Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadotcae slp
Tribunal Contencioso Administrativo del Estado.

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
ley-de-presupuesto-contabilidad-y-gasto-publico-de-los-municipios-del-estado-de-san-luis-potosi.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/EAD7BAFF818E9D858625811600583551/$File/ley-de-presupuesto-contabilidad-y-gasto-publico-de-los-municipios-del-estado-de-san-luis-potosi.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Fecha de Aprobación: 24 DE NOVIEMBRE DE 2004
Fecha de Promulgación: 01 DE DICIEMBRE DE 2004
Fecha de Publicación: 04 DE DICIEMBRE DE 2004
Fecha Ultima Reforma: 21 DE MAYO DE 2009
FX
LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y
GASTO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 1
LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL: 21 DE MAYO DE 2009
Ley publicada en la Edición Extraordinario del Periódico Oficial, el sábado 04 de diciembre de
2004. C.P. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha decretado lo siguiente: DECRETO 194
La Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí, decreta lo siguiente: LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO
DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases generales para la
formulación, ejercicio, control y evaluación del presupuesto, la contabilidad y el gasto público de
los municipios del Estado de San Luis Potosí; y será aplicada por los ayuntamientos, entidades y
organismos intermunicipales, a través de sus órganos o unidades administrativas competentes,
conforme a las atribuciones que de manera específica les señale este ordenamiento. ARTICULO 2°. A esta Ley estarán sujetos: I. Los ayuntamientos;
II. Las dependencias y entidades de la administración pública municipal, y
III. Los organismos intermunicipales. ARTICULO 3°. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. Municipio: la institución política y administrativa que se integra con un ayuntamiento, y por las
dependencias y entidades de su administración;
II. Ayuntamiento: el cuerpo colegiado edilicio integrado por el presidente, regidores y síndicos;
III. Dependencia: los órganos subordinados en forma directa del ayuntamiento para el despacho de
los negocios del orden administrativo que tienen encomendados;
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 2
IV. Entidad: los organismos descentralizados, las empresas con participación municipal
mayoritaria, y los fideicomisos en que el fideicomitente sea alguna institución municipal;
V. Organismos Intermunicipales: aquellos que se crean por convenio entre los municipios, con la
aprobación del Congreso del Estado;
VI. Tesorería: la tesorería del ayuntamiento, de las entidades y de los organismos
intermunicipales;
VII. Contraloría: la contraloría del ayuntamiento, de las entidades y de los organismos
intermunicipales;
VIII. Presupuesto de Egresos: el presupuesto de egresos de los municipios, de las entidades o de
los organismos intermunicipales para el ejercicio fiscal que corresponda;
IX. Contabilidad: registro detallado de las operaciones financieras de la hacienda pública del
municipio, las entidades o los organismos intermunicipales;
X. Control y Evaluación del Gasto Público: la vigilancia de la estricta aplicación de los recursos
financieros del municipio, de las entidades o de los organismos intermunicipales, para garantizar
su encauzamiento a los objetivos trazados, corregir desviaciones y vincular los avances físicos y
financieros con los objetivos, políticas y metas establecidas en sus planes de desarrollo, y
(REFORMADO, P.O. DEL 13 DE MARZO DE 2008)
XI. Auditoria Superior: a la Auditoria Superior del Estado. ARTICULO 4°. Las contralorías se encargarán de cuidar que las decisiones que se tomen en
materia de gasto público y su financiamiento, se apeguen a lo establecido en la presente Ley, así
como que mantengan congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo y los programas que se
deriven del mismo, y podrán formular las recomendaciones que consideren necesarias. ARTICULO 5°. Cada tesorería contará con una unidad o área administrativa encargada de llevar
el control presupuestal y la contabilidad de sus operaciones financieras. ARTICULO 6°. Para financiar los programas incluidos en los presupuestos municipales, sólo se
podrán concertar empréstitos que previamente hayan sido autorizados por el ayuntamiento, o en
su caso, por el órgano de gobierno de las entidades y organismos intermunicipales,
respectivamente; y cuando así lo determinen las leyes aplicables, con la aprobación del Congreso
del Estado. A fin de que el Congreso del Estado pueda analizar la concertación de empréstitos, los
ayuntamientos, las entidades o los organismos intermunicipales solicitantes, le harán llegar los
elementos de juicio que procedan, en particular sobre las tasas de interés, condiciones de los
créditos, plazo de amortización y garantías solicitadas, así como el destino de los mismos. CAPITULO II
DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
ARTICULO 7°. El gasto público municipal se basará en el Presupuesto de Egresos que se
formulará con base en programas que señalen objetivos, metas, estrategias y unidades
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 3
responsables de su ejecución. El Presupuesto de Egresos del municipio será el aprobado
anualmente por el ayuntamiento a iniciativa del presidente municipal. El gasto público de las entidades y organismos intermunicipales se basará en sus propios
presupuestos, que se formularán con base en lo establecido en el párrafo anterior, mismos que
serán aprobados por sus órganos de gobierno anualmente, a iniciativa de sus órganos de
dirección. ARTICULO 8°. Para la formación del Presupuesto de Egresos del municipio, la tesorería elaborará
su proyecto con base en los objetivos, estrategias y prioridades que determinen el Plan Municipal
de Desarrollo, así como los programas que de él deriven, y lo remitirá al presidente municipal,
para que éste a su vez lo presente al cabildo a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a su
entrada en vigor. Previa solicitud del presidente municipal, el cabildo podrá ampliar el plazo de
presentación hasta por siete días. El mismo procedimiento que se establece en el párrafo anterior, será aplicable a las entidades u
organismos intermunicipales en lo que sea procedente, para la formación de sus respectivos
presupuestos de egresos. ARTICULO 9°. La aprobación del Presupuesto de Egresos deberá darse a más tardar el día treinta
de diciembre del año anterior al de su ejercicio. De no aprobar el cabildo el proyecto de
Presupuesto de Egresos presentado por el presidente municipal dentro del período señalado, el
presupuesto será igual al del año fiscal anterior. Lo preceptuado en el párrafo anterior, será aplicable en lo que proceda, para las entidades y
organismos intermunicipales. ARTICULO 10. Los presupuestos anuales de egresos comprenderán las previsiones de gasto
público que habrán de realizar, coincidiendo en suma con los ingresos. Se presentarán para la
aprobación del ayuntamiento o en su caso de los órganos de gobierno, con los siguientes
contenidos: I. Objetivos del programa operativo anual, metas parciales y responsables de la ejecución;
II. La justificación de los programas más importantes y de los que abarquen más de un ejercicio
fiscal;
III. Erogaciones por nómina, prestaciones sociales de los trabajadores y servidores públicos, y
estimaciones por servicios personales;
IV. Ingresos y egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior;
V. Evaluación del ejercicio fiscal anterior en cuanto a ejecución de los programas y cumplimiento
de los objetivos; así como las tendencias de comportamiento a futuro;
VI. Informes y datos estadísticos que se estimen convenientes para la mejor determinación de la
política hacendaria y del programa de administración municipal;
VII. Previsiones de egresos en relación con cada ramo para el financiamiento de las actividades
oficiales, funciones, obras y servicios públicos en el siguiente ejercicio fiscal, que se clasificarán
conforme a su naturaleza de acuerdo con las siguientes bases: a) Como rubros fundamentales de autorización se consideran los capítulos siguientes: HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 4
1. Gastos de administración. 2. Construcciones y prestación de servicios públicos. 3. Adquisiciones. 4. Inversiones. 5. Pagos y cancelaciones de pasivo. 6. Otras erogaciones específicas. b) Los capítulos respectivos se dividirán en conceptos de naturaleza semejante y éstos a su vez,
en partidas que representen las autorizaciones orgánicas del presupuesto;
VIII. La situación de la deuda pública al término del último ejercicio fiscal anterior al
presupuestado, y la estimación de su comportamiento en el ejercicio, y
IX. La demás información necesaria que sea requerida por el ayuntamiento, o en su caso por el
órgano de gobierno respectivo. (ADICIONADO, P.O. DEL 03 DE JULIO DE 2007
Los ayuntamientos preverán en el presupuesto de egresos del ultimo año de ejercicio de gobierno
de su periodo, una partida presupuestal con los recursos necesarios, para que la administración
municipal que entre en funciones pueda comenzar a operar; misma que será entregada a la
comisión receptora que señala la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado
de San Luis Potosí. (ADICIONADO, P.O. DEL 13 DE MARZO DE 2008)
Cuando sea el caso, los ayuntamientos deberán prever en el presupuesto de egresos, una partida
presupuestal que será destinada para el pago de laudos laborales, misma que se conformará con
los recursos que se consideren indispensables para solventar tales responsabilidades. ARTICULO 11. Diez días después de aprobado el Presupuesto de Egresos por el cabildo, o en su
caso por el órgano de gobierno respectivo, deberá enviarse al Congreso del Estado acompañado
del acta de la sesión en que se aprobó. Asimismo, deberá mandar publicarse en el Periódico
Oficial del Estado, en los términos señalados por el segundo párrafo del artículo 115 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. ARTICULO 12. Las tesorerías deberán estimar anualmente los gastos por concepto de servicios
personales, materiales y suministros, y servicios generales, con base en los costos del mercado,
tomando en consideración los gastos del ejercicio inmediato anterior y la inflación previsible en el
ejercicio, entre otros factores. (ADICIONADO, P.O. DEL 03 DE JULIO DE 2007)
En lo que concierne a la partida presupuestal a que se refiere el segundo párrafo del artículo 10 de
esta Ley, para su estimación, se tomarán en cuenta los factores a que alude el primer párrafo de
este precepto. CAPITULO III
DEL EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 5
ARTICULO 13. Para la ejecución del gasto público las dependencias y entidades de la
administración pública municipal, así como los organismos intermunicipales, deberán sujetarse a
las previsiones de esta Ley. ARTICULO 14. El gasto público comprende las erogaciones que realiza el municipio y las demás
instituciones que señala esta Ley, por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión
financiera, subsidios y transferencias, así como pagos de pasivos o de deuda pública, incluyendo
aquellos que se realicen para resarcir daños y perjuicios que ocasionen funcionarios y servidores
públicos, exclusivamente en el ejercicio de sus funciones, así como el daño que se deba pagar por
la responsabilidad patrimonial de la administración irregular, y en general, todos los conceptos de
gasto comprendidos en el artículo 10 de esta Ley. (DEROGADO SEGUNDO PARRAFO P.O. DEL 13 DE MARZO DE 2008)
ARTICULO 15. La programación, presupuestación, el control y evaluación del ejercicio del gasto
público, estarán a cargo del ayuntamiento, o en su caso de la entidad u organismo intermunicipal
respectivo, a través de sus tesorerías y contralorías correspondientes. Estas dependencias o unidades administrativas serán responsables de establecer mecanismos
que permitan un manejo eficiente, eficaz y transparente del gasto público, así como del equilibrio
financiero del mismo. ARTICULO 16. Los ayuntamientos, las entidades u organismos intermunicipales asignarán los
subsidios y transferencias que les otorguen los gobiernos Estatal y Federal, en los proyectos
específicos para los cuales estén destinados. (REFORMADO, P.O. DEL 13 DE MARZO DE 2008)
ARTICULO 17. En lo relativo a la aplicación de los subsidios y transferencias a que se refiere el
artículo anterior, la Auditoria Superior tendrá en todo tiempo, la facultad de solicitar al
ayuntamiento, a la entidad o al organismo intermunicipal respectivo, la revisión de la
documentación comprobatoria. Asimismo, los ayuntamientos proporcionarán a la Auditoria Superior y, en su caso, a la Contraloría
General del Estado, la información que se les solicite, permitiendo conforme a la ley, la práctica de
visitas y auditorias para comprobar la correcta aplicación de los recursos provenientes del erario
Estatal y Federal, en los términos de las leyes de la materia. La misma obligación corresponde a las entidades y organismos intermunicipales, cuando realicen
operaciones con cargo al gasto público municipal. ARTICULO 18. Las tesorerías y contralorías correspondientes, tendrán facultad para verificar que
toda erogación con cargo al presupuesto esté debidamente justificada, pudiendo rechazar
cualquier gasto no aprobado. (REFORMADO, P.O. DEL 21 DE MAYO DE 2009)
ARTICULO 19. Los ayuntamientos deben presentar por escrito, en forma mensual al
Congreso del Estado, por conducto de la Auditoria Superior del Estado, dentro de los
quince días siguientes a la conclusión de cada mes, los informes financieros debidamente
sancionados por el cabildo, que contengan las erogaciones que hayan efectuado con base
en su respectivo presupuesto de egresos, y anexarán a éstos el soporte documental
respectivo; en caso de dolo o negligencia no se dará prórroga para la entrega de dichos
informes; además, se advierte que de no entregarlos en el tiempo establecido, la Auditoria
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 6
Superior del Estado sancionará al o los funcionarios responsables del acto, conforme a la
ley respectiva. ARTICULO 20. Los ayuntamientos, las entidades y organismos intermunicipales deberán solicitar
autorización al Congreso del Estado, para efectuar depósitos en garantía u obligar cantidades
económicas con cargo a su presupuesto, cuando sus efectos rebasen más de un ejercicio fiscal. ARTICULO 21. Las tesorerías o unidades administrativas competentes administrarán todas las
garantías que se otorguen a favor de los ayuntamientos, o en su caso de las entidades y
organismos intermunicipales, por los actos y contratos que celebren y harán efectivos los derechos
que le correspondan. ARTICULO 22. Las tesorerías correspondientes, por sí o a través de las oficinas que


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/05/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónJuridico

Fecha de actualización04/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad24CF9D0C7A4CFA9A86258116004D9AB5Creado el 05/04/2017 10:03:28 AM
Carátula de registro791AC625D7CC4A2286258116004ECC3DAutortcae sl
RegistroEAD7BAFF818E9D858625811600583551Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx