Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
05 Mayo2017

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
Normatividad laboral.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXI

C ) Inciso1


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REGLAMENTO INTERNO.PDF

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GOBIERNO DEL STADO - 2003-2
• PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
San Luis Potosí
AÑO LXXXIX SAN LUIS POTOSI, S.L.P. JUEVES 07 DE DICIEMBRE DE 2006
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO H. Ayuntamiento de Villa de Reyes, S.L.P. Reglamento Interno
Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO
ct,i1,1)0S
O
2 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
JUEVES 07 DE DICIEMBRE DE 2006 HERE YSÓBERANO DE SAN Lurs POTOSI
Directorio
PERIÓDICO OFICI.A L WEL EllAll LIIRE HIERAN RE
San Luis Potosí
C.P. Marcelo de los Santos Fraga
Gobernador Constitucional del Estado de
San Luis Potosi
Lic. Alfonso José Castillo Machuca
Secretario General de Gobierno
C.P. Oscar Iván León Calvo
Director del Periódico Oficial
Para cualquier publicación oficial es necesario presentar original del documento, oficio de solicitud para su autorización
dirigido ala Secretaria General de Gobierno y documento en Disquette o disco compacto (CD)
Para publicaciones de Avisos judiciales, Convocatorias, Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas
Recaudadoras de la Secretaria de Finanzas y acompañar en original y copia fotostatica recibo de pago y documento a
publicar. Los dias Martes y Jueves, publicación de licitaciones. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:30 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida anticipación. Domicilio: Jardín Hidalgo No. 11
Palacio de Gobierno
Planta Baja
CP 78000
Tel. y Fax 812-50-86
Conmutador 819-13-39
San Luis Potosi, S.L.P. Sitio Web: www.slp.gob.mx
Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles, Viernes y extraordinariamente cuando así
se requiera. Publicación Periódica
Registro 0460494
Características 118112803
Autorizado por SEPOMEX
e p ERIÓDICO OFICIAL DEL EST4D O
hBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ JUEVES 07 DE DICIEMBRE DE 2006
3
REGLAMENTO INTERNO DEL AYUNTAMIENTO
PARA EL MUNICIPIO DE VILLA DE REYES,
S.L.P. i
H. Ayuntamiento de
Villa de Reyes, S.L.P. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados
Unidos Mexicanos, Presidencia Municipal de Villa de Reyes,
El Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Villa de
Reyes, S.L.P, J. Ernesto López Cano, a sus habitantes sabed: Que el H. Cabildo en sesión Ordinaria de fecha 13 de Octubre
del año 2006, aprobó por acuerdo unánime el Reglamento
Interno del Ayuntamiento para el Municipio de Villa de Reyes,
S.L.P., debidamente estudiado, por lo que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre en el Estado, LO PROMULGO PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO,
y a su vez remitirlo al Ejecutivo Estatal para su publicación
en el Periódico Oficial del Estado. ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
C. J. ERNESTO LOPEZ CANO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
(RÚBRICA)
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados
Unidos Mexicanos, Presidencia Municipal Villa de Reyes, S.L.P.,
La que suscribe C. Lic. Floriberta Cosme Matías, Secretaria
General del H. Ayuntamiento de Villa de Reyes, S.L.P., Por medio
del presente hago constar y
CERTIFICO
Que en sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día Trece del
mes de Octubre de año dos mil seis, la H. Junta de Cabildo por
acuerdo unánime aprobó el Reglamento Interno del Ayuntamiento
para el Municipio de Villa de Reyes, S.L.P., mismo que
se remite al Ejecutivo del Estado, para su Publicación en el
Periódico Oficial. DOY FE. ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
C. LIC. FLORIBERTACOSME MATÍAS
SECRETARIO GENERAL DEL H AYUNTAMIENTO
(RÚBRICA)
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSCIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1°. Este reglamento es de orden público de interés
social y de aplicación obligatoria. ARTICULO 2°. El municipio de Villa de Reyes, en el ejercicio y
facultades establecidas en los Artículos 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 114 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de San Luís Potosí,
1°, 2°, 3°, 4°, 31 inciso B) fracción I y 159 de la Ley Orgánica del
Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, tiene a bien
expedir el presente ordenamiento, cuyo objetivo principal es el
de regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional,
del Municipio de Villa de Reyes, S.L.P. ARTICULO 3°. Para efectos del presente documento, se entiende
por Cabildo, al Ayuntamiento Reunido en sesión como
cuerpo colegiado de gobierno municipal, a quien le compete la
dilucidación de las políticas generales de la administración
municipal, la ejecución de dichas políticas y el ejercicio de las
sanciones administrativas. Este se deposita en el Presidente
Municipal y en las autoridades administrativas, conforme a su
reglamentación interna. El Cabildo estará conformado por el
Presidente Municipal, Sindico y Regidores a que se refiere la
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosi. ARTICULO 4°. REGLAS DEAPLICACION E INTERPRETACION. La aplicación del presente reglamento es facultad exclusiva -
del Cabildo y su interpretación se hará mediante acuerdos económicos
que se dicten por la mayoría de sus integrantes previa
opinión de las comisiones de gobernación y reglamentación. ARTICULO 5°. ORDEN PÚBLICO, OBLIGATORIEDAD Y TERRITORIALIDAD. las disposiciones de este reglamento son de
orden público y de observancia general para los ciudadanos,
Integrantes del Cabildo, los funcionarios, empleados y servidores
públicos de la Administración Municipal y los ciudadanos
residentes en el municipio de Villa de Reyes, S.L.P. ARTICULO 6°. NATURALEZA CONSTITUCIONAL DELAYUNTAMIENTO. El municipio de Villa de Reyes, será administrado por
un Ayuntamiento de elección popular directa, salvo en el caso
de los consejos municipales a que se refiere la Constitución
Política del Estado de San Luis Potosí, así como la Ley Orgánica
del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosi, en sus
Artículos 44 y 45. ARTICULO 7°. COMPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO, El Ayuntamiento
se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Municipal,
Regidores electos por el principio de mayoría y los
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JUEVES 07 DE DICIEMBRE DE 2006
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
IE3RE Y SOBERANO DE SAN hm POTOSÍ
Regidores electos por el principio de representación proporcional,
conforme lo indica el Artículo 13 de la Ley Orgánica del
Municipio Libre del Estado de San Luís Potosí. El Ayuntamiento funcionará en forma colegiada, con igual derecho
de participación de todos sus integrantes. Todos los integrantes del Cabildo tienen derecho a voz y voto y
gozan de las mismas prerrogativas. ARTICULO 8°. NATURALEZA COLEGIADA DE LA AUTORIDAD
MUNICIPAL. El Ayuntamiento tiene personalidad jurídica y patrimonio
propio y se obliga originalmente como persona moral
de derecho público y como entidad de derecho privado, por
conducto del Cabildo, en quién reside la máxima autoridad del
municipio y de la administración pública municipal con competencia
plena y exclusiva sobre su territorio, su población y su
organización política, conforme al esquema de distribución de
competencia previsto por el Artículo 115 de la Constitución Politica
de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con
las disposiciones secundarias aplicables. CAPITULO II
INSTALACIÓN DELAVUNTAMIENTO
ARTICULO 9°. El Ayuntamiento se instalará en sesión solemne
y pública el día que indique la legislación aplicable el lugar y
hora previamente establecidos, debiéndose observar el procedimiento
estipulado por la Ley Orgánica del Municipio Libre. I. El lugar y la hora se fijarán de común acuerdo entre el Ayuntamiento
saliente y el entrante, correspondiendo al primero la
organización del evento; II. Al acto de toma de posesión acudirán los miembros del
Ayuntamiento saliente y cuando menos las dos terceras partes
del ayuntamiento electo; Hl. Verificada M existencia de más de las dos terceras partes de
los miembros del nuevo Ayuntamiento, el Presidente Municipal
saliente declarará formalmente instalado el acto; IV. El Presidente Municipal saliente o quien haya sido designado
por el Congreso del Estado, tomará la protesta de un nuevo
Ayuntamiento en los siguientes términos: "¿Protestan guardar
y hacer guardar la Constitución Politica del Estado, la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luís Potosi y
las demás disposiciones que de ella emanen y desempeñar
fielmente los cargos que el pueblo de este municipio les ha
conferido?". Los interpelados contestarán. "Si protesto". "si
así no lo hicieran que el pueblo se los demande"; V. Rendida la protesta de ley, el nuevo Presidente Municipal
dirigirá un mensaje y propondrá las líneas generales de su
plan de trabajo a los asistentes; VI. Concluida la. ceremonia de toma de protesta se observará
el protocolo para el agradecimiento, despedida y acompañamiento
al C. Gobernador del Estado o a su representante y
demás autoridades especiales; VII. Acto seguido el mismo día de la toma de protesta, el Presidente
Municipal entrante, confirmado el quórum legal, procederá
a continuar la primera sesión del nuevo ayuntamiento,
que tendrá por objeto designar a propuesta del Presidente
Municipal, al tenor del Articulo 19 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre, a los CC. Secretario, Tesorero, Contralor Interno yen
su caso al Oficial Mayor, así como designar a los miembros
que presidirán las comisiones permanentes del Cabildo; y
VIII. Cumplido lo anterior, se dará por concluida la sesión, levantándose
el Acta de Cabildo correspondiente. ARTICULO 10. El Ayuntamiento saliente dará posesión al entrante
de las oficinas; recursos humanos, materiales y económicos,
asi como de los inventarios que integran el patrimonio
municipal, debiéndose cumplir los términos y formalidades a
que se refieren los Articulos; 4, 14: 15, 16, 17, 20, 21 y 22 de la
Ley de Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado
y Municipios. CAPITULO 111
DEL RECINTO OFICIAL
ARTICULO 11. La sala del Cabildo será el recinto oficial donde
normalmente sesionará como cuerpo colegiado y como asamblea
deliberante, en su calidad de máxima autoridad del municipio. ARTICULO 12. Eventualmente el recinto oficial podrá ser cambiado
a lugar distinto, siempre que haya sido aprobado y declarado
recinto oficial por el Cabildo, para que en sesión solemne
efectúe actos relevantes. ARTICULO 13. El recinto oficial del Ayuntamiento es inviolable. La intervención de la fuerza pública esta impedida de tener
acceso al mismo, salvo autorización dada por el Cabildo. CAPITULO IV
DE LAS SESIONES DEL CABILDO
ARTICULO 14. Para resolver los asuntos de su competencia,
el Cabildo realizará sesiones de trabajo, presididas por el Presidente
Municipal o por quién legalmente lo sustituya, el Sindico
Municipal, procederá a abrir o levantar la sesión en los siguientes
términos: "existiendo quórum legal se abre la sesión...". ARTICULO 15. Para la validez de los acuerdos que se tomen
se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes,
quiénes tendrán los mismos derechos. Los acuerdos
se tomarán por mayoría de votos. En caso de resultar empatada
la votación, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad; en su caso, el voto de calidad lo tendrá quien lo sustituya en los
términos de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de
San Luís Potosi. ARTICULO 16. Las sesiones por su naturaleza y contenido,
podrán ser: ordinarias, extraordinarias y solemnes; dichas sesiones
podrán ser a su vez: públicas o privadas. e pEfUODICO OFICL4L DEL ESTADO
:BRE Y SOBERANO DE SAN lpiS pOTOSI JUEVES 07 DE DICIEMBRE DE 2006
5 ARTICULO 17. Sesiones Ordinarias, son aquellas que se celebren
previa convocatoria que se entregue a los integrantes
del Cabildo con 48 horas de anticipación, conforme a las fechas
acordadas por el propio Ayuntamiento, para tratar en ellas
los informes de tesorería y los asuntos ordinarios pendientes
de trámite y resolución. Estas se llevarán a cabo por lo menos
una vez al mes. Para el desahogo de los asuntos generales, éstos deberán
ser previamente registrados ante la Secretaria del Ayuntamiento
e incorporadas al orden del día, salvo excepción que ameritará
la autorización de los presentes. ARTICULO 18. Sesiones Extraordinarias, son aquellas que se
realizan para tratar asuntos específicos o urgentes a las cuales
deberán citarse los miembros del cabildo, cuando menos
con 24 horas de anticipación, debiendo acompañar al citatorio,
el orden del día correspondiente. ARTICULO 19. Sesiones Solemnes, las que se realizan al instalarse
el nuevo Ayuntamiento: al rendir el informe anual el Presidente
Municipal; al conmemorar aniversarios históricos o
cuando así la apruebe el Cabildo, las cuales deberán ser notificadas
por lo menos con 72 horas de anticipación. ARTICULO 20. Sesiones Públicas, aquellas sesiones ordinarias,
extraordinarias o solemnes en las que se permita el libre
acceso al público. ARTICULO 21. Sesiones Privadas, en las que por acuerdo del
Cabildo, se restrinja el acceso al público y estén destinadas a
tratar asuntos de competencia exclusiva del Cabildo, tales
como: I. Cuando se formulen acusaciones contra miembros del Cabildo,
funcionarios o empleados de la administración municipal; II. Asuntos motivados por documentos o instancias oficiales
con carácter de reservados; III. Casos en materia contenciosa; IV. Cuando el Cabildo, por voto de dos terceras partes asi lo
solicita; y
V. Cuando asi lo determine el Presidente Municipal. ARTICULO 22. Asistencia a las Sesiones: los integrantes del
Cabildo no podrán excusarse de asistir a las sesiones, sino
por causa plenamente justificada y previo aviso por escrito al
Cabildo. ARTICULO 23. La inasistencia por parte de un miembro del
Cabildo será sancionada, económicamente, imponiéndose una
Sanción equivalente a un día de emolumentos, correspondientes
al propio dia en que se celebra la sesión. Enviando el Secretario
del Ayuntamiento al Tesorero Municipal la notificación
correspondiente para que proceda al descuento respectivo. ARTICULO 24, El Regidor que no concurra a tres sesiones
consecutivas, sin causa justificada y calificada por el mismo
Cabildo, cesará en el desempeño de su cargo, en este caso
será llamado desde luego su suplente, quien tendrá derecho a
percibir los emolumentos correspondientes. ARTICULO 25. La votación podrá ser en forma económica, nominal
o por cédulas. I. Económica: cuando los miembros del cabildo manifiesten
su acuerdo levantando la mano; II. Nominal: cuando se mencione el nombre de cada uno y
estas expresen en voz alta su parecer a favor o en contra; y
III. Por cédulas, cuando el voto se exprese por escrito y en
forma secreta. El empleo de cada una de estas formalidades de votación obedecerá
a la naturaleza del asunto a tratar por la mayoría de los
integrantes del Cabildo. CAP RULO
DEL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA
A LAS SESIONES DE CABILDO. ARTICULO 26. Objeto de la Convocatoria, para efectos de proceder
a la celebración de sesiones de Cabildo, el Secretario
del Ayuntamiento, deberá convocar previamente a los integrantes
del Ayuntamiento por escrito, indicando la fecha y hora en
que deberá celebrarse la sesión, y en su caso, el recinto que
haya sido declarado oficial para el efecto. ARTICULO 27. ORDEN DEL DIA: La convocatoria que se expida
para la celebración de sesiones de Cabildo deberá ir acompañada
del orden del día, mismo que deberá contener, por lo
menos, las siguientes puntos: I. Lis


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/04/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónOficialía Mayor

Fecha de actualización04/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad067D63D5365C9C9E86258116006A0C59Creado el 05/04/2017 01:40:03 PM
Carátula de registro598F1E92078B30BB86258116006BE197Autorvilla d
RegistroEB3573BEA3CC955186258116006C0986Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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