Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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319-2016-1 INFOMEX VS. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P. 1.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/EACC89B8A876949F8625811600125971/$File/319-2016-1+INFOMEX+VS.+AYUNTAMIENTO+DE+SOLEDAD+DE+GRACIANO+SÁNCHEZ,+S.L.P.+1.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 06 seis de junio de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 319/2016-1del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX mediante el sistema INFOMEX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL, a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, y de su DIRECTORA DE COMERCIO y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 13 trece de abril de 2016 dos mil dieciséis el hoy recurrente presentó su solicitud de información mediante el sistema electrónico INFOMEX con número de folio 00121316 al MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, en donde requirió lo siguiente: “Solicito se me informe si el establecimiento y/o fabrica ubicada en Lateral San Luis Potosi - Matehuala, San Francisco, San Luis Potosí, S.L.P. entre la calle República de Perú y la calle República de Colombia en las coordenadas 22.163429, -100.956224 cuenta con una licencia de funcionamiento. De ser así solicito se me expida una copia del documento vía electrónica”. SEGUNDO. El 22 veintidós de abril de 2016 dos mil dieciséis la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, otorgó contestación al escrito de solicitud de información objeto del recurso de queja, en la que textualmente señaló: “Por esta vía la que suscribe C. Virginia Zúñiga Maldonado Directora de Comercio del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez se pone en contacto con Usted para dar contestación al oficio MSGS/UIP/203/04/2016 derivado de la solicitud UIP/28/04/2016 signada por la C. XXXXX, (…) que esta Dirección a mi cargo en todo tramite de Licencia de Funcionamiento no requiere por parte del solicitante de Licencia de Funcionamiento coordenadas exactas de la ubicación del establecimiento, además que la información en cuestión de la Licencia de Funcionamiento puede ser consultada en la Dirección de Comercio ubicada en calle Aldama número 112-A zona centro con un horario de 8:00 am hasta 15:00 pm, siempre y cuando el interesado cuente con la anuencia para la consulta por parte del titular de la Licencia de Funcionamiento ya que los datos de las Licencias de Funcionamiento se encuentran bajo la observación de la Ley Federal de Protección de los Datos Personales en Posesión de los Particulares.” TERCERO. El 09 nueve de mayo de 2016 dos mil dieciséis el recurrente presentó su recurso de queja ante la Comisión a través del cual impugnó la respuesta de la DIRECTORA DE COMERCIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ. CUARTO. El 13 trece de mayo de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL, a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, y de su DIRECTORA DE COMERCIO; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 319/2016-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 25 veinticinco de mayo de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio sin número, signado por el Ingeniero Edson Jesús Gámez Macías, Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí con tres anexos que al mismo acompaña, entre los que se encuentra el original del oficio número MSGS/GM/579/2016 de fecha 19 diecinueve de mayo de 2016 dos mil dieciséis dirigido a esta Comisión, signado por la C. Virginia Zuñiga Maldonado; se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresando los argumentos que a sus intereses convinieron, así mediante el mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción, se turnó el expediente al Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, Comisionado Titular de la ponencia uno por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja, de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuestas a sus solicitudes de información, supuesto éstos que se enmarcan en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación de los recursos de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo los medios de impugnación fueron planteados oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado a su escrito de solicitud de acceso a la información pública. En su solicitud de acceso, el hoy recurrente, requirió copia electrónica de la licencia de funcionamiento del establecimiento y/o fabrica ubicada en latera San Luis Potosí- Matehuala, San Francisco, San Luis Potosí, S.L.P. entre la calle República de Perú y la calle República de Colombia en las coordenadas 22.163429, -100.956224. En respuesta, el sujeto obligado informó al hoy recurrente que el documento que contiene la información puede ser consultada en la Dirección de Comercio, ubicado en la calle Aldama número 112-A, zona centro con horario de 8:00 horas hasta 15:00 horas. Asimismo, manifestó que debido a que las licencias de funcionamiento se encuentran bajo la observación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se requiere que cuente con la anuencia por parte del titular de la licencia para su consulta. Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, el recurrente interpuso el presente recurso de queja en el que manifestó que no está conforme “la información que se me presenta no corresponde con la requerida en la solicitud”, y señaló “no se me está entregando la información que he solicitado, ya que aceptan tenerla para consulta en la Dirección de Comercio pero he especificado que se me entregue de manera electrónica y no estoy de acuerdo con la consulta física con anuencia, ya que de acuerdo a los artículos 3 fracciones XV, XX, XXV, 14, 16 fracción I, 32, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, 2 fracción IV, IX, 23, 24, 50, 52, del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información, esta información puede ser proporcionada por la autoridad en versión pública”. Por su parte, en su escrito de informe, la Directora de Comercio señaló lo siguiente:“(…) le comento que en la descripción del oficio en cuestión se me explica entre que calles posiblemente exista la empresa la cual tiene en una de sus paredes el logotipo marcado como “calidra”, al respecto comento; que en el tramo descrito en el oficio y queja que nos atañe, existe y esta publica en la página del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez: www.municipiosoledad.gob.mx en la sección de transparencia, ruta especifica: http://municipiosoledad.gob.mx/Art19FraccXVII.html, la moral Cal Química Mexicana S.A. de C.V., cabe aclarar que la información publicitada de manera electrónica en la página web antes descrita, esta con apego en el artículo 19 fracción XVII de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de San Luis Potosí. Por lo anterior, esta Comisión se abocará a analizar la respuesta proporcionada por la Directora de Comercio del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, con el objeto de determinar si la misma satisface la solicitud de merito, en término de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Con el objeto de obtener los elementos que permitan a esta Comisión abordar el caso que nos ocupa, el siguiente considerando analizará la normatividad que regula las Licencias de funcionamiento dentro de la municipalidad. El artículo 3, fracción VII del Reglamento de Actividades y Comerciales y de Servicios define “Licencia de funcionamiento” como la autorización expedida por la Dirección de Comercio Municipal o el Departamento, para el funcionamiento de una actividad comercial, industrial o prestación de servicios a favor de una persona física o moral. Al respecto, el artículo 29 de dicho Reglamento establece lo siguiente: “ARTÍCULO 29.- La Licencia de funcionamiento será otorgada por la Dirección de Comercio y en ella se consignarán los siguientes elementos. I. Nombre del Comerciante. II. Giro. III. Horario. IV. Ubicación. v. Clasificación del establecimiento. De la normatividad citada se advierte que la Licencia de funcionamiento es la autorización expedida por la Dirección de Comercio Municipal, para el funcionamiento de una actividad comercial, industrial o prestación de servicio a favor de una persona física o moral. Lo anterior incluye el nombre del comerciante, giro, horario, ubicación y clasificación del establecimiento. Sobre el ente obligado, en el sentido que la información aquí solicitada es necesario que el titular de los datos personales otorgue su consentimiento para difundir sus datos personales, se debe aclarar que el artículo 19, fracción XVII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado señala que las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información: “XVII. Cuando se trate del otorgamiento de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia;” Por lo tanto, la información relativa a las Licencias de funcionamiento, es información de naturaleza pública. En ese tenor, esta Comisión consultó la liga electrónica proporcionada por el ente obligado a través de escrito de informe, misma que es como sigue http://municipiosoledad.gob.mx/Art19FraccXVII.html , con el objetivo de verificar si la información solicitada se encuentra disponible al solicitante. Como resultado de lo anterior, fue posible detectar lo siguiente: Así las cosas, a manera de ejemplo se transcribe las Licencias actualizadas al mes de marzo de 2016 dos mil dieciséis del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí: En ese documento se observa que la información objeto del presente recurso de queja se encuentra publicado de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Sin embargo, aunque la Ley no obliga a las dependencias y entidades a publicar las Licencias de funcionamiento, ello no implica que es información que los sujetos obligados deben poner a disposición del público. Ahora bien, es preciso señalar que la fracción XI del artículo 3 de la Ley define “datos personales”, como la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad. En el caso que nos ocupa, el sujeto obligado manifestó que la Licencia de funcionamiento se encuentra bajo la observación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Por lo anterior, como ya quedó señalado el artículo 3, fracción XI de la Ley señala un listado de referencias que serán consideradas como datos personales, listado que no incluye los elementos que se consignaran en la Licencia de funcionamiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de Actividades y Comerciales y de Servicios del municipio, esto es, nombre del comerciante, giro, horario, ubicación y clasificación del establecimiento. Como se señaló en el considerando anterior, la Ley es clara al establecer que las Licencias constituyen información de naturaleza pública sin que medie solicitud de por medio. Lo anterior, bajo el principio de publicidad y que constituye un elemento central de la rendición de cuentas a los ciudadanos de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados. En el caso que nos ocupa, el recurrente solicitó en copia electrónica la Licencia de Funcionamiento correspondiente a


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/03/2017 09:20:25 PM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
RegistroEACC89B8A876949F8625811600125971Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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