Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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Acceso directo:
136-2015-1 INFOMEX VS. H. CONGRESO DEL ESTADO.docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/EDE811BC67B63C9F8625811A001D908D/$File/136-2015-1+INFOMEX+VS.+H.+CONGRESO+DEL+ESTADO.docx




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 136/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos del H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de PRESIDENTE, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 26 veintiséis de marzo de 2015 dos mil quince el H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió a través del sistema electrónico INFOMEX el escrito de solicitud de información pública, mismo que quedó registrado con folio 00078915 en el que pidió lo siguiente: “link donde consulte el diario de debates de la sesión ordinaria de fecha 24 de marzo de 2015” SIC. (Visible a foja 1 de autos) SEGUNDO. El 31 treinta y uno de marzo de 2015 dos mil quince el H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, otorgó contestación al escrito de solicitud de información citada en el párrafo anterior, en la que textualmente señaló: “Que el Diario de los debates de fecha 24 de marzo de 2015, no se encuentra aún publicado en la página de Internet del H. Congreso del Estado, debido a un rezago que se tiene en la Coordinación de Servicios Parlamentarios, por lo cual no podemos proporcionarle un Link para que haga la consulta. Por lo anterior y en aras de darle un buen servicio, le pedimos pase a esta Unidad de Información Pública del H. Congreso del Estado y traiga un DVD-R, para poder proporcionar el Video de la Sesión Ordinaria No. 88 de fecha 24 de marzo del 2015; ya que no es posible adjuntar el Video por el Sistema Infomex.” SIC. (Visible a foja 1 de autos) TERCERO. El 09 nueve de abril de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 13 trece de abril de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de PRESIDENTE, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 136/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo, del mismo modo, se le requirió para que al momento de rendir el informe, acreditara haber otorgado puntual respuesta a la solicitud de información; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX, se le dijo al ente obligado que para acreditar su personalidad bastará con mencionar el número de registro que le corresponde, siendo el número CEGAIP-RP-073/2013 para el Presidente y el número CEGAIP-RP-074/2013 para el Titular de la Unidad de Información Pública; asimismo se le previno para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 21 veintiuno de abril de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número LX/UIP/053/2015, de fecha 20 veinte de abril de 2015 dos mil quince, signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Congreso del Estado; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente, se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó lo siguiente: “link donde consulte el diario de debates de la sesión ordinaria de fecha 24 de marzo de 2015” SIC. (Visible a foja 1 de autos) En su respuesta al escrito de solicitud de acceso, la entidad obligada contestó lo siguiente: “Que el Diario de los debates de fecha 24 de marzo de 2015, no se encuentra aún publicado en la página de Internet del H. Congreso del Estado, debido a un rezago que se tiene en la Coordinación de Servicios Parlamentarios, por lo cual no podemos proporcionarle un Link para que haga la consulta. Por lo anterior y en aras de darle un buen servicio, le pedimos pase a esta Unidad de Información Pública del H. Congreso del Estado y traiga un DVD-R, para poder proporcionar el Video de la Sesión Ordinaria No. 88 de fecha 24 de marzo del 2015; ya que no es posible adjuntar el Video por el Sistema Infomex.” SIC. (Visible a foja 1 de autos) Inconforme con la respuesta por parte del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual señaló como inconformidad lo siguiente: “la respuesta del Congreso del Estado: “… debido a un rezago que se tiene en la Coordinación de Servicios Parlamentarios, por lo cual no podemos proporcionarle un Link para que haga la consulta” Sin embargo el artículo 138, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, esa autoridad debe publicar los Diarios de Debates, además considero que, a la fecha, existe un tiempo prudente para que deba estar publicitado, y de una consulta la web del Congreso de San Luis Potosí, solo se puede consultar el diario de debates del 04 de enero del 2015. Por lo anterior exijo se ordene la publicación del diario de debates de la sesión ordinaria de fecha 24 de marzo de 2015”. SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) Por su parte, el H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, por conducto del Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Congreso del Estado, en su escrito de informe que rindió ante esta Comisión, señaló que las Unidad le dio la debida respuesta a la solicitud de información. Respecto a lo mencionado en la contestación, en donde mencionan que aún no se encuentra publicada la información solicitada en la página web del Poder Legislativo debido a que está siendo actualizada, esto de conformidad con el artículo 27 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que el área correspondiente, que en este caso es la Coordinación de Servicios Parlamentarios, está capturando la información de la sesión ordinaria de fecha 24 veinticuatro de marzo de 2015 dos mil quince para que sea publicada en el portal web, y tomando como base el artículo anteriormente mencionado, aun no se cumple el mes para la actualización de la página web. Asimismo, manifiesta que la Unidad no le negó la información al quejoso, sino que se le dieron las opciones necesarias y legales para requerir la información solicitada, sin embargo, el solicitante no realizó las recomendaciones dadas por la Unidad, ya que en ningún momento informó si solicitaba el video y jamás se presentó en las oficinas para que se le grabara el DVD-R. Planteada así la controversia, a continuación se estudia que la respuesta de la entidad obligada sea de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En primer lugar, el recurrente se manifiesta inconforme porque considera que a la fecha de la interposición de su recurso de queja, existe un tiempo prudente para que el diario de debates de la sesión ordinaria del 24 veinticuatro de marzo de 2015 dos mil quince deba estar publicado, por lo que exige que se ordene su publicación, ya que de una consulta a la página web del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, sólo se puede consultar el diario de debates del 04 cuatro de enero de 2015 dos mil quince. En segundo lugar, la autoridad, en la respuesta que otorga a la solicitud de información, hace del conocimiento del solicitante que debido a un rezago en la Coordinación de Servicios Parlamentarios, no pueden proporcionarle el link para consultar el diario de debates de la sesión ordinaria del 24 veinticuatro de marzo de 2015 dos mil quince, por lo cual le sugieren presentarse en la Unidad de Información Pública del H. Congreso del Estado con un DVD-R para proporcionarle el video de la sesión, ya que no es posible adjuntarlo vía INFOMEX. Al respecto, es pertinente señalar los siguientes puntos: Conforme al artículo 21, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el Poder Legislativo, es decir, el H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, deberá poner a disposición del público, de oficio, de manera completa y actualizada, el diario de los debates, como se demuestra a continuación: “ARTÍCULO 21. Además de la señalada en los artículos 18 y 19 de esta Ley, el Poder Legislativo deberá poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada, la siguiente información: IV. El Diario de los Debates; Asimismo, la Ley de la materia, en el primer párrafo del artículo 27 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 27. La información que se difunda tendrá soporte en documentos. La difusión deberá actualizarse, por lo menos una vez al mes. Los entes obligados deberán difundir, preferentemente, a través de los medios electrónicos, la información a que se refieren en cada caso los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley. Cuando por las características de la información y los sistemas informativos utilizados, no sea posible publicar toda la información, se difundirá sólo el índice o catálogo donde se describan sus características técnicas, la oficina y ubicación, y los responsables de su administración, archivo y resguardo, a través de los medios que resulten convenientes.)
La publicación de la información financiera de los entes públicos, se hará conforme a lo que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito, para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicables.” (Énfasis añadido de manera intencional) De lo anterior, se desprende, que al ser el diario de los debates información pública de oficio, debe estar publicado en la página web del H. Congreso del Estado, así como actualizado por lo menos una vez al mes. En el caso que nos ocupa, el particular presenta su solicitud de información el 26 veintiséis de marzo de 2015 dos mil quince, en el que pidió el link donde pudiera consultar el diario de debates de la sesión ordinaria del 24 veinticuatro de marzo del mismo año, la autoridad le da respuesta a la solicitud el día 31 treinta y uno de marzo de 2015, y la queja se interpone el 09 nueve de abril del mismo año. Ahora, si el precepto antes citado establece que la difusión de la información debe actualizarse por lo menos una vez al mes, al momento de la interposición del recurso de queja, la autoridad todavía se encontraba dentro del margen otorgado por la Ley para actualizar la información de su página web. Por otra parte, el ente obligado, al no poder atender la modalidad de entrega requerida por el solicitante, notificó al particular una modalidad de entrega distinta, como lo es grabar el video en un DVD-R, en virtud de que no era posible adjuntar el video de la sesión vía Infomex. Esto, encuentra sustento en el Criterio 8/13 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Datos Personales, de observancia para esta Comisión, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que se muestra a continuación: “Cuando exista impedimento justificado de atender la modalidad de entrega elegida por el solicitante, procede ofrecer todas las demás opciones previstas en la Ley. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 54 de su Regla


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización07/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4070A3C0CC83BAE08625811A001C9774Creado el 05/07/2017 11:22:55 PM
Carátula de registro03CC4BCBD732F7B48625811A001C9FA5Autorcegaip
RegistroEDE811BC67B63C9F8625811A001D908DTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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