número, signado por el Ingeniero Edson Jesús Gámez Macías, Jefe de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., del 09 nueve de diciembre del año corriente, a través del cual rindió el informe solicitado; se le reconoció su personalidad; se le tuvo por ofreciendo las pruebas documentales que acompañan, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. En el mismo proveído se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, ya que cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 101, salvo con los establecidos en las fracciones I y VI del primero de los citados, sin que estos sean exigibles por lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 102 de la ley de la materia, asimismo el medio de impugnación fue interpuesto oportunamente, toda vez que la resolución impugnada fue dictada el 19 diecinueve de noviembre de 2015 dos mil quince, notificada en la misma fecha, y el escrito del presente recurso se interpuso el 22 veintidós de noviembre de 2015 dos mil quince, por tal es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo de los 15 quince días hábiles siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada de conformidad con el numeral 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado. La legitimación del quejoso XXXXX, quedó satisfecha en términos de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. Las partes no hicieron valer alguna causal de sobreseimiento entendiéndose esta como la resolución por parte de esta Comisión que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, por actualizarse alguno de los supuestos que establece el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y este Órgano de manera oficiosa tampoco advierte la actualización de alguna de ellas, por lo que procede al estudio de las inconformidades hechas valer. CUARTO. Estudio de fondo. Una vez destacado lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, que establece como objeto de este Órgano vigilar el cumplimiento de la ley antes citada, y está a su vez tiene la esencia de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por medio del presente recurso de impugnación, el cual se estableció para la defensa del derecho de acceso a la información pública, a través del principio de sencillez en la substanciación del mismo, tendiente a motivar el seguimiento del mismo por parte del ciudadano al faciltar la forma de interposición de manera escrita o en medio electronico, por lo que esta Comisión para garantizar dicho principio ejerce facultades de investigación durante la substanciación del recurso, garantía de audiencia pública a las partes, opciones en las formas de notificación, plazo total para resolver el recurso y suplencia de la queja. Ahora bien, se realiza un análisis integral de la solicitud de información, la respuesta emitida por el ente y las constancias que integran el presente expediente, a efecto de salvaguardar al solicitante un verdadero derecho de acceso a la información pública. El particular solicitó vía INFOMEX, le informaran la situación laboral de los CC. XXXXX, donde se le especificara si aún son empleados del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, fecha en que ingresaron a trabajar, aérea asignada, si ya no son trabajadores del Ayuntamiento se le indicara el último día de trabajo, si se retiraron voluntariamente o fueron despedidos, y de ser el caso la cantidad económica con la cual fueron liquidados por el trabajo prestado, por último le solicitó que si la información peticionada debería de estar en la página web de transparencia se le indicara donde podía consultarla. En consecuencia, la autoridad le contestó que las personas de las cuales solicitó los datos antes reseñados, ya no son empleados del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez a partir del 30 treinta de septiembre de 2015 dos mil quince, donde señaló como causa el terminó de administración y enlistó los siguientes datos; nombre, departamento al cual estaban adscritos, sueldo diario, fecha de ingreso de labores y fecha de baja, causa y el estado de liquidación. En virtud de dicha contestación, el particular interpuso el presente recurso de queja, donde manifestó como inconformidad que no se le indicó en que apartado de la página web se encontraba la información requerida, de igual manera adujó que dicha respuesta era evasiva esto, ya no se le dijo en que etapa se encontraba la liquidación de dichos sujetos ya que sólo se le informó que se encontraba en trámite, inconformidad en la cual glosa la siguiente frase “termino de administración en trámite es ilógico”(sic). Con dichas inconformidades, se le dio vista a la autoridad a efecto de que manifestara lo conducente con la descripción de las mismas, a lo cual el ente obligado respondió en el informe que le requirió esta Comisión que a fin de subsanar el agravio que manifestó el particular y reforzar la información que le fue debidamente proporcionada, le informó el link a través del cual puede tener acceso a la información peticionada, misma que se encuentra debidamente publicada en el portal de transparencia de la página oficial del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, de conformidad con lo estipulado en el artículo 19 fracción III de la Ley de la materia, ya que esta es considerada como información pública de oficio. Y por lo que hace a su manifestación “que termino de administración en trámite” (sic), se refiere a que la información proporcionada es referente a la administración correspondiente al periodo del 01 de octubre del 2010 al 30 de septiembre de 2015, además puntualizó que la respuesta no es evasiva en cuanto a la liquidación de las persona a que hace referencia en su solicitud, puesto que a la fecha no se les ha entregado liquidación alguna por tanto se dice que la misma se encuentra en trámite y hasta en tanto sea entregada, aparecerá como finiquitado. Una vez que se preciso lo anterior, resulta pertinente destacar que esta Comisión realizó una interpretación al principio de afirmativa ficta consagrado en el artículo 75 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contenido en el criterio CEGAIP 401/2009, el cual establece lo siguiente: “ACUERDO CEGAIP 401/2009: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. En atención al contenido de las fracciones III y IV, del segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y primer párrafo del 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como los artículos 2, fracción I, 10, 11, 73 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que mencionan entre otras cosas, que al establecerse los mecanismos de acceso a la información se debe de atender a uno de los principios de esta garantía que es el de oportunidad, pues las Unidades de Información Pública de los Entes Obligados son quienes deben de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, que es dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y esta regla tiene la excepción de que el plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles siempre que existan razones suficientes para ello y esta circunst


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/13/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización13/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadEA699285CF8AE1778625815C0070BB36Creado el 07/13/2017 02:40:54 PM
Carátula de registro81DADD0F2DBBAFFC8625815C00710C9CAutor
RegistroEEAD0862509563C08625815C00719BBBTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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